Ordenanza Nº 2632/2020

Boleto compraventa con edecán

Ordenanzas · 8 de mayo de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 8 de Mayo de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7691/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº2632/2020= ARTÍCULO 1º:Convalidase el Boleto de Compraventa suscripto con fecha 20 de Diciembre de 2019 entre la Municipalidad de Bolívar y la firma EDECÁN S.A, por medio del cual el Municipio vende a la compradora el inmueble ubicado en el Sector Industrial Planificado de a Bolívar, identificado catastralmente como: Circ. II; Secc. B; Chac. 102; Fracc. VIII; Parc. 2 y que será destinado a la construcción de una fábrica de complementos agrícolas de la marca Edecán, que expresa: --------------------------------------------------------------------------------------------------------- BO LETO DE C O MPRAVENTA Entre la MUNIC IPALIDAD DE BO LÍVAR, representada en este acto por su Inte nde nte Municipal Sr. Marcos Em ilio PISANO , d.n.i.n°26.643.164, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la dudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, por una parte en el carácter de "VENDEDORA", y por la otra el Sr. GENTILE C arlos Albe rto, M5.257.158, en carácter de presidente de la firma EDECÁN S.A. CUIT 30-70861050-6, con domicilio en calle Pringles N° 900, de la dudad de Bolívar, en el carácter de COMPRADORA, han resuelto formalizar el presente Boleto de Compraventa sujeto a lo establecido por las siguientes normas: Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 13.744, Ordenanzas 64/84 f 245/86 r 2076/2010, y decretos reglamentarios, sus modificatorias, ss. y ce. en lo que sean aplicables y las cláusulas que seguidamente se detallan; PRIMERA: El vendedor, expone que: vende/ cede y transfiere a la compradora, bajo el régimen establecido en la Ordenanza 2076/2010 conforme Ley 13.744, y el comprador acepta de conformidad, una fracción de terreno y la parte proporcional que le correspondiera por los espacios comunes ubicada en las instalaciones del Sector Industrial Planificado de Bolívar, identificado catastralmente con la siguiente Nomenclatura Catastral: C ircunscripción: IX; Se cción: B; C hacra; 102; Fracción VIII; Parce la: 2A, con una superficie total de 2125 mts2.-------.............---------- SEGUNDA: Esta VENT A se efectúa libre de todo GRAVAMEN por la suma total y única de PESO S SEISC IENTO S MIL C O N 00/100 ($ 600.000.00). La Compradora abonará el importe convenido de la siguiente manera: El 20% del valor del inmueble, es decir la suma de PESOS CIENT O VEINT E MIL CON 00/100 ($120.000,00), al momento de la firma del presente boleto; el 10% del valor, equivalente a la suma de PESOS SESENT A MIL CON 00/100 ($60.000,00), en el mes de Marzo del año 2020, el 10% del valor, equivalente a la suma de PESOS SESENT A MIL CON 00/100 ($60.000,00), en el mes de Abril del año 2020, el 20% del valor, equivalente a la suma de PESOS CIENT O VEINT E MIL CON 00/100 ($120.000,00), en el mes de Mayo del año 2020, completando de esta forma el 60% del valor y el saldo restante de PESOS DOSCIENT OS CUARENT A MIL CON 00/100 ($ 240.000.00) -equivalente al restante 40% se abonara en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos veinte mil con 00/100 ($20.000,00).-En caso de mora, et Municipio podrá optar por la resolución contractual de manera inmediata y sin necesidad de interpelación previa y/o exigir el cumplimiento contractual para lo cual la compradora abonará sobre ios saldos pendientes de pago un interés compensatorio igual al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días con más un interés punitorio Igual a dos veces lo que cobra el Banco de ia Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en concepto de cláusula penal. Se establece como domicilio de pago el de la parte vendedora indicado en el encabezado del presente.- TERC ERA: La posesión del inmueble será entregada por el vendedor a ia compradora, una vez suscripto el presente Boleto de Compraventa. Dicha posesión será entregada libre de ocupantes. La Escritura traslativa de dominio pasará por ante el Escribano que la compradora designe, la que será otorgada cuando la compradora haya ejecutado y puesto en mar/cha el proyecto que motivó la presente venta, no registre deuda por el precio total y esté habilitado por la Municipalidad de Bolívar en cumplimiento de las normativas que regulan el Sector Industrial Planificado. Los Impuestos, gastos (incluido estado parcelario) y honorarios de escrituración, serán abonados en su totalidad' por la parte compradora. Si por cualquier causa la compradora al momento de la escrituración no pudiese concretar la operación incurrirá en mora en forma automática, dando derecho al vendedor a demandar judicialmente la escrituración, sin perjuicio de tos daños y perjuicios que se estime corresponder.-------------------------------------------

