Ordenanza Nº 2652/2020

Creando el programa de georreferenciamiento de parcelas rurales

Ordenanzas · 8 de mayo de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 8 de Mayo de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7690/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2652/2020= ARTÍCULO 1º:Establézcase la creación de un Programade Georreferenciamiento de Parcelas Rurales y Areas Complementarias en el Partido de Bolívar, aplicable en todos los Cuarteles Rurales y Areas Complementarias, para la identificación georreferencial de establecimientos rurales y escuelas rurales del Partido de Bolívar, que estará a cargo de la Dirección de Planeamiento Municipal. ARTÍCULO 2º: Los datos relevados y sistematizados formarán parte de un Registro de Parcelas Rurales y Areas Complementarias Georreferenciadas del Partido de Bolívar, creado para tal fin, en el cual figurarán los datos georreferenciales de cada establecimiento rural y de cada escuela rural. Los datos relevados a través del Programa de Georreferenciamiento serán de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo, quien informará a las áreas de Salud, Bomberos, Defensa Civil, Patrulla Rural, y/o autoridades educativas. ARTÍCULO 3º: Los datos georreferenciales de cada establecimiento y escuela rural se grabaran, en tamaño, tipografía y material que disponga el Departamento Ejecutivo. Dicha placa identificatoria será entregada a cada propietario de establecimiento rural, y a cada escuela rural del Partido de Bolívar. Los propietarios de los establecimientos rurales y las autoridades de las escuelas rurales están obligados a retirar la placa identificatoria en las dependencias municipales correspondientes, o en entidades designadas para tal fin. ARTÍCULO 4º: La placa identificatoria registrará en primer lugar el número del Cuartel al cual pertenece la parcela, y a continuación el número asignado al establecimiento rural, escuela, y/o tranquera georreferenciada. Las placas identificatorias serán válidas únicamente si han sido provistas por la Municipalidad del Partido de Bolívar, y el propietario deberá contar con documento respaldatorio, emitido para tal fin por el Municipio de Bolívar al momento del retiro de la placa. ARTÍCULO 5º:Se colocará la placa identificatoria con las coordenadas georreferenciadas en cada tranquera de acceso a los establecimientos y a las escuelas rurales del Partido de Bolívar. Dicha colocación estará a cargo del personal municipal que disponga el Departamento Ejecutivo para tal fin. Las placas una vez colocadas no podrán ser removidas, dañadas o sobreescritas, ni por el propietario del establecimiento, ni por personas ajenas al mismo. El costo de reposición de la misma estará a cargo del propietario del establecimiento. ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo, dispondrá las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

H. Concejo Deliberante Bolívar ARTÍCULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2020. FIRMADO

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.