Ordenanza Nº 2682/2020
Convalidando decretos de emergencia sanitaria
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Bolívar, 16 de Noviembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7868/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2682/2020= ARTICULO 1°: Convalidase los Decretos Municipales Nº 601, 681, 686, 690, 770, 790, 804, 874, 884, 885, 892, 984, 989, 998, 999, 1015, 1023, 1066, 1067, 1080, 1114, 1136, 1163 y 1181 que fueran dictados en el marco de la Emergencia en Prevención de Salud declarada mediante Decreto N° 477 y convalidada por Ordenanza N° 2622/2020, que expresan: ----------------------------------------------------------------------------------------------
Decreto N° 601 Bolívar, 06 de Abril de 2020.- VISTO: El Decreto Municipal N° 422/20, la declaración de emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la organización Mundial de la Salud en relación con el Coronavirus (COVID – 19) y la necesidad de mitigar sus efectos adversos en la población y ; CONSIDERANDO: Que en medio de crisis planetaria que moviliza a gobiernos, científicos y profesionales de la salud, la unión nacional parece imponerse como horizonte de resolución de lo que muchos presentan como la más grave crisis sanitaria que vive el planeta desde la mal llamada gripe española. Que en medio de una fuerte crisis económica como consecuencia de la pandemia del coronavirus, y con el agravante que significa para muchos empleados y empresas, no poder generar, dado el asilamiento preventivo y obligatorio, el Gobierno creo diferentes Programas de Asistencias afectados por este contexto. Que el Gobierno Municipal establecerá un tratamiento fiscal diferente en lo que respectan a tasas municipales en general, a raíz de la situación de emergencia no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud sino también a coordinar esfuerzos y garantizar posibles beneficios. Que por Decreto Municipal N° 422/20 se aprobó el calendario de vencimientos para el año 2020, correspondiente a las tasas, derechos y contribuciones municipales, a fin de permitir a los contribuyentes el cumplimiento en término de dichas obligaciones fiscales; Que nos encontramos ante una crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles; Que en ésta instancia y con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria, procede efectuar un tratamiento especial en el pago por parte de los contribuyentes de las Tasas municipales; Que éstas medidas se establecen acorde con la dinámica de la Pandemia para aminorar su impacto sobre la vida de la población en su conjunto; Que la iniciativa busca garantizar, en el marco de ésta emergencia, el acceso a los servicios públicos, los cuales constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA Artículo 1º: Exímase del pago de intereses por cancelación fuera de término en los vencimientos del mes de Marzo hasta Junio inclusive, de todas las tasas Municipales y Convenios de Pago Municipales. En ningún caso ésta medida alcanzará a aquellos contribuyentes incluidos en el art. 3 inciso c y art 4 Inciso a, b, c, d de la Ordenanza Impositiva 2624/20.
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Artículo 2º: Exímase del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene a todos los contribuyentes que estén debajo del mínimo imponible establecido en la ordenanza Impositiva 2624/20 art. 3 inc. a para los vencimientos del mes de Mayo y Julio de 2020. Artículo 3°: Exímase del plus sobre el total del recibo de tasas emitido por actividad comercial en la propiedad afectada a la misma. Artículo 4°: Establézcase un descuento del 50% en las tasas (Servicios Retributivos, Servicios Sanitarios y Servicio Medido) en los meses de Abril, Mayo y Junio para quienes sean propietarios de un único inmueble. Artículo 5°: Prorróguese el vencimiento del mes de Abril de Tasas Municipales al día 27 de Abril de 2020 así como el cobro de los excedentes de agua de dicho mes. Artículo 6º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Dirección de Rentas, Oficina de Cómputos, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 7°: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Hacienda. Artículo 8º: Notifíquese, Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. Decreto Nº 681 Bolívar, 07 de Mayo de 2020.- VISTO: El Expediente N° 4013-263/20 por el cual se propicia el llamado a la Licitación Privada para la adquisición de Alimentos y; CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 649/2020 se aprobó el llamado a la Licitación Privada Nº 13 para la adquisición de Alimentos con un presupuesto oficial de pesos Dos millones cuatrocientos sesenta mil doscientos veinte con 00/100 ($2.460.220,00); Que se han cursado siete (7) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, a las firmas: COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, VILLACORTA IGNACIO ROBERTO, SWEET NESS S.A, ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L, CASQUERO ANDRES JORGE, CALDERON CARLOS ALBERTO y ALBANESSE CARLOS MAURICIO; Que se recibieron tres (3) ofertas válidas según surge del Acta de Apertura del día 06 de Mayo de 2020 de los proveedores ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L, ALBANESSE CARLOS MAURICIO y CALDERON CARLOS ALBERTO; Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado; la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 154° de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Aprobar la Licitación Privada Nº 13/2020 llevada a cabo el día 06 de Mayo de 2020, para la adquisición de alimentos. Artículo 2º: Declarar admisibles las propuestas presentadas por los proveedores ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L, ALBANESSE CARLOS MAURICIO y CALDERON CARLOS ALBERTO por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO los siguientes ítems: Cantidad Descripción Importe unitario Importe Total 3.000 TOMATE TIPO PURE $33.900,00 $101.700,00 PRESENTACIÓN TETRABRICK X 520 GRS BAGGIO 4.500 FIDEO SECO $29.200,00 $131.400,00 GUISERO X ½ KG
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VOLCAN 3.000 FIDEO SECO $24.900,00 $74.700,00 TALLARIN X ½ KG DINTEL 5.000 ARROZ TIPO GRANO $49.500,00 $247.500,00 LARGO BLANCO ENVASE BOLSA PLÁSTICA CAPACIDAD POR KILO YATA Y SIN TACC Artículo 4º: Adjudicar a la firma ALBANESSE CARLOS MAURICIO los siguientes ítems: Cantidad Descripción Importe unitario Importe Total 2.600 YERBA MATE - $95,000 $247.000 YERBA X 1/2 KGCHAMIGO 3.750 AZUCAR - AZUCAR X $65.000 $ 243.750 1 KG- SUCRE 2.600 LENTEJA - ESTADO $79.000 $ 205.400 NATURAL - ENVASE BOLSA - PESO X 350 GRS.GUARDIA VIEJA 3.000 LECHE EN POLVO - $159.000 $ 477.000 LECHE EN POLVO X 400 GRS - SANTA ELENA Artículo 5º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L los siguientes ítems: Cantidad Descripción Importe unitario Importe Total 2600 ARVEJAS - $ 24.900 $ 64.740 PRESENTACION REMOJADAS EN CONSERVA, LATA X 350 GRS.MAROLIO 3000 ACEITE COMESTIBLE $ 72.900 $ 218.700 - ACEITE X 1 LT-SIGLO DE ORO 3000 HARINA DE TRIGO - $ 36.900 $ 110.700 HARINA - PRESENTACION PAQUETE X 1 KG.MORIXE Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida: Jurisdicción: 1110105000 – Secretaría de Salud - 33.00.00 Programa de Prevención de Coronavirus- COVID-19 –Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal. Artículo 7º: Notificar al adjudicatario y al resto de los oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General 267/80. Artículo 8º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 9°: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Salud. Artículo 10º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. Decreto Nº 686
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Bolívar, 11 de mayo de 2020.- VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20, N° 325/20 y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19; Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública; Que a través del Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia N ° 132/2020 se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19). Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive; Que por Decreto Municipal de Necesidad y Urgencia N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional. Que estas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo. Que los países que implementaron medidas estrictas en el tramo exponencial de sus curvas, y ya con números muy elevados de casos, no han podido observar aún efectos positivos reflejados en el número de contagios y fallecimientos, lo que determinó que se vieran desbordados sus sistemas de salud. Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia con menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países. Que debemos tener en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario. Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país. Que ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrógase hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20. Asimismo, prorrógase, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha. Artículo 2º: A efectos de impedir la introducción o propagación del Coronavirus en nuestro Partido se indica a aquellos que hayan realizado un viaje a zonas de riesgo determinadas por el Ministerio de Aplicación con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) permanecer en cuarenta en sus hogares por un lapso de catorce días establecido por DNU 260/20, con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 202 y 205 del Código Penal de la Nación Argentina cuyo contenido se transcribe a continuación: art 202: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”. Art 205:” Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud y la Secretaria Legal y Técnica. Artículo 4º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.
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Decreto Nº 690 Bolívar, 13 de Mayo de 2020.- VISTO: La Resolución emanada del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires N° 225/20 y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19; Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de Mayo de 2020, inclusive; Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios; Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos; Que esta medida se encontraba condicionada al cumplimiento de dos requisitos; por una parte, el requerimiento por escrito del Gobernador, Gobernadora o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa intervención de la máxima autoridad sanitaria local en atención de la situación epidemiológica respectiva; y, por otra, al acompañamiento de un protocolo de funcionamiento que cumplimente las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales; Que, asimismo, el citado Decreto Nacional N° 355/2020 establece la responsabilidad sobre la fiscalización del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, a cargo de los tres niveles de gobierno, cada uno en el ámbito de sus competencias; Que adicionalmente, el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en su artículo 3° que los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias pueden decidir excepciones a al cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, deben realizar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, cumplimentando todos los recaudos enumerados en el artículo 2°; Que asimismo dispuso en su artículo 3° que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios peticionados queda sujeto al dictado del pertinente acto administrativo de éste Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención de las áreas competentes y la verificación de la solicitud del municipio respecto a los requisitos establecidos en el Decreto N° 282/2020 y en el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; Que en virtud de ello, la Municipalidad de Bolívar ha solicitado, la intervención para el inicio de actividades y servicios, acompañando al efecto la correspondiente documentación y los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad que se implementarán en el distrito, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y provinciales, detallando los tipos y procedimientos de fiscalización que se llevarán adelante en el distrito para garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria; Que, el día 11 de Mayo de 2020 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha emitido la Resolución N° 225/2020 mediante la cual se autoriza en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 282/2020, en el Municipio de Bolívar, el inicio del desarrollo de las actividades y servicios enumeradas en los anexos a continuación; Que, en función de ello, corresponde emitir el correspondiente acto administrativo; Que ha tomado intervención de su competencia, la Secretaría Legal y Técnica y la Secretaría de Salud; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
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DECRETA Artículo 1º: Apruébase el PROTOCOLO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LA ATENCION EN ESTUDIOS JURIDICOS Y CONTABLES, que como Anexo I, forma parte integrante del presente. Artículo 2º: Apruébase el PROTOCOLO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LA ATENCION EN PELUQUERIAS Y CENTROS DE ESTETICA que como Anexo II, forma parte integrante del presente. Artículo 3º: Apruébase el PROTOCOLO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO DOMESTICO Y CUIDADO DE NIÑOS que como Anexo III, forma parte integrante del presente. Artículo 4º: Apruébase el PROTOCOLO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR ESTACIONES DE SERVICIO CON SHOP que como Anexo IV, forma parte integrante del presente. Artículo 5º: Apruébase el PROTOCOLO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR KINESIOLOS Y MASAJISTAS que como Anexo V, forma parte integrante del presente. Artículo 6º: Apruébase el PROTOCOLO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE AGENCIA DE COMPRA VENTA DE VEHICULOS que como Anexo VI, forma parte integrante del presente. Artículo 7º: Apruébase el PROTOCOLO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LA APERTURA DE COMERCIOS que como Anexo VII, forma parte integrante del presente. Artículo 8º: Dispónese la publicación de los protocolos listados en los artículos precedentes, en el sitio web oficial de la Municipalidad de Bolívar, www.bolivar.gob.ar. Artículo 9º: Encomendar a las autoridades de aplicación y fiscalización de cada actividad, el estricto cumplimiento por parte de los sujetos destinatarios de las reglas establecidas en cada uno de los protocolos aprobados. Artículo 10°: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora Ministra de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al siguiente domicilio electrónico: gobierno.covid@jgm.gba.gob.ar., con arreglo a lo dispuesto en el 4° del Decreto N° 262/20 del Poder Ejecutivo Provincial. Artículo 11°: Notifíquese al Juzgado de Faltas Municipal, a la Secretaría de Asuntos Agrarios, Industria, Comercio y Valor Agregado, Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil, Dirección de Planeamiento, Dirección de Vivienda e Infraestructura Social y Agencia Municipal de Seguridad Vial “Jorgito Martínez Boero” a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 12°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Legal y Técnica y la Secretaria de Salud. Artículo 13°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. ANEXO I PROTOCOLO SANITARIO, DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE ATENCION EN ESTUDIOS JURIDICOS Y CONTABLES El presente protocolo será aplicable a las personas físicas, titulares de estudios contables y jurídicos habilitados en el Partido de Bolívar: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: • Secretaría de Gobierno. • Secretaría de Salud. AUTORIDAD DE COMPROBACIÓN: • Departamento de Inspección, dependiente de la Agencia Municipal de Seguridad Vial “Jorgito Martínez Boero”. AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO: • Juzgado Municipal de Faltas. PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO: PERMISOS Para poder desarrollar las actividades dentro en los estudios jurídicos/contables, se deberá contar en forma previa con las siguientes autorizaciones: a) PERMISO MUNICIPAL: Los profesionales que se desempeñe en las oficinas privadas deberán registrarse y obtener un permiso de tránsito. La solicitud del permiso de tránsito deberá ser tramitada a través del sitio oficial del Gobierno Municipal: www.bolivar.gob.ar/ permisos.
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El permiso de circulación se otorgará en forma exclusiva y excluyente a personas físicas menores de sesenta (60) años de edad y que no se encuentren incluidas dentro de los “grupos de riesgo”, con arreglo a lo normado en los artículos 2° (Anexo II) y 3° de la Resolución N° 627 del Ministerio de Salud de la Nación, de fecha 19 de marzo de 2020. MEDIDAS DE PREVENCIÓN SANITARIAS El titular del estudio contable y/o jurídico deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19. A tal fin, deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras. Los titulares de los comercios, trabajadores y trabajadoras deberán observar en forma sigilosa el cumplimiento de las siguientes indicaciones, bajo apercibimiento de sanción: Horario de atención limitado de lunes a viernes hábiles de 8:30 a 15.30 hs. Establecer días y horarios alternativos de concurrencia en función de la capacidad del estudio para cumplimentar la distancia social. La cantidad de personas que podrán desarrollar tareas deberá ajustarse al espacio físico de cada oficina y las mismas deberán conservar entre ellas la distancia recomendada por las autoridades sanitarias. Realizar una nómina diaria que contenga datos que permitan individualizar los clientes a atender y que requieren el desplazamiento. Dicha nomina será requerida por el Municipio por cualquier eventualidad referida a covid-19. No recepción de papeles excepto situaciones de fuerza mayor justificada. Limpieza y desinfección en los estudios antes y después de cada jornada. Ingreso permitido únicamente previa higiene de las personas con alcohol en gel. Utilización obligatoria por parte de los miembros del estudio y de las personas a atender con barbijo y/o cubreboca. Prohibición de atención a mayores de 60 años, embarazadas, niños y/o cualquier otra persona con factores de riesgo. Solo se permitirá la presencia de un cliente por vez, excepto que el mismo se vea imposibilitado de valerse por sus propios medios. Deberá existir la posibilidad del lavado de manos con jabón y secado con toallas de papel. En todos los casos se promoverá el uso de las nuevas tecnologías informáticas y redes sociales para el asesoramiento a los clientes y la relación con otros colegas Obligatoriedad de colocación de un cartel en la puerta con el presente protocolo. CADUCIDAD DEL PERMISO El incumplimiento por parte de los titulares del permiso de circulación, a las disposiciones precedentes, producirá la caducidad automática de la autorización, con arreglo a lo normado en el artículo 119° de la Ordenanza General N° 267/80 de “Procedimiento Administrativo Municipal”. La caducidad produce la pérdida del derecho a requerir un nuevo permiso. Sin perjuicio de ello, la circulación sin permiso habilitante, por personas no incluidas en las excepciones aquí previstas, sin los elementos de bioseguridad o fuera del horario permitido, hará pasible al infractor de una multa de 50 a 300 Litros de Gas-Oil. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Las tareas de fiscalización serán llevadas a cabo de manera diaria, por agentes de las áreas de inspección, dependientes la Agencia Municipal de Seguridad Vial, Secretaria de Salud, Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil y la Policía de Seguridad, quienes revestirán la calidad de Autoridad de Comprobación de las infracciones al presente protocolo. Los agentes de las distintas reparticiones podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento del presente. El procedimiento de fiscalización y régimen sancionatorio se encuentra instituido por el Decreto Municipal de Necesidad y Urgencia N° 531/20, convalidado por Ordenanza Municipal N° 2622/20. ANEXO II PROTOCOLO SANITARIO, DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE ATENCION EN PELUQUERIAS Y CENTROS DE ESTETICA El presente protocolo será aplicable a las personas físicas y/o jurídicas, titulares de peluquerías y centros de estética habilitados en el Partido de Bolívar, trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate (contrato de trabajo por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial, eventual, etc.), considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios o de obra, becarios y/o pasantes: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: • Secretaría de Salud. AUTORIDAD DE COMPROBACIÓN: • Departamento de Inspección, dependiente de la Agencia Municipal de Seguridad Vial “Jorgito Martínez Boero”.
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AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO: • Juzgado Municipal de Faltas. PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO: PERMISOS Para poder desarrollar las actividades dentro del establecimiento, se deberá contar en forma previa con la siguiente autorización: a) PERMISO MUNICIPAL. El personal que se desempeñe en el interior del local comercial deberá registrarse y obtener un permiso de tránsito. La solicitud del permiso de tránsito deberá ser tramitada a través del sitio oficial del Gobierno Municipal: www.bolivar.gob.ar/ permisos. El permiso de circulación se otorgará en forma exclusiva y excluyente a personas físicas menores de sesenta (60) años de edad y que no se encuentren incluidas dentro de los “grupos de riesgo”, con arreglo a lo normado en los artículos 2° (Anexo II) y 3° de la Resolución N° 627 del Ministerio de Salud de la Nación, de fecha 19 de marzo de 2020. MEDIDAS DE PREVENCIÓN SANITARIAS
El titular del comercio deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19. A tal fin, deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras. Los titulares de los comercios, trabajadores y trabajadoras deberán observar en forma sigilosa el cumplimiento de las siguientes indicaciones, bajo apercibimiento de sanción: PARA LOS TITULARES: La actividad deberá ser realizada exclusivamente en SALONES DE ESTETICAS Y PELUQUERIAS. Funcionamiento con sistema de turno previo. De acuerdo a la capacidad del local, los clientes deberán respetar la distancia mínima de 2 metros. No permitir el ingreso con acompañantes. Llevar un Registro de los clientes atendidos, el cual deberá establecer nombre, apellido, dni, domicilio, contacto telefónico. El Registro se confeccionara diariamente por cualquier eventualidad referida a Covid-19. Antes de abrir: deberán limpiar la superficie comercial con agua y lavandina. Los muebles y productos de contacto serán desinfectados con alcohol al 70 %. En el acceso de ingreso al local, se implementará un paño en el piso, el cual estará remojado con agua y lavandina, para limpiar los zapatos. Entre cliente y cliente respetar un espacio de tiempo mínimo de 30 minutos, que permita desinfectar el espacio utilizado. Repetir este procedimiento las veces que sea necesario, hasta el cierre del local. Cuando se reciba mercadería: usar guantes y desinfectar los envases con agua y lavandina. Las personas afectadas a esta actividad no podrán utilizar pulseras, reloj y demás objetos, que pudiera por el roce generar transmisión del virus. Prohibido el uso del celular. De uso obligatorio la cofia, con pelo recogido. Es aconsejable usar indumentaria única para el salón, que luego de la jornada deberá ponerse en una bolsa y lavar. Usar barbijo tapaboca, mascara y guantes los cuales se deberán descartar entre cliente y cliente. La máscara desinfectar con alcohol luego del uso. La capa, si no puede ser descartada, limpiarla entre cliente y cliente con alcohol al 70 % o agua y lavandina. Las toallas tendrán que ser desechadas para el lavado, pro cada cliente. Higienizar todo el material utilizado, broches, peines, cepillos, navajas, tijeras, entre otros, cada vez que se atienda a un cliente. En el caso de salones de estética no usar almohadones, cubre camillas, etc. No permitir que los clientes tomen productos del salón, siempre lo toma el encargado del local. No exponer catálogos y revistas. Higienizar con alcohol el lugar donde se efectúa el cobro y desinfectar posnet y lapiceras con alcohol posteriormente. PARA LOS CLIENTES: Cuando llega el cliente, entregar en lo posible guantes descartables (no de latex) o en su defecto que se higienicen con alcohol al 70 %. Proveer un lugar al ingreso para dejar las pertenencias y tener la precaución de rociar con alcohol entre cliente y cliente. No servir ningún tipo de refrigerio.
