Ordenanza Nº 2766/2021
Convenio programa banco de herramientas
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 29 de Diciembre de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8116/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2766/2021 = ARTÍCULO 1º: Convalídese el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el cual tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio al Municipio en el marco del Programa Nacional “Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales Para la Emergencia Social”, que expresa: ---------------------------------------------------------------- CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POÚTICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y LA MUNICIPALIDAD BOLIVAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Entre la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular, Lic. Erika ROFFLER, con domicilio en Avenida 9 de jul io 1925, piso 17, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada "EL MINISTERIO" por una parte; y la MUNICIPALIDAD BOL(VAR de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle Belgrano 11, localidad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Intendente, Marcos Emilio PISANO, DNI Nº 26.643.164, en adelante "EL BANCO", por la otra; ambas denominadas conjuntamente como "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente Convenio, conforme a las cláusulas que a continuación se exponen : CONSIDERANDO: Que mediante RESOL-2020-131-APN-MDS de fecha 19 de Marzo de 2020, se creó el PROGRAMA NACIONAL "BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL", en adelante EL PROGRAMA", cuyo objetivo es atender a las personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica, mediante la entrega de insumos, herramientas y/o equipamiento, permitiéndoles generar una fuente de ingresos genuinos y mitigando, de tal modo, los factores de riesgo y exclusión provocados por el contexto de la emergencia social. Que mediante el artículo segundo de la mentada resolución, se aprobaron los objetivos, lineamientos generales y acciones de "EL PROGRAMA". Que a los fines de su implementación se celebrarán convenios por los cuales se otorgarán subsidios no reintegrables a ORGANISMOS GUBERNAMENTALES y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, con la finalidad exclusiva de ser destinados a la compra de maquinarias, herramientas y materiales para ser entregados a personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica, que se constituyan en unidades productivas y/o de servicios, ya sea en forma individual o asociada para hacer frente a la Emergencia Social. Que "EL BANCO" ha solicitado por ante "EL MINISTERIO", la inclusión a “ EL PROGRAMA". En el marco de los considerandos establecidos precedentemente, "LAS PARTES" convienen en celebrar el presente CONVENIO, para la implementación de las actividades previstas en "EL PROGRAMA", el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO El presente CONVENIO tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional a fin de ser destinado a la compra de maquinarias, herramientas y materiales necesarios para la puesta en marcha e implementación de Proyectos Productivos o de Servicios presentados por "EL BANCO" de acuerdo a lo establecido en el PLAN DE ACTIVIDADES que se ejecutará en el marco de "EL PROGRAMA".
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SEGUNDA: IMPLEMENTACION A los fines de llevar adelante la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos productivos o de servicios se ejecutará el PLAN DE ACTIVIDADES que como ANEXO 1 (IF- 2020-70762819-APN-DNASP#MDS) forma parte integrante del presente Convenio. "EL BANCO" manifiesta que el PLAN DE ACTIVIDADES está fundamentado en el diagnóstico socio-productivo local, priorizando los criterios de intervención y ejecución de acciones que promuevan el desarrollo local y fortalezcan o consoliden las iniciativas productivas, de formación y de empleabilidad tanto individuales como comunitarias, en adelante "UNIDADES PRODUCTIVAS". TERCERA: SUBSIDIO A fin de cumplimentar el objetivo de "EL PROGRAMA", "El MINISTERIO" otorgará a "EL BANCO" en carácter de subsidio institucional no reintegrable la suma de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO CON 61/00 ($ 10.674.308,61.-). El mencionado subsidio se abonará a "EL BANCO" en la oportunidad que fije "EL MINISTERIO" con arreglo a las disponibilidades financieras y presupuestarias, a través de la cuenta bancaria informada al efecto. El monto total del subsidio será destinado a financiar los siguientes rubros: 1. MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS: la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 27/100 ($9.296.938,27.-) para la ejecución de las tareas establecidas en el PLAN DE ACTIVIDADES. 