Ordenanza Nº 2681/2020

Creando el registro de espacios culturales alternativos

Ordenanzas · 16 de noviembre de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

Bolívar, 16 de Noviembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7622/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2681/2020= ARTICULO 1°: Créase el registro Municipal de espacios culturales alternativos no estatales en el Partido de Bolívar. ARTICULO 2°: DENOMINACIÓN: Entiéndese por espacios culturales alternativos no estatales a aquéllos espacios donde se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de intérpretes de diversa índole, sea comedia, drama, espectáculos musicales y/o de danzas, siendo las mismas autogestionadas y la intervención estatal municipal sólo podrá limitarse a las exenciones y apoyo que se detallan en los arts. 6 y 7 de la presente. En los espacios mencionados precedentemente podrán realizarse, además, todas las manifestaciones tangibles o intangibles del arte y la cultura. ARTICULO 3°: REQUISITOS: los espacios culturales alternativos no estatales, para su funcionamiento, deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Acreditar propiedad, locación, comodato y/o cualquier otra forma de posesión legal del espacio que vaya a ser utilizado a tal fin.- b) Será condición sine qua non para su funcionamiento, contar con la debida habilitación municipal.- c) El peticionante en carácter de titular del espacio cultural alternativo no estatal, deberá contar con la correspondiente inscripción impositiva. ARTICULO 4°: Cumplimentados los requisitos mencionados en el artículo 3°, los pretensos titulares de los espacios culturales alternativos no estatales quedarán habilitados para ser inscriptos en el registro de espacio culturales no estatales. ARTICULO 5°: La inscripción será gratuita y deberá renovarse anualmente, constituyendo oportunidad para ello, la totalidad del mes de enero de cada año.

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ARTICULO 6°: EXENCIONES: los espacios culturales alternativos no estatales podrán tramitar la exención de tasa municipal por espectáculo, como así también, el pago de tasa Municipal por servicios generales.

ARTICULO 7°: La Municipalidad de Bolívar brindará apoyo a los espacios culturales alternativos no estatales a fin de difundir y promocionar las diversas actividades que se ejecuten en los mismos.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.