Ordenanza Nº 2677/2020

Contrato policia adicional en el hospital

Ordenanzas · 16 de noviembre de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

Bolívar, 16 de Noviembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7892/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2677/2020= ARTÍCULO 1º: Convalidase la Addenda al Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar “Miguel L. Capredoni”, suscripta el día 1 de Septiembre de 2020, entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: ------- ADENDA AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE POLICIA ADICIONAL EN EL HOSPITAL SUB ZONAL DE BOLÍVAR "MIGUEL L. CAPREDONI" En la Ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 01 días del mes de Septiembre de 2020, entre la MU NICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en Avda. Belgrano Nº 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por suIntendente Municipal Sr. Marcos Emi l io PISANO, DNI Nº 26.643.164, en adelante "LA MU NICIPALIDAD" por una parte, y por la otra EL MINISTERIO DE JUSTICIA V SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por la Sra. Oficial Principal Eugenia Paola GOM EZ, DNI Nº 30.140.497 , con domicilio en calle Arenales Nº 55 de esta ciudad, en adelante "EL MINISTERIO", se suscribe la presente ADENDA al Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar "Miguel L. Capredoni", que fuera suscripto con fecha 02 de Enero de 2020, en adelante "EL CONVENIO ", con las siguiente cláusulas: PRIMERA: Que con fecha 02 de Enero de 2020, este Municipio suscribió el Convenio mencionado con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires representado por el Sr. Comisario Diego Esteban Ríos.- Que a partir del día 26 de Julio del corriente el Sr. Ríos ha dejado de prestar funciones como Comisario de la Comisaria de Bolívar, quedando a cargo de dicha dependencia hasta tanto se realice una nueva designación la Sra. Oficial Principal Eugenia Paola GOMEZ, Legajo Nº 164437, en carácter de Segunda Jefa.- Por lo expuesto, la presente Adenda tiene por objeto modificar el Titular de la Comisaria de Bolívar que interviene en representación del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a partir del día 01 de Septiembre del 2020.- Que asimismo y ante la necesidad de contar con un agente de Policía en el Servicio de Salud Mental del nosocomio local, modifíquese la Cláusula Segunda SEGUNDA: Modificase el Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar "Miguel L. Capredoni", el que queda redactado de la siguiente manera : En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 01 días del mes de Septiembre de 2020, entre la MU NICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en Avda. Be/grano Nº 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Municipal Sr. MARCOS EMILIO PISANO, DNI Nº 26.643.1.64, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte, y por la otra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BU ENOS AIRES, representado en este acto por la Señora Oficial Principal Eugenia Paola GOMEZ, DNI: 30.1.40.497, con domicilio en calle Arenales Nº 56 de esta ciudad, en adelante "EL MINISTERIO resuelven celebrar el presente "CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE POLICÍA ADICIONAL EN EL HOSPITAL SUB ZONAL DE BOLÍVAR "MIGUEL L. CAPREDONI", el que se regirá por las siguiente cláusulas y condiciones: PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la contratación de un servicio especial de seguridad, denominado "Servicio

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Adicional en los términos de la Ley 13.942 y su Decreto Reglamentario Nº 1060/11, para ser prestado en las instalaciones del Hospital Sub Zonal de Bolívar "Dr. Miguel L. Capredoni".- SEGUNDA: Las partes convienen que la contratación del servicio será prestado por un (1) agente de policía, con uniforme, de lunes a jueves, en el horario de 20.00 a 08.00 horas, reforzándose el servicio los días viernes, sábados, domingos y feriados, el cual será prestado por dos (2) agentes uniformados en el horario de 20.00 a 08.00 horas. - Asimismo , el Servicio de Salud Mental del Hospital local, contara - entre los días 01 y 17 de Septiembre del corriente- con un (1) agente de policía, uniformado, de lunes a lunes, las 24 horas del día.- TERCERA: El importe de arancel destinado a compensar el trabajo de los agentes de policía por el Servicio Adicional y con arreglo a lo establecido en la Resolución Ministerial 9/2020, se establece en Pesos Doscientos diez ($210) la hora.- CUARTA: El plazo de vigencia del presente Convenio se extiende desde el 01/ 09/2020 al 31/ 12/2020.- QUINTA: La prestación del servicio será supervisada por las autoridades del Hospital Municipal, para lo cual se llevara una Planilla de Control, deberá estar suscripta por el Director del Hospital o personal autorizado.- SEXTA: El importe de dinero que arroje la liquidación, de acuerdo a la cantidad de días y horas trabajadas, será depositado por LA MUNICIPALIDAD en el término de cinco días de presentada la Planilla de Control a que se refiere la cláusula anterior y bajo la siguiente forma: 100% del importe a abonar en la cuenta nro. 17213/ 0, CBU 0140999801200001721307 correspondiente a Policía Adicional La Plata.- SEPTIMA: La MUNICIPALIDAD queda facultada para rescindir el presente Convenio, ya sea por incumplimiento o cuando por razones de oportunidad, merito o conveniencia así lo aconsejen, sin necesidad de previo consentimiento del MINISTERIO, con el requisito de notificar al domicilio constituido con una antelación noinferior a treinta (30) días. Dicha rescisión unilateral no dará lugar a reclamo alguno por el MINISTERIO, sin que ello afecte el reconocimiento de pago por los trabajos efectivamente realizados.- OCTAVA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente, las partes constituyen sus domicilios en los lugares indicados ut supra, donde se tendrán por validas todas las notificaciones que se practicaren.- En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha al comienzo indicado ". En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha al comienzo indicado.---------- ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.