2. MATERIALES: la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y OCHO CON 99/100 ($290.058,99.-) para la ejecución de las tareas establecidas en el PLAN DE ACTIVIDADES. 3.1. La suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000.-) destinado al equipo responsable, compuesto por: a. Un (1) Responsable de Equipo Territorial: idóneo para coordinar el desempeño de los proyectos en territorio, por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-) por mes. b. Un (1) Responsable Técnico Especializado: técnico profesional con especialidad demostrable en la temática que sea necesaria, con conocimientos suficientes para capacitar y supervisar tareas relacionadas con la misma, por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-) por mes. 1 Adquirir los materiales, herramientas, maquinarias, elementos de seguridad y demás insumos necesarios para realizar las acciones acordadas en el PLAN DE ACTIVIDADES. 2 A fin de permitir una adecuada evaluación de los montos destinados a la adquisición de las herramientas, maquinarias y materiales a adquirir para la composición del Banco de Herramientas, la Organización solicitante deberá acompañar 3 (tres) presupuestos por cada uno de los elementos a adquirir, los que serán considerados como indicativos. En este sentido, podrán presentarse presupuestos y/o cotizaciones que se encuentren publicadas en páginas web, siempre que estén firmadas por la máxima autoridad del organismo solicitante. 3 Entregar los respectivos materiales, herramientas y maquinarias, a las UNIDADES PRODUCTIVAS para el correcto desarrollo de los emprendimientos. 4 Cumplir con las normas de seguridad e higiene relativas a cada labor, en los términos de la ley Nº 19.587 sobre HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. 5 Informar a "EL MINISTERIO" de cualquier cambio que se pretenda realizar debiendo contar con la conformidad expresa de "EL MINISTERIO". 6 Elaborar y remitir a "EL MINISTERIO" un Informe de Avance que acompañe la rendición de cuentas, como así también un Informe Final del proyecto en el que se refleje el cumplimiento del objeto social. 7 Implementar las acciones establecidas en el PLAN DE ACTIVIDADES aprobado por "EL MINISTERIO", para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
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8 Mantener vigente un Seguro de Responsabilidad Civil contra Terceros durante la ejecución de las actividades del Convenio. 9 Contratar y mantener vigente un Seguro de Accidentes Personales para la nómina de titulares durante la ejecución de las actividades del Convenio.
4 La suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UNO CON 55/100 ($ 66.601,55.-) para atender los gastos de contratación de SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL) en el marco de la implementación de los proyectos establecidos en el PLAN DE ACTIVIDADES. 5 La suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS NUEVE CON 80/100 ($120.709,80.- ) para atender los gastos de contratación de SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES, en el marco de la implementación de los proyectos establecidos en el PLAN DE ACTIVIDADES para todos los integrantes de la nómina de titulares. CUARTA: FORMA DE PAGO El monto comprometido por "EL MINISTERIO" de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO CON 61/100 ($ 10.674.308,61.-) será transferido en un desembolso a la cuenta bancaria que la MUNICIPALIDAD BOUVAR tiene habilitada al efecto de conformidad a las disponibilidades financieras y presupuestarias existentes. QUINTA: PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del presente convenio es de DIEZ (10) MESES contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la percepción de los fondos en fa Cuenta Bancaria informada por "EL BANCO" a tal efecto. Finalizado el plazo "EL BANCO" contará con TRES (3) MESES más a fin de proceder a presentar la rendición de cuentas documentada de los fondos transferidos de acuerdo a lo estipulado en la CLAUSULA CUARTA del presente Convenio. SEXTA: OBLIGACIONES DE “EL BANCO" "EL BANCO" asume las siguientes obligaciones: 1O.Supervisar y controlar las actividades quetendrá asu cargo, elaborando las certificaciones e Informes de las tareas acordadas, mediante el profesional que a tal efecto designe. 11. Presentar denuncia formal ante la autoridad competente en caso de pérdida, robo o extravío de las maquinarias herramientas y/o materiales que fueran asignados a las UNIDADES PRODUCTIVAS, e informar por medio fehaciente a EL MINISTERIO" de tal situación. SEPTIMA: CONDICIONES PREVIAS 1. "El MINISTERIO" no reconocerá mayores costos por los vicios ocultos u omisiones que surjan de la ejecución de los componentes establecidos en el presente, y que, existiendo al inicio de las tareas, no hubieran sido detectados y reparados en tiempo y forma. 