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Evitar que el cliente deambule por el salón. El horario de atención es de 8.30 a 15.30 hs. CADUCIDAD DEL PERMISO El incumplimiento por parte de los titulares del permiso de circulación municipal, a las disposiciones precedentes, producirá la caducidad automática de la autorización, con arreglo a lo normado en el artículo 119° de la Ordenanza General N° 267/80 de “Procedimiento Administrativo Municipal”. La caducidad produce la pérdida del derecho a requerir un nuevo permiso. Sin perjuicio de ello, la circulación sin permiso habilitante, por personas no incluidas en las excepciones aquí previstas, sin los elementos de bioseguridad o fuera del horario permitido, hará pasible al infractor de una multa de 50 a 300 Litros de Gas-Oil. CLAUSURA DEL LOCAL La infracción a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente protocolo por parte de los titulares de la habilitación comercial, cuya observancia sea obligatoria, será sancionada, con multa de 200 a 3000 Litros de Gas-Oil y/o clausura de hasta treinta (30) días, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la supresión del motivo determinante de la infracción Responsables: Serán sancionados por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en el presente protocolo las personas físicas que resulten responsables, aun a título de mera inobservancia. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria. Los titulares de los comercios y empleadores serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas, por quienes estén bajo su dependencia. Autoridad de Juzgamiento: El Juzgado de Faltas será competente en el juzgamiento de las infracciones. A tal fin, se aplicará el procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley 8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Las tareas de fiscalización serán llevadas a cabo de manera diaria, por agentes de las áreas de inspección, dependientes la Agencia Municipal de Seguridad Vial, Dirección de Calidad de Alimentos y Zoonosis, Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil y la Policía de Seguridad, quienes revestirán la calidad de Autoridad de Comprobación de las infracciones al presente protocolo. Los agentes de las distintas reparticiones podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento del presente. Clausura Preventiva: Las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales, comercios o establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince (15) días por resolución fundada de la Autoridad de Juzgamiento. Denuncia: Toda transgresión a las medidas preventivas y cuya observancia sea obligatoria facultará a cualquier persona para denunciarla verbalmente o por escrito por ante cualquiera de las autoridades mencionadas en el artículo anterior. Recibida una denuncia por infracción a lo dispuesto en el presente, cualquiera de las autoridades que intervengan destacará de inmediato los agentes necesarios que tenga afectados a tal fin, con el objeto de proceder a su comprobación y actuar conforme al presente. El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo manifiesta falsedad lo cual lo tornará pasible de la multa prevista en el hecho denunciado. Observaciones: El procedimiento de fiscalización y régimen sancionatorio se encuentra instituido por el Decreto Municipal de Necesidad y Urgencia N° 531/20, convalidado por Ordenanza Municipal N° 2622/20. ANEXO III PROTOCOLO SANITARIO, DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE SERVICIO DOMESTICO Y CUIDADO DE NIÑOS El presente protocolo será aplicable a las personas físicas cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate (contrato de trabajo por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial, eventual, etc.) del Partido de Bolívar, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios o de obra, becarios y/o pasantes: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: • Secretaría de Asuntos Agrarios, Comercio, Industria y Valor Agregado. • Secretaría de Salud. AUTORIDAD DE COMPROBACIÓN: • Departamento de Inspección, dependiente de la Agencia Municipal de Seguridad Vial “Jorgito Martínez Boero”. AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO: • Juzgado Municipal de Faltas. PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO: PERMISOS
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Para poder desarrollar las actividades dentro del domicilio, se deberá contar en forma previa con las siguientes autorizaciones: a) PERMISO MUNICIPAL. El personal que se desempeñe en el interior del local comercial deberán registrarse y obtener un permiso de tránsito. La solicitud del permiso de tránsito deberá ser tramitada a través del sitio oficial del Gobierno Municipal: www.bolivar.gob.ar/ permisos. El permiso de circulación se otorgará en forma exclusiva y excluyente a personas físicas menores de sesenta (60) años de edad y que no se encuentren incluidas dentro de los “grupos de riesgo”, con arreglo a lo normado en los artículos 2° (Anexo II) y 3° de la Resolución N° 627 del Ministerio de Salud de la Nación, de fecha 19 de marzo de 2020. MEDIDAS DE PREVENCIÓN SANITARIAS El titular deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19. A tal fin, deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras. Las empleadas y/o niñeras deberán observar en forma sigilosa el cumplimiento de las siguientes indicaciones, bajo apercibimiento de sanción: • Proveer de indumentaria de trabajo tipo camisolín que quedará en el domicilio del empleador. • Usar barbijo tapaboca durante la jornada laboral. • Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente. • Usar guantes para higienizar baños o cambiar pañales. • Al toser o estornudar cubrirse con el pliegue del codo. • No compartir durante la jornada laboral utensilios tipo: vasos, cucharas, mate, platos, tazas, etc. • En caso de presentar síntomas: fiebre, tos, dolor garganta, resfrió no acudir al trabajo. • Las personas mayores de 60 años, embarazadas o quienes están dentro de los grupos de riesgo , no podrán reintegrarse a sus tareas por estar. CADUCIDAD DEL PERMISO El incumplimiento por parte de los titulares del permiso de circulación municipal, a las disposiciones precedentes, producirá la caducidad automática de la autorización, con arreglo a lo normado en el artículo 119° de la Ordenanza General N° 267/80 de “Procedimiento Administrativo Municipal”. La caducidad produce la pérdida del derecho a requerir un nuevo permiso. Sin perjuicio de ello, la circulación sin permiso habilitante, por personas no incluidas en las excepciones aquí previstas, sin los elementos de bioseguridad o fuera del horario permitido, hará pasible al infractor de una multa de 50 a 300 Litros de Gas-Oil. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Las tareas de fiscalización serán llevadas a cabo de manera diaria, por agentes de las áreas de inspección, dependientes la Agencia Municipal de Seguridad Vial, Secretaria de Salud, Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil y la Policía de Seguridad, quienes revestirán la calidad de Autoridad de Comprobación de las infracciones al presente protocolo. Los agentes de las distintas reparticiones podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento del presente. El procedimiento de fiscalización y régimen sancionatorio se encuentra instituido por el Decreto Municipal de Necesidad y Urgencia N° 531/20, convalidado por Ordenanza Municipal N° 2622/20. ANEXO IV PROTOCOLO SANITARIO, DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO CON SHOP El presente protocolo será aplicable a las personas físicas y/o jurídicas, titulares de estaciones de servicios habilitados en el Partido de Bolívar, trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate (contrato de trabajo por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial, eventual, etc.), considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios o de obra, becarios y/o pasantes: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: • Secretaría de Asuntos Agrarios, Comercio, Industria y Valor Agregado. • Secretaría de Salud. AUTORIDAD DE COMPROBACIÓN: • Departamento de Inspección, dependiente de la Agencia Municipal de Seguridad Vial “Jorgito Martínez Boero”. AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO: • Juzgado Municipal de Faltas. PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO: PERMISOS
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Para poder desarrollar las actividades dentro del establecimiento, se deberá contar en forma previa con las siguientes autorizaciones: a) CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACION – EMERGENCIA COVID-19. El o los propietarios del comercio y sus dependientes deberán poseer el certificado para circular aprobado por Resolución N° 48/20 del Ministerio del Interior, conforme Decisión Administrativa Nº 446/20 o la que en el futuro las reemplace o modifique, según corresponda. b) PERMISO MUNICIPAL. El personal que se desempeñe en el interior del local comercial deberán registrarse y obtener un permiso de tránsito. La solicitud del permiso de tránsito deberá ser tramitada a través del sitio oficial del Gobierno Municipal: www.bolivar.gob.ar/ permisos. El permiso de circulación se otorgará en forma exclusiva y excluyente a personas físicas menores de sesenta (60) años de edad y que no se encuentren incluidas dentro de los “grupos de riesgo”, con arreglo a lo normado en los artículos 2° (Anexo II) y 3° de la Resolución N° 627 del Ministerio de Salud de la Nación, de fecha 19 de marzo de 2020. MEDIDAS DE PREVENCIÓN SANITARIAS El titular de la estación de servicio deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19. A tal fin, deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras. Los titulares de los comercios, trabajadores y trabajadoras deberán observar en forma sigilosa el cumplimiento de las siguientes indicaciones, bajo apercibimiento de sanción: Se colocarán afiches informativos en cada una de las infraestructuras de las estaciones. Se recomienda levantar el pico de combustible con una toalla de papel o un guante desechable. Promover fuertemente la utilización del pago por medios electrónicos (apps y mercado pago, entre otras). Distanciamiento social (mantener un metro de distancia entre personas). Ventilar bien los ambientes, sectores, oficinas y lugar de trabajo. El horario de atención del minimercado será de las 8.3 hs a las 16 hs. Las tiendas y minimercados de las estaciones de servicio seguirán abiertas para el despacho y venta de productos, deberán cerrar sus salones y comedores, no podrán consumir dentro del salón. En caso de apertura del minimercado, habilitar el ingreso de a dos ( 2 ) personas como máximo, manteniendo una distancia minina de 1,5 metros. Uso obligatorio del barbijo o tapa boca que cubran la nariz, boca y mentón debidamente ajustados y guantes de látex en todo momento. CADUCIDAD DEL PERMISO El incumplimiento por parte de los titulares del permiso de circulación, a las disposiciones precedentes, producirá la caducidad automática de la autorización, con arreglo a lo normado en el artículo 119° de la Ordenanza General N° 267/80 de “Procedimiento Administrativo Municipal”. La caducidad produce la pérdida del derecho a requerir un nuevo permiso. Sin perjuicio de ello, la circulación sin permiso habilitante, por personas no incluidas en las excepciones aquí previstas, sin los elementos de bioseguridad o fuera del horario permitido, hará pasible al infractor de una multa de 50 a 300 Litros de Gas-Oil. CLAUSURA DEL COMERCIO La infracción a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente protocolo por parte de los titulares de la habilitación comercial, cuya observancia sea obligatoria, será sancionada, con multa de 200 a 3000 Litros de Gas-Oil y/o clausura de hasta treinta (30) días, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la supresión del motivo determinante de la infracción Responsables. Serán sancionados por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en el presente protocolo las personas físicas o jurídicas que resulten responsables, aun a título de mera inobservancia. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria. Los titulares de los comercios y empleadores serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas, por quienes estén bajo su dependencia. Autoridad de Juzgamiento: El Juzgado de Faltas será competente en el juzgamiento de las infracciones. A tal fin, se aplicará el procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley 8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias.PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Las tareas de fiscalización serán llevadas a cabo de manera diaria, por agentes de las áreas de inspección, dependientes la Agencia Municipal de Seguridad Vial, Dirección de Calidad de Alimentos y Zoonosis, Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil y la Policía de Seguridad, quienes revestirán la calidad de Autoridad de Comprobación de las infracciones al presente protocolo. Los agentes de las distintas reparticiones podrán requerir
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directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento del presente. Clausura Preventiva: Las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales, comercios o establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince (15) días por resolución fundada de la Autoridad de Juzgamiento. Denuncia: Toda transgresión a las medidas preventivas y cuya observancia sea obligatoria facultará a cualquier persona para denunciarla verbalmente o por escrito por ante cualquiera de las autoridades mencionadas en el artículo anterior. Recibida una denuncia por infracción a lo dispuesto en el presente, cualquiera de las autoridades que intervengan destacará de inmediato los agentes necesarios que tenga afectados a tal fin, con el objeto de proceder a su comprobación y actuar conforme al presente. El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo manifiesta falsedad lo cual lo tornará pasible de la multa prevista en el hecho denunciado. Observaciones: El procedimiento de fiscalización y régimen sancionatorio se encuentra instituido por el Decreto Municipal de Necesidad y Urgencia N° 531/20, convalidado por Ordenanza Municipal N° 2622/20. ANEXO V PROTOCOLO SANITARIO, DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE ATENCION EN CONSULTORIOS DE KINESIOLOS Y MASAJISTAS El presente protocolo será aplicable a las personas físicas, titulares de consultorios kinesiológicos habilitados en el Partido de Bolívar: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: • Secretaría de Salud. AUTORIDAD DE COMPROBACIÓN: • Departamento de Inspección, dependiente de la Agencia Municipal de Seguridad Vial “Jorgito Martínez Boero”. AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO: • Juzgado Municipal de Faltas. PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO: PERMISOS Para poder desarrollar las actividades dentro del establecimiento, se deberá contar en forma previa con las siguientes autorizaciones: a) PERMISO MUNICIPAL. El profesional que se desempeñe en el interior del consultorio deberá registrarse y obtener un permiso de tránsito. La solicitud del permiso de tránsito deberá ser tramitada a través del sitio oficial del Gobierno Municipal: www.bolivar.gob.ar/ permisos. El permiso de circulación se otorgará en forma exclusiva y excluyente a personas físicas menores de sesenta (60) años de edad y que no se encuentren incluidas dentro de los “grupos de riesgo”, con arreglo a lo normado en los artículos 2° (Anexo II) y 3° de la Resolución N° 627 del Ministerio de Salud de la Nación, de fecha 19 de marzo de 2020. MEDIDAS DE PREVENCIÓN SANITARIAS El profesional deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19. A tal fin, deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras. Los titulares de los consultorios, deberán observar en forma sigilosa el cumplimiento de las siguientes indicaciones, bajo apercibimiento de sanción: •La vestimenta del profesional será utilizada en el gabinete solo por un día (no será la misma que se utilice para circular en la calle), y cuando se retire deberá llevarla para el correspondiente lavado en su casa, en bolsa cerrada. No puede quedar en el ambiente de trabajo. •Se estipula que solo se encontrará trabajando un profesional por turno; también se disminuirá la cantidad de pacientes por turno (hasta un máximo de 2). Asimismo se minimizará el tiempo de ejercitación en el establecimiento, y se suplirá con recomendaciones impresas o virtuales, para completar la ejercitación en su domicilio. •Llevar un registro de los clientes atendidos por día, por cualquier eventualidad referida a covid-19. •Sera de uso obligatorio el barbijos, protección ocular y guantes en los sectores de trabajo. Por la práctica profesional que nos es propia se recomienda el lavado de manos con asiduidad por sobre el uso de guantes. En caso de utilización de guantes, estos serán estrictamente de un solo uso y se descartarán. •Se exigirá el lavado de manos o desinfección con alcohol en gel antes y después de atender a cada paciente. •Se exigirá que el paciente concurra con una toalla personal para ser utilizada en su sesión sólo por él, como así también de su propio barbijo. En el caso de que el paciente no asista con el mismo, le será suministrado por el profesional.
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Asimismo se sugiere que asista con su propio kit de protección e higiene personal (alcohol en gel, pañuelo descartable, toalla, guates). •Si el paciente que concurre al consultorio presenta algún síntoma referenciado con el coronavirus (fiebre, tos, dolor de garganta), se activará el protocolo de seguridad llamando a la autoridad competente. CADUCIDAD DEL PERMISO El incumplimiento por parte de los titulares del permiso de circulación municipal, a las disposiciones precedentes, producirá la caducidad automática de la autorización, con arreglo a lo normado en el artículo 119° de la Ordenanza General N° 267/80 de “Procedimiento Administrativo Municipal”. La caducidad produce la pérdida del derecho a requerir un nuevo permiso. Sin perjuicio de ello, la circulación sin permiso habilitante, por personas no incluidas en las excepciones aquí previstas, sin los elementos de bioseguridad o fuera del horario permitido, hará pasible al infractor de una multa de 50 a 300 Litros de Gas-Oil. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Las tareas de fiscalización serán llevadas a cabo de manera diaria, por agentes de las áreas de inspección, dependientes la Agencia Municipal de Seguridad Vial, Secretaria de Salud, Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil y la Policía de Seguridad, quienes revestirán la calidad de Autoridad de Comprobación de las infracciones al presente protocolo. Los agentes de las distintas reparticiones podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento del presente. El procedimiento de fiscalización y régimen sancionatorio se encuentra instituido por el Decreto Municipal de Necesidad y Urgencia N° 531/20, convalidado por Ordenanza Municipal N° 2622/20. ANEXO VI PROTOCOLO SANITARIO, DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE ATENCION EN AGENCIAS DE COMPRA Y VENTA DE VEHICULO Y DE APERTURA DE COMERCIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES MARCO NORMATIVO: a) Nacional:
Decreto N° 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional Decreto Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional Decisión Administrativa N° 524/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación Resolución N° 202/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, prorrogada por la Resolución N° 296/20. Resolución N° 627/20 (Anexo II) del Ministerio de Salud de la Nación.
b) Provincial:
Decreto N° 255/20 del Poder Ejecutivo Provincial Decreto N° 262/20 del Poder Ejecutivo Provincial Resolución N° 474/20 del Ministerio de Salud Provincial
c) Municipal:
Decreto N° 531/20 del Departamento Ejecutivo Municipal Decreto N° 602/20 del Departamento Ejecutivo Municipal ÁMBITO MATERIAL: Venta al público de mercadería ya elaborada de comercios minoristas. ÁMBITO ESPACIAL: San Carlos de Bolívar Urdampilleta Pirovano ÁMBITO TEMPORAL: La vigencia temporal del protocolo sanitario, de funcionamiento y fiscalización se extenderá desde el día 04/05/2020 y por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios.
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No obstante la vigencia establecida, las disposiciones del presente protocolo serán adaptadas, modificadas y complementadas conforme al estado de evolución en nuestraciudad de la pandemia de COVID19. ÁMBITO PERSONAL: El presente protocolo será aplicable a las personas físicas y/o jurídicas, titulares de comercios habilitados en el Partido de Bolívar, trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate (contrato de trabajo por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial, eventual, etc.), considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios o de obra, becarios y/o pasantes. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Secretaría de Asuntos Agrarios, Comercio, Industria y Valor Agregado Secretaría de Salud AUTORIDAD DE COMPROBACIÓN: Departamento de Inspección, dependiente de la Agencia Municipal de Seguridad Víal “Jorgito Martínez Boero” AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO: Juzgado Municipal de Faltas CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES COMERCIALES INCLUIDAS Dentro de la descripción efectuada por el inc. 4) art. 1° de la Decisión Administrativa N° 524/20, se consideran alcanzados por las disposiciones del presente protocolo, las actividades comerciales habilitadas por la Municipalidad de Bolívar. SECCIÓN PRIMERA PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO PERMISOS: Para poder desarrollar las actividades antes mencionadas, se deberá contar en forma previa con las siguientes autorizaciones:
a) PERMISO MUNICIPAL. El personal afectado deberá registrarse y obtener un permiso de tránsito. La solicitud del permiso de tránsito deberá ser tramitada a través del sitio oficial del Gobierno Municipal: www.bolivar.gob.ar/ permisos.
