Ordenanza Nº 2672/2020

Regimen declaraciones juradas patrimoniales

Ordenanzas · 16 de octubre de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

Bolívar, 16 de Octubre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7813/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2672/2020= ARTÍCULO 1º: Régimen. Apruébese el "Régimen General de Declaraciones Juradas Patrimoniales de Funcionarios y Agentes Municipales, que se regirá por las disposiciones de la Ley 15.000, la presente reglamentación y demás normas complementarias. ARTÍCULO 2º: Funcionarios Incluidos. EL Intendente Municipal, Delegados, Secretarios, Directores, Concejales, Contador y Tesorero Municipal, Jefe de Compras, y todos los funcionarios con categoría o función no inferior a Director y aquellos agentes que, formando o no, parte de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada Municipal, tengan a su cargo el manejo o custodia de fondos o bienes municipales. ARTÍCULO 3º: Estructuras Ad Hoc. Quedan expresamente incluidas en la obligación de presentar declaración jurada de sus bienes, las personas físicas que integren comisiones, foros, consejos, comités u otro tipo de estructura ad hoc que se constituya para realizar tareas o actividades específicas, en tanto tengan a su cargo el manejo de fondos o la custodia de bienes municipales. ARTÍCULO 4º: Presentación. Los funcionarios o agentes alcanzados por la presente Ordenanza presentarán sus declaraciones juradas patrimoniales en forma abierta ante la Dirección de Recursos Humanos. Para la presentación de la misma el obligado no tendrá que abonar costo alguno. ARTÍCULO 5º: La Dirección de Recursos Humanos llevará un registro de los funcionarios obligados a la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales, en el cual deberá dejar constancia del cumplimiento. ARTÍCULO 6º: Contenido. La Declaración Jurada Patrimonial deberá contener una descripción completa de todos los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho, los de sus hijos menores de edad no emancipados y de las personas a su cargo, que se encuentren ubicados tanto en el país como en el extranjero. En la Declaración Jurada Patrimonial se deben consignar datos de carácter reservado con información sensible y otros de carácter público. El detalle circunstanciado del patrimonio deberá indicar el valor, la fecha de incorporación al patrimonio, el origen de los fondos, situación de uso; y se ajustará como mínimo a los siguientes: a) Datos completos del declarante, de su cónyuge, de sus hijos menores no emancipados, de sus personas a cargo y convivientes, en caso de que correspondiere; b) Bienes inmuebles especificando el tipo y la radicación, situados en el país o en el extranjero; c) Bienes muebles registrables: automotores, aeronaves, yates, motocicletas y similares radicados en el país o en el extranjero;

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d) Otros bienes muebles: equipos, instrumentales, joyas, objetos de arte, semovientes de los que sean propietarios los declarantes siempre que el valor de los mismos en el mercado sea superior a la suma de pesos cien mil. Las Autoridades de Aplicación ira en lo sucesivo determinando el monto mínimo de los bienes a individualizar; e) Capital invertido en títulos, acciones y demás títulos valores cotizables o no en bolsa; f) Participación en sociedades comerciales, contratos de colaboración, uniones transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria. En estos casos se presentará el último balance anual e inventario, cuadro de ganancias y pérdidas, y modo de participación. g) Sumas de dinero depositadas en entidades bancarias u otras entidades financieras nacionales o extranjeras; h) Tenencia de dinero en efectivo, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera; i) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; j) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales. Asimismo se deberá declarar todos los ingresos provenientes de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal; k) Ingresos y egresos anuales del cónyuge; l) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas; En el caso de los incisos b), c), d) y e) del presente artículo, deberá consignarse además el valor de plaza y/o fiscal de los bienes, la fecha de adquisición de los mismos, como así también el origen de los fondos aplicados a cada adquisición ARTÍCULO 7º: Formularios. El Departamento Ejecutivo diseñará los formularios tipos, con arreglo a lo normado en los artículos anteriores. ARTÍCULO 8º: Constancia De Presentación. Al momento de la presentación, la Dirección de Recursos Humanos extenderá al funcionario o agente declarante una constancia de recepción. ARTÍCULO 9º: Control De Legalidad. Subsanación. La Secretaría Legal y Técnica controlará que la Declaración Jurada Patrimonial se encuentre debidamente confeccionada y completa, extendiéndose comprobante definitivo para el interesado, suscripto por el responsable del área de servicio jurídico y el Director de Recursos Humanos. Cuando se detecten errores u omisiones, deberá requerirse al funcionario declarante que salve las deficiencias que se señalan en el plazo de cinco (5) días hábiles. El incumplimiento por parte del requerido será sancionado con multa prevista en el artículo 12° de la presente. ARTÍCULO 10º: Obligatoriedad Y Periodicidad. Los sujetos comprendidos en la presente ordenanza, deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial inicial dentro de los treinta (30) días hábiles desde el inicio de un cargo o función. Asimismo, la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial deberá ser actualizada anualmente en el mes de diciembre de cada año. Por último, los sujetos obligados por la

