Ordenanza Nº 2630/2020

Convenio unicen

Ordenanzas · 8 de mayo de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 8 de Mayo de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7677/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2630/2020= ARTÍCULO 1º: Convalídese el Convenio de Residencias Estudiantiles Universitarias suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de; Buenos Aires, a través del cual esta cede a la Municipalidad el uso y goce de las unidades/viviendas, las cuales serán destinadas como casa habitación de los estudiantes de esta Ciudad que residan en la Ciudad de Azul, que expresa: ---------------------------------------------- CONVENIO PE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES UNIVERSITARIAS Entre La Municipalidad de Bolívar (en adelante la MUNICIPALIDAD), representada por el señor Intendente Municipal, Sr. Marcos Pisano con domicilio en Av. Belgrano Nro. 11 de la ciudad de Bolívar por una parte; y La Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (en adelante la UNIVERSIDAD) representada por el señor Rector, Cr. Roberto Tassara, con domicilio en calle Pinto n° 399 de la ciudad de Tandil/por otra parte; y en adelante MUNICIPALIDAD Y UNIVERSIDAD denominadas conjuntamente como las "Partes", acuerdan celebrar el presente "CONVENIO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES UNIVERSITARIAS", en adelante el "Convenio", para la ocupación de residencias ubicadas en la ciudad de Azul, conforme las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA. La UNIVERSIDAD, en el marco de su Programa de Becas de Residencias Universitarias (aprobado por Consejo Superior de la UNCPBA -Ordenanza nro. 4216), en adelante el "PROGRAMA" y a fin de promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior universitaria a través de la implementación del sistema de becas, que facilite el acceso, permanencia y egreso de estudiantes de escasos recursos económicos que tengan buen desempeño académico y regularidad en sus estudios; cede el uso y goce de las viviendas que, de acuerdo con el plano que se adjunta como Anexo I y forma parte del presente, se identifican como N° 37-29-40 (en adelante "UNIDAD/ES VIVIENDA/S"), SEGUNDA, La MUNICIPALIDAD acepta expresamente el derecho de uso y goce de las UNIDADES VIVIENDAS, declarando que recibe las mismas en excelente estado de uso y conservación, con todos sus artefactos funcionado correctamente. TERCERA. El presente Convenio, se suscribe por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses, a partir del día de su firma, renovable automáticamente salvo notificación expresa de alguna de las Partes. CUARTA La MUNICIPALIDAD abonará a la UNIVERSIDAD, por el derecho de uso y goce de cada UNIDAD VIVIENDA, incluyendo el costo que genere el uso de los servicios de luz y agua potable, los cuales serán a cargo de la UNIVERSIDAD, un canon mensual equivalente al 41,21 % (cuarenta y un con veintiún por ciento) de 1 (UN) salario básico de la Categoría 7 del personal no docente que se establezca en la grilla salarial de la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (FATUN), sin antigüedad, ni título, ni ningún otro aditamento, determinado a la fecha de la firma del presente contrato. El monto será actualizado al término de cada año, a saber, al 01 de diciembre de 2019 y 01 de diciembre de 2020. El pago del canon será del 01 al 10 de cada mes, mediante transferencia electrónica a la cuenta nº 9-750306-7 105/1. En caso de incumplimiento en el pago del canon mensual, la UNIVERSIDAD, previo aviso, podrá disponer de las UNIDADES VIVIENDAS adjudicadas a la MUNICIPALIDAD, perdiendo la misma el derecho de uso y goce otorgado. QUINTA. Las Partes acuerdan expresamente que el mantenimiento edilicio, de instalaciones y de artefactos de las UNIDADES VIVIENDAS, será efectuado conforme lo siguiente: a) Mantenimiento del predio general: El mantenimiento del predio donde se encuentran enclavadas las UNIDADES VIVIENDAS será realizado por la UNIVERSIDAD;

