Ordenanza Nº 2748/2021

Convenio ministerio publico fiscal

Ordenanzas · 26 de octubre de 2021 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 26 de Octubre de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8070/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2748/2021= ARTÍCULO 1º: Convalidase el Convenio de Colaboración suscripto con fecha 03 de Junio de 2021 entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio Publico de la Provincia de Buenos Aires, que tiene por objeto la creación de un Equipo Interdisciplinario que se desempeñara en trabajo coordinado y dependiente con el Ministerio Publico Fiscal a los fines de asistirlo técnicamente en la realización de los informes e investigaciones solicitadas en el marco de las Investigaciones Penales, y que expresa: ----------------------------------------------- Acuerdo en el marco del Convenio de colaboración suscripto entre el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bolívar. Que en el marco de los Convenios de Colaboración que se han suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el M.P.F. de Bs. As., y en pos de poder aunar, contemplar y afectar los recursos para el abordaje de los hechos ilícitos cometidos en un contexto de violencia de género, como esfuerzo por contribuir a solucionar el problema de la violencia contra la mujer. En línea con la obligación asumida por el Estado de adoptar los medios apropiados y sin dilaciones para implementar políticas orientadas para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, estableciendo procedimientos legales justos y eficaces para que la mujer que haya sufrido violencia, obtenga las medidas de protección y asesoramiento necesario, evitando su revictimización, contemplándose el acompañamiento efectivo durante el proceso y posterior al mismo (Ley 26.485, Ley 15.232 arts. 2 inc. b; 5 inc. b; 7 a)I, IIVI y b; Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, arts. 3, 7, 8). Siendo en el marco del diseño político institucional de la Provincia de Bs. As., la Municipalidad quien actúa como primera red de contención pública de la problemáticas sociales, familiares e incluso personal de sus miembros, compartiendo en tal sentido muchos de los fines y objetivos del M.P.F. Resultando en tal contexto beneficioso y conveniente para la sociedad en su conjunto, coadyudar a la mejoras de las condiciones de implementación de políticas de género que permitan hacer frente a las vulneraciones que la víctima de violencia de género afronta, y a una mayor efectividad en la atención integral de la misma, otorgándole celeridad, solución e información cuando debe transitar el proceso penal. Las ideas expuestas han sido recogidas por la Ley de Protección integral a las Mujeres y la Ley de reconocimiento de los derechos de la víctima, llevan a evaluar la situación de las víctimas en el Partido de Bolívar, en relación a hechos ilícitos cometidos en el contexto de violencia de género, y asumiendo la obligación que pesa sobre el Estado todo, de optimizar los recursos para lograr de forma integral y eficiente la atención de estas, como así también la sustanciación del proceso penal signado de especial atención, celeridad y abordaje en forma integral e interdisciplinaria de las investigaciones de los hechos ilícitos cometidos en un contexto de violencia de género. Lo expuesto visibiliza la necesidad reconocida por la Ley 15.232 de contar con un equipo Interdisciplinario que pueda garantizar y asegurar a las víctimas el asesoramiento, asistencia jurídica, representación

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H. Concejo Deliberante Bolívar en el proceso y protección personal. Que ello resulta fundamental en el Partido de Bolívar considerando la distancia que existe con respecto a la sede del Departamento Judicial, donde pueden encontrarse organismos que aborden tal situación, y la dificulta de su intervención por la distancia y el tiempo. En este sentido la implementación de un Equipo Interdisciplinario localizado en la ciudad de San Carlos de Bolívar, haría realidad poder realizar y acompañar desde el inicio de las Investigaciones Penales la comprensión y abordaje de las víctimas contando con informes socio- ambientales que ilustren la situación social y familiar de esta, las características del vínculo con el agresor como así también el Informe Psicológico explicaría y plasmarla la situación de vulneración, violencia y sometimiento de la víctima con la escasa o nula posibilidad de contar con recursos y herramientas para sobreponerse a ello entre otras circunstancias; sumándose a la necesidad de constatar las lesiones y calificarlas en forma urgente para en su caso solicitar la detención o peticiones de otras medidas de protección a partir del Precario Médico. La disposición de dicho recurso imprimiría una mayor celeridad en la administración de justicia, sustanciando en plazos más breves los procesos que requieren una avocación especial, como son los vinculados a delitos contra la integridad sexual, y logrando recabar el plexo cargase que permite incoar las medidas de coerción tales como allanamientos y detenciones, haciendo frente a la necesidad de fortalecer e incrementar la prevención, sanción y erradicación de los hechos de violencia de género, cubriendo las demandas que se susciten durante la investigación. Que en función de ello las Partes acuerdan: 1.- La creación de UN EQUIPO INTERDISCPLINARIO, que se desempeñará en trabajo coordinado y dependiente con el Ministerio Público Fiscal a los fines de asistirlo técnicamente en la realización de los informes e intervenciones solicitadas en el marco de las Investigaciones Penales. 2.- Que el mencionado EQUIPO INTERDISCIPLINARIO contará con un Coordinador Letrado que haciendo realidad los derechos y asistencia legal integral contemplada por la ley 15.232 para con la víctima en el proceso penal, la asista e interrelacione con las distintas entidades públicas, órganos jurisdiccionales y MPF. 2. Asimismo se integrará con la Especialidades de Licenciado en Trabajo Social; Licenciado en Psicología y Médico, quienes a requerimiento del M.P.F. presentarán los informes pertinentes e intervendrán en relación a la víctima. 3.- En este marco de colaboración e intercambio el Municipio de Bolívar, aportará los recursos humanos y eventualmente los recursos materiales con los que el equipo interdisciplinario necesite contar. 4.- Se acuerda que en Anexo adjunto que se considerará parte integrante del presente, se establecerán los procedimientos de actuación del equipo interdisciplinario. ANEXO II ACTA Nro. 6: En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 3 días del mes de junio de 2.021, reunidos con motivo del abordaje de la puesta en funcionamiento del EQUIPO Interdisciplinario quien se desempeñara en trabajo coordinado y dependiente con el M.P.F., a los fines de asistirlo en las investigaciones penales en especial en aquellas en que se ventilen delitos cometidos en el contexto de violencia de género , y teniendo en cuenta el ACUERDO en tal sentido alcanzado en el marco del Convenio de Colaboración suscripto entre el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bolívar, encontrándonos en representación del primero la Sra. Agente Fiscal Dra. Julia María Sebastián y por el Municipio la Dra. Mariana Eldi, se acuerda en razón de lo expuesto aunar los

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H. Concejo Deliberante Bolívar esfuerzos para que dicho equipo pueda entrar en funcionamiento a partir del primero de julio del corriente año. Asimismo se deja constancia que se ha avanzado en la contratación por parte del Municipio de la Licenciada María Edith Duverni en carácter de Asistente Social y como Piscólogo el Licenciado César Tordo, encontrándose pendiente determinar el facultativo médico que se asignara en razón de la emergencia sanitaria vigente que genera la afectación de los médicos a hacer frente a la misma. Por último se fija una nueva reunión para ultimar los detalles de la puesta en funcionamiento en el término de diez días, dándose por finalizado lo tratado en 1 presente acta. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor, a un solo efecto. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2021. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.