El permiso de circulación se otorgará en forma exclusiva y excluyente a personas físicas menores de sesenta (60) años de edad y que no se encuentren incluidas dentro de los “grupos de riesgo”, con arreglo a lo normado en los artículos 2° (Anexo II) y 3° de la Resolución N°627 del Ministerio de Salud de la Nación, de fecha 19 de marzo de 2020. JORNADA LABORAL: Los comerciantes realizarán todas las actividades comprendidas en el funcionamiento del comercio (carga y descarga de mercadería, insumos, etc., venta, despacho de productos a domicilio, tareas de limpieza, ornamentación de vidrieras, ordenamiento interno en general) en el horario de 8:30 a 16:00, de lunes a viernes y de 8.30 a 12.00 los días sábados, sin excepción. Sábados por la tarde y domingos, cerrados. MODALIDAD DE TRABAJO: EXHIBICION: Dicho Protocolo, será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos uno por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización. Asimismo, se debe verificar la conservación y reposición de dicha información, en caso de deterioro o pérdida. CONTROL DE ACCESOS Se contemplara a perspectiva de bioseguridad laboral en base a las siguientes áreas de control – Zona Exterior: sector externo al establecimiento comercial donde confluyen grupos humanos. Dentro de la zona exterior las medidas a tomar serán las siguientes: - Desde la puerta de acceso se deberá formar fila respetando 1,5 metros de distancia entre personas. - Las distancias serán delimitadas en el piso por el comercio con la forma que el mismo establezca. Estas deberán respetar los límites de la fachada del comercio. - Se dará prioridad de ingreso a embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores. - Zona de control: Considerada una zona de amortiguación entre la zona exterior y la zona de circulación. Al situarse personal/clientes en esta zona se controlará y cumplirá con lo siguiente: 1) Dividir la zona de ingreso y egreso. 2) Se colocarán 2 trapos de piso con lavandina diluida en agua:
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El primero será colocado del lado de afuera de la puerta de acceso al local. Quien ingrese deberá realizar la limpieza de los pies en el mismo. El segundo, estará dentro del local. Nuevamente se deberá realizar la limpieza de pies y al mismo tiempo se proveerá de alcohol en gel que deberá estar en contacto con las manos como mínimo 20 segundos. Los trapos de piso con lavandina se lavarán en promedio cada 8 a 10 clientes de transito continuo o cada 2 horas. 3) Los clientes no podrán tocar la puerta de ingreso 4) Limpiar las superficies con agua y lavandina. 5) Solo podrán ingresar aquellas personas que cuenten con barbijo social 6) Se recomienda no asistir con niños. - Zona de circulación: Una vez que la persona haya atravesado las dos zonas anteriores cumplimentando las medidas de bioseguridad podrá permanecer en esta zona siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1) El personal al ingresar al establecimiento deberá realizarse un lavado de manos con abundante agua y jabón líquido durante 30 segundos, Deberá secarse con toallas de papel descartable y desecharlas en el basurero; y repetir el lavado cuando las manos se encuentren visiblemente sucias, si no se visualiza esta situación puede usarse alcohol en gel (en contacto con las manos durante 20 segundos) cada vez que requiera dirigirse a otro sector, o termine una tarea, o requiera movilizarse dentro de las instalaciones. 2) El establecimiento deberá contar con señalización de circulación y de distanciamiento 3) El comercio deberá asegurar la limpieza con agua y lavandina de todas las superficies de manera constante. 4) Dentro del establecimiento se autorizará la permanencia de hasta un 50% de la capacitad total habilitada, sujeto a que se cumpla la distancia mínima de 1,5 metros entre personas, evitando el contacto humano cercano. 5) Se recomienda que los clientes no manipulen los productos con el fin de evitar la transmisibilidad viral a causa del continuo contacto. Los productos frescos no podrán ser manipulados por el cliente. 6) En caso de toser o estornudar, hacerlo cubriéndose con el pliegue del codo, para evitar propagación de fluidos. 7) Se deberá ventilar adecuadamente los lugares de trabajo de forma natural. 8) Se recomienda disminuir el uso de celular en las zonas de trabajo. En caso de que el personal lo utilice deberá desinfectarse correctamente luego de su uso. - Zona de Atención: Espacio exclusivo del personal que presta servicio en el comercio. 1) Se recomienda la instalación de una barrera física real (Vidrio, acrílico, etc) entre personal de atención y el cliente (de no contar con esto respetar el distanciamiento mínimo de 1,5 metros entre dos personas). 2) El personal deberá contar con manoplas de nylon para la atención, pero el uso no significa que no deberá higienizarse las manos. 3) En caso de usar manoplas y detectar que las manos ya se encuentran visiblemente húmedas o el nylon se haya deteriorado, deberá procederse al cambio de las mismas debido a que dejara de ser efectivo su uso. 4) En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto la tarjeta como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol. 5) Lo comercios dispondrán de en sus sectores de ventas banners, audios o cualquier material de difusión para favorecer la prevención de covid-19. MEDIDAS GENERALES DE PROTECCION AL TRABAJADOR El empleador proveerá al personal obligatoriamente los siguientes insumos y elementos de protección: - Alcohol en gel - Barbijo social de tela - Manoplas de nylon - Correcto funcionamiento de los sanitarios (agua, jabón líquido y toallas de papel) - Rociador con alcohol y agua - Lavandina - Trapos de piso. Con arreglo a la Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, prorrogada por su similar N° 296/20 y la Resolución N° 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación, las personas que a continuación se mencionan no podrán desarrollar ninguna tarea interna ni externa, a saber: a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad. b. Trabajadoras embarazadas c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los “grupos de riesgo” que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición establecida en el artículo 3° de la Resolución N° 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación son: I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas. III. Personas diabéticas. IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
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V. Personas con Inmunodeficiencias: • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) VI. Pacientes oncológicos y trasplantados: • con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa • con tumor de órgano sólido en tratamiento • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos VII. Personas con certificado único de discapacidad.
SECCIÓN SEGUNDA REGIMEN SANCIONATORIO CADUCIDAD DEL PERMISO El incumplimiento por parte de los titulares del permiso de circulación, a las disposiciones precedentes, producirá la caducidad automática de la autorización, con arreglo a lo normado en el artículo 119° de la Ordenanza General N° 267/80 de “Procedimiento Administrativo Municipal”. La caducidad produce la pérdida del derecho a requerir un nuevo permiso. Sin perjuicio de ello, la circulación sin permiso habilitante, por personas no incluidas en las excepciones aquí previstas, sin los elementos de bioseguridad o fuera del horario permitido, hará pasible al infractor de una multa de 50 a 300 Litros de Gas-Oil. CLAUSURA DEL COMERCIO La infracción a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente protocolo por parte de los titulares de la habilitación comercial, cuya observancia sea obligatoria, será sancionada, con multa de 200 a 3000 Litros de Gas-Oil y/o clausura de hasta treinta (30) días, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la supresión del motivo determinante de la infracción Responsables. Serán sancionados por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en el presente protocolo las personas físicas o jurídicas que resulten responsables, aun a título de mera inobservancia. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria. Los titulares de los comercios y empleadores serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas, por quienes estén bajo su dependencia. Autoridad de Juzgamiento: El Juzgado de Faltas será competente en el juzgamiento de las infracciones. A tal fin, se aplicará el procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley 8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Las tareas de fiscalización serán llevadas a cabo de manera diaria, por agentes de las áreas de inspección, dependientes la Agencia Municipal de Seguridad Vial, Dirección de Calidad de Alimentos y Zoonosis, Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil y la Policía de Seguridad, quienes revestirán la calidad de Autoridad de Comprobación de las infracciones al presente protocolo. Los agentes de las distintas reparticiones podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento del presente. Clausura Preventiva: Las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales, comercios o establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince (15) días por resolución fundada de la Autoridad de Juzgamiento. Denuncia: Toda transgresión a las medidas preventivas y cuya observancia sea obligatoria facultará a cualquier persona para denunciarla verbalmente o por escrito por ante cualquiera de las autoridades mencionadas en el artículo anterior. Recibida una denuncia por infracción a lo dispuesto en el presente, cualquiera de las autoridades que intervengan destacará de inmediato los agentes necesarios que tenga afectados a tal fin, con el objeto de proceder a su comprobación y actuar conforme al presente. El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo manifiesta falsedad lo cual lo tornará pasible de la multa prevista en el hecho denunciado. Observaciones: El procedimiento de fiscalización y régimen sancionatorio se encuentra instituido por el Decreto Municipal de Necesidad y Urgencia N° 531/20, convalidado por Ordenanza Municipal N° 2622/20. Decreto Nº 770 Bolívar, 19 de Mayo de 2020.- VISTO:
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El Expediente N° 4013-278/20 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada para la adquisición de Alimentos y; CONSIDERANDO: Que es fundamental la adquisición de alimentos para la entrega a vecinos de la ciudad, garantizando así la atención alimentaria en los sectores vulnerables por lo que es de esperar la extensión de la cuarentena de manera obligatoria; Que es la idea del Poder Ejecutivo que la cuarentena impuesta para frenar la curva ascendente del coronavirus no implicará un obstáculo para garantizar la llegada de asistencia alimentaria como se venía haciendo hasta ahora; Que la misma es destinada a las personas más vulnerables (lactantes, niños pequeños, mujeres, ancianos, personas sin hogar, personas con enfermedades crónicas, y personas discapacitadas); Que el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos Dos millones seiscientos ochenta mil trescientos cuarenta con 00/100 ($2.680.340,00); Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 1211/2019 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Licitación Privada; Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Llamase a Licitación Privada Nº 15/2020, para la adquisición de Alimentos, según se detalla en Anexo II. Artículo 2°: Determínese el Presupuesto Oficial, en pesos Dos millones seiscientos ochenta mil trescientos cuarenta con 00/100 ($2.680.340,00). Artículo 3°: La presente Licitación se realizará con arreglo a los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 02 de Junio de 2020, a las 09:30 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable. Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 02 de Junio de 2020, a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público. Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110105000 – Secretaría de Salud - 33.00.00 Programa de Prevención de Coronavirus- COVID-19 –Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal. Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese Anexo II
LICITACION PRIVADA Nº 15/2020
Pliego de especificaciones técnicas.
ARTICULO 1°: OBJETO:
2600 YERBA MATE - YERBA X 1/2 KG
TOMATE - TIPO PURE - PRESENTACION TETRABRICK X520 3000 GRS.
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4500 FIDEO SECO - FIDEO GUISERO X 1/2 KG
3000 FIDEO SECO - FIDEO TALLARIN X 1/2 KG
3750 AZUCAR - AZUCAR X 1 KG
ARROZ - TIPO GRANO LARGO BLANCO - ENVASEBOLSA 5000 PLASTICA - CAPACIDAD POR KILO
MERMELADA - TIPO UNTABLE - PRESENTACION 2500 POTEPLASTICO X 450 GRS.
ARVEJAS - PRESENTACION REMOJADAS ENCONSERVA, LATA 2600 X 350 GRS.
3000 ACEITE COMESTIBLE - ACEITE X 1 LT
HARINA DE TRIGO - HARINA - PRESENTACIONPAQUETE X 1 3000 KG.
LENTEJA - ESTADO NATURAL - ENVASE BOLSA - PESOX 350 2600 GRS.
3000 LECHE EN POLVO - LECHE EN POLVO X 400 GRS
Decreto Nº 790 Bolívar, 19 de Mayo de 2020.- VISTO: La nota N° 2020-09681145 en el marco del expediente de referencia -2020-09270391 y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19; Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de Mayo de 2020, inclusive; Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios; Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos; Que esta medida se encontraba condicionada al cumplimiento de dos requisitos; por una parte, el requerimiento por escrito del Gobernador, Gobernadora o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa intervención de la máxima autoridad sanitaria local en atención de la situación epidemiológica respectiva; y, por otra, al acompañamiento de un protocolo de funcionamiento que cumplimente las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales; Que, asimismo, el citado Decreto Nacional N° 355/2020 establece la responsabilidad sobre la fiscalización del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de los
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protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, a cargo de los tres niveles de gobierno, cada uno en el ámbito de sus competencias; Que, con base en estos antecedentes, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación emitió la Decisión Administrativa N° 524/2020, mediante la cual, en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre las que se incluye la Provincia de Buenos Aires, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a un conjunto de actividades y servicios listados en su artículo 1°; Que la autorización que el artículo contiene, se encuentra sujeta al cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por cada jurisdicción y por el Ministerio de Salud y de reorganización de turnos, modos de trabajo y de traslados que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio; Que por Decreto N° 262 de fecha 19 de abril de 2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; Que en el artículo 2° dispuso que “el inicio del desarrollo de las actividades y servicios listados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020 queda sujeto, en cada Municipio de la provincia de Buenos Aires, al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, previa intervención y control del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto”; Que, en este orden, estableció que los municipios deberán presentar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; Que por su parte el Decreto N° 340/20 emitido por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires el 12 de Mayo del corriente, en su artículo 10° establece que los Partidos con hasta quinientos mil (500.000) habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o actividades comerciales. Para ello, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia analizará, junto con las áreas con competencia en la materia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto Nacional N° 459/2020, prestando la no objeción a los Municipios, en caso de corresponder, para el dictado del pertinente acto administrativo de habilitación; Que en virtud de ello, la Municipalidad de Bolívar el pasado 13 de Mayo de 2020 elevó una solicitud formal de conformidad al modelo de nota acompañándose los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad que se implementarán en el distrito, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y provinciales, detallando los tipos y procedimientos de fiscalización que se llevarán adelante en el distrito para garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria; Que con la documentación remitida al domicilio electrónico: jefatura.covid@jgm.gba.gob.ar se iniciaron las actuaciones administrativas identificadas como EX-2020-09270391-GDEBA-DSTAMJGM; Que, en el día de la fecha, el Ministerio de Jefatura de Gabinete, mediante nota identificada como NO- 2020-09681145-GDEBA-MJGM, ha comunicado la no objeción al dictado del acto administrativo del Ejecutivo Municipal, que autorice determinadas actividades industriales, de servicios o comerciales, conforme lo previsto en los artículos 10° del Decreto N° 340/2020 y el Decreto Nacional N° 459/2020; Que, en función de ello, corresponde emitir el correspondiente acto administrativo; Que ha tomado intervención de su competencia, la Secretaría Legal y Técnica y la Secretaría de Salud; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal; Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
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DECRETA Artículo 1º: Apruébase el PROTOCOLO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE ESCRIBANOS, que como Anexo I, forma parte integrante del presente. Artículo 2º: Apruébese el PROTOCOLO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE ATENCION PSICOLOGICA que como Anexo II, forma parte integrante del presente. Artículo 3º: Apruébase el PROTOCOLO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE ATENCION EN CONSULTORIOS DE FONOAUDIÓLOGOS, que como Anexo III, forma parte integrante del presente. Artículo 4°: Apruébese el PROTOCOLO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE ATENCION EN CONSULTORIOS DE PSICOPEDAGOGOS que como Anexo IV, forma parte integrante del presente. Artículo 5º: Apruébese el PROTOCOLO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE ATENCION DE NUTRICIONISTAS que como Anexo V, forma parte integrante del presente. Artículo 6º: Dispónese la publicación de los protocolos listados en los artículos precedentes, en el sitio web oficial de la Municipalidad de Bolívar, www.bolivar.gob.ar. Artículo 7º: Encomendar a las autoridades de aplicación y fiscalización de cada actividad, el estricto cumplimiento por parte de los sujetos destinatarios de las reglas establecidas en cada uno de los protocolos aprobados. Artículo 8°: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora Ministra de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al siguiente domicilio electrónico: gobierno.covid@jgm.gba.gob.ar., con arreglo a lo dispuesto en el 4° del Decreto N° 262/20 del Poder Ejecutivo Provincial. Artículo 9°: Notifíquese al Juzgado de Faltas Municipal, y a la Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 10°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Legal y Técnica y la Secretaria de Salud. Artículo 11°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. PROTOCOLO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO PARA ESCRIBANOS El presente protocolo será aplicable a las personas físicas, titulares de escribanías habilitadas en el Partido de Bolívar: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: • Secretaría de Gobierno. • Secretaría de Salud. AUTORIDAD DE COMPROBACIÓN: • Departamento de Inspección, dependiente de la Agencia Municipal de Seguridad Vial “Jorgito Martínez Boero”.
AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO: • Juzgado Municipal de Faltas. PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO: PERMISOS Para poder desarrollar las actividades dentro de las escribanías, se deberá contar en forma previa con las siguientes autorizaciones: a) PERMISO MUNICIPAL: Los profesionales que se desempeñe en las oficinas privadas deberán registrarse y obtener un permiso de tránsito. La solicitud del permiso deberá ser tramitada a través del sitio oficial del Gobierno Municipal: www.bolivar.gob.ar/permisos. El permiso de circulación se otorgará en forma exclusiva y excluyente a personas físicas menores de sesenta (60) años de edad y que no se encuentren incluidas dentro de los “grupos de riesgo”, con arreglo a lo normado en los artículos 2° (Anexo II) y 3° de la Resolución Nº 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación, de fecha 19 de marzo de 2020. MEDIDAS DE PREVENCIÓN SANITARIAS El titular de la oficina deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19. A tal fin, deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras. Los profesionales, trabajadores y trabajadoras deberán observar en forma sigilosa el cumplimiento de las siguientes indicaciones, bajo apercibimiento de sanción: orario de atención limitado de lunes a viernes hábiles de 8:30 a 15.30 hs.
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Establecer días y horarios alternativos de concurrencia en función de la capacidad del establecimiento para cumplimentar la distancia social. La cantidad de personas que podrán desarrollar tareas deberá ajustarse al espacio físico de cada oficina y las mismas deberán conservar entre ellas la distancia recomendada por las autoridades sanitarias. Realizar una nómina diaria que contenga datos que permitan individualizar los clientes a atender y que requieren el desplazamiento. Dicha nomina será requerida por el Municipio por cualquier eventualidad referida a covid-19. No recepción de papeles excepto situaciones de fuerza mayor justificada. Limpieza y desinfección de ciertas superficies como escritorios, mostradores, teclados, etc. Ventilar los lugares cerrados, con el fin de permitir el recambio de aire. Utilización obligatoria por parte de los miembros de las escribanías y de las personas a atender con barbijo y/o cubreboca. Prohibición de atención a mayores de 60 años, embarazadas, niños y/o cualquier otra persona con factores de riesgo. Solo se permitirá la presencia de un cliente por vez, excepto que el mismo se vea imposibilitado de valerse por sus propios medios. Al ingresar al establecimiento todos sin excepción deberán lavarse las manos con abundante agua y jabón, debe ser por no menos de 40 segundos o alcohol en gel durante 20 segundos, como también antes y después de manipular elementos provenientes del exterior. Los trabajadores que presenten sintomatologia de salud deberán abstenerse de concurrir a su lugar de trabajo, y darán aviso a su empleador. Si presentaran fiebre y tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria deberán contactarse inmediatamente con los servicios sanitarios, quienes activaran los protocolos que correspondan. En todos los casos se promoverá el uso de las nuevas tecnologías informáticas y redes sociales para el asesoramiento a los clientes y la relación con otros colegas. Obligatoriedad de colocación de un cartel en la puerta con el presente protocolo. CADUCIDAD DEL PERMISO El incumplimiento por parte de los titulares del permiso de circulación, a las disposiciones precedentes, producirá la caducidad automática de la autorización, con arreglo a lo normado en el artículo 119° de la Ordenanza General N° 267/80 de “Procedimiento Administrativo Municipal”. La caducidad produce la pérdida del derecho a requerir un nuevo permiso. Sin perjuicio de ello, la circulación sin permiso habilitante, por personas no incluidas en las excepciones aquí previstas, sin los elementos de bioseguridad o fuera del horario permitido, hará pasible al infractor de una multa de 50 a 300 Litros de Gas-Oil. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Las tareas de fiscalización serán llevadas a cabo de manera diaria, por agentes de las áreas de inspección, dependientes la Agencia Municipal de Seguridad Vial “Jorgito Martínez Boero”, Secretaria de Salud, Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil y la Policía de Seguridad, quienes revestirán la calidad de Autoridad de Comprobación de las infracciones al presente protocolo. Los agentes de las distintas reparticiones podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento del presente. El procedimiento de fiscalización y régimen sancionatorio se encuentra instituido por el Decreto Municipal de Necesidad y Urgencia N° 531/20, convalidado por Ordenanza Municipal N° 2622/20. PROTOCOLO SANITARIO, DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE ATENCION PSICOLÓGICA, FONOAUDIOLOGÍA, PSICOPEDAGOGÍA Y NUTRICIONISTA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES MARCO NORMATIVO: d) Nacional: Decreto N° 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional Decisión Administrativa N° 524/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación Resolución N° 202/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, prorrogada por la Resolución N° 296/20. Resolución N° 627/20 (Anexo II) del Ministerio de Salud de la Nación. e) Provincial:
Decreto N° 255/20 del Poder Ejecutivo Provincial Decreto N° 262/20 del Poder Ejecutivo Provincial Resolución N° 474/20 del Ministerio de Salud Provincial f) Municipal:
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Decreto Nº 531/20 del Departamento Ejecutivo Municipal Decreto Nº 602/20 del Departamento Ejecutivo Municipal ÁMBITO MATERIAL: Será de aplicación para la atención psicológica, fonoaudiología, psicopedagogía y nutricionista, todos ellos con sistema de turno previo (inc. 5, 6 y 7 art. 1° Decisión Administrativa Nº 524/20) ÁMBITO ESPACIAL: Partido de San Carlos de Bolívar ÁMBITO TEMPORAL: La vigencia temporal del protocolo sanitario, de funcionamiento y fiscalización se extenderá desde el día 11/05/2020 y por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios. No obstante la vigencia establecida, las disposiciones del presente protocolo serán adaptadas, modificadas y complementadas conforme al estado de evolución en nuestra ciudad de la pandemia de COVID19. ÁMBITO PERSONAL: El presente protocolo será aplicable a las personas físicas que desarrollen tareas en el ámbito de la salud, para la atención psicológica, fonoaudiología, psicopedagogía y nutricionista, así como a las personas físicas que requieran su atención. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Secretaría de Salud (Agentes Sanitarios) AUTORIDAD DE COMPROBACIÓN: Agentes Sanitarios dependientes de la Secretaria de Salud. AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO: Juzgado Municipal de Faltas CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES COMERCIALES INCLUIDAS Dentro de la descripción efectuada por el inc. 5) art. 1° de la Decisión Administrativa N° 524/20, se consideran alcanzados por las disposiciones del presente protocolo, las actividades que a modo ejemplificativo a continuación se detallan: a) Psicólogos b) Fonoaudiólogos c) Psicopedagogos d) Nutricionistas SECCIÓN PRIMERA PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO PERMISOS: Para poder desarrollar las actividades antes mencionadas, se deberá contar en forma previa con las siguientes autorizaciones: b) CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACION – EMERGENCIA COVID-19. Las personas incluidas deberán poseer el certificado para circular aprobado por Resolución Nº 48/20 del Ministerio del Interior, conforme Decisión Administrativa Nº 446/20 o la que en el futuro las reemplace o modifique, según corresponda. c) Permiso Municipal: Los profesionales que se desempeñe en las oficinas privadas deberán registrarse y obtener un permiso de tránsito. La solicitud del permiso deberá ser tramitada a través del sitio oficial del Gobierno Municipal: www.bolivar.gob.ar/permisos. JORNADA LABORAL: Las personas incluidas realizarán todas las actividades comprendidas en el horario de 8:30 a 15:30, sin excepción. MODALIDAD DE TRABAJO: Conforme lo establecido el inc. 5) 6) y 7) del art. 1° de la Decisión Administrativa N° 524/20. Se deberá otorgar el turno en forma telefónica, previo interrogatorio si presenta algún síntoma de patología respiratoria, en caso de ser positivo, aconsejar que permanezca en su domicilio y se comunique al número telefónico 107. Los turnos se deberán organizar con amplitud de tiempo, evitando que dos o más personas se encuentren en el centro ambulatorio médico. El lavado de manos o uso de alcohol en gel es obligatorio antes de ser atendido por el profesional. El profesional que proceda a la atención deberá reunir todas las medidas preventivas sanitarias (EPP). Los equipos o elementos en el entorno del paciente que puedan haber sido contaminados con fluidos corporales infecciosos deben ser manipulados de manera tal que se evite la transmisión de agentes infecciosos, descarte de equipos muy sucios en contenedores adecuados, limpieza y desinfección o esterilización adecuada del equipo reutilizable antes de usar en otro paciente.