H. Concejo Deliberante Bolívar C UARTA: La compradora se compromete a cumplimentar fielmente las normas sobre Higiene, Seguridad Industrial y Medio Ambiente vigentes a nivel Nacional, Provincial y Municipal, así como también el reglamento establecido en la Ordenanza Q UINTA: El lote adquirido será destinado a la construcción de una fábrica de complementos agrícolas de la marca EDECÁN.- SEXTA: La compradora se compromete a tomar a su cargo y abonar su cuota parte de los gastos y servicios comunes que se originen en el Sector Industrial Planificado a partir de la firma del presente, conforme el Reglamento de Administración y Funcionamiento aprobado por la Ordenanza 2076/2010 que declara conocer y aceptar en todos sus términos.------------------------------------------------- SÉPTIMA; Los impuestos, tasas y contribuciones que pesen sobre el tote de terreno objeto de la presente operación estarán a cargo de la compradora desde la fecha del presente boleto de compraventa.------------------------------------------- octava La venta objeto de éste contrato se realiza bajo la condición resolutoria de que el lote de terreno sé restituirá al dominio municipal, en caso de producirse por parte de la compradora, indistinta o conjuntamente el incumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones: a) Pago del precio de venta en los plazos y modos establecidos en el boleto de compraventa suscripto. - b) Obligación de dar inicio a las obras del proyecto aprobado, dentro del plazo de cinco (5) meses a partir de la toma de posesión del lote adquirido por medio del presente boleto de compraventa.- c) Obligación de finalizar las obras y poner en funcionamiento la planta industrial en el plazo de treinta y seis (36) meses a partir de la toma de posesión del lote adquirido por medio del presente, boleto de compraventa. El vendedor, podrá prorrogar los plazos establecidos en el presente, ante solicitud fehaciente y fundada de la parte interesada previa a su vencimiento, por única vez.- NO VENA: Ante el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones estipuladas en la CLAUSULA OCT AVA, la venta quedará resuelta de pleno derecho, debiendo la compradora proceder a la restitución del bien, dentro del plazo de 10 días de producirse la resolución, sin derecho a reclamo alguno por lo que haya abonado hasta el momento. En este supuesto, la compradora restituirá a la vendedora el dominio y la posesión del inmueble en la oportunidad en que esta última así lo requiera, sin que sea necesario al efecto la iniciación de acción judicial alguna, estando la totalidad de los gastos que demande dicha restitución a exclusivo cargo de la compradora. Si hubiere mejoras las mismas quedarán a favor del municipio en concepto» de indemnización, no dando derecho a reclamo alguno por parte del adquirente.---- DÉC IMA-. La transferencia o cesión total o parcial a terceros, del lote adquirido por la compradora, quedara sujeta a los siguientes requisitos: a) Se establece la prohibición de su transferencia por cualquier título a terceros particulares, antes del principio de ejecución de la construcción según proyecto y plano aprobado de (a planta industrial. En el caso, solo procederá la rescisión del boleto de compraventa o la readquisición del dominio por la Municipalidad en tales operaciones, el precio a recibir por el particular no podrá superar el ochenta por ciento (80%) del valor originarlo.----------------------------------- b) La planta Industrial en construcción solo podrá ser transferida con autorización expresa de la autoridad pública competente, ante solicitud fundada al efecto de parte interesada y en tanto dicha transferencia no altere los plazos establecidos para la puesta en marcha de la misma, según proyecto y planos aprobados y no signifique el cambio de destino fijado originariamente. En la petición indicada deberán detallarse los datos, denominación, domicilio, del propuesto adquirente, el proponente enajenante de la planta Industrial antes de su puesta en marcha, deberá dar prioridad para su compra a la Municipalidad, la que contará con treinta (30) días corridos a contar de la recepción fehaciente de la solicitud para hacer uso de dicha opción. En caso que se autorizara la transferencia, el tercero adquirente deberá comprometerse por escrita ante la autoridad pública competente, antes de la/escrituración, o proseguir las obras para la instalación de la planta industrial según proyectos y planos aprobados, dentro de los cinco (5) meses subsiguientes y a finalizarlas en el término previsto en dicho proyecto... DÉC IMO PRIMERA: Queda prohibido a la compradora el cambio de actividades a desarrollarse en el lote adquirido, sin autorización expresa de la autoridad competente. DÉC IMO SEGUNDA; La compradora acepta que la administración del Sector Industrial Planificado, en sus aspectos comunes, funcionales y operativos del conjunto de propietarios, conforme lo normado en la ordenanza 2076/2010, en los términos del artículo 10 de la Ley 13.744 de Agrupamientos Industriales. DÉC IMO TERC ERA: El presente Boleto se suscribe Ad~Referéndum del Honorable Concejo Deliberante. En caso de que el HCD no considerara conveniente la convalidación del presente boleto, el mismo quedará sin ningún efecto, precediéndose a la restitución de la posesión, sin derecho a compensación ni indemnización de ningún tipo, quedando las mejoras que se hubieran efectuado como parte Integrante del inmueble...................................................... DÉC IMO C UARTA: Las partes quedan sometidas a la competencia de los T ribunales de Ordinarios de la ciudad de Azul, con exclusión de cualquier fuero o jurisdicción. DÉC IMO Q UINTA; Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente contrato, la compradora constituye domicilio en Av. Cacique Colliqueo s/n dentro del S.I.P.B., Fracción VIII Parc. 2a de la ciudad de Bolívar,

H. Concejo Deliberante Bolívar Provincia de Buenos Aires, y el Vendedor en Avda. Belgrano N° 11 de la dudad de Bolívar provincia de Buenos Aires, donde se tendrán por validas todas las notificaciones.— CONFORMES con lo expuesto a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho se firma el presente en T RES (3) ejemplares de un mismo tenor y solo efecto en la Ciudad de San Carlos de BOLIVAR, a los 20 días del mes de diciembre del año 2019.- ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2020. FIRMADO

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.