2. En el supuesto de pérdida, robo o extravío u otras contingencias de las maquinarias, herramientas y/o materiales que fueran asignadas a las UNIDADES PRODUCTIVAS, "EL MINISTERIO" no efectuará la reposición de los mencionados elementos, debiendo "EL BANCO" reponerlos para la continuidad de los proyectos llevados adelante por las UNIDADES PRODUCTIVAS, o en su caso presentar la denuncia correspondiente a EL MINISTERIO a fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio. 3. Toda modificación relativa a las cláusulas establecidas en el presente Convenio se formulará mediante la suscripción de una Adenda por mutuo acuerdo de "LAS PARTES". 4. "EL BANCO" manifiesta que las áreas donde se ejecutarán las acciones, se encuentran debidamente dispuestas, incluyendo acciones de nivelación, limpieza asegurando la correcta circulación de los fluidos y la no inundabilidad de las zonas involucradas. 5 "EL BANCO" manifiesta haber cumplimentado con los trámites administrativos pertinentes para que no existan impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo que obstaculicen la ejecución del proyecto de acuerdo a la normativa vigente local. 6 Finalizado el plazo de ejecución del presente convenio "EL BANCO" cederá las maquinarias, herramientas y/o materiales a las UNIDADES PRODUCTIVAS debiendo suscribir las Actas de
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Entrega correspondientes de conformidad al ANEXO 11 (IF-2020-70762819-APN-DNASP#MDS) que forma parte integrante del presente. OCTAVA: RENDICION DE CUENTAS "EL BANCO" se compromete a rendir Cuenta Documentada de los fondos transferidos mediante la metodología prevista en la resolución MDS Nº 2458/04, la cual declara conocer y aceptar. A este efecto, resulta de aplicación lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus reglamentaciones, como toda la normativa vigente aplicable al respecto y de conformidad con su implementación. En tal sentido deberá presentar una rendición parcial correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto percibido dentro de los primeros cinco (5) meses desde el desembolso del monto de convenio. La rendición final documentada por los fondos recibidos correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, y la devolución de aquellos no invertidos, deberá presentarla dentro de los TRES (3) MESES de finalizado el plazo de ejecución indicado en el presente CONVENIO. Cuando fuera necesario un plazo mayor a este último fin, el mismo deberá ser solicitado mediante nota fundada con suficiente anticipación al vencimiento del plazo previsto. La concesión de prórroga quedará a criterio de "EL MINISTERIO" y, en caso de ser acordada, deberá observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente. Si de la rendición resultara que existe un excedente no ejecutado, el mismo deberá ser reintegrado a "EL MINISTERIO" o bien deberá solicitarse su reasignación para el desarrollo de actividades en consonancia con el objeto social del presente convenio. Dicha modalidad se aplicará una vez aprobada tanto la rendición de cuentas de los fondos ya invertidos, como los informes técnicos de avances pertinentes. La documentación respaldatoria para rendir cuentas de la inversión de los fondos deberá cumplir indefectiblemente los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 1415/2003 de la AFIP. Los comprobantes podrán ser facturas "B" o "C", según corresponda emitidas a nombre de la MUNICIPALIDAD BOLIVAR y/o tickets emitidos por Controlador Fiscal homologada en AFIP, o el formulario de validez de comprobante según corresponda, debiéndose seguir parasu tramitación las siguientes pautas: a. Presentar copia certificada de las Facturas y/o tickets emitidas a favor de "EL BANCO" con la debida denominación de la institución. b. Toda documentación respaldatoria de pagos de Seguro de Responsabilidad Civil contra Terceros y de Seguro de Accidentes Personales durante la ejecución de las actividades del Convenio deberá ser conservada por "EL BANCO" porel plazo de DIEZ(10) años. c. Presentar las Actas de Entrega de los materiales, herramientas y maquinarías debidamente suscriptas por "EL BANCO" y las UNIDADES PRODUCTIVAS. d. Toda la documentación respaldatoria, cualquiera sea el rubro del gasto, debe estar firmada por las autoridades habilitadas a tal efecto y en cuyos originales deberán hacer constar una leyenda que dé cuenta de la imposibilidad de reutilización de esos comprobantes. Dicha leyenda no deberá impedir el correcto análisis y lectura del documento en cuestión. En los comprobantes electrónicos, la leyenda de inutilización deberá consignarse en el detalle del mismo -debajo del concepto facturado. NOVENA: BIENES REGISTRABLES Para el caso de que "EL BANCO" adquiriera bienes muebles registrables, el mismo deberá efectuar la inscripción del dominio de dichos bienes a nombre de la entidad y deberá