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H. Concejo Deliberante Bolívar b) Mantenimiento de las UNIDADES VIVIENDAS: El mantenimiento de las UNIDADES VIVIENDAS será exclusivamente a cargo de la MUNICIPALIDAD. Cuando resulte necesaria determinada reparación y/o trabajo vinculado con el mantenimiento de las UNIDADES VIVIENDAS y ello resulte de conocimiento de la UNIVERSIDAD, esta última lo notificará a la MUNICIPALIDAD, vía email a la casilla Ioreurrutia2003@yahoo.com.ar La MUNICIPALIDAD deberá efectuar la reparación y/o trabajo solicitado, por sí o a través de terceros, en forma inmediata luego de recibida la notificación. Si la MUNICIPALIDAD no efectúa la reparación y/o trabajo dentro de las 72hs de enviado el email antes mencionado, el mismo podrá ser efectuado por la UNIVERSIDAD o un tercero contratado por ella, a costo y cargo de la MUNICIPALIDAD. SEXTA. La MUNICIPALIDAD declara conocer y aceptar que por razones de orden interno de la UNIVERSIDAD, el servicio de gas se encuentra a nombre de esta última. No obstante, las Partes expresamente acuerdan que durante la vigencia del Convenio la MUNICIPALIDAD deberá abonar los consumos de gas que se generen. Atento la obligación de pago del consumo de gas por parte de la MUNICIPALIDAD, las Partes convienen que esta última deberá mantener indemne a la UNIVERSIDAD respecto de cualquier reclamo de terceros directa o indirectamente vinculado con la falta de pago, en tiempo y forma, de las facturas respectivas. Asimismo, las Partes acuerdan que la falta de pago de 2 (dos) facturas de gas consecutivas o de 3 (tres) alternadas durante la vigencia del presente Convenio, será causal de rescisión del mismo, pudiendo la UNIVERSIDAD reclamar por los daños y perjuicios que la falta de pago de las facturas y/o la rescisión anticipada le pudieren generar. SÉPTIMA. Si la MUNICIPALIDAD, por cualquier circunstancia, no ocupare las UNIDADES VIVIENDAS asignadas para su efectivo uso y goce, deberá comunicarlo a la UNIVERSIDAD, quién podrá disponer el destino transitorio de las mismas, por el período que corresponda, en razón de la finalidad del PROGRAMA, que es contar con la mayor disponibilidad de becas de residencias para estudiantes. OCTAVA. La MUNICIPALIDAD acepta expresamente que las UNIDADES VIVIENDAS asignadas para su uso y goce deben ser ocupadas exclusivamente por alumnos regulares de las Unidades Académicas dependientes de la UNIVERSIDAD que funcionan en el Campus Azul, seleccionados conforme lo dispuesto en la cláusula NOVENA siguiente. NOVENA. PROCESO DE SELECCIÓN: La MUNICIPALIDAD expresamente acepta que la selección de estudiantes que efectivamente ocupen las UNIDADES VIVIENDA para su uso y goce, se ajustará a lo dispuesto en el PROGRAMA, el cual la MUNICIPALIDAD declara conocer y aceptar. En tal sentido, la MUNICIPALIDAD seleccionará entre los candidatos aplicando los criterios de: a) Situación Socio-Económica" (avalado por Informe de Trabajador Social de la MUNICIPALIDAD); b) Rendimiento Académico (establecido por Ordenanza del Consejo Académico de las Facultades de la Sede Azul); c) Perfil Psicológico (efectuado por profesional vinculado con la MUNICIPALIDAD). Realizada la selección, los resultados obtenidos - deberán ser informados por escrito y suscriptos por los profesionales intervinientes, al Equipo Técnico del PROGRAMA (en adelante el "EQUIPO TÉCNICO"), quien evaluará la pertinencia de la selección efectuada respecto del PROGRAMA y sus criterios. El EQUIPO TÉCNICO podrá aprobar o desaprobar la selección enviada por la MUNICIPALIDAD, decisión que será definitiva, inapelable y sin necesidad de justificación. En caso de desaprobación, la MUNICIPALIDAD deberá realizar una nueva selección. Aprobada la selección, los alumnos beneficiarios deberán firmar un Acta Compromiso de cumplimiento de normas de convivencia y aceptación del Reglamento aprobado por Consejo Superior de la UNCPBA - Ordenanza nro. 4216- (en adelante el '"Reglamento"). El incumplimiento de las Actas Compromisos firmadas dará lugar a las sanciones previstas en las mismas, incluyendo la baja de la Beca (conf. Ordenanza nro. 4216 del Consejo Superior de la UNCPBA). DÉCIMA. PERMANENCIA: El EQUIPO TÉCNICO se compromete a informar cuatrimestralmente a la autoridad que la MUNICIPALIDAD designe, el rendimiento académico alcanzado, de acuerdo a criterios específicos de cada facultad del campus Azul, por los alumnos residentes. De igual forma notificara cualquier sanción y/o evaluación negativa de los alumnos residentes de acuerdo al Reglamento.

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H. Concejo Deliberante Bolívar DECIMA PRIMERA. Para cualquier divergencia que el este Convenio suscite, las Partes constituyen domicilios en los declarados en el encabezado del presente y pactan la competencia de los Tribunales Federales del Departamento Judicial de Azul, con asiento en la ciudad del mismo nombre, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. De conformidad, las Partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Tandil, a los 1 días de mes de 08 de 2019 ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2020. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.