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CANTIDAD DE PERSONAS AFECTADAS A LA ACTIVIDAD: Atendiendo el estado epidemiológico, el riesgo de contagio y con el objetivo de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario, solo se admitirá un número determinado de personas afectadas al funcionamiento diario del consultorio. La organización del consultorio y/o centro de salud, correrá por cuenta y responsabilidad del profesional titular. En virtud de ello, se establecen las siguientes reglas de trabajo: A) ACTIVIDADES INTERNAS: En el interior del establecimiento, únicamente podrán trabajar hasta una (1) personas. En caso de que en el Centro de Salud atendieran más de un profesional médico, deberán organizar los turnos de manera tal que atienda un único profesional por turno, evitando el contacto de pacientes en la sala de espera. Con arreglo a la Resolución Nº 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, prorrogada por su similar Nº 296/20 y la Resolución Nº 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación, las personas que a continuación se mencionan no podrán desarrollar ninguna tarea interna ni externa, a saber: a. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los “grupos de riesgo” que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición establecida en el artículo 3° de la Resolución N° 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación son: I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas. III. Personas diabéticas. IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. V. Personas con Inmunodeficiencias: • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) VI. Pacientes oncológicos y trasplantados: • Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa • Con tumor de órgano sólido en tratamiento • Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos. VII. Personas con certificado único de discapacidad.
SECCIÓN SEGUNDA MEDIDAS DE PREVENCIÓN SANITARIAS PRINCIPIO GENERAL PREVENTIVO El profesional responsable deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19. A tal fin, deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras. Se aconseja el uso racional y apropiado del EPP durante la atención de casos sospechosos o confirmados de COVID- 19, evitando el uso durante la circulación de áreas de libre acceso. Considerar la atención medica mediante el uso de telemedicina para evaluación de los pacientes que no requieran estricta atención presencial.
SECCIÓN TERCERA REGIMEN SANCIONATORIO CADUCIDAD DEL PERMISO El incumplimiento por parte de los titulares del permiso de circulación, a las disposiciones precedentes, producirá la caducidad automática de la autorización, con arreglo a lo normado en el artículo 119° de la Ordenanza General Nº 267/80 de “Procedimiento Administrativo Municipal”. La caducidad produce la pérdida del derecho a requerir un nuevo permiso. Sin perjuicio de ello, la circulación sin permiso habilitante, por personas no incluidas en las excepciones aquí previstas, sin los elementos de bioseguridad o fuera del horario permitido, hará pasible al infractor de una multa de 50 a 300 Litros de Gas-Oil. CLAUSURA DEL LOCAL
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La infracción a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente protocolo por parte de los responsables, cuya observancia sea obligatoria, será sancionada, con multa de 200 a 3000 Litros de Gas-Oil y/o clausura de hasta treinta (30) días, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la supresión del motivo determinante de la infracción Responsables. Serán sancionados por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en el presente protocolo las personas físicas que resulten responsables, aun a título de mera inobservancia. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria. Autoridad de Juzgamiento: El Juzgado de Faltas será competente en el juzgamiento de las infracciones. A tal fin, se aplicará el procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley 8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Las tareas de fiscalización serán llevadas a cabo de manera diaria, por agentes de las áreas de inspección, dependientes la Agencia Municipal de Seguridad Vial “Jorgito Martínez Boero”, Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil y la Policía de Seguridad, y de la Secretaria de Salud, quienes revestirán la calidad de Autoridad de Comprobación de las infracciones al presente protocolo. Los agentes de las distintas reparticiones podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento del presente. Denuncia: Toda transgresión a las medidas preventivas y cuya observancia sea obligatoria facultará a cualquier persona para denunciarla verbalmente o por escrito por ante cualquiera de las autoridades mencionadas en el artículo anterior y/o autoridad superior que corresponda. Recibida una denuncia por infracción a lo dispuesto en el presente, cualquiera de las autoridades que intervengan destacará de inmediato los agentes necesarios que tenga afectados a tal fin, con el objeto de proceder a su comprobación y actuar conforme al presente. El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo manifiesta falsedad lo cual lo tornará pasible de la multa prevista en el hecho denunciado. Decreto Nº 804
Bolívar, 26 de mayo de 2020.-
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y N° 297/20 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19; Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública; Que a través del Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia N ° 132/2020 se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19). Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por Decreto 297/20, hasta el 07 de Junio de 2020 inclusive; Que por Decreto Municipal de Necesidad y Urgencia N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional. Que estas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo. Que los países que implementaron medidas estrictas en el tramo exponencial de sus curvas, y ya con números muy elevados de casos, no han
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podido observar aún efectos positivos reflejados en el número de contagios y fallecimientos, lo que determinó que se vieran desbordados sus sistemas de salud. Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia con menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países.
Que debemos tener en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario. Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país. Que ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrógase hasta el día 07 de Junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, que fuera prorrogado sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20. Asimismo, prorrógase, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha. Artículo 2º: A los mismos efectos prorróguense los permisos municipales de circulación otorgados por medio de la plataforma digital (https://www.bolivar.gob.ar/permisos/). Artículo 3º: A efectos de impedir la introducción o propagación del Coronavirus en nuestro Partido se indica a aquellos que hayan realizado un viaje a zonas de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) permanecer en cuarenta en sus hogares por un lapso de catorce días establecido por DNU 260/20, con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 202 y 205 del Código Penal de la Nación Argentina cuyo contenido se transcribe a continuación: art 202: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”. Art 205:” Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud y la Secretaria Legal y Técnica. Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese Decreto Nº 874
Bolívar, 04 de Junio de 2020.-
VISTO: La nota N° 2020-11243240 en el marco del expediente de referencia -2020-11212684 y;
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19; Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 hasta el 28 de Junio de 2020, inclusive; Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios; Que mediante el artículo 2° del Decreto N°
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355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos; Que esta medida se encontraba condicionada al cumplimiento de dos requisitos; por una parte, el requerimiento por escrito del Gobernador, Gobernadora o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa intervención de la máxima autoridad sanitaria local en atención de la situación epidemiológica respectiva; y, por otra, al acompañamiento de un protocolo de funcionamiento que cumplimente las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales; Que, asimismo, el citado Decreto Nacional N° 355/2020 establece la responsabilidad sobre la fiscalización del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, a cargo de los tres niveles de gobierno, cada uno en el ámbito de sus competencias; Que, con base en estos antecedentes, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación emitió la Decisión Administrativa N° 524/2020, mediante la cual, en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre las que se incluye la Provincia de Buenos Aires, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a un conjunto de actividades y servicios listados en su artículo 1°; Que la autorización que el artículo contiene, se encuentra sujeta al cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por cada jurisdicción y por el Ministerio de Salud y de reorganización de turnos, modos de trabajo y de traslados que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio; Que por Decreto N° 262 de fecha 19 de abril de 2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; Que en el artículo 2° dispuso que “el inicio del desarrollo de las actividades y servicios listados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020 queda sujeto, en cada Municipio de la provincia de Buenos Aires, al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, previa intervención y control del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto”; Que, en este orden, estableció que los municipios deberán presentar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; Que por su parte el Decreto N° 340/20 emitido por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires el 12 de Mayo del corriente, en su artículo 10° establece que los Partidos con hasta quinientos mil (500.000) habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o actividades comerciales. Para ello, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia analizará, junto con las áreas con competencia en la materia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto Nacional N° 459/2020, prestando la no objeción a los Municipios, en caso de corresponder, para el dictado del pertinente acto administrativo de habilitación; Que en virtud de ello, la Municipalidad de Bolívar elevó una solicitud formal de conformidad al modelo de nota acompañándose los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad que se implementarán en el distrito, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y provinciales, detallando los tipos y procedimientos de fiscalización que se llevarán adelante en el distrito para garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria; Que con la documentación remitida al domicilio electrónico: jefatura.covid@jgm.gba.gob.ar se iniciaron las actuaciones administrativas identificadas como EX-2020- 11212684-GDEBA-DSTAMJGM; Que, el día
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2 de Junio, el Ministerio de Jefatura de Gabinete, mediante nota identificada como NO-2020-11243240, ha comunicado la no objeción al dictado del acto administrativo del Ejecutivo Municipal, que autorice las actividades desarrolladas por las Agencias Oficiales de Lotería; Que, en función de ello, corresponde emitir el correspondiente acto administrativo;
Que ha tomado intervención de su competencia, la Secretaría Legal y Técnica y la Secretaría de Salud;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Apruébase el PROTOCOLO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LAS AGENCIAS OFICIALES DE LOTERÍA, que como Anexo I, forma parte integrante del presente. Artículo 2º: Dispónese la publicación del protocolo listado en el artículo precedente, en el sitio web oficial de la Municipalidad de Bolívar, www.bolivar.gob.ar. Artículo 3º: Encomendar a las autoridades de aplicación y fiscalización, el estricto cumplimiento por parte de los sujetos destinatarios de las reglas establecidas en el protocolo aprobado. Artículo 4°: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora Ministra de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al siguiente domicilio electrónico: gobierno.covid@jgm.gba.gob.ar., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto N° 340/2020. Artículo 5°: Notifíquese al Juzgado de Faltas Municipal, y a la Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Legal y Técnica y la Secretaria de Salud. Artículo 7°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. ANEXO PROTOCOLO SANITARIO, DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES MARCO NORMATIVO: g) Nacional: Decreto N° 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional Decisión Administrativa N° 524/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación Resolución N° 202/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, prorrogada por la Resolución N° 296/20. Resolución N° 627/20 (Anexo II) del Ministerio de Salud de la Nación. Comunicación A 6977 del Banco Central de la República Argentina h) Provincial: Decreto N° 255/20 del Poder Ejecutivo Provincial Decreto N° 262/20 del Poder Ejecutivo Provincial Resolución N° 474/20 del Ministerio de Salud Provincial i) Municipal: Decreto N° 531/20 del Departamento Ejecutivo Municipal Decreto N° 602/20 del Departamento Ejecutivo Municipal ÁMBITO MATERIAL: Establecimientos que funciones como Agencias Oficiales de Lotería. ÁMBITO ESPACIAL: San Carlos de Bolívar Urdampilleta Pirovano ÁMBITO TEMPORAL:
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La vigencia temporal del protocolo sanitario, de funcionamiento y fiscalización se extenderá desde el día 04/06/2020 y por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios. No obstante la vigencia establecida, las disposiciones del presente protocolo serán adaptadas, modificadas y complementadas conforme al estado de evolución en nuestra ciudad de la pandemia de COVID19. ÁMBITO PERSONAL: El presente protocolo será aplicable a las personas físicas y/o jurídicas, titulares de Agencias Oficiales de Lotería habilitadas en el Partido de Bolívar, trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate (contrato de trabajo por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial, eventual, etc.), considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios o de obra, becarios y/o pasantes. También alcanzará al público que se presente. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Secretaría de Asuntos Agrarios, Comercio, Industria y Valor Agregado Secretaría de Salud AUTORIDAD DE COMPROBACIÓN: Departamento de Inspección, dependiente de la Agencia Municipal de Seguridad Víal “Jorgito Martínez Boero” AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO: Juzgado Municipal de Faltas CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES COMERCIALES INCLUIDAS Agencias Oficiales de Lotería las cuales podrán realizar la atención al público, debiendo garantizar el cumplimiento del Protocolo de atención y salubridad. SECCIÓN PRIMERA PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO PERMISOS: Para poder desarrollar las actividades antes mencionadas, se deberá contar en forma previa con las siguientes autorizaciones: d) CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACION – EMERGENCIA COVID-19. El o los propietarios del comercio y sus dependientes deberán poseer el certificado para circular aprobado por Resolución N° 48/20 del Ministerio del Interior, conforme Decisión Administrativa Nº 446/20 o la que en el futuro las reemplace o modifique, según corresponda. e) Permiso municipal tramitado mediante la pagina https://www.bolivar.gob.ar/permisos/ JORNADA LABORAL: Los comerciantes realizarán todas las actividades comprendidas en el funcionamiento del comercio en el horario de 8:30 a 18:00, sin excepción. MODALIDAD DE TRABAJO: Las Agencias Oficiales de Lotería podrán desarrollar su actividad mediante atención personalizada con los debidos resguardos sanitarios. CANTIDAD DE PERSONAS AFECTADAS A LA ACTIVIDAD: Atendiendo el estado epidemiológico, el riesgo de contagio y con el objetivo de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario, solo se admitirá un número determinado de personas afectadas al funcionamiento diario del comercio. La organización del trabajo, selección del personal y distribución de tareas correrá por cuenta y responsabilidad del propietario y/o encargado del comercio. Sin perjuicio de ello, los empleadores de los trabajadores y trabajadoras, deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a lo estrictamente necesario. En virtud de ello, se establecen las siguientes reglas de trabajo: B) ACTIVIDADES INTERNAS: En el interior del local comercial, únicamente podrán trabajar hasta dos (2) personas, incluidos el propietario y/o encargado del comercio. Con arreglo a la Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, prorrogada por su similar N° 296/20 y la Resolución N° 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación, las personas que a continuación se mencionan no podrán desarrollar ninguna tarea interna ni externa, a saber: a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad. b. Trabajadoras embarazadas c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los “grupos de riesgo” que define la autoridad sanitaria nacional.
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Dichos grupos, de conformidad con la definición establecida en el artículo 3° de la Resolución N° 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación son: I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas. III. Personas diabéticas. IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. V. Personas con Inmunodeficiencias: • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) VI. Pacientes oncológicos y trasplantados: • con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa • con tumor de órgano sólido en tratamiento • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos VII. Personas con certificado único de discapacidad. SECCIÓN SEGUNDA MEDIDAS DE PREVENCIÓN SANITARIAS PRINCIPIO GENERAL PREVENTIVO El empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19. A tal fin, deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras. Los titulares de los comercios, trabajadores y trabajadoras deberán observar en forma sigilosa el cumplimiento de las siguientes indicaciones, bajo apercibimiento de sanción: 1) INTERIOR DEL COMERCIO a. En todo momento se extremarán las medidas de higiene y limpieza, de las áreas de trabajo y circulación. b. Cualquier interacción que se requiera entre las personas que trabajen en el interior del local, se hará respetando distancias de seguridad de al menos 1,5 metros. c. Se dispondrá de soluciones a base de alcohol en todos los ambientes. d. Uso obligatorio barbijo o tapa boca que cubran la nariz, boca y mentón debidamente ajustados, de toda persona que deba ingresar o permanecer en el local comercial. Las personas que atienden al público tendrán cubrebocas y protectores visuales y estarán a 1.5 metros de distancia del público. e. Cada espacio de trabajo y de atención al público deberá contar con cronogramas intensificados de limpieza y desinfección de todas las superficies de contacto habitual de los/as trabajadores/as. La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas debiendo asegurarse la limpieza de superficie y contacto frecuente al menos tres veces al día. f. Adoptar las medidas necesarias para la ventilación diaria y recurrente de espacios comunes. g. Aquellos espacios comunes que no cuenten con la posibilidad de cumplir con la ventilación necesaria (espacios de ventanas fijas sin aperturas al exterior) deberán ser restringidos en su uso. h. Los espacios de constante circulación de personas deberán contar con ventilación permanente. i. Exhibir en espacios de circulación común información OFICIAL de prevención y números de teléfono que la Municipalidad de Bolívar haya determinado para la atención de la problemática del coronavirus. j. Garantizar la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos con agua y de jabón en sanitarios. k. Organizar el mobiliario de los espacios comunes de forma en la que exista al menos dos metros de distancia entre mesas, sillones y cualquier otro dispositivo de reunión entre grupos de personas. l. No compartir utensilios, incluido el mate. m. Desinfectar diariamente mostradores, barandas, picaportes, puertas, etc. n. Previo a la aplicación de desinfectante y para asegurar la remoción mecánica de la suciedad presente deben limpiarse las superficies con agua y detergente. o. Adecuada higiene de manos. Respecto de esta medida es importante comunicar que debe implementarse especialmente en las siguientes situaciones: o Antes de comer, manipular alimentos y/o amamantar. o Luego de haber tocado pasamanos, picaportes, barandas u superficies comunes.
