Ordenanza Nº 2671/2020
Creando el digesto juridico municipal
H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
Bolívar, 16 de Octubre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7791/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2671/2020= ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza fija los principios y procedimientos para contar con un régimen de consolidación de las normas Municipales a través de la elaboración, depuración y aprobación por parte del HCD, del Digesto Jurídico Municipal Digital, y su posterior publicación en la página de internet Oficial de la Municipalidad de Bolívar.
ARTÍCULO 2º: Crease para su aplicación en todo territorio del partido de Bolívar, provincia de Buenos Aires, el “Digesto Jurídico Municipal Digital”, el que tendrá carácter público, actualizado y accesible para todos los ciudadanos a través de internet.
ARTÍCULO 3º: El departamento Ejecutivo deberá asegurar que toda nueva norma dictada en el ámbito del Municipio se encuentren disponibles en el Digesto Municipal en formato digital, a partir de los 10 días de promulgadas, sancionadas y/o dictamen, dependiendo el carácter de la norma. ARTÍCULO 4º: Las publicaciones en el Digesto Municipal se realizaran en forma completa, conteniendo todos los datos, identificaciones y sin abstracciones y/o resúmenes. ARTÍCULO 5º: El “Digesto Jurídico Municipal Digital” contendrá como mínimo, y de forma ordenada, permanente y actualizada:
a) Todos los decretos, resoluciones, comunicaciones, actos administrativos y licitaciones del Departamento Ejecutivo y los dictámenes de la Asesoría Legal Municipal.
b) La ley Orgánica de las Municipalidades y el reglamento de Contabilidad del Tribunal de Cuentas.
c) La base de datos de expedientes del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 6º: La secretaría de Legal y Técnica -de la Municipalidad de Bolívar- será la encargada de la implementación, actualización y mantenimiento, del presente
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Digesto. Y asegurara en un plazo máximo de 120 días hábiles desde la publicación de la presente ordenanza el comienzo de ejecución de la misma. ARTÍCULO 7º: Delegase en la secretaria de Legal y Técnica y bajo su órbita y/o supervisión a quien considere los siguientes aspectos inherentes a la constitución del Digesto Jurídico Municipal: a) Etapas a seguir en el proceso de Codificación hasta la Creación del Digesto Digital.
b) Las categorías de clasificación y búsqueda.
c) Cualquier otro aspecto relacionado con las formas o metodología para la elaboración del mismo.
ARTÍCULO 8º: La implementación del Digesto Municipal Digital se realizará publicando las normas descriptas en el artículo quinto, con un orden inverso de publicación, es decir, se publicaran primero las normas más recientes a las más antiguas. ARTÍCULO 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2020. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.