Ordenanza Nº 2654/2020

Contrato de locación entre la municipalidad y el sr belén por tres respiradores

Ordenanzas · 8 de mayo de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 8 de Mayo de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7754/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2654/2020= ARTÍCULO 1º:Convalidase el Contrato de Locación suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Sr. Belén Osmar Gilberto, a través del cual la Municipalidad de Bolívar adquiere en locación tres (3) respiradores, los cuales serán destinados al Hospital Municipal “ Dr. Miguel Capredoni” en forma exclusiva y que expresa: --------------------- CONTRATO DE LOCACION Entre la Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por 01 Sr. Intendente Municipal Sr, Marcos Emilio Pisano D.N.I. 26.643.164, con domicilio en Av. Belgrano Nro. 11 de la ciudad de San Carlos de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, en adelante "EL MUNICIPIO" por una parte, y por la otra el Sr. Belén O Osmar Gilberto, DNI N 22.171,432, con domicilio legal en calle Belgrano Nro 23400 Bragado, Provincia d e Buenos Aires, en adelante "EL LOCADOR"; convienen en celebrar el presente contrato do Locación de cuatro respiradores, bajo las siguientes cláusulas y condiciones: CONSIDERANDO: Que el MUNICIPIO requiere el uso de los respiradores para el Hospital Municipal "Dr. Miguel L, Capredoni; Quo el LOCADOR afirma y certifica que él es dueño de los respiradores; Que el LOCADOR certifica que los respiradores son adecuados para el uso y los fines de la tarea; Que la presente locación se encuentra autorizada por Decreto Nro. 576/2020 correspondientes al Expediente Nro.4013-245/2020; ACUERDAN: PRIMERA: EL LOCADOR entrega al MUNICIPIO en locación tres (3) respiradores. todo lo cual es recibido por EL MUNICIPIO de conformidad, SEGUNDA: El precio de la locación total se establece por la suma de pesos un millón trescientos seis mil ochocientos (S 1.306.800,00). Los cuáles serán abonados en los meses subsiguientes, en (6) seis cuotas mensuales consecutivas e iguales de pesos doscientos diecisiete mil ochocientos ($ 217.800, 00). TERCERA: El plazo de la locación se establece en seis (6) meses, a partir del 17 de abril del corriente y finalizando el 17 de Octubre del corriente, En caso de rescindirel contrato el Locatario deberá abonar el total de los meses faltantes hasta la finalización del contrato. CUARTA. EL MUNICIPIO destinará los respiradores individualizados en el Artículo PRIMERO, al Hospital Municipal "Dr. Miguel L. Capredoni" en forma exclusiva. QUINTA: Los Respiradores se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.EL MUNICIPIO es exclusivamente responsable por todos los gastos de operación de los respiradores, entre ellas: Reparaciones; Todos los otros gastos incurridos para el buen mantenimiento y operación de los equipos rentados. SEXTA: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Secretaría de Salud, y se hará efectiva por intermedio de la Inspección, a la que "EL LOCADOR" facilitará la vigilancia y control. SEPTIMA: Los respiradores no podrán ser utilizados por el LOCADOR mientras dure el Contrato, OCTAVA: Vencido el plazo de la locación, EL MUNICIPIO deberá devolver los respiradores en forma inmediata en el mismo estado en que lo recibió y en el domicilio del LOCADOR. DECIMA: El Locador no se hará responsable por el mal uso o mala praxis causada por errores en el uso de los equipos, cuya función es realizada por el personal designado. DECIMA PRIMERA: EL LOCADOR mantendrá, a su costo exclusivo, los efectos en buen estado, disponibles, y adecuado para el uso continuo del MUNICIPIO durante el plazo de este Contrato. DECIMA SEGUNDA: El Municipio efectuará los pagos correspondientes a la LOCACION de los respiradores, de forma mensual y anticipada al mes vencido.

H. Concejo Deliberante Bolívar DECIMA TERCERA: EL LOCADOR no puede ceder este Contrato ni ninguno de sus elementos sin autorización escrita de la MUNICIPALIDAD. DECIMA CUARTA: Cada Parte podrá dar por terminado este Contrato por causa justificada, dando aviso por escrito a la otra parte con un día de antelación. Entre las causas de terminación de este Contrato se incluyen: el no prestar los servicios o entregar los bienes acordados; el incumplimiento de los plazos estipulados; conducta que perjudique o puede perjudicar a LA MUNICIPALIDAD; y cualquier otra infracción de las disposiciones contractuales. DECIMA QUINTA: Las partes convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Mercedes con asiento en la Ciudad de Mercedes, renunciando a cualquier otro fuer o jurisdicción que les pudiere corresponder. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Carlos de Bolívar, provincia de Bs. As. A los 17 días del mes de abril del año 2020. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2020. FIRMADO

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.