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presente ordenanza deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial de cese, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación del cargo. ARTÍCULO 11º: Prorroga. Vencido el plazo de presentación de la declaración jurada patrimonial, sin que esta se hubiera realizado, la autoridad de aplicación deberá intimar fehacientemente al responsable para que en el plazo improrrogable de treinta (30) días corridos proceda a su cumplimiento. ARTÍCULO 12º: Incumplimiento. Sanción. Fenecido el plazo suplementario otorgado por el artículo anterior, el incumplimiento por parte del funcionario o agente en la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, será pasible de una multa mensual, equivalente al diez por ciento (10%) de sus haberes, la que será aplicada mientras dure su incumplimiento. ARTÍCULO 13º: Incumplimiento De Parte De Las Personas No Remuneradas. En el caso de incumplimiento de parte de las personas que participen en la conformación de estructuras ad hoc, previstas en el Art. 3° de la presente reglamentación y no sean funcionarios o agentes municipales, desarrollando su tarea o colaboración, ad honorem, serán pasibles de la multa prescripta en el Art. 19 de la presente. Asimismo quedarán inhabilitados para participar como miembros en actuales y futuras comisiones, foros, consejos, comités u otras estructuras municipales que admitan la participación y colaboración de ciudadanos. ARTÍCULO 14º: Información Reservada. La Declaración Jurada Patrimonial Pública no podrá contener la siguiente información: a) Los datos completos –incluidos los patrimoniales- del cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo, en caso de corresponder; b) El nombre del banco o entidad financiera en que existiere depósito de dinero y/o caja de seguridad; c) Los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad; d) La individualización de los bienes inmuebles declarados (calle, número de unidad funcional y nomenclatura catastral); e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables; f) La individualización, con inclusión del nombre o razón social y CUIT de aquellas sociedades, regulares o irregulares, fundaciones, asociaciones, explotaciones, fondos comunes de inversión, fideicomisos u otros, en los que se declare cualquier tipo de participación o inversión, acciones o cuota partes y/o de los cuales se haya obtenido ingreso durante el año que se declara; g) Los datos de individualización, con inclusión de nombre y apellido, tipo y número de DNI, razón social y CUIT, CUIL o CDI, de los titulares de los créditos y deudas que se declaren e importes atribuibles a cada uno.

ARTÍCULO 15º: Confidencialidad. La información reservada mencionada en el artículo 14 sólo podrá ser consultada a requerimiento de la autoridad judicial o por quien ella designe y/o autorice. ARTÍCULO 16º: Publicación. El listado de las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas por los sujetos alcanzados por esta Ley, tanto como el listado de aquellas

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cuya presentación se encuentre pendiente, deberán ser publicados durante el mes de diciembre de cada año en el sitio web que la Municipalidad de Bolívar. Asimismo el contenido de las declaraciones juradas patrimoniales, tendrán carácter público y de libre accesibilidad y todo ciudadano residente en el Partido de Bolívar podrá - en cualquier momento del año - consultarlas y obtener copia de las mismas, previa presentación de una solicitud escrita consignando: en el caso de las personas físicas Nombre y apellido, tipo y número de documento, y domicilio; en el caso de las personas jurídicas Denominación o razón social y domicilio de la persona jurídica u organización que solicita la declaración. ARTÍCULO 17º: Acceso a la Información. En ningún caso la información consignada en las Declaraciones Juradas Patrimoniales podrá ser utilizada para: a) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general; b) Determinar o establecer la situación crediticia de cualquier individuo; c) Efectuar de forma directa e indirecta una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole. ARTÍCULO 18º: Guarda Y Conservación. El plazo de conservación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales será de diez 10 años, contados a partir de la fecha de cese del funcionario. Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios o agentes quedarán a disposición del público durante el período en que las mismas deban ser conservadas. ARTÍCULO 19º: Sanción. Todo uso indebido de una declaración jurada patrimonial será pasible de la sanción de multa. La Justicia de Faltas será competente para conocer sobre las infracciones, monto de la misma y la aplicación de la sanción, con arreglo al procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales. ARTÍCULO 20º: Deróguese la Ordenanza 2277/2014. ARTÍCULO 21º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2020. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.