Ordenanza Nº 2747/2021

Addenda al contrato de alquiler con alejandro parodi

Ordenanzas · 26 de octubre de 2021 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 26 de Octubre de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8067/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2747/2021= ARTÍCULO 1º: Convalidase la Addenda suscripta con fecha 4 de Agosto de 2021 entre la Municipalidad de Bolívar y el Sr. Parodi Sergio Alejandro, a través de la cual se modifica el precio de la Locación pactada en relación al Contrato fechado 10 de Julio de 2019 por el cual la Municipalidad adquirió el uso y goce del inmueble ubicado en Prolongación Avenida Calfucurá S/N de la Ciudad de Bolívar con el fin de destinarlo a la guarda, custodia y conservación de vehículos, moto vehículos y demás elementos secuestrados, decomisados y/o incautados por disposición del Juzgado de Faltas Municipal, y que expresa: ----------------------------------------------------------------------

CONTRATO DE LOCACIÓN

En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 4 días del mes de Agosto de 2021, entre la M UNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, con domicilio en Av. Belgrano Nº 11 de la ciudad de San Carlos de Bolívar, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Marcos Emilio Pisano, DNI Nº 26 .643.164, en adelante la LOCATARIA y el señor PARODI SERGIO ALEJANDRO, DNI Nº 24.080.075, domiciliado en Alvarado Nº 674 de la ciudad de San Carlos de Bolívar, en adelante el LOCADOR, y en conjunto LAS PARTES, resuelven celebrar la presente ADDENDA al contrato de locación suscripto el pasado 10 de julio de 2019 y; CONSIDERANDO: Que por el contrato citado en el exordio, la Municipalidad de Bolívar contrató la locación del inmueble sub urbano, ubicado Prolongación Avenida Calfucurá s/n de la Ciudad de San Carlos de Bolívar, de 50 metros de frente por 80 metros de fondo, identificado catastralmente con la nomenclatura: Cir. I I , Fracción 2, Manz. 230, Parc. 7, Partida Inmobiliaria Nº 22481 de Bolívar, en el cual se encuentra emplazado un Galpón Cerrado de estructura metálica, con una superficie de 600 mts2 (20x30), piso de hormigón, oficina y baño completo, para la guarda, custodia y conservación de vehículos, moto vehículos y demás elementos secuestrados, decomisados y/o incautados por disposición del Juzgado de Faltas Municipal; Que en dicha oportunidad, se fijó el importe del canon locativo, en pesos veintitrés mil cuatrocientos con 00/100 ($ 23.400,00) mensuales; Que en la Cláusula Tercera se previó que transcurrido el primer año de vigencia del contrato, las partes acordaban revisar el canon locativo, atendiendo los valores de mercado para este tipo de contratación; Que en virtud de ello, las partes convinieron en elevar el valor del canon locativo, en un veinticinco (25%) por ciento sobre el importe vigente en ese momento; Que por tal motivo, el valor del canon quedó establecido en la suma de pesos veintinueve mil doscientos cincuenta con 00/100 ($ 29.250,00) para el segundo año; Que al cumplirse un nuevo año de vigencia del contrato de locación, las partes acuerdan modificar el valor del canon, fijándolo en la suma de pesos cuarenta mil con 00/100 ($ 40.000, 00) para el tercer año; incremento propuesto; Que en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" deciden celebrar la presente ADDENDA, sujeta a las siguientes cláusulas; CLÁUSULA PRIMERA: Modificase la Cláusula Tercera del Contrato de Locación, suscripto el pasado 10 de julio de 2019, la cual quedará redactada de la siguiente forma:

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H. Concejo Deliberante Bolívar CLÁUSULA TERCERA: Precio. El precio de la locación se conviene en pesos cuarenta mil con 00/100 ( $ 40.000,00) por todo concepto. Los pagos serán mensuales y abonados por mes adelantado entre el primero y décimo día de cada mes, en la Municipalidad de Bolívar, sita en Av. Be/grano Nº 11. El monto del alquiler se pacta por período mensual completo, en consecuencia, todo período comenzado a correr obligará al pago del mes integro. Transcurrido el primer año de vigencia del presente contrato, las partes acuerdan revisar el canon locativo, atendiendo los valores de mercado para este tipo de contratación.----------------------- ---------------- -- CLÁUSULA SEGUNDA: La modificación dispuesta en el artículo anterior, regirá a partir del 1o de Agosto del año 2021.----------------------------- En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2021. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.