contratar un Seguro de responsabilidad civil contra terceros y de cobertura por hurto, robo e incendio. Asimismo. deberá presentar como parte de la rendición de cuentas documentada la copia certificada del título de propiedad de los bienes que hubieran sido adquiridos con los fondos que le fueran transferidos en el marco del presente Convenio, y la acreditación de la contratación del Seguro pertinente. DECIMA: INCUMPLIMIENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones que por el presente CONVENIO asume "EL BANCO" implicará la declaración de caducidad del subsidio y habilitará a "EL MINISTERIO" a tramitar, por la vía administrativa y/o judicial" el recupero de los fondos transferidos en los términos de la Ley 24.156 y
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sus normas modificatorias y complementarias. La mora se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo sin necesidad de interpelación previa alguna. DECIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD Todos los actos que deba cumplir "EL BANCO en la ejecución del presente CONVENIO, serán realizados por su propio nombre y por su exclusiva cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en representación o por mandato de "EL MINISTERIO". "EL BANCO" asume la total responsabilidad sobre las respectivas obligaciones que contraiga en el marco de este CONVENIO, respecto de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locaciones de bienes. "EL MINISTERIO'' no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente a "EL BANCO", sus dependientes o terceros por cualquier daño o perjuicio, por obligación laboral, ni por obligación alguna de cualquier especie, ya sea contractual o extracontractual que pueda generarse por la actividad que éste desarrolle con motivo de la implementación y puesta en marcha de las actividades y/o prácticas objeto del presente CONVENIO. La presente obligación se mantendrá aún terminado el plazo de vigencia del presente CONVENIO. DECIMA SEGUNDA: CONTROLES Y AUDITORIA A. "LAS PARTES convienen que ''EL MINISTERIO" tendrá, por si o por el organismo público que éste determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos, todos ellos atenientes al presente CONVENIO y de los ANEXOS que oportunamente se acuerden. B. "EL MINISTERIO" se encuentra facultado para requerir toda la documentación que considere pertinente para el seguimiento y evaluación de la implementación de "EL PROGRAMA", efectuar inspecciones técnicas y contables, en cualquier momento, a fin de comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los lugares en que se desarrollan los proyectos y a los libros y documentación de "EL BANCO". C. "EL BANCO" deberá colaborar y poner a disposición toda la documentación administrativa y contable ateniente a la ejecución del presente CONVENIO. D. A tales efectos, podrá intervenir la AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (AGN). E. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por "EL MINISTERIO", por el organismo público que éste determine, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 8º "in fine" de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. DECIMA TERCERA: RESCISIÓN Cualquiera de "LAS PARTES" podrá rescindir este Convenio unilateralmente, sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a la otra parte, efectuado con una antelación no menor a CUARENTA Y CINCO (45) días. En esta instancia quedarán rescindidas todas las actividades que a ese momento no se hayan iniciado, quedando "LAS PARTES" obligadas a concluir todas aquellas actividades que se estén implementando y que su suspensión implique perjuicio a terceros. DECIMA CUARTA: PROHIBICIÓN DE CEDER Las obligaciones enunciadas en el presente no podrán ser objeto de cesión, sin perjuicio de la prerrogativa a favor de "EL BANCO" de encomendar a terceros la realización de tareas específicas que por su complejidad, le fuera imposible realizar por si, y bajo su exclusiva responsabilidad. DECIMA QUINTA: CONTROVERSIAS "LAS PARTES" se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente Convenio. En el caso de resultar ello imposible, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los
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Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles. DECIMA SEXTA: DOMICILIOS Los respectivos domicilios de "LAS PARTES", indicados en el encabezado, se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este CONVENIO, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones y comunicaciones judiciales y extrajudiciales que se cursaren. En prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas del presente CONVENIO, "LAS PARTES" firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTINUEVE DEL MES DE DICIEMBRE DE 2021. FIRMADO
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.