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o Después de manipular basura o desperdicios. o Después de ir al baño. 2) Esta medida de cuidado puede realizarse tanto a través del lavado con agua y jabón como del uso de soluciones a base de alcohol (alcohol en gel).EXTERIOR DEL COMERCIO Quienes concurran a las Agencias deberán ajustar su proceder a los siguientes recaudos, cuyo cumplimiento deberá ser observado por el titular y/o responsable del comercio, bajo apercibimiento de sanción. a. Uso obligatorio del barbijo o tapa boca que cubran la nariz, boca y mentón debidamente ajustados y guantes de látex en todo momento. b. Mantener distancia de al menos 1,5 entre las personas en las filas. c. Dentro de los locales, habrá 1 persona por cada 4 mts2. d. Los adultos mayores y las personas de grupos de riesgo tendrán atención prioritaria y, en la medida de disponibilidad de cada local, se habilitarán horarios especiales para ellos. El titular y/o responsable de la empresa será responsable de proveer a los trabajadores que se desempeñen en tareas internas y externas de los elementos de bioseguridad e higiene personal, detallados con anterioridad. SECCIÓN TERCERA REGIMEN SANCIONATORIO CADUCIDAD DEL PERMISO El incumplimiento por parte de los titulares del permiso de circulación, a las disposiciones precedentes, producirá la caducidad automática de la autorización, con arreglo a lo normado en el artículo 119° de la Ordenanza General N° 267/80 de “Procedimiento Administrativo Municipal”. La caducidad produce la pérdida del derecho a requerir un nuevo permiso. Sin perjuicio de ello, la circulación sin permiso habilitante, por personas no incluidas en las excepciones aquí previstas, sin los elementos de bioseguridad o fuera del horario permitido, hará pasible al infractor de una multa de 50 a 300 Litros de Gas-Oil. CLAUSURA DEL COMERCIO La infracción a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente protocolo por parte de los titulares de la habilitación comercial, cuya observancia sea obligatoria, será sancionada, con multa de 200 a 3000 Litros de Gas-Oil y/o clausura de hasta treinta (30) días, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la supresión del motivo determinante de la infracción Responsables. Serán sancionados por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en el presente protocolo las personas físicas o jurídicas que resulten responsables, aun a título de mera inobservancia. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria. Los titulares de las empresas serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas, por quienes estén bajo su dependencia. Autoridad de Juzgamiento: El Juzgado de Faltas será competente en el juzgamiento de las infracciones. A tal fin, se aplicará el procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley 8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Las tareas de fiscalización serán llevadas a cabo de manera diaria, por agentes de las áreas de inspección, dependientes la Agencia Municipal de Seguridad Vial, Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil y la Policía de Seguridad, quienes revestirán la calidad de Autoridad de Comprobación de las infracciones al presente protocolo. Los agentes de las distintas reparticiones podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento del presente. Clausura Preventiva: Las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales o establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince (15) días por resolución fundada de la Autoridad de Juzgamiento. Denuncia: Toda transgresión a las medidas preventivas y cuya observancia sea obligatoria facultará a cualquier persona para denunciarla verbalmente o por escrito por ante cualquiera de las autoridades mencionadas en el artículo anterior. Recibida una denuncia por infracción a lo dispuesto en el presente, cualquiera de las autoridades que intervengan destacará de inmediato los agentes necesarios que tenga afectados a tal fin, con el objeto de proceder a su comprobación y actuar conforme al presente. El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo manifiesta falsedad lo cual lo tornará pasible de la multa prevista en el hecho denunciado. Observaciones: El procedimiento de fiscalización y régimen sancionatorio se encuentra instituido por el Decreto Municipal de Necesidad y Urgencia N° 531/20, convalidado por Ordenanza Municipal N° 2622/20. Decreto Nº 884 Bolívar, 08 de Junio de 2020.-
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VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y N° 297/20 y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19; Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública; Que a través del Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia N ° 132/2020 se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19). Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por Decreto 297/20, hasta el 28 de Junio de 2020 inclusive; Que por Decreto Municipal de Necesidad y Urgencia N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional. Que estas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo. Que los países que implementaron medidas estrictas en el tramo exponencial de sus curvas, y ya con números muy elevados de casos, no han podido observar aún efectos positivos reflejados en el número de contagios y fallecimientos, lo que determinó que se vieran desbordados sus sistemas de salud. Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia con menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países. Que debemos tener en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario. Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país. Que ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrógase hasta el día 28 de Junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, que fuera prorrogado sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20. Asimismo, prorrógase, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha. Artículo 2º: A los mismos efectos prorróguense los permisos municipales de circulación otorgados por medio de la plataforma digital (https://www.bolivar.gob.ar/permisos/). Artículo 3º: A efectos de impedir la introducción o propagación del Coronavirus en nuestro Partido se indica a aquellos que hayan realizado un viaje a zonas de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) permanecer en cuarenta en sus hogares por un lapso de catorce días establecido por DNU 260/20, con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 202 y 205 del Código Penal de la Nación Argentina cuyo contenido se transcribe a continuación: art 202: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”. Art 205:” Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
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Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud y la Secretaria Legal y Técnica. Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese. Decreto Nº 885 Bolívar, 08 de Junio de 2020.- VISTO: La nota elevada por el Jefe de Patrimonio Municipal y; CONSIDERANDO: Que en la misma solicita se liberen los fondos necesarios a efectos de abonar ante el Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios el gasto de patentamiento de dos ambulancias Iveco 55C17 pertenecientes a la Secretaría de Salud; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1: Autorízase a Contaduría Municipal a abonar los gastos de patentamiento de dos ambulancias Iveco 55C17 pertenecientes a la Secretaría de Salud por la suma de pesos sesenta y un mil ochocientos diecisiete con 00/100 ($61.817,00). Efectúese transferencia bancaria a la titular del Registro Automotor y de Créditos Prendarios cuya cuenta corriente es la N° 0110164120016400276749. Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a: Jurisdicción: 1110105000- Secretaría de Salud– 16-Hospital Municipal Dr. M.L. Capredoni, del Presupuesto de gastos vigente. Artículo 3º: Tomen conocimiento Secretaria de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. Decreto Nº 892 Bolívar, 10 de Junio de 2020.- VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y; CONSIDERANDO: Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a razón de la Pandemia provocada por la propagación del virus COVID- 19, la cual ha sido prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 hasta el 28 de Junio de 2020, inclusive con el fin de proteger la salud pública; Que por Decreto Municipal N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que debemos tener en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario; Que asimismo deviene necesario a efectos de permitir y reactivar la economía local establecer los horarios en los que la misma será llevada a cabo; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Dispóngase la extensión horaria de los comercios cuya actividad se lleva a cabo en el Partido de Bolívar hasta las 18:00 horas. Artículo 2º: Dispóngase las 20:00 horas como horario límite para circular de aquellos que realicen actividades vinculadas al sector agropecuario de nuestro Partido. Artículo 3°: Establézcase que los comercios que funcionen bajo la modalidad delivery podrán realizar dicha actividad durante los días Jueves, Viernes y Sábados hasta la 01:00 am. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
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Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Exímase del pago de intereses por cancelación fuera de término en los vencimientos del mes de Julio, de todas las tasas Municipales y Convenios de Pago Municipales. En ningún caso ésta medida alcanzará a aquellos contribuyentes incluidos en el art. 3 inciso c y art 4 Inciso a, b, c, d de la Ordenanza Impositiva 2624/20. Artículo 2°: Exímase del plus sobre el total del recibo de tasas emitido por actividad comercial en la propiedad afectada a la misma. Artículo 3°: Establézcase un descuento del 50% en todas las tasas (Servicios Retributivos, Servicios Sanitarios y Servicio Medido) en el mes de Julio para quienes sean propietarios de un único inmueble. Artículo 4°: Prorróguese el vencimiento del mes de Julio de Tasas Municipales al día 20 de Julio de 2020. Artículo 5º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Dirección de Rentas, Oficina de Cómputos, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Hacienda. Artículo 7º: Notifíquese, Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. Decreto Nº 989 Bolívar, 25 de junio de 2020.- VISTO: El expediente N° 4013-308/20 y la necesidad de abonar los gastos de 1000 (un mil) cajas de guantes de látex y; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro con 00/100 ($233.894,00); Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de compra de 1000 (un mil) cajas de guantes de látex es de Pesos seiscientos cuarenta y un mil trescientos con 00/100 ($641.300,00); Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 10 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado”. Que la Sociedad Proveedora resulta ser DROVER S.A. CUIT 30-69550641-0; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de compra de 1000 (mil) cajas de guantes de látex a DROVER S.A. CUIT 30-69550641-0 por la suma de Pesos seiscientos cuarenta y un mil trescientos con 00/100 ($641.300,00); Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. Decreto Nº 998 Bolívar, 29 de Junio de 2020.- VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y N° 297/20 y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19; Que
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a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública; Que a través del Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia N ° 132/2020 se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19). Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 576 /20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por Decreto 297/20, hasta el 17 de Julio de 2020 inclusive; Que por Decreto Municipal de Necesidad y Urgencia N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional. Que estas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo. Que los países que implementaron medidas estrictas en el tramo exponencial de sus curvas, y ya con números muy elevados de casos, no han podido observar aún efectos positivos reflejados en el número de contagios y fallecimientos, lo que determinó que se vieran desbordados sus sistemas de salud. Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia con menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países. Que debemos tener en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario. Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país. Que ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrógase hasta el día 17 de Julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, que fuera prorrogado sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 576/20. Asimismo, prorrógase, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha. Artículo 2º: A los mismos efectos prorróguense los permisos municipales de circulación otorgados por medio de la plataforma digital (https://www.bolivar.gob.ar/permisos/). Artículo 3º: A efectos de impedir la introducción o propagación del Coronavirus en nuestro Partido se indica a aquellos que hayan realizado un viaje a zonas de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) permanecer en cuarenta en sus hogares por un lapso de catorce días establecido por DNU 260/20, con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 202 y 205 del Código Penal de la Nación Argentina cuyo contenido se transcribe a continuación: art 202: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”. Art 205:” Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud y la Secretaria Legal y Técnica. Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese. Decreto Nº 999
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Bolívar, 29 de Junio de 2020.- VISTO: el Decreto N° 260/20 y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto citado en el visto se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19; Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 hasta el 17de Julio de 2020, inclusive; Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios; Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos; Que esta medida se encontraba condicionada al cumplimiento de dos requisitos; por una parte, el requerimiento por escrito del Gobernador, Gobernadora o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa intervención de la máxima autoridad sanitaria local en atención de la situación epidemiológica respectiva; y, por otra, al acompañamiento de un protocolo de funcionamiento que cumplimente las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales; Que, asimismo, el citado Decreto Nacional N° 355/2020 establece la responsabilidad sobre la fiscalización del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, a cargo de los tres niveles de gobierno, cada uno en el ámbito de sus competencias; Que, con base en estos antecedentes, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación emitió la Decisión Administrativa N° 524/2020, mediante la cual, en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre las que se incluye la Provincia de Buenos Aires, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a un conjunto de actividades y servicios listados en su artículo 1°; Que la autorización que el artículo contiene, se encuentra sujeta al cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por cada jurisdicción y por el Ministerio de Salud y de reorganización de turnos, modos de trabajo y de traslados que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio; Que por Decreto N° 262 de fecha 19 de abril de 2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; Que en el artículo 2° dispuso que “el inicio del desarrollo de las actividades y servicios listados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020 queda sujeto, en cada Municipio de la provincia de Buenos Aires, al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, previa intervención y control del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto”; Que, en este orden, estableció que los municipios deberán presentar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; Que por su parte el Decreto N° 340/20 emitido por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires el 12 de Mayo del corriente, en su artículo 10° establece que los Partidos con hasta quinientos mil (500.000) habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o actividades comerciales. Para ello, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia analizará, junto con las áreas con competencia en la materia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto Nacional N° 459/2020, prestando la no objeción a los Municipios, en caso de corresponder, para el
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dictado del pertinente acto administrativo de habilitación; Que en virtud de ello, la Municipalidad de Bolívar elevó una solicitud formal de conformidad al modelo de nota acompañándose los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad que se implementarán en el distrito, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y provinciales, detallando los tipos y procedimientos de fiscalización que se llevarán adelante en el distrito para garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria; Que con la documentación remitida al domicilio electrónico: jefatura.covid@jgm.gba.gob.ar se iniciaron las actuaciones administrativas correspondientes; Que se ha comunicado la no objeción al dictado del acto administrativo del Ejecutivo Municipal, que autorice las siguientes actividades bares, restaurantes, cafeterías, rotiserías, heladerías, salidas recreativas y de circulación para menores de hasta 15 años de edad y embarcada para residentes de bolívar; Que, en función de ello, corresponde emitir el correspondiente acto administrativo; Que ha tomado intervención de su competencia, la Secretaría Legal y Técnica y la Secretaría de Salud; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Apruébase el PROTOCOLO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE BARES, RESTAURANTES, CAFETERIAS, ROTISERIAS Y HELADERIAS, que como Anexo I, forma parte integrante del presente. Artículo 2º: Apruébase el PROTOCOLO SANITARIO DE SALIDAS RECREATIVAS Y DE CIRCULACION PARA MENORES DE HASTA 15 AÑOS DE EDAD que como Anexo II, forma parte integrante del presente. Artículo 3º: Apruébase el PROTOCOLO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE EMBARCADA PARA RESIDENTES DE BOLIVAR, que como Anexo III, forma parte integrante del presente. Artículo 4º: Dispónese la publicación del protocolo listado en el artículo precedente, en el sitio web oficial de la Municipalidad de Bolívar, www.bolivar.gob.ar. Artículo 5º: Encomendar a las autoridades de aplicación y fiscalización, el estricto cumplimiento por parte de los sujetos destinatarios de las reglas establecidas en el protocolo aprobado. Artículo 6°: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora Ministra de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al siguiente domicilio electrónico: gobierno.covid@jgm.gba.gob.ar., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto N° 340/2020. Artículo 7°: Notifíquese al Juzgado de Faltas Municipal, y a la Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 8°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Legal y Técnica y la Secretaria de Salud. Artículo 9°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. ANEXO I PROTOCOLO SANITARIO, DE FUNCIONAMIENTO DE BARES, RESTAURANTES, CAFETERIAS, ROTISERIAS Y HELADERIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ÁMBITO MATERIAL: El presente protocolo se aplicará a todos los ciudadanos del Partido de Bolívar. ÁMBITO ESPACIAL: No obstante la vigencia establecida, las disposiciones del presente protocolo serán adaptadas, modificadas y complementadas conforme al estado de evolución en nuestra ciudad de la pandemia de COVID19. ÁMBITO PERSONAL: El presente protocolo será aplicable a todas las personas físicas del Partido de Bolívar. A tal fin se recomienda a las personas consideradas dentro del grupo de riesgo y los menores de hasta 15 años de edad no asistir a establecimientos gastronómicos. AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
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Secretaría de Salud Secretaria de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado. AUTORIDAD DE COMPROBACIÓN: Departamento de Inspección, dependiente de la Agencia Municipal de Seguridad Víal “Jorgito Martínez Boero” AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO: Juzgado Municipal de Faltas CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES INCLUIDAS El Protocolo COVID-19 para Establecimientos Gastronómicos está destinado a todos aquellos establecimientos que brindan servicios de gastronomía en el territorio del Partido de Bolívar, con el fin de asegurar en todos los puntos críticos de la prestación, la prevención de la propagación del virus en la comunidad y la afectación de las y los trabajadores de todo el sector. REGISTRO: Para poder desarrollar las actividades antes mencionadas, se deberá realizar en forma obligatoria los siguientes registros: 1) El comercio se registra una sola vez en www.bolivar.gob.ar/comercios y después en cada dispositivo (computadora / celular) que use solamente ingresará el CUIT o DNI. 2) El comerciante ingresará el DNI de la persona que visitó su local, y el sistema validará si la persona ya ha sido registrada por alguno de los comercios registrados. En ese caso, lo único que tiene que hacer es confirmar la visita, y en el caso de que no haya sido cargada, ingresará los datos personales y confirmará la visita, agregando además el número de mesa en la cual estuvo sentada la persona. De este modo, esta persona ya queda registrada y no le deberán tomar los datos en otros comercios. DIAS Y HORARIOS AUTORIZADOS: Los establecimientos gastronómicos podrán funcionar durante los días viernes, sábados y domingos y feriados, durante el horario de 8.30 a 00:00 hs, sin excepción. ORGANIZACIÓN GENERAL El presente Capítulo comprende las Recomendaciones para el desarrollo de Protocolos en el marco de la pandemia, del Ministerio de Salud de la Nación de fecha 26 de mayo de 2020. http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001961cnt-covid-19-modelorecomendaciones- desarrollo-protocolos-pandemia.pdf Las mismas serán de aplicación con sujeción a la fase en que se encuentre y las medidas vigentes en su jurisdicción. a. MEDIDAS DE PREVENCIÓN 1) Recomendaciones visuales Colocar en lugares fácilmente visibles, información sobre las medidas de distanciamiento social, la adecuada higiene de manos, la apropiada higiene respiratoria, y las recomendaciones ante la presencia de síntomas sospechosos de COVID-19. Esto debe además complementarse con otras modalidades (información en página web, redes sociales, por correo electrónico o por teléfono, entre otras) para informar a los trabajadores acerca las medidas de higiene y seguridad adoptadas por la institución. https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion En cuanto a las características de la definición de caso, la misma se establece en forma dinámica en el sitio: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso 2) Distanciamiento social Debe mantenerse una distancia mínima entre personas de 2 metros como ideal y de 1,5 metros como aceptable. Esta medida aplica tanto para los trabajadores como para el público que asista al establecimiento (clientes, proveedores, etcétera). Evitar el contacto físico al saludar con besos, abrazos u apretones de manos. Evitar reuniones en espacios cerrados dentro y fuera del espacio de trabajo.
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No compartir mate, vajilla ni otros utensilios. El uso de barbijo o tapabocas no reemplaza las medidas de distanciamiento social ni la necesidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad, pero puede considerarse como una medida adicional cuando transitoriamente no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima. Para mantener el distanciamiento social se debe limitar la densidad de ocupación de espacios al 50% de su capacidad de ocupación. Se trabajara únicamente con sistema de turno y reserva previa, quedando prohibiendo la permanencia de personas de pie tanto dentro como fuera del establecimiento. En caso de que no pueda mantenerse distancia mínima de seguridad (2 metros ideal, mínimo 1,5 metros) entre puestos de trabajo, considerar la instalación de medidas físicas (mamparas, paneles de vidrio) de fácil y frecuente limpieza. 3) Higiene de manos Todas las personas que desarrollen tareas en los establecimientos deberán realizar lavado de manos con frecuencia y obligatoriamente: Al llegar al lugar de trabajo. Antes y después de manipular basura o desperdicios. Antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar. Luego de haber tocado superficies públicas: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc. Después de manipular dinero, llaves, animales, etc. Después de ir al baño o de cambiar pañales. Después de toser, estornudar o limpiarse la nariz. Se recomienda evitar, en la medida de lo posible, llevar las manos a la cara. Cada local o establecimiento habilitado deberá contar con lugares adecuados para realizar un adecuado y frecuente lavado de manos con agua y jabón (dispensador de jabón líquido/espuma, toallas descartables o secadores de manos) y además deberán ponerse a disposición soluciones a base de alcohol al 70% (por ejemplo, alcohol en gel). Es responsabilidad del establecimiento proveer los elementos adecuados en cantidad suficiente y en forma accesible para la higiene personal (lavado de manos con jabón, solución hidroalcohólica y toallas de papel). Recordar que debe emplearse soluciones a base de alcohol únicamente cuando las manos se encuentran limpias, en caso contrario debe realizarse el lavado con agua y jabón. Se aconseja el lavado frecuente de manos con una duración de 40-60 segundos. Dada la mayor persistencia del virus sobre el látex o nitrilo, no se recomienda el uso de guantes salvo para tareas específicas (tareas de limpieza, contacto directo con secreciones). 4) Higiene respiratoria Utilizar barbijo o tapabocas que cubra nariz, boca y mentón en espacios laborales y áreas comunes de trabajo. Su uso no reemplaza ninguna de las medidas de distanciamiento físico ni de higiene. Promover el lavado del barbijo casero con agua y jabón al menos una vez al día, y cambiarlo inmediatamente si se encuentra sucio o mojado (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo). Al toser o estornudar, usar un pañuelo descartable o cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo en caso de no tener colocado el barbijo casero. En ambos casos, higienizarse las manos de inmediato. Disponer en área de espera y/o alto tránsito de cestos de basura de boca ancha y sin tapa para desechar los pañuelos descartables utilizados. 5) Desinfección de superficies y ventilación de ambientes Debe respetarse en todo momento la normativa vigente sobre limpieza y desinfección según rubro y actividad. Realizar desinfección diaria de superficies. La frecuencia de desinfección debe ser adecuada al tránsito y la acumulación de personas, la época del año y la complementación con la ventilación de ambientes. Realizar limpieza de las superficies con agua y detergente antes de la desinfección. Proveer de los elementos necesarios para efectuar la limpieza húmeda (balde, trapeador, paño, agua, detergente) y desinfección (recipiente, trapeador o paño, agua hipoclorito de sodio de uso doméstico con concentración de 55 gr/litro en dilución para alcanzar 500 a 1000 ppm de cloro -100 ml de lavandina en 10 litros de agua).
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Las soluciones de lavandina deben utilizarse dentro de las 24 horas de preparadas para asegurar su eficacia. Ventilar regularmente los ambientes cerrados (al menos una vez al día), sobre todo en período invernal o de bajas temperaturas para permitir el recambio de aire. No se recomienda rociar o frotar la ropa, el calzado, bolsos, carteras u otras pertenencias con alcohol, lavandina u otras soluciones desinfectantes. No se recomienda el uso de “cabinas desinfectantes” u otro tipo de dispositivos que impliquen el rociado de soluciones desinfectantes sobre las personas, este tipo de intervenciones no sólo no tienen utilidad demostrada en la prevención de la transmisión de virus respiratorios, sino que su uso puede asociarse a potenciales efectos nocivos. https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/limpieza- domiciliaria b.- ATENCION DEL CLIENTE 1) Servicio de restaurante Se podrá ofrecer servicio únicamente con sistema de reserva anticipada a fin de planificar la cantidad de comensales desde el día anterior, previendo un tiempo prudente de consumo para cada reserva y cumplimiento del distanciamiento social. Asimismo, informar las condiciones de la reserva, tales como tiempo de tolerancia, horarios de atención, menú disponible, opciones particulares, cantidad máxima de comensales por cada reserva, condiciones de accesibilidad del local, así como cualquier medida dispuesta para la permanencia en el mismo. Podran ingresar grupos de hasta 4 personas máximo por mesa. Se recomienda exhibir en un formato visible al ingreso al Restaurante, una leyenda que advierta a los clientes el deber de no ingresar al establecimiento si cumple los criterios de caso sospechoso vigente, definido por el Ministerio de Salud de la Nación. Asimismo, no deben ingresar al establecimiento quienes hayan regresado de una Ciudad considerada con circulación viral en los últimos 14 días, o hayan estado en contacto con algún infectado o con una persona que haya regresado de una ciudad con contagio viral en los últimos 14 días, que deban cumplir con el aislamiento obligatorio. Se sugiere recordar que no cumplir con el aislamiento está penalizado por el DNU art. 205 y 239, y puede ser sancionado acorde al Código Penal de la Nación. Comunicar a las/los clientes las políticas que el local está tomando para preservar su seguridad y salud. Informar, si están estipuladas, pautas de circulación dentro del local. Señalizar cantidad máxima de personas por área de servicio y controlar que no se supere la misma, cumpliendo las pautas de distanciamiento. Asegurar que la densidad de ocupación no exceda, en ningún momento, el 50% de la capacidad de ocupación del establecimiento. Se sugiere brindar opciones de pago a través de medios digitales que eviten la manipulación de dinero, por ejemplo, tarjetas de débito, crédito, billeteras virtuales y/o pagos con Códigos QR. Se sugiere exhibir el menú en carteles, atriles o pizarras, dispuestos en el exterior y/o interior del local, presentar la carta en formato digital o plastificada para facilitar su desinfección, para facilitar el cumplimiento del distanciamiento social. Requerir durante el ingreso y la permanencia de personas el uso de tapabocas que cubra la nariz, la boca y el mentón, mientras las normas vigentes en su jurisdicción lo exijan. Los comensales podrán quitarse el tapabocas solamente para ingerir alimentos y/o bebidas. Evitar la colocación de manteles. Utilizar individuales y retirarlos luego de cada uso para su limpieza y desinfección. En caso de tener que utilizar manteles, cubrirlos con un protector de nylon cristal para facilitar su limpieza o cambiarlos tras la utilización de cada cliente. Las servilletas del servicio deben ser de papel, sin excepción. Evitar saleros y utilizar sobres individuales. Implementar una adecuada política de lavado de vajilla. Ofrecer a los clientes solución de alcohol 70%, agua 30% antes de ingresar. Se recomienda no disponer utensilios platos, vasos, etc. en las mesas antes de la llegada de los comensales. Brindar el servicio con personal del establecimiento, evitar en la medida de lo posible el autoservicio de alimentos.
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Se sugiere ofrecer platos a la carta, en porciones individuales. Asegurar la desinfección de los utensilios utilizados entre comensal y comensal. Cambiar frecuentemente las pinzas, cucharas y otros utensilios utilizados. Ofrecer preferentemente bebidas cerradas en botella o lata. Quedan prohibidos el uso de juegos de mesa y otros juegos para niños.
