Ordenanza Nº 2862/2022

Presupuesto ejercicio 2023

Ordenanzas · 13 de diciembre de 2022 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Las Malvinas son Argentinas

Bolívar, 12 de Diciembre de 2022 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8431/22 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2862/2022 = CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS EJERCICIO 2023 CAPÍTULO I Presupuesto de Gastos y Cálculo Recursos ARTÍCULO 1º: Fíjase en la suma de pesos trece mil doscientos seis millones noventa y cinco mil trescientos once con 65/100 ($ 13.206.095.311,65.-), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023 de acuerdo con la distribución que se indica en las Planillas que conforman el Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática, Fuentes de Financiamiento y Objeto, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º: Estímase en la suma de pesos trece mil doscientos seis millones noventa y cinco mil trescientos once con 65/100 ($ 13.206.095.311,65.-), el Cálculo de Recursos 2023 para atender las erogaciones del artículo anterior, de acuerdo con las Planillas de Programación y Cálculo de Recursos por Rubros, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º: Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, los siguientes coeficientes: DEPARTAMENTO EJECUTIVO COEFICIENTE Conducción Superior o Intendente Intendente - Art. 125 LOM 14 Sueldos Básicos Secretario Privado 3.75 Delegado Urdampilleta y Pirovano 2.50 Delegado Hale 2.00 Secretaría de Gobierno Secretario de Gobierno 4.50 Director de Educación 3.50 Director de Protección Ciudadana y Defensa Civil 3.50 Director de Jardín Maternal Municipal 3.50 Director de Paradeportes 3.50 Director de Deporte 3.50 Director de Cultura 3.50 Director de Derechos Humanos 3.50 Director de Políticas Públicas para la Inclusión de personas con discapacidad 3.50 Coordinación Natatorio y Parque Acuático 2.50 Director Agencia Municipal de Seguridad Vial 3.50

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Secretaría Legal y Técnica Secretario Legal y Técnico 4.50 Director de Asuntos Jurídicos 3.50 Director de Asuntos Judiciales 3.50 Director de Recursos Humanos 3.50 Secretaría de Hacienda Secretario de Hacienda 4.50 Tesorero 3.75 Contador 4.50 Jefe de Compras 3.50 Director de Proyectos y Convenios Especiales 3.50 Director de Agencia Recaudación Bolívar 3.50 Director de Fiscalización Agencia Recaudación Bolívar 3.50 Coordinador de Agencia Recaudación Bolívar 2.50 Jefe de Patrimonio 2.50 Secretaría de Salud Secretario de Salud 4.50 Director de Atención Primaria de la Salud 3.50 Director de Calidad de Alimentos y Zoonosis 3.50 Director de Fortalecimiento Social y Comunitario 3.50 Administrador Hospital Sub-Zonal Bolívar 3.50 Administrador Hospital Urdampilleta y Pirovano 2.00 Director CRIB 3.50 Secretaría de Desarrollo de la Comunidad Secretario de Desarrollo de la Comunidad 4.50 Director de Bienestar Social 3.50 Director de Adultos Mayores 3.50 Director de Vivienda, Hábitat y Desarrollo Urbano 3.50 Director de Niñez, Adolescencia y Familia 3.50 Director de Juventud 3.50 Director Dispositivo Integral de Abordaje Territorial (DIAT) 3.50 Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo Secretario de Obras Públicas y Urbanismo 4.50 Director de Planeamiento 3.50 Director de Obras Públicas 3.50 Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente Secretario de Espacios Públicos y Ambiente 4.50 Director de Servicios Urbanos 3.50 Director de Ambiente y Desarrollo Sustentable 3.50 Director de Paisajes y Paseos Públicos 3.50 Director de Obras Sanitarias 3.50 Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial,

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Comercio y Valor Agregado Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado 4.50 Director de Asuntos Agrarios 3.50 Director de Comercio e Industria 3.50 Director Vial 3.50 Director de Empleo Municipal 3.50 Secretaría de Innovación y Asuntos Estratégicos Secretario de Innovación y Asuntos Estratégicos 4.50 Director de Informática 3.50 Director de Modernización del Estado 3.50 Director de Estadística 3.50 Director de Prensa y Comunicación 3.50 Director de Turismo 3.50 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Secretario del H.C.D. 3.20 Secretario Administrativo H.C.D. 4.15 Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 (régimen de 35 hs.) del escalafón, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente manera: Sueldo Básico más bonificaciones remunerativas x coeficiente categoría 7 = 1.60 x coeficiente de Personal Superior o Jerárquico, según corresponda. En los casos en que corresponda un régimen horario mayor al mencionado en este artículo, el sueldo básico (para el régimen de 35 hs), se proporcionará de acuerdo a las horas de trabajo asignado para ese cargo. ARTÍCULO 4º: Fijase en 1.139 el número de cargos de la Planta Permanente y en 389 el número de cargos de la Planta Temporaria, de acuerdo al siguiente detalle:

JURIDICCIÓN P. PERMANENTE P. TOTAL TEMPORARIA Administración Central 1.120 386 1.506 H.C.D 19 3 22 TOTAL 1.139 389 1.528 ARTÍCULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, si fuere necesario por razones de servicio, a introducir modificaciones en la distribución del número de cargos, sus respectivos agrupamiento y créditos en cada una de las Plantas de Personal fijados por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6º: Determínase la categoría inicial de ingreso a la Administración Pública Municipal, en Categoría 16 con régimen de 35 horas. ARTÍCULO 7º: Establécese en forma supletoria la aplicación del régimen previsto en la ley 14.656 para los funcionarios no comprendidos en la misma. ARTÍCULO 8º: Establécese que el personal excluido de la Ley 14.656 tendrá derecho a percibir las bonificaciones que el Departamento Ejecutivo determine.

