Ordenanza Nº 2827/2022
Autorizando permuta de terreno
H. Concejo Deliberante Bolívar Las Malvinas son Argentinas Bolívar, 30 de Agosto de 2022 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8366/22 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2827/2022 = ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a desafectar los bienes de dominio público identificados catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 46, Manzana 46 AK, Parcela 2 y Circunscripción II, Sección B, Chacra 166, Manzana 166 X, Parcela 25 para ingresar al dominio privado. ARTÍCULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar la Licitación Pública N° 11/2022 para el Pedido Público de Ofertas tendiente a la búsqueda de inmuebles para su permuta en la ciudad de Bolívar, al Sr. Barrera Eugenio German DNI 23.857.767, con domicilio en la calle Las Heras N° 734 de la Ciudad de Bolívar, la oferta del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 9, Parcela 7. ARTÍCULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar la permuta de los siguientes inmuebles identificados catastralmente con las siguientes nomenclaturas: Circunscripción II, Sección A, Chacra 46, Manzana 46 AK, Parcela 2 y Circunscripción II, Sección B, Chacra 166, Manzana 166 X, Parcela 25, de titularidad de la Municipalidad. ARTÍCULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar por la permuta referida en el art. 1º la propiedad identificada catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 9, Parcela 7, de titularidad del Sr. Barrera Eugenio German DNI N° 23.857.767.- ARTÍCULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el CONVENIO de permuta, El convenio expresa: CONVENIO DE PERMUTA Entre la Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Municipal Sr. Marcos Emilio Pisano, D.N.I. Nº 26.643.164, con domicilio en Avda. Belgrano Nº 11 de la ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, por una parte en el carácter de "PERMUTANTE", y por la otra, el Sr. Barrera Eugenio German, DNI Nº 23.857.767, con
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H. Concejo Deliberante Bolívar Las Malvinas son Argentinas domicilio en Las Heras Nº 734, en carácter de “COPERMUTANTE”; han convenido y resuelto formalizar el presente Contrato de Permuta sujeto a lo establecido por las siguientes normas: Código Civil y Comercial, Ley Orgánica Municipal, en lo que sean aplicables y las cláusulas que seguidamente se detallan: Antecedentes: I.- Este Contrato tiene como objetivo la Relocalización de la Planta de tratamiento Cloacal de San Carlos Bolívar, ya que donde funciona actualmente presenta incompatibilidades urbanísticas para seguir funcionando, es lindera a nuevos barrios residenciales de viviendas desarrollados por la comuna, asimismo se encuentra cercada en dos de sus laterales linderos por el Barrio Cooperativa de Viviendas realizado a principios de los años 90 y el residente barrio denominado “Lotes con Servicios” atrás del corralón Municipal. II.-Para la nueva ubicación de la Planta de tratamiento cloacal se realizó un diagnóstico de situación, es el más beneficioso ya que en las inmediaciones no hay viviendas cercanas y no está previsto hacia ese sector el futuro desarrollo urbano, no se encuentra sobre vías principales de acceso a la ciudad, tiene baja vegetación por lo que la remoción de ejemplares arbóreos seria mínima. PRIMERA: El PERMUTANTE, expone que: transfiere al COPERMUTANTE, y el COPERMUTANTE acepta de conformidad, dos fracciones de terreno, identificados catastralmente con las siguientes nomenclaturas: Circunscripción II, Secc A, Chacra 46, Manzana 46 AK, Parcela 2 y Circunscripción II, Secc B, Chacra 166, Manzana 166 X, Parcela 25. Los inmuebles descriptos, según tasación realizada por el Arq. Nigro Lucas F, Analista de Obras y Bienes del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Lisandro Dusso Lider de Equipo de tasaciones, Gerencia de Infraestructura. SEGUNDA: El COPERMUTANTE, por su parte, expone que: transfiere a la PERMUTANTE, y el PERMUTANTE acepta de conformidad, una fracción de terreno identificado catastralmente con la siguiente nomenclatura: Circunscripción II, Secc A, Chacra 9, Parcela 7. El inmueble descripto, según tasación efectuada el Arq. Nigro Lucas F, Analista de Obras y Bienes del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Lisandro Dusso Lider de Equipo de tasaciones, Gerencia de Infraestructura.- TERCERA: Las posesiones de los inmuebles serán entregadas por ambas partes mutuamente, una vez suscripto el presente Contrato de Permuta. Por el presente contrato las partes se transfieren recíprocamente, en calidad de permuta, la propiedad de los bienes descritos en las
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H. Concejo Deliberante Bolívar Las Malvinas son Argentinas cláusulas primera y segunda, por tener éstos valores comerciales equivalentes. Dicha posesión será entregada libre de ocupantes. La escritura traslativa de dominio se realizará a través de la Escribanía General de Gobierno o escrituración de forma privada, los gastos de sellados y demás impuestos, tasas, contribuciones provinciales, municipales o nacionales que correspondieran, serán sufragados en su totalidad por el COPERMUTANTE. Si por cualquier causa la COPERMUTANTE al momento de la escrituración no pudiese concretar la operación incurrirá en mora en forma automática, dando derecho al PERMUTANTE a demandar judicialmente la escrituración, sin perjuicio de los daños y perjuicios que se estime corresponder. CUARTA: Los impuestos, tasas y contribuciones que pesen sobre el lote de terreno adquirido por la COPERMUTANTE objeto de la presente operación estarán a cargo de la misma desde la fecha del presente boleto de compraventa.----------- QUINTA: Las partes quedan sometidas a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Azul, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.------------ SEXTA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente contrato, la COPERMUTANTE constituye domicilio en los mencionados precedentemente, donde se tendrán por validas todas las notificaciones.----------- CONFORMES con lo expuesto a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho se firma el presente en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y solo efecto en la Ciudad de San Carlos de BOLIVAR, a los días del mes de del año DOS MIL VEINTIDOS.------------------- ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2022. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.