2) Servicio de comida para llevar o take away Si el establecimiento brinda servicio de comida para llevar o take away, deberá: Establecer el uso obligatorio, tanto para el personal como para terceros, de elementos de protección respiratoria que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en el lugar. No trabajar con la ropa de calle, contar con uniforme exclusivamente destinado para el trabajo. Cuando esté estipulado su uso, se deberá lavar con mayor frecuencia y si está previsto, preferentemente dentro del ámbito laboral, a temperatura mayor a 60ºC. Se deberá destinar, cuando sea posible, un lugar o vestuario para que el personal deje su ropa de calle y evitar el cruzamiento con bolsas, utensilios, u otros elementos de uso laboral. Mantener en todo momento una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros e idealmente de 2 metros. La densidad de ocupación no puede exceder en ningún momento 1 persona cada 2,25 metros cuadrados. Señalizar esa separación en los lugares donde las personas realizan filas para ingresar, solicitar y pagar. Contar con solución a base de alcohol al 70% en cada sector de atención. Lavarse las manos con agua y jabón o utilizar alcohol en gel antes y después de cada entrega o pedido. Evitar la concentración de clientes en el local, teniendo en cuenta los momentos de mayor cantidad de pedidos. Se sugiere establecer horarios escalonados de atención. Se sugiere mantener un canal de comunicación virtual y comunicar la disponibilidad del pedido, por ejemplo, por SMS. Se recomienda considerar la instalación de medidas físicas (mamparas, paneles de vidrio) en los mostradores o sectores de cajas. Priorizar la atención de los grupos de riesgo. Minimizar todo contacto directo. Evitar la entrega del pedido en mano al cliente. Chequear que los paquetes estén perfectamente cerrados. Limpiar con frecuencia las herramientas y maquinaria que se comparta. 3) Servicio de entrega a domicilio o delivery Si el restaurante brinda servicio propio de entrega a domicilio o delivery, deberá: Extremar las condiciones de higiene y seguridad del personal conforme las recomendaciones establecidas. Cumplir las disposiciones vigentes en materia de manipulación de alimentos. Evitar la manipulación de los paquetes una vez que salen de la cocina. Se sugiere dar aviso al cliente antes de la llegada, vía chat u otro medio, para evitar tiempos de espera en espacios compartidos. Preferentemente debe evitarse la manipulación de dinero en el reparto, trabajando de ser posible, con un sistema de entrega prepago u optar por medios de pagos electrónicos. El repartidor o repartidora deberá tener alcohol en gel disponible, de fácil acceso. Fomentar la realización del pedido con anticipación, ya sea a través de teléfono o de aplicaciones de reparto a fin de que el repartidor o la repartidora acudan al local únicamente a retirar el pedido. En caso de utilizarse mochilas o cajas habituales de traslado en delivery, estos deben ser desinfectados previamente con solución del alcohol 70% o lavandina en las concentraciones recomendadas. En caso de utilizarse autos, motos o bicicletas éstas deberán lavarse y desinfectarse previamente en los lugares habilitados a tal efecto. El personal afectado a las tareas de distribución a domicilio deberá cumplir todas las normas de desinfección, prevención y cuidado estipuladas. El distribuidor/distribuidora debe evitar el contacto directo en la maniobra de entrega, dejando los bolsones a la distancia preventiva recomendada (1,5 mts) de la persona que lo recibe. c. ESPACIOS DEL ESTABLECIMIENTO 1) Disposición del mobiliario
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Disponer el mobiliario de los distintos espacios comunes del establecimiento, respetando las distancias recomendadas. En caso de que no pueda mantenerse distancia mínima de seguridad (2 metros ideal, mínimo 1,5 metros) entre puestos de trabajo, considerar la instalación de medidas físicas (mamparas, paneles de vidrio) de fácil limpieza. Disponer las mesas en el salón de tal forma que las distancias entre el respaldo entre sillas de una mesa y otra sea como mínimo de 1,5 m. Indicar la capacidad máxima de personas en las áreas de uso común, según los metros cuadrados del espacio, que permitan cumplir con la distancia social reglamentaria. Ofrecer alcohol en gel en todos los espacios comunes y garantizar la provisión de agua y jabón en sanitarios, asegurando su reposición. 2) Zonas de circulación: Generar, en la medida de lo posible, un sólo sentido de circulación, disponiendo un área de ingreso y otra de egreso principal y a los distintos sectores del establecimiento, evitando el cruce entre personas y reduciendo la proximidad entre las mismas. Incorporar señalética que organice la circulación de las personas e identifique los diferentes espacios. Señalizar claramente o bloquear el acceso a las áreas que se encuentren restringidas. Cuando estén permitidas las reuniones sociales, respetar la cantidad máxima de asistentes autorizada por la autoridad Sanitaria, respetando el distanciamiento social establecido. Exhibir en espacios de circulación común información oficial de prevención y números de teléfono que el Ministerio de Salud de la Nación y las autoridades locales hayan determinado para la atención de la problemática del coronavirus. d. ÁREA DE PRODUCCION 1) Área de cocina: Organizar al personal en grupos de trabajo o equipos para facilitar la interacción reducida entre personas, de manera de cumplir el distanciamiento obligatorio. De no ser posible, extremar las medidas de protección sanitaria. Cumplir con las disposiciones vigentes en materia de manipulación de alimentos en la elaboración, servicio y almacenamiento de productos, reforzando su sistema de trazabilidad para materias primas y productos elaborados, que aseguren su seguimiento y rastreo. Limpiar y desinfectar superficies y equipos, instalaciones y espacios que se utilizan para preparar/almacenar alimentos, como mesadas, alacenas, despensas, depósitos, heladera, electrodomésticos, entre otros al inicio y durante las tareas. Cocinar los alimentos por encima de los 70ºC y mantener la cadena de frío, conservarlos a temperatura y humedad segura, revisar fechas de vencimiento, evitar contaminaciones cruzadas, entre otros. Lavar la vajilla con detergente y agua caliente. Luego desinfectar con alcohol al 70%. Enjuagar frutas y verduras con agua para eliminar tierra e impurezas. Luego, se pueden desinfectar sumergiéndolas en agua con 1,5ml (media cuchara de té aproximadamente) de lavandina por litro de agua (dejando actuar 20 minutos). Debe ser lavandina de uso doméstico (con concentración de 55 gr/litro). Se deben volver a enjuagar bien con abundante agua antes de consumir. Cubrirse con el pliegue del codo en caso de toser o estornudar, para evitar propagación de fluidos, proceder a lavarse y/o desinfectar las manos. Cumplir con el lavado de manos con agua y jabón o alcohol en gel o alcohol al 70%: al ingresar a la cocina, manipular basura, toser, recibir la mercadería, al limpiar las superficies y utensilios que estén en contacto con los alimentos, al regresar del baño, luego de trabajar con productos diferentes, tocar elementos ajenos a la elaboración o de realizar otras tareas. Procurar que el personal que no esté involucrado en la preparación de alimentos no ingrese a la cocina y a los almacenes de alimentos. 2) Recepción de mercadería Se sugiere, de ser posible, definir y acordar con los proveedores un cronograma de entrega que evite el aglomeramiento de personas y un procedimiento de recepción de mercadería. Mantener una distancia mínima de 1,5 metros con proveedores y/o transportistas, siendo la medida de distanciamiento ideal de 2 metros.
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Disponer de trapo de piso con lavandina en la puerta de ingreso al área destinada a la recepción de mercadería. Utilizar elementos de protección, tapabocas y guantes de látex resistentes para la recepción de la mercadería. En caso de que la mercadería se ingrese utilizando un carro de transporte, desinfectar las ruedas del mismo previo al ingreso, con agua con hipoclorito de sodio de uso doméstico con concentración de 55 gr/litro en dilución para alcanzar 500 a 1000 ppm de cloro -100 ml de lavandina en 10 litros de agua. Antes de colocar la mercadería en sus lugares de almacenamiento, cámaras o depósitos, sanitizar los envases originales. Esto se puede realizar con un paño húmedo embebido en una solución desinfectante. Almacenar los productos de limpieza y desinfección en un sitio exclusivo para tal fin. El mismo debe estar ventilado, ser de fácil acceso para el personal, y bajo ninguna circunstancia compartir estantes o disponerse junto con alimentos, bebidas o utensilios, ni estar al alcance de niños, niñas u otras personas ajenas a la organización Durante el procedimiento de recepción de mercadería lavar frecuentemente las manos con agua y jabón y/o alcohol al 70%. Limpiar y desinfectar varias veces al día las instalaciones y espacios que se utilizan para recibir, clasificar y almacenar alimentos, como mesadas, alacenas, despensas, heladera, electrodomésticos. e. TAREAS DE LIMPIEZA 1) Generales Intensificar la limpieza y desinfección de las áreas de ingreso al establecimiento. Mantener limpias y desinfectadas las áreas de atención al público al menos tres veces al día, y de acuerdo a los horarios de ingreso/egreso/actividades que se realicen. Mantener registro de las tareas de limpieza. Ventilar de forma diaria y recurrente los espacios comunes y restringir el uso de aquellos espacios que no puedan cumplir con esta medida. Planificar las tareas de limpieza y desinfección de las zonas externas. Aumentar la frecuencia del cambio de manteles. Lavarse las manos con agua y jabón o con solución a base de alcohol al 70% inmediatamente después de manipular la mantelería sucia. Evitar sacudir la mantelería sucia. Lavar de forma industrial los manteles y cubremanteles, en caso de utilizar mantelería de tela. Desinfectar constantemente las mesas en cada recambio, eliminado los residuos y rociando con solución desinfectante sobre las superficies después de la limpieza o antes del siguiente cliente. Ventilar salones y comedores luego de cada servicio permitiendo la circulación y renovación del aire y, siempre que las condiciones climáticas lo permitan, considerar esta práctica durante el servicio. Durante y luego de cada servicio, reforzar la limpieza y desinfección de superficies, máquinas dispensadoras, picaportes de puertas, cartas de menús, mostradores de bares, y en general, de cualquier otra superficie que haya podido ser tocada con las manos. 2) En cocina y sanitarios Limpiar y desinfectar frecuentemente pisos y paredes de cocina y sanitarios durante y finalizado el servicio, utilizando para ello cloro y derivados. Lavar y desinfectar toda la vajilla, cubertería y cristalería en el lavavajillas, incluida la que, al finalizar el servicio, no se haya utilizado, pero haya podido estar en contacto con las manos de las/los clientes. Para el lavado mecánico, la temperatura del agua debe ser superior a 80°C. En área de cocina, limpiar y desinfectar, al menos tres veces al día, los mangos, las asas, los picaportes y manijas de puertas y los grifos e interruptores que entran frecuentemente en contacto con las manos del personal de cocina y de camareras y camareros. Limpiar y desinfectar diariamente las superficies del sanitario al menos cuatro veces al día y según la frecuencia del uso, utilizando un desinfectante doméstico que contenga lavandina con concentración de 55 gr/litro diluida (10 ml ó 2 cucharadas soperas de lavandina en 1 litro de agua). De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25 g/l, colocar el doble volumen de lavandina para lograr una 18 - 19 correcta desinfección, preparado el mismo día que se va a utilizar. La lavandina diluida debe utilizarse dentro de las 24hs dado que pierde su efectividad. Llevar el correspondiente registro.
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En sanitarios, reforzar la desinfección de picaportes, pasamanos, griferías, pulsadores o tiradores de inodoros y todo elemento de uso y contacto frecuente. Lavar con abundante agua y jabón los paños utilizados para realizar la limpieza y desinfección a fin de asegurar que los mismos estén higienizados cada vez que se utilicen. Se podrá utilizar también material desechable para realizar la limpieza. Mantener constantemente ventilados sectores de cocina y sanitarios. f. RESIDUOS Proveer de bolsas/cestos/recipientes de acumulación del descarte de EPP y si se utiliza ropa de trabajo descartable. Identificar y señalizar lugares destinados a la disposición de residuos. Mantener la limpieza y desinfección de los depósitos de residuos. Cada vez que se realice el retiro de los residuos, utilizar guantes (descartables preferiblemente) y protección respiratoria (Tapaboca). Realizar la disposición y la gestión de residuos de EPP y de ropa de trabajo descartables, si se utiliza, del conjunto de trabajadores en forma diaria. Se recomienda adoptar de referencia las instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación: “COVID-19. Recomendaciones para la gestión de residuos domiciliarios de pacientes en cuarentena” https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19 GRUPOS DE RIESGO: Con arreglo a la Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, prorrogada por su similar N° 296/20 y la Resolución N° 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación, las personas que a continuación se recomienda que no asistan a estos establecimientos: a. Personas mayores de sesenta (60) años de edad. b. Mujeres embarazadas. c. Personas incluidos en los “grupos de riesgo” que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición establecida en el artículo 3° de la Resolución N° 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación son: I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas. III. Personas diabéticas. IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. V. Personas con Inmunodeficiencias: • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) VI. Pacientes oncológicos y trasplantados: • con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa • con tumor de órgano sólido en tratamiento • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos VII. Personas con certificado único de discapacidad. CAPITULO III REGIMEN SANCIONATORIO CADUCIDAD DEL PERMISO El incumplimiento por parte de los titulares del permiso de funcionamiento, a las disposiciones precedentes, producirá la caducidad automática de la autorización, con arreglo a lo normado en el artículo 119° de la Ordenanza General N° 267/80 de “Procedimiento Administrativo Municipal”. La caducidad produce la pérdida del derecho a requerir un nuevo permiso.
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Sin perjuicio de ello, el funcionamiento sin permiso habilitante, por personas no incluidas en las excepciones aquí previstas, sin los elementos de bioseguridad o fuera del horario permitido, hará pasible al infractor de una multa de 50 a 300 Litros de Gas-Oil. Responsables. Serán sancionados por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en el presente protocolo las personas físicas que resulten responsables, aun a título de mera inobservancia. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria. Autoridad de Juzgamiento: El Juzgado de Faltas será competente en el juzgamiento de las infracciones. A tal fin, se aplicará el procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley 8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Las tareas de fiscalización serán llevadas a cabo de manera diaria, por agentes de las áreas de inspección, dependientes la Secretaria de Asuntos Agrarios, Promocion Industrial, Comercio y Valor Agregado y Secretaria de Salud, Agencia Municipal de Seguridad Vial, Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil y la Policía de Seguridad, quienes revestirán la calidad de Autoridad de Comprobación de las infracciones al presente protocolo. Los agentes de las distintas reparticiones podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento del presente. ANEXO II PROTOCOLO SANITARIO, DE FUNCIONAMIENTO DE SALIDAS RECREATIVAS Y DE CIRCULACION PARA MENORES DE HASTA 15 AÑOS DE EDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ÁMBITO MATERIAL: El presente protocolo se aplicara a todos los ciudadanos del Partido de Bolivar. ÁMBITO ESPACIAL: No obstante la vigencia establecida, las disposiciones del presente protocolo serán adaptadas, modificadas y complementadas conforme al estado de evolución en nuestra ciudad de la pandemia de COVID19. ÁMBITO PERSONAL: El presente protocolo será aplicable a todas las personas físicas del Partido de Bolivar. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Secretaría de Salud Dirección de Deportes Dirección Paisajes y Paseos Públicos AUTORIDAD DE COMPROBACIÓN: Departamento de Inspección, dependiente de la Agencia Municipal de Seguridad Víal “Jorgito Martínez Boero” AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO: Juzgado Municipal de Faltas CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES INCLUIDAS Dentro de la descripción efectuada, se consideran alcanzados por las disposiciones del presente protocolo, las actividades que a previamente se detallaron. HORARIO AUTORIZADO: Las personas que decidan realizar la actividad recreativa, deberán realizarlo de lunes a domingo en el horario de 10.00 a 17:00 hs, sin excepción. La duración de la misma será de 120 minutos como tiempo máximo. ORGANIZACIÓN GENERAL Durante la ejecución de las actividades, es absolutamente necesario respetar la distancia mínima interpersonal de 2 metros. Quedaran prohibidas las reuniones o aglomeraciones de personas.
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Prohibición de uso de juegos para niños, aparatos para ejercicios de salud y en caso de utilizar los bancos deberán llevar desinfectante (antes y después de sentarse realizar la desinfección). Obligatoriedad del barbijo social o cubre boca. Prohibición del equipo de mate. No compartir vasos, toallas y demás artículos de higiene personal. Evitar tocarse o refregarse la cara. No implica visitar otras viviendas o locales. Trasladarse al lugar caminando. Las salidas deberán efectuarse de manera individual, a excepción de aquellas personas que necesiten acompañamiento (personas con movilidad asistida y personas con discapacidad). No podrán realizar mencionadas salidas las personas adultas mayores que se encuentren alojados en residencias geriátricas o gerontológicas. Aquellas personas que presenten sintomatología tales como, angina, resfríos, estados gripales, entre otros, no podrán efectuar el Esparcimiento Responsable. Se sugiere, al momento de regresar al domicilio y antes de ingresar al mismo, llevar a cabo la correcta higiene recomendada por las autoridades sanitarias. PADRES/TUTORES RESPONSABLES: Los padres y/o responsables de los niños estarán autorizados a realizar dicha actividad con máximo dos (2) niños de hasta quince años (15). GRUPOS DE RIESGO: Con arreglo a la Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, prorrogada por su similar N° 296/20 y la Resolución N° 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación, las personas que a continuación se recomienda que no realicen dichas actividades: a. Personas mayores de sesenta (60) años de edad. b. Mujeres embarazadas. c. Personas incluidos en los “grupos de riesgo” que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición establecida en el artículo 3° de la Resolución N° 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación son: I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas. III. Personas diabéticas. IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. V. Personas con Inmunodeficiencias: • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) VI. Pacientes oncológicos y trasplantados: • con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa • con tumor de órgano sólido en tratamiento • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos VII. Personas con certificado único de discapacidad. CAPITULO III REGIMEN SANCIONATORIO CADUCIDAD DEL PERMISO El incumplimiento por parte de los titulares del permiso de circulación, a las disposiciones precedentes, producirá la caducidad automática de la autorización, con arreglo a lo normado en el artículo 119° de la
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Ordenanza General N° 267/80 de “Procedimiento Administrativo Municipal”. La caducidad produce la pérdida del derecho a requerir un nuevo permiso. Sin perjuicio de ello, la circulación sin permiso habilitante, por personas no incluidas en las excepciones aquí previstas, sin los elementos de bioseguridad o fuera del horario permitido, hará pasible al infractor de una multa de 50 a 300 Litros de Gas-Oil. Responsables. Serán sancionados por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en el presente protocolo las personas físicas que resulten responsables, aun a título de mera inobservancia. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria. Autoridad de Juzgamiento: El Juzgado de Faltas será competente en el juzgamiento de las infracciones. A tal fin, se aplicará el procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley 8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Las tareas de fiscalización serán llevadas a cabo de manera diaria, por agentes de las áreas de inspección, dependientes la Dirección de Deporte, Dirección Paisajes y Paseos Públicos y Secretaria de Salud, Agencia Municipal de Seguridad Vial, Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil y la Policía de Seguridad, quienes revestirán la calidad de Autoridad de Comprobación de las infracciones al presente protocolo. Los agentes de las distintas reparticiones podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento del presente. ANEXO III PROTOCOLO SANITARIO DE PESCA EMBARCADA PARA RESIDENTES DEL PARTIDO DE BOLÍVAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ÁMBITO MATERIAL: El presente protocolo se aplicara a todos los ciudadanos del Partido de Bolívar. ÁMBITO ESPACIAL: No obstante la vigencia establecida, las disposiciones del presente protocolo serán adaptadas, modificadas y complementadas conforme al estado de evolución en nuestra ciudad de la pandemia de COVID19. ÁMBITO PERSONAL: El presente protocolo será aplicable a todas las personas físicas del Partido de Bolívar. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Secretaría de Salud Dirección de Deportes
AUTORIDAD DE COMPROBACIÓN: Departamento de Inspección, dependiente de la Agencia Municipal de Seguridad Víal “Jorgito Martínez Boero”
AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO: Juzgado Municipal de Faltas CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES INCLUIDAS Dentro de la descripción efectuada, se consideran alcanzados por las disposiciones del presente protocolo, las actividades que previamente se detallaron. REGISTRO: Para poder desarrollar las actividades antes mencionadas, se deberá realizar en forma obligatoria los siguientes registros: 1) El Club se registra una sola vez en www.bolivar.gob.ar/comercios y después en cada dispositivo (computadora / celular) que use solamente ingresará el CUIT o DNI.
