Ordenanza Nº 2676/2020

Asesoramiento a pymes

Ordenanzas · 16 de noviembre de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

Bolívar, 16 de Noviembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7747/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2676/2020= ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la creación de un sitio web municipal con el objeto de ofrecer por su intermedio herramientas financieras y tecnológicas, asesoramiento y capacitaciones gratuitas a las micro, pequeñas y medianas empresas, comercios, y actividades de servicios que se desarrollen en el Partido de Bolívar. ARTÍCULO 2º: Los contenidos publicados en dicho sitio web deberán ser desarrollados por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, siendo responsables las áreas de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, Prensa y Comunicación, Educación, Secretaria de Innovación y Asuntos Estratégicos u otra área que el Departamento Ejecutivo designe para tal fin. ARTÍCULO 3º: Los ejes principales de los contenidos a desarrollar en el sitio web serán: trabajo a distancia y teletrabajo, herramientas financieras y tecnológicas para el desarrollo del comercio electrónico, logística y modalidades de distribución de productos, promoción y desarrollo de emprendimientos locales y su implementación en tiempos de pandemia, estrategias de marketing digital, capacitaciones y estrategias de comunicación en redes para promover la venta digital, y otros que la autoridad de aplicación decida implementar con el único fin de promover la innovación para la protección de fuentes laborales y creación de empleos en el Partido de Bolívar. ARTÍCULO 4º: El acceso al uso de contenidos publicados en el sitio web municipal será de uso público y gratuito, quedando expresamente establecido que para la obtención de los beneficios ofrecidos en el presente sitio no se requiere del cumplimiento de ningún requisito impuesto por el Gobierno Municipal de Bolívar. ARTÍCULO 5º: Junto a los contenidos en el sitio web, herramientas financieras y tecnológicas, asesoramiento y capacitaciones gratuitas a las micro, pequeñas y medianas empresas, comercios, y actividades de servicios que se desarrollen en el Partido de Bolívar. El municipio deberá brindar el asesoramiento personal a través de agentes municipales del área que el departamento ejecutivo disponga, para acompañar y asegurar el uso, implementación y gestión de las herramientas brindadas en dicho sitio web. Logrando de esta manera la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos.

2020 – AÑO DEL BICENTENARIO DE1 LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”

H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020. FIRMADO

2020 – AÑO DEL BICENTENARIO DE2 LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.