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Sin perjuicio de lo anterior, los Secretarios, Directores, Delegados, Contador, Tesorero, Jefe de Compras y demás personal municipal excluido del régimen de la Ley 14.656, podrán percibir bonificación por título, con el alcance fijado por el Decreto Nº 154/96 del Departamento Ejecutivo Municipal y/o en el que un futuro lo reemplace. ARTÍCULO 9º: Fíjase una Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal equivalente a un diez (10%) del sueldo básico. Fíjase para Intendente y funcionarios el reconocimiento y percepción de una retribución por Antigüedad del 2%, calculado sobre el sueldo básico, por cada año de antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, retroactivo a la derogación de la Ley 11.757. ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo deberá adecuar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Municipalidad de acuerdo con lo establecido en la Sección I y II de la Ley 14.656, la Ordenanza de Empleo Público Municipal, el Convenio Colectivo de Trabajo y/o Acuerdo Salarial, según corresponda. Realizada la adecuación mencionada en el párrafo que antecede, autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el presupuesto de gastos, a fin de alcanzar los objetivos de la política salarial referida.

CAPITULO II Honorable Concejo Deliberante ARTÍCULO 11º: Fíjase la Dieta de los Concejales en el equivalente a tres veces y medio (3,5) el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo, conforme lo normado en el artículo 92° de Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (texto según Ley 14.836). CAPITULO III Disposiciones Complementarias del Presupuesto ARTÍCULO 12º: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de partidas existentes e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los Nomencladores vigentes. ARTÍCULO 13º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, con carácter general y dentro del ejercicio, a realizar transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas, siempre que las mismas conserven economías para cubrir necesidades presupuestarias vigentes. Con respecto a dichas partidas, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones presupuestarias o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados, respetando el destino de los recursos mencionados. CAPITULO IV

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Otras Disposiciones ARTÍCULO 14º: Convalidase para el Ejercicio 2022 el exceso de treinta y uno (31) cargos en Planta Permanente y el exceso de ochenta y seis (86) cargos en Planta Transitoria, conforme el detalle que expresa: PERMANENTE exceso Jurisdicción Programática Categoría N° de Cargos Conducción 01.00.00 5,09 1 Gobierno 19.01.00 2,05 1 Salud 16.00.00 2,25 1 Salud 16.00.00 2,26 2 Salud 16.00.00 3,06 5 Salud 16.00.00 3,08 3 Salud 16.00.00 7,05 1 Salud 16.00.00 7,06 1 Salud 17.00.00 3,06 1 Salud 18.00.00 3,06 1 Salud 18.00.00 3,08 1 Salud 19.01.00 3,01 1 Salud 19.01.00 3,08 2 Salud 22.00.00 3,08 1 Legal y Tec. 16.01.00 2,05 1 Legal y Tec. 16.03.00 2,05 1 Obr. Publi 01.00.00 2,28 1 Esp. Públicos 17.00.00 2,26 1 Esp. Públicos 20.00.00 2,05 1 Juzgado 01.00.00 2,26 1 Desarrollo 17.00.00 2,05 1 Desarrollo 34.00.00 2,5 1 As. Agrarios 17.01.00 2,26 1

Total 31

TEMPORARIA exceso Jurisdicción Programática Categoría N° de Cargos Conducción 16.00.00 9,14 1 Conducción 17.00.00 9,11 1 Conducción 18.00.00 9,13 1 Gobierno 19.01.00 9,11 3 Gobierno 20.01.00 9,11 1

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Gobierno 20.01.00 9,13 1 Gobierno 24.00.00 9,05 10 Gobierno 25.00.00 9,05 3 Gobierno 26.01.00 9,08 4 Gobierno 26.01.00 9,11 2 Gobierno 27.02.00 11,01 1 Gobierno 28.00.00 9,05 1 Gobierno 28.00.00 11,01 1 Hacienda 01.00.00 9,07 1 Salud 01.00.00 11,01 2 Salud 16.00.00 9,05 3 Salud 16.00.00 9,07 6 Salud 16.00.00 9,08 1 Salud 16.00.00 9,09 1 Salud 16.00.00 9,11 1 Salud 16.00.00 9,22 8 Salud 17.00.00 9,08 1 Salud 18.00.00 9,05 1 Salud 18.00.00 9,22 1 Salud 19.01.00 9,05 1 Salud 19.01.00 9,11 1 Salud 28.00.00 9,22 1 Salud 31.00.00 9,11 1 Obr. Publi 01.00.00 9,05 1 Obr. Publi 01.00.00 9,17 1 Obr. Publi 01.00.00 11,01 1 Esp. Públicos 16.01.00 9,08 1 Esp. Públicos 17.00.00 9,14 1 Esp. Públicos 19.00.00 9,14 1 Juzgado 01.00.00 9,04 1 Desarrollo 01.00.00 9,05 1 Desarrollo 01.00.00 9,09 1 Desarrollo 18.00.00 9,09 2 Desarrollo 20.00.00 9,08 1 Desarrollo 21.09.00 9,05 1 Desarrollo 21.09.00 9,08 2 Desarrollo 21.09.00 9,12 2 Desarrollo 22.00.00 9,05 2 Desarrollo 23.00.00 9,05 2 Desarrollo 39.00.00 9,05 1 Desarrollo 46.01.00 9,04 1

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As. Agrarios 16.03.00 9,12 1 As. Agrarios 17.01.00 9,09 1 As. Agrarios 17.04.00 9,10 1

Total 86

ARTÍCULO 15º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.

FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.