Ordenanza Nº 2738/2021
Reglamentando exigencia de certificado de libre deuda alimentaria
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 19 de Agosto de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8002/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2738/2021=
ARTÍCULO 1º: Deróguese la ordenanza 2441/2017 que fuera sancionada por este honorable cuerpo el 28 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2º: Requiérase en el ámbito del partido de Bolívar, para los trámites y actos administrativos que se determinan en el artículo siguiente, que como condición previa al dictado del acto administrativo que expresa la decisión final de la administración Municipal, se presente y adjunte el “Certificado de Libre Deuda Alimentaria” expedido por el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º: El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se solicitará, a los fines previstos en el artículo 1 de la presente ordenanza en los siguientes trámites Municipales:
a) La obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales;
b) La obtención de permisos de uso del espacio público;
c) La obtención de concesiones para la prestación de servicios públicos;
d) La aprobación de permisos de construcción: Planos de Obra;
e) La tramitación de licencia de conducir.
El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se requerirá tanto para trámites iniciados por personas humanas como para los trámites que inicien personas jurídicas, en cuyo caso, el certificado se solicitará a nombre de los socios/as gerentes –en el caso de sociedades
H. Concejo Deliberante Bolívar de responsabilidad limitada o de los/a directores/as –para el caso de sociedades anónimas.
ARTÍCULO 4º: Aquellas personas que pretendan inscribirse como proveedores/as de la Municipalidad de Bolívar, para ser aceptados como tales, deberán adjuntar a los demás requisitos establecidos, el certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 5º: No podrán ejercer cargos jerárquicos en la municipalidad aquellas personas que se encuentren inscriptos/as en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2021. FIRMADO
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.