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2) El Club ingresará el DNI de la persona que visitó su local, y el sistema validará si la persona ya ha sido registrada por alguno de los comercios registrados. En ese caso, lo único que tiene que hacer es confirmar la visita, y en el caso de que no haya sido cargada, ingresará los datos personales y confirmará la visita. De este modo, esta persona ya queda registrada y no le deberán tomar los datos en otros comercios. HORARIO AUTORIZADO: Las personas que decidan realizar la actividad, podrán realizarla de lunes a domingo en el horario de 8.30 a 17:00 hs. sin excepción. ORGANIZACIÓN GENERAL Se permitirá la actividad solo a residentes del partido de Bolívar en la Laguna “San Luis”. Se deberá solicitar turno previo en Club de Pesca “Las Acollaradas”. Se permite únicamente la pesca embarcada con un máximo de hasta dos personas por embarcación. Se permitirá el ingreso con niños Prohibición de uso de juegos para niños, aparatos para ejercicios de salud y en caso de utilizar los bancos deberán llevar desinfectante (antes y después de sentarse realizar la desinfección). Obligatoriedad del barbijo social o cubre boca. Prohibición del equipo de mate. Prohibición de realizar reuniones y/o juntarse a comer en las inmediaciones de la laguna No compartir vasos, toallas y demás artículos de higiene personal. Evitar tocarse o refregarse la cara. Aquellas personas que presenten sintomatología tales como, angina, resfríos, estados gripales, entre otros, no podrán efectuar actividad. Se sugiere, al momento de regresar al domicilio y antes de ingresar al mismo, llevar a cabo la correcta higiene recomendada por las autoridades sanitarias. MEDIDAS DE PREVENCION 1. Se adoptan todas las medidas generales básicas de seguridad, higiene, limpieza y cuidado del personal, socios y otros, para minimizar las posibilidades de contagio del virus. A modo, meramente enunciativo, se detallan algunas de las medidas que se implementan de acuerdo con las características y modalidades: a) Se refuerza la frecuencia de la limpieza por parte del personal del club de pesca, utilizando como base elementos de desinfección. Las mismas quedan registradas en planillas diarias de seguimiento de protocolo de prevención del Coronavirus b) Se instruye al personal de medidas básicas evitando contactos directos, saludos, etc. c) Se instruye al personal y socios para mantener una distancia mínima de 1,5 m entre individuos. d) Se coloca y se mantiene disponible alcohol en gel o desinfectante equivalente en los espacios de trabajo y esparcimiento. e) Se coloca y se mantienen disponibles elementos de aseo personal descartables. f) Se organizan grupos de visitantes que vayan a realizar la pesca deportiva, con la menor cantidad de personas posible. g) Se estipula un horario de ingreso y egreso por grupos de 2 personas, en una planilla firmada por cada visitante; esto permitirá que las horas de actividad deportiva sea regulada para todos por igual. h) Los grupos de visita contarán con una constancia de reserva de lugar (que se entregara días previos a la visita a la laguna), con su actividad correspondiente y características personales (Alquiler de bote o Bajada de embarcación). i) Las correspondientes constancias de reserva de visitas justificarán ante la autoridad, la circulación hasta las 16hs fuera del Club de Pesca. j) Los visitantes y socios deberán anunciar su llegada (entrada) permaneciendo en sus vehículos, mostrando su constancia de visita correspondiente, sin tener contacto directo con el personal que lo reciba. k) Una vez ingresado, cada visitante se acercará en su vehículo hasta el sector del embarque (muelle), el botero autorizara a descender del vehículo y embarcar. l) Para quienes apliquen la modalidad de pesca de costa, se mantendrá una distancia entre pescadores de 2m como mínimo. La distancia entre vehículos ingresados será de un mínimo de 30m entre sí.
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m) Las embarcaciones privadas deberán respectar idénticas normas que las previstas para las de alquiler propiedad del club de pesca. n) Hasta no ser cumplidos los ítems j y k, no podrá ingresar ningún otro visitante ni socio, esperando su turno dentro de sus vehículos. ñ) Los visitantes o socios podrán retirarse antes del horario estipulado de salida; una vez llegado a la zona de desembarque, el botero tendrá la facultad de autorizar la salida siempre y cuando no haya ningún otro visitante desembarcando. p) El inicio de actividades comenzara a las 8,30 horas y concluirá a las 17.30 horas. q) No se permitirán el ingreso a personas mayores a 60 años ni de otras incluídas dentro de los grupos de riego. Solamente se permitirá el ingreso y permanencia a personas oriundas de la ciudad de Bolívar. r) Quien no cumpla con las disposiciones reglamentarias propuestas se verá sometido a una sanción que resolverá la comisión directiva. ACCIONES ANTE LA PRESENCIA DE UN CASO SOSPECHOSO 1. Actuación ante la presencia de signo y síntomas dentro del ámbito laboral: a. Aislar la persona b. Colocarle barbijo c. Todo el personal que lo asista use barbijo, lentes y guantes. d. Evitar contactos personales con otras personas. e. Informar a su responsable directo. f. Deberá identificar a las personas con las que tuvo contacto. g. Se procederá a la desinfección del sector donde el personal estuvo en contacto. h. Organizar traslado a su domicilio i. Comunicarse con números de teléfonos indicados en cada jurisdicción para seguir los protocolos del Ministerio de Salud de Nación y de cada provincia. 2. Extremar las medidas de control de temperatura diaria al personal y terceros, al momento de su ingreso al lugar de trabajo 3. Prohibir el ingreso inmediato de quienes registren una temperatura superior a 37,5° y adoptar las indicaciones del Ministerio de Salud de la Nación. GRUPOS DE RIESGO: Las personas que a continuación se mencionan, se recomienda que no realicen dicha actividad: a. Personas mayores de sesenta (60) años de edad. b. Mujeres embarazadas. c. Personas incluidos en los “grupos de riesgo” que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición establecida en el artículo 3° de la Resolución N° 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación son: I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas. III. Personas diabéticas. IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. V. Personas con Inmunodeficiencias: • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) VI. Pacientes oncológicos y trasplantados: • Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa • Con tumor de órgano sólido en tratamiento • Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos VII. Personas con certificado único de discapacidad.
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CAPITULO III REGIMEN SANCIONATORIO CADUCIDAD DEL PERMISO El incumplimiento por parte de los titulares del permiso de circulación, a las disposiciones precedentes, producirá la caducidad automática de la autorización, con arreglo a lo normado en el artículo 119° de la Ordenanza General N° 267/80 de “Procedimiento Administrativo Municipal”. La caducidad produce la pérdida del derecho a requerir un nuevo permiso. Sin perjuicio de ello, la circulación sin permiso habilitante, por personas no incluidas en las excepciones aquí previstas, sin los elementos de bioseguridad o fuera del horario permitido, hará pasible al infractor de una multa de 50 a 300 Litros de Gas-Oil. Responsables. Serán sancionados por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en el presente protocolo las personas físicas que resulten responsables, aun a título de mera inobservancia. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria. Autoridad de Juzgamiento: El Juzgado de Faltas será competente en el juzgamiento de las infracciones. A tal fin, se aplicará el procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley 8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Las tareas de fiscalización serán llevadas a cabo de manera diaria, por agentes de las áreas de inspección, dependientes la Dirección de Deporte, Agencia Municipal de Seguridad Vial, Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil y la Policía de Seguridad, quienes revestirán la calidad de Autoridad de Comprobación de las infracciones al presente protocolo. Los agentes de las distintas reparticiones podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento del presente. Decreto Nº 1015 Bolívar, 06 de Julio de 2020.- VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y N° 297/20 y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19; Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública; Que a través del Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia N ° 132/2020 se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19). Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 576 /20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por Decreto 297/20, hasta el 17 de Julio de 2020 inclusive; Que por Decreto Municipal de Necesidad y Urgencia N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional. Que estas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo. Que los países que implementaron medidas estrictas en el tramo exponencial de sus curvas, y ya con números muy elevados de casos, no han podido observar aún efectos positivos reflejados en el número de contagios y fallecimientos, lo que determinó que se vieran desbordados sus sistemas de salud. Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia con menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países. Que debemos tener en
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cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario. Que las medidas adoptadas son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país; Que no obstante lo anteriormente mencionado el Decreto N° 340/20 emitido por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires el 12 de Mayo del corriente, en su artículo 10° estableció que los Partidos con hasta quinientos mil (500.000) habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o actividades comerciales. Para ello, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia analizará, junto con las áreas con competencia en la materia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto Nacional N° 459/2020, prestando la no objeción a los Municipios, en caso de corresponder, para el dictado del pertinente acto administrativo de habilitación; Que en éste orden de ideas la Municipalidad de Bolívar elevó las solicitudes formales correspondientes, acompañándose los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad implementada en nuestro distrito, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y provinciales, detallando los tipos y procedimientos de fiscalización que se llevarán adelante en el distrito para garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria; Que el día 05 de Julio se confirmó en nuestra ciudad el primer caso de una paciente afectada por COVID-19; Que dada la circunstancia anteriormente mencionada el Intendente Municipal ha tomado la decisión de adoptar las medidas sanitarias adecuadas a la situación epidemiológica deviniendo necesario retrotraer parte de las actividades que se estaban llevando a cabo a efectos de restringir la circulación de vecinos y la consecuente propagación del virus; Que para ello se suspende la vigencia de los distintos actos administrativos que fueron exceptuando del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a distintas actividades y servicios; Que ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en nuestra ciudad con relación al COVID-19. Artículo 2º: Establézcase la suspensión de lo enumerado a continuación: Actividades de índole deportiva tales como golf, pesca, tenis, padel, paleta, running, ciclismo, caminatas y las desarrolladas en gimnasios. Reapertura de los Cementerios del Partido. Apertura de locales gastronómicos: rotiserías, bares, cafés, restaurantes, cervecerías y heladerías los cuales solo podrán funcionar bajo la modalidad delivery. Prohibición de reuniones sociales, fiestas privadas y celebración de cumpleaños y/o cualquier otro evento.
Artículo 3°: Los comercios cuya apertura se encuentra habilitada deberán mantener y respetar el horario de apertura establecido de 8:30 a 18:00 hs sin excepción. Artículo 4: El incumplimiento al artículo 1° del presente Decreto, será sancionado con lo establecido en el Decreto Municipal N° 531/20. Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud y la Secretaria Legal y Técnica.
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Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese. Decreto Nº 1023 Bolívar, 13 de julio de 2020.- VISTO: La nueva actualización emitida por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a las fases en que se encuentra cada comuna respecto a la Pandemia causada por la propagación de COVID-19 y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19; Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública; Que a través del Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia N ° 132/2020 se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19). Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 576 /20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por Decreto 297/20, hasta el 17 de Julio de 2020 inclusive; Que atendiendo la situación epidemiológica de cada ciudad, desde la administración bonaerense se ha señalado que se encuentran en Fase cuatro aquellos “distritos que han tenido casos en los últimos 21 días, pero tienen una apertura de sectores comerciales e industriales mayor a los municipios en fase 3” Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Adherirse a la actualización de los Municipios en fase 4 de acuerdo a su situación epidemiológica dispuesta por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, enumerado a continuación las actividades permitidas: Actividades de índole deportiva tales como golf, pesca, tenis, padel, paleta, running, ciclismo, caminatas y las desarrolladas en gimnasios. Reapertura de los Cementerios del Partido. Apertura de locales gastronómicos: rotiserías, bares, cafés, restaurantes, cervecerías y heladerías los cuales solo podrán funcionar bajo la modalidad delivery y podrán realizar la apertura del comercio en el horario de 20 a 00 hs, con el 50% de capacidad habilitada del comercio y cumpliendo con los protocolos correspondientes. Los comercios cuya apertura se encuentra habilitada deberán mantener y respetar el horario de atención al público, establecido de 8:30 a 18:00 hs, sin excepción. Salidas recreativas con niños/as de 10 a 17 hs.
Artículo 2: Prohíbanse las reuniones sociales, familiares, fiestas privadas y celebraciones de cumpleaños y/o cualquier otro evento. Artículo 3°: El incumplimiento al Artículo 1 del presente Decreto, será sancionado con lo establecido en el Decreto Municipal N° 531/20. Artículo 4º: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud y Secretaria de Legal y Técnica. Artículo 6º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. Decreto Nº 1066 Bolívar, 21 de Julio de 2020.- VISTO: El Expediente N° 4013-322/20 por el cual se propicia el llamado a la Licitación Privada para la adquisición de Alimentos y; CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1016/2020 se aprobó el llamado a
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la Licitación Privada Nº 17 para la adquisición de Alimentos con un presupuesto oficial de pesos Un millón novecientos setenta y un mil con 00/100 ($1.971.000,00); Que se han cursado siete (7) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, a las firmas: CASQUERO ANDRES JORGE, ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L, CALDERON CARLOS ALBERTO, VILLACORTA IGNACIO ROBERTO, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA y SWEET NESS S.A y; Que se recibieron seis (6) ofertas válidas según surge del Acta de Apertura del día 20 de Julio de 2020 de los proveedores ALBANESSE CARLOS MAURICIO, CASQUERO ANDRES JORGE, ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L, VILLACORTA IGNACIO ROBERTO, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA y CALDERON CARLOS ALBERTO; Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 154° de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Aprobar la Licitación Privada Nº 17/2020 llevada a cabo el día 20 de Julio de 2020, para la adquisición de alimentos. Artículo 2º: Declarar admisibles las propuestas presentadas por los proveedores ALBANESSE CARLOS MAURICIO, CASQUERO ANDRES JORGE, ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L, VILLACORTA IGNACIO ROBERTO, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA y CALDERON CARLOS ALBERTO por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO los siguientes ítems: Cantidad Descripción Importe unitario Importe Total 3.000 TOMATE TIPO PURE $34.90,00 $104.700 PRESENTACIÓN TETRABRICK X 520 GRS HUERTA 3.000 FIDEO SECO GUISERO $29.89,00 $89.670 X ½ KG VOLCAN SEMOLA 3.000 FIDEO SECO $29.89,00 $89.670,00 TALLARIN X ½ KG VOLCAN SEMOLA 3.000 ARVEJAS $24.90,00 $74.700,00 PRESENTACION REMOJADAS EN CONSERVA LATA X 350 GRS BAGGIO Artículo 4º: Adjudicar a la firma COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA los siguientes ítems: Cantidad Descripción Importe unitario Importe Total 3.000 HARINA DE TRIGO $34,16 $102.480,00 PRESENTACION PAQUETE X 1 KG MORIXE Artículo 5º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L los siguientes ítems: Cantidad Descripción Importe unitario Importe Total 3.000 YERBA MATE X ½ $ 95.90 $ 287.700,00 KILO MAROLIO 3000 AZUCAR X 1 KG $ 53.90 $ 161.700,00 DOÑA ANA
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PEREGRINA 3000 ARROZ TIPO GRANO $ 49.90 $ 149.700,00 LARGO BLANCO ENVASE BOLSA PLASTICA CAPACIDAD POR KG VANGUARDIA EL DIQUE 3.000 MERMELADA TIPO $42.90 $128.700,00 UNTABLE PRESENTACION POTE PLASTICO X 450 GRS DULCOR 3000 ACEITE SIGLO DE $69.90 $209.700,00 ORO-COCINERO X 1 LT Artículo 6º: Adjudicar a la firma CASQUERO ANDRES JORGE los siguientes ítems: Cantidad Descripción Importe unitario Importe Total 3.000 HARINA DE MAIZ X $ 25.00 $75.000,00 500 GRS PRESENTACION PAQUETE DEL CAMPO Artículo 7º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida: Jurisdicción: 1110105000 – Secretaría de Salud - 33.00.00 Programa de Prevención de Coronavirus- COVID-19 –Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal. Artículo 8º: Notificar al adjudicatario y al resto de los oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General 267/80. Artículo 9º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 10°: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Salud. Artículo 11º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. Decreto Nº 1067 Bolívar, 21 de Julio de 2020.- VISTO: Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, lo dispuesto por Decreto Municipal N° 477/20, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y; CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una PANDEMIA; Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada; Que mediante Decreto N° 132/20 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19); Que el Intendente Municipal ha decretado mediante Decreto 477/20 la EMERGENCIA EN PREVENCIÓN DE SALUD; Que ante la declaración de la emergencia a nivel local, surge la necesidad de reforzar la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Dr. M. L. Capredoni, resultando de vital importancia el trabajo realizado por los Médicos Terapistas que allí trabajan, ante el eventual incremento de la demanda por parte de pacientes con afecciones graves ante el Covid-19; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal; Por ello, El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
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DECRETA Artículo 1º: Abónese a partir del 01 de Julio de 2020 y hasta el 30 de Noviembre de 2020, la Bonificación Covid-19 para el personal Médico afectado a la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Dr. M. L. Capredoni, según el siguiente detalle: Legajo Nombre y Apellido Monto 1545 Benini Jorge A. $ 3.500,00 889 Marchetti Marcela. $ 3.500,00 1839 Pucheta Luis C. $ 3.500,00 1524 Tafarel Gustavo A. $ 3.500,00 1561 Laborde Marcela A. $ 3.500,00 1546 Sito Fernando F. $ 3.500,00 Artículo 2º Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento; Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica; Artículo 4º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese; Decreto N° 1080 Bolívar, 23 de Julio de 2020.- VISTO: El Decreto Municipal N° 422/20, la declaración de emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la organización Mundial de la Salud en relación con el Coronavirus (COVID – 19) y la necesidad de mitigar sus efectos adversos en la población y ; CONSIDERANDO: Que en medio de crisis planetaria que moviliza a gobiernos, científicos y profesionales de la salud, la unión nacional parece imponerse como horizonte de resolución de lo que muchos presentan como la más grave crisis sanitaria que vive el planeta desde la mal llamada gripe española. Que en medio de una fuerte crisis económica como consecuencia de la pandemia del coronavirus, y con el agravante que significa para muchos empleados y empresas, no poder generar, dado el asilamiento preventivo y obligatorio, el Gobierno creo diferentes Programas de Asistencias afectados por este contexto. Que el Gobierno Municipal establecerá un tratamiento fiscal diferente en lo que respectan a tasas municipales en general, a raíz de la situación de emergencia no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud sino también a coordinar esfuerzos y garantizar posibles beneficios. Que por Decreto Municipal N° 422/20 se aprobó el calendario de vencimientos para el año 2020, correspondiente a las tasas, derechos y contribuciones municipales, a fin de permitir a los contribuyentes el cumplimiento en término de dichas obligaciones fiscales; Que nos encontramos ante una crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles; Que en ésta instancia y con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria, procede efectuar un tratamiento especial en el pago por parte de los contribuyentes de las Tasas municipales; Que éstas medidas se establecen acorde con la dinámica de la Pandemia para aminorar su impacto sobre la vida de la población en su conjunto; Que la iniciativa busca garantizar, en el marco de ésta emergencia, el acceso a los servicios públicos, los cuales constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Exímase del pago de intereses por cancelación fuera de término en los vencimientos del mes de Agosto, de todas las tasas Municipales y Convenios de Pago Municipales. En ningún caso ésta medida alcanzará a aquellos contribuyentes incluidos en el art. 3 inciso c y art 4 Inciso a, b, c, d de la Ordenanza Impositiva 2624/20. Artículo 2°: Exímase del plus sobre el total del recibo de tasas emitido por actividad comercial en la propiedad afectada a la misma.
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Artículo 3°: Establézcase un descuento del 50% en todas las tasas (Servicios Retributivos, Servicios Sanitarios y Servicio Medido) en el mes de Agosto para quienes sean propietarios de un único inmueble. Artículo 4°: Prorróguese el vencimiento del mes de Agosto de Tasas Municipales al día 18 de Agosto de 2020. Artículo 5º: Exímase del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene a los contribuyentes donde sus actividades no estén habilitadas para el vencimiento del mes de Septiembre. Artículo 6º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Dirección de Rentas, Oficina de Cómputos, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 7°: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Hacienda. Artículo 8°: Notifíquese, Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. Decreto Nº 1114 Bolívar, 03 de Agosto de 2020.- VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20 y 641/20 y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19; Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública; Que a través del Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia N ° 132/2020 se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19). Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por Decreto 297/20, hasta el 16 de Agosto de 2020 inclusive; Que por Decreto Municipal de Necesidad y Urgencia N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional; Que estas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo; Que los países que implementaron medidas estrictas en el tramo exponencial de sus curvas, y ya con números muy elevados de casos, no han podido observar aún efectos positivos reflejados en el número de contagios y fallecimientos, lo que determinó que se vieran desbordados sus sistemas de salud; Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia con menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países; Que debemos tener en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario; Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país; Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20 se dispone la prohibición de la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares, dejándose sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto; Que ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA
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Artículo 1º: Adherirse al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641-2020 de fecha 02 de Agosto de 2020. Artículo 2º: Prorrogar la vigencia del Decreto Municipal N° 1023/20 en todos sus términos. Artículo 3º: Apruébase la continuidad de la realización de las actividades enumeradas a continuación: Deportivas: golf, pesca, tenis, padel, paleta, running, ciclismo, caminatas y las desarrolladas en gimnasios. Reapertura de los Cementerios del Partido. Apertura de locales gastronómicos: rotiserías, bares, cafés, restaurantes, cervecerías y heladerías los cuales solo podrán funcionar bajo la modalidad delivery y podrán realizar la apertura del comercio en el horario de 20 a 00 hs, con el 50% de capacidad habilitada del comercio y cumpliendo con los protocolos correspondientes. Los comercios restantes cuya apertura se encuentra habilitada deberán mantener y respetar el horario de atención al público, establecido de 8:30 a 18:00 hs, sin excepción. Salidas recreativas con niños/as de 10 a 17 hs. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud y la Secretaria Legal y Técnica. Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese. Decreto Nº 1136 Bolívar, 07 de Agosto de 2020.- VISTO: El Expediente N° 4013-379/20 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada para la adquisición de Alimentos y; CONSIDERANDO: Que es fundamental la adquisición de alimentos para la entrega a vecinos de la ciudad, garantizando así la atención alimentaria en los sectores vulnerables por lo que es de esperar la extensión de la cuarentena de manera obligatoria; Que es la idea del Poder Ejecutivo que la cuarentena impuesta para frenar la curva ascendente del coronavirus no implicará un obstáculo para garantizar la llegada de asistencia alimentaria como se venía haciendo hasta ahora; Que la misma es destinada a las personas más vulnerables (lactantes, niños pequeños, mujeres, ancianos, personas sin hogar, personas con enfermedades crónicas, y personas discapacitadas); Que el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos Dos millones quinientos cincuenta y seis mil con 00/100 ($2.556.000,00); Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 478/20 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Licitación Privada; Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Llamase a Licitación Privada Nº 21/2020, para la adquisición de Alimentos, según se detalla en Anexo II. Artículo 2°: Determínese el Presupuesto Oficial, en pesos Dos millones quinientos cincuenta y seis mil con 00/100 ($2.556.000,00). Artículo 3°: La presente Licitación se realizará con arreglo a los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 18 de Agosto de 2020, a las 09:30 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable. Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 18 de Agosto de 2020, a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público. Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110105000 – Secretaría de Salud - 33.00.00 Programa de Prevención de Coronavirus- COVID-19 –Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.
