Ordenanza Nº 2739/2021

Creando el programa de erradicacion de microbasurales

Ordenanzas · 18 de agosto de 2021 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 19 de Agosto de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8020/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2739/2021= ARTÍCULO 1º: Créase el Plan de Erradicación de Microbasurales en el partido de San Carlos de Bolívar, para la promoción, implementación y realización de acciones directas tendientes a la limpieza de los existentes y el impedimento en la conformación de nuevos, tendiendo a generar entorno a los mismos, sensibilización a través de la participación ciudadana. ARTÍCULO 2º: Se entenderá por microbasural a los depósitos ilegales en terrenos públicos o privados de residuos, en zonas urbanas o suburbanas, y donde la acumulación sea reincidente o permanente. ARTÍCULO 3º: Son objetivos del presente Plan: a) Mejorar la salud ambiental: evitar el impacto ambiental que causan los microbasurales, que afectan la calidad de vida de la población, a través de la disminución de los niveles de habitabilidad y el aumento a la predisposición de enfermedades. b) Reducir los factores de contaminación: colaborar en la disminución de los niveles de polución de la atmósfera, el agua y el suelo. c) Fomentar la participación ciudadana: sensibilizando de la necesidad de generar cambio de hábitos y una colaboración activa para alcanzar una ciudad limpia y sana. d) Generar políticas de educación ambiental brindando información clara sobre la disposición de residuos y los riesgos ambientales, sociales. e) Erradicación: evitar la acumulación de residuos, acompañando la sensibilización ciudadana con acciones concretas sobre la disposición y recolección de los mismos. f) Control: llevar adelante un relevamiento constante tendiente a evitar la reaparición de microbasurales. Entendiendo el control no solo como la acción de limpieza, sino como un abordaje integral de educación, participación y comunicación efectiva con la ciudadanía. ARTÍCULO 4º: La Autoridad de aplicación del presente programa será la Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente, o quien a futuro la reemplace. ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá confeccionar, en 90 días de aprobada la presente ordenanza, un mapa en el cual quede determinado con precisión dónde existen actualmente microbasurales. Se realizará un proceso de evaluación de la situación actual, identificando los microbasurales existentes, evaluando también, los potenciales impactos ambientales y sociales, y las medidas para eliminarlos, mitigarlos y compensarlos.

H. Concejo Deliberante Bolívar ARTÍCULO 6º: Este mapa deberá ser puesto a consideración, mediante mensaje del Departamento Ejecutivo Municipal, al Honorable Concejo Municipal. El Cuerpo Deliberante, podrá modificarlo incorporando o quitando microbasurales que hayan sido detallados. ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá ciento ochenta (180) días para llevar adelante la erradicación de todos los microbasurales detectados en el mapa local referenciado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, trasladando los residuos recolectados al sitio determinado para tal fin. ARTÍCULO 8º: En aquellos espacios donde haya sido llevado adelante la limpieza de basura y además sean terrenos municipales, la autoridad de aplicación, deberá informar a la Secretaría de Obras Públicas para que considere oportuno la construcción de plazas, parques y paseos en ese lugar recuperado. ARTÍCULO 9º: El procedimiento previsto en los artículos precedentes podrá ser llevado adelante cuantas veces sea solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal o por el Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de Autoridad de Aplicación, llevará a cabo acciones que contribuyan a la concientización y difusión de la temática de residuos pudiendo convocar a instituciones intermedias y barriales a fin de establecer un uso alternativo del predio que será supervisado por dicho organismo. ARTÍCULO 11º: En todos los espacios donde haya sido limpiado un microbasural se colocará un cartel con la prohibición de arrojar residuos. ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia divulgación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 13º: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2021. FIRMADO

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.