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Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. Anexo I LICITACION PRIVADA Nº 21/2020 Pliego de Bases y Condiciones Generales Artículo 1°: LICITANTE La Municipalidad de Bolívar, llama a Licitación Privada para los fines establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Anexo II). Artículo 2°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN La Municipalidad de Bolívar, con sede en Av. Belgrano Nº 11, de la Ciudad de San Carlos de Bolívar, será la Autoridad de Aplicación de esta Licitación. Artículo 3º: MARCO JURIDICO. La Licitación Privada se regirá por las siguientes normas teniendo en cuenta el orden de prelación con que se anuncian: a) El Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares. b) La Ley Orgánica Municipal c) El Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires d) El Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad de Bolívar (Dec. 466/95) e) La Ordenanza General Nº 267. Artículo 4°: OBJETO Esta licitación tiene por objeto la adquisición de Alimentos, según se detalla en Pliego de Bases y Condiciones Particulares - Anexo II. Artículo 5°: PLAZOS Los plazos se contarán por días hábiles administrativos, salvo expresa mención en contrario en este pliego. Artículo 6°: DOMICILIO Al adquirir el pliego, los interesados deberán constituir un domicilio especial dentro del radio del Partido de Bolívar y denunciar su domicilio real o sede social. Dichos domicilios se considerarán subsistentes mientras no se designen otros en su reemplazo. La comunicación de cambio de domicilio deberá hacerse en forma fehaciente y solo surtirá efecto luego del tercer día hábil subsiguiente a su recepción, salvo que se efectuara mediante presentación en el expediente licitatorio, en cuyo caso el nuevo domicilio regirá a partir del primer día hábil siguiente. Artículo 7°: NOTIFICACIONES Las notificaciones se efectuarán en alguna de las siguientes formas: a) Personalmente, en el expediente; b) Por cédula, que se diligenciará en el domicilio constituido; c) Por telegrama colacionado; d) Por carta documento; e) Por correo electrónico. En el primer supuesto, se entregará al interesado, bajo constancia, copia del acto objeto de la notificación, mientras que en los restantes se acompañará dicha copia o, en su defecto, se transcribirá el acto objeto de la notificación. No obstante el adquirente deberá constatar el día 14 de Agosto de 2020 en la Oficina de Compras, si han sido notificados debidamente de la totalidad de las circulares y aclaratorias; la no concurrencia se entenderá por conocimiento y aceptación de las mismas. Artículo 8°: CONSULTAS Solamente los adquirentes de este Pliego podrán efectuar consultas o pedir aclaraciones por escrito sobre el mismo hasta 48 horas antes de la presentación de las propuestas, a cuyo fin deberán dirigirse a Av. Belgrano Nº 11 Municipalidad de Bolívar, o por mail al correo electrónico, compras@bolivar.gob.ar. Las respuestas se notificarán a todos los adquirentes del Pliego, por el medio que el Municipio considere apropiado. Los adquirentes deberán señalar durante el período de consulta, cualquier error u omisión o discrepancias en cantidades, conceptos o anotaciones en general, contenida en la documentación. No formulándose observaciones, se establece que la solución de esos errores que surjan en la documentación, queda a exclusivo criterio de la Municipalidad de Bolívar, quien resolverá de acuerdo al espíritu con que la adquisición fue proyectada y el adquirente no tendrá derecho a reclamación alguna por esos conceptos. Artículo 9°: CERTIFICACIONES. TRADUCCIONES. LEGALIZACIONES Toda vez que este pliego requiera certificación de firmas, ésta será hecha por notario o autoridad judicial, con exclusión de toda otra, salvo indicación en contrario en este pliego. Si la documentación exigida en la presentación de la oferta estuviera redactada en idioma distinto al español, deberá acompañarse su traducción, efectuada por traductor público matriculado, quedando exceptuados de este requisito los catálogos, folletos ilustrativos y especificaciones
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técnicas. Los documentos que se acompañen podrán presentarse en sus originales o en copia certificada por notario o autoridad judicial, en testimonio expedido por autoridad competente. Artículo 10º: JURISDICCION Las cuestiones que se susciten con motivo de esta Licitación se ventilarán por ante el fuero en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Azul, de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 11º: OFERENTES 11.1 Podrán participar en esta Licitación personas físicas o jurídicas, domiciliadas en el país o en el exterior, con plena capacidad jurídica al efecto. 11.2 Si una presentación fuera efectuada por dos o más personas jurídicas, éstas deberán unificar personería designando un representante común. Los cooferentes quedarán obligados solidariamente, y así lo consignarán expresamente en su presentación y/o en el poder que otorguen al representante común. 12.2 Si una presentación fuera efectuada por una Unión Transitoria de Empresas, se deberá acompañar el proyecto de contrato constitutivo y el compromiso irrevocable de sus miembros de constituir en forma definitiva la U.T.E., en caso de resultar ésta adjudicataria. Se acompañará también copia certificada de la decisión en tal sentido de los respectivos órganos societarios. 12.3 Las sociedades deberán acreditar las inscripciones en la AFIP, en el impuesto a las ganancias IVA, inscripción como empleadores e Ing. Brutos Pcia. de Buenos Aires. 12.4 No podrán ser oferentes: a) Quienes estén inhabilitados por condena judicial; b) Los quebrados, mientras estén rehabilitados; c) Aquellos a quienes la Municipalidad de Bolívar les hubiera rescindido contrato por culpa de ellos, aunque dicha resolución no estuviera firme. Artículo 12º: FORMALIDADES DE LA OFERTA 12.1 La oferta se hará en idioma español, en forma computarizada, impresa o equivalente, salvándose toda raspadura, enmienda o interlineado. Será suscripta por el oferente, representante legal o apoderado, con identificación del firmante, quien rubricará cada una de las hojas que compongan la oferta, las que deberán ser foliadas. Los importes se expresarán en pesos de curso legal en la República Argentina, salvo que el pliego disponga expresamente que pueda hacerse en moneda extranjera, en cuyo caso se complementará este importe con el dato de su conversión a moneda de curso legal, indicando tipo de cambio utilizado, fecha de referencia de dicho cambio y fuente. 12.2 La PROPUESTA se hará en original y duplicado y se deberá presentar, en un sobre Papel Madera. El original y las copias serán foliados y firmados por quien suscriba la presentación. En caso de discrepancia entre ellas, prevalecerá el original. Las ofertas contendrán un índice de su contenido y, de estar ella conformada por más de un cuerpo, éstos se identificarán numéricamente y el primero de ellos tendrá un índice general, mientras que los restantes lo tendrán de sus respectivos contenidos. Artículo 13º: GARANTIA 13.1 Los oferentes garantizarán el mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del presupuesto oficial. 13.2 La garantía se constituirá a través de un seguro de caución. Las pólizas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Serán emitidas a favor de la Municipalidad de Bolívar; b) En su texto identificarán la licitación de que se trata; c) Se sujetarán a las disposiciones en vigencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación; d) Indicará el período de cobertura, el que no podrá ser inferior al término de mantenimiento de la oferta y sus eventuales prórrogas; e) Se acompañará recibo de pago total emitido por la aseguradora, en el que conste que en caso de prórroga del periodo de mantenimiento de oferta, la falta de pago de la prima pertinente no hará caer el seguro. 13.3 Fianza bancaria. Las fianzas bancarias deberán llenar los siguientes requisitos: a) Serán emitidas a favor de la Municipalidad de Bolívar; b) En su texto indicarán la Licitación de que se trata. c) La institución bancaria se constituirá en fiadora lisa, llana y principal pagadora, con renuncia a los beneficios de división u excusión; d) Las firmas de los funcionarios actuantes estarán certificadas por el Banco Central de la República Argentina; e) Indicará el período de cobertura, el que no podrá ser inferior al término de mantenimiento de la oferta y al de sus eventuales prórrogas; f) Será condición que el Banco fiador renuncie expresamente a oponer cualquier compensación por crédito que tuviere o pudiera llegar a tener contra la Municipalidad de Bolívar o contra el oferente. 13.4 Depósito en efectivo. Mediante depósito que se efectuará en la Tesorería de la Municipalidad de Bolívar, o mediante depósito en la cuenta fiscal Nº 500821 – sucursal 6734 – Banco de la Provincia de Buenos Aires – Orden de la Municipalidad de Bolívar – en concepto de “Garantía de Ofertas – consignando Licitación Privada Nº 21/2020, Expte. 4013-379/20”. 13.5 Pagaré según lo establecido en el Artículo 9. A la vista a favor de la Municipalidad de Bolívar, en concepto de la Licitación Privada que corresponda. Artículo 14º: PRESENTACION DE LAS OFERTAS Las ofertas deberán presentarse en el lugar y día fijados en el decreto de convocatoria, y con anterioridad a la hora establecida al efecto. Si el día fijado no fuese laborable o hábil, por cualquier circunstancia, el límite de presentación y el acto de apertura se prorrogarán al primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. Las ofertas presentadas fuera de término no serán recibidas.
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Se presentará en sobre cerrado en cuyo frente se pondrá la siguiente inscripción: LICITACION PRIVADA Nº 21/2020- "Adquisición de Alimentos”, se agregará: a) El Pliego de Bases y Condiciones firmado en todas sus fojas por el proponente.- b) La propuesta confeccionada en el Pedido de cotización adjunto.- c) Constancia de Solicitud de Inscripción en el Registro de Proveedores. d) Garantía de Mantenimiento de Oferta, equivalente al 1% del monto de la Oferta. La garantía se constituirá en el modo y forma previstos en el Artículo 13 de este pliego. e) Se deberá detallar debidamente el nombre y apellido del proponente, domicilio y documento de identidad.- En caso en que el oferente sea una sociedad, deberá acompañarse: Escrituras y actas que acrediten la personería y capacidad de los firmantes de la oferta.- Balance General del último ejercicio, certificado por contador público nacional y Consejo Profesional de Ciencias Económicas.- Nota aclaratoria de constitución de domicilio legal dentro del radio de la Ciudad de Bolívar.- Podrán participar de la Licitación Privada personas físicas o jurídicas, domiciliadas en el país, con plena capacidad jurídica al efecto. Si una presentación fuera efectuada por dos o más personas físicas, éstas deberán unificar personería designando un representante común. Los co-oferentes quedarán obligados solidariamente, y así lo consignarán expresamente en su presentación y/o en el poder que otorguen al representante común. f) Comprobante de inscripción de los siguientes impuestos: A las ganancias, Al valor agregado, A los Ingresos Brutos, así como constancia de CUIT.- La propuesta económica deberá ser formulada en moneda nacional, incluyendo el I.V.A., sin discriminar, y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda distinta, ni actualizaciones de costos por variaciones en el tipo de cambio. Solo deberán cotizar los productos para entregar que posean.
Artículo 15º: EFECTOS DE LA PRESENTACION. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de toda la normativa que rige el llamado, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento. Artículo 16º: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes mantendrán sus ofertas por el término de 30 días, a contar de la fecha de apertura de los sobres. Artículo 17º: APERTURA DE LAS PROPUESTAS. Las propuestas serán abiertas en el Palacio Municipal, en el día y hora señalados en el Decreto de Llamado, con la presencia de los interesados que deseen asistir.- En primer término se verificará si las propuestas se ajustan al Pliego de Bases y Condiciones.- De todo lo actuado se redactará un acta dejando constancia de los nombres de los proponentes, de los precios que ofrecen, monto total, de las observaciones inherentes al acto que formularán los proponentes presentes. Una vez realizada ésta operación se dará lectura al acta, la que será firmada por la persona que haya presenciado el acto, los funcionarios y proponentes.- Artículo 18º: ADJUDICACION: La adjudicación se realizará dentro de los diez (10) días de la apertura y recaerá en la oferta más conveniente para la Municipalidad, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de las mismas. El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos. La adjudicación se realizará por renglón, debiendo recaer en la oferta admisible más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la misma, y aunque fuere la única para ese renglón. En bienes o servicios estandarizados, o de uso común, cuyas características técnicas, puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar ó rechazar las propuestas sin que ello acuerde derecho a reclamación alguna por parte de los proponentes. Se perfeccionara la adquisición con la notificación de la Orden de Compra. Artículo 19º: INCLUMPLIMIENTO – SANCIONES En caso de un incumplimiento total, parcial, defectuoso o fuera de término, por parte del adjudicatario, la LICITANTE, previa intimación efectuada por la autoridad de aplicación para regularizar la situación dentro del término que fije al efecto, podrá optar por a) Demandar el cumplimiento de la orden de compra, con más una multa diaria de 1% sobre el monto del mismo. Artículo 20º: PLAZO DE ENTREGA Y FORMA DE PAGO: La entrega total de los bienes se efectuará en el plazo no mayor de diez (10) días corridos, de la notificación de la orden de compra, en el lugar donde indique la LICITANTE. La condición de pago será del valor adjudicado al momento de la facturación y contra entrega total de la mercadería contra remito, se podrán realizar entregas parciales hasta completar la cantidad adjudicada.-
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Artículo 21º: Si las propuestas presentadas y admitidas hubiere entre ellas dos o más igualmente ventajosas, se llamará a mejoras de precios entre ellas, fijándose día y hora de la nueva presentación, la oferta se entregará en sobre cerrado. Artículo 22: CESIÓN DE CONTRATO El adjudicatario no podrá ceder el contrato suscripto en todo o en parte salvo en casos excepcionales y con la anuencia previa de la Municipalidad. De ser así, el cesionario deberá reunir similares condiciones que el cedente, quedando el primero como único responsable por la parte entregada por el cedente. Artículo 23°: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las penalidades establecidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditada por el oferente o adjudicatario y aceptada por la Municipalidad. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento de la Municipalidad dentro de los tres (3) días corridos de producido el hecho generador. Anexo II LICITACION PRIVADA Nº 21/2020 Pliego de especificaciones técnicas. ARTICULO 1°: OBJETO: 3000 YERBA MATE - YERBA X 1/2 KG
3000 TOMATE - TIPO PURE - PRESENTACION TETRABRICK X520 GRS.
3000 FIDEO SECO - FIDEO GUISERO X 1/2 KG 3000 FIDEO SECO - FIDEO TALLARIN X 1/2 KG 3000 AZUCAR - AZUCAR X 1 KG ARROZ - TIPO GRANO LARGO BLANCO - ENVASEBOLSA PLASTICA - 3000 CAPACIDAD POR KILO MERMELADA - TIPO UNTABLE - PRESENTACION POTE PLASTICO X 3000 450 GRS. ARVEJAS - PRESENTACION REMOJADAS EN CONSERVA, LATA X 350 3000 GRS. 3000 ACEITE COMESTIBLE - ACEITE X 1 LT
HARINA DE TRIGO - HARINA – PRESENTACION PAQUETE X 1 KG. 3000
3000 HARINA DE MAIZ PESO POR 500 GRAMOS PRESENTACION PAQUETE
3.000 LECHE EN POLVO X 400 GRMS.
Decreto Nº 1163 Bolívar, 11 de Agosto de 2020.- VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y; CONSIDERANDO: Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a razón de la Pandemia provocada por la propagación del virus COVID- 19, la cual ha sido prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por Decreto 297/20, hasta el 16 de Agosto de 2020 inclusive; Que por Decreto Municipal N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que debemos tener en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no
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se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario; Que mediante Decreto Municipal N° 892/20 y a efectos de permitir y reactivar la economía local se dispuso la extensión horaria de los comercios cuya actividad se lleva a cabo en el Partido de Bolívar hasta las 18:00 horas; Que teniendo en consideración la situación epidemiológica actual de nuestro Partido resulta necesario establecer nuevos horarios para el desarrollo de la actividad antes mencionada; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Dispóngase a partir del día 11 de Agosto del corriente la apertura horaria de los comercios cuya actividad se lleva a cabo en el Partido de Bolívar a partir de las 7:00 hs hasta las 20:00 horas. Artículo 2º: Dispóngase las 20:00 horas como horario límite para la circulación de los habitantes del Partido. Artículo 3°: Establézcase que los comercios que funcionen bajo la modalidad delivery podrán realizar dicha actividad durante los días Jueves, Viernes y Sábados hasta la 01:00 am. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica. Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. Decreto Nº 1181 Bolívar, 19 de Agosto de 2020.- VISTO: El Expediente N° 4013-379/20 por el cual se propicia el llamado a la Licitación Privada para la adquisición de Alimentos y; CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1136/2020 se aprobó el llamado a la Licitación Privada Nº 21 para la adquisición de Alimentos con un presupuesto oficial de pesos Dos millones quinientos cincuenta y seis mil con 00/100 ($2.556.000,00); Que se han cursado siete (7) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, CASQUERO ANDRES JORGE, ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L, VILLACORTA IGNACIO ROBERTO, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO y SWEET NESS S.A y; Que se recibieron cinco (5) ofertas válidas según surge del Acta de Apertura del día 18 de Agosto de 2020 de los proveedores ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L, ALBANESSE CARLOS MAURICIO, VILLACORTA IGNACIO ROBERTO, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA y CALDERON CARLOS ALBERTO; Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 154° de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Aprobar la Licitación Privada Nº 21/2020 llevada a cabo el día 18 de Agosto de 2020, para la adquisición de alimentos. Artículo 2º: Declarar admisibles las propuestas presentadas por los proveedores ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L, ALBANESSE CARLOS MAURICIO, VILLACORTA IGNACIO ROBERTO, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA y CALDERON CARLOS ALBERTO por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Artículo 3º: Adjudicar a la firma COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA los siguientes ítems: Cantidad Descripción Importe unitario Importe Total 3.000 TOMATE TIPO PURE $34.69 $104. 070,00 PRESENTACIÓN TETRABRICK X 520 GRS LA HUERTA
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3.000 AZUCAR X 1 KG $51.98 $155.940,00 SWEETELLA 3.000 ARROZ TIPO GRANO $51.30 $153.900,00 LARGO BLANCO ENVASE BOLSA PLASTICA CAPACIDAD POR KILO APOSTOLES 3.000 HARINA DE TRIGO $32.20 $96.600,00 PRESENTACION PAQUETE X 1 KG P.PRECIO 3.000 HARINA DE MAIZ $24.20 $72.600,00 PESO X 500 GRS PRESENTACION PAQUETE P.PRECIO Artículo 4º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L los siguientes ítems: Cantidad Descripción Importe unitario Importe Total 3.000 YERBA MATE X ½ KG $96,90 $290.700 MAROLIO CHAMIGO 3.000 MERMELADA TIPO $42.90 $128.700 UNTABLE PRESENTACION POTE PLASTICO X 450 GRM DULCOR 3.000 ARVEJAS $25.49 $76.470 PRESENTACION REMOJADAS EN CONSERVA LATA X 350 GRM. MONTE MAROLIO 3.000 ACEITE COMESTIBLE $71.80 $215.400 X 1 LT COCINERO Artículo 5º: Adjudicar a la firma ALBANESSE CARLOS MAURICIO los siguientes ítems: Cantidad Descripción Importe unitario Importe Total 3.000 LECHE EN POLVO X $ 130,00 $390.000,00 400 GRS DEL CAMPO Artículo 6º: Adjudicar a la firma VILLACORTA IGNACIO ROBERTO los siguientes ítems: Cantidad Descripción Importe unitario Importe Total 3.000 FIDEO SECO FIDEO $ 29.10 $87.300,00 GUISERO X ½ KG VOLVAN 3.000 FIDEO SECO FIDEO $29.10 $87.300,00 TALLARIN X ½ KG VOLVAN Artículo 7º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida: Jurisdicción: 1110105000 – Secretaría de Salud - 33.00.00 Programa de Prevención de Coronavirus- COVID-19 –Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal. Artículo 8º: Notificar al adjudicatario y al resto de los oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General 267/80. Artículo 9º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
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Artículo 10°: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Salud. Artículo 11º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.