Ordenanza Nº 2626/2020
Creación del programa los primeros mil días
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 8 de Mayo de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7663/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº2626/2020=
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del partido de Bolívar el Programa "Mis Primeros 1000 días en Bolívar" de aplicación en todos los efectores municipales de salud y destinado a brindar acompañamiento materno infantil desde la detección del embarazo hasta los dos años de vida del bebé. ARTÍCULO 2º: DESTINATARIOS. El Programa estádestinado a acompañar, orientar, asistir, brindar cuidados y seguimiento a las madres y los/as niños/as en la etapa de la vida que transcurre desde el primer día del embarazo hasta que el niño/a cumpla los dos años de edad (1000 días de vida). ARTÍCULO 3º: DESCRIPCIÓN. El Programa "Mis Primeros 1000 Días en Bolívar" consiste en veinte controles médicos, acceso a espacios de contención psicológica y social, capacitación para el cuidado y la estimulación de los niños y niñas, promoción de actividades saludables y la provisión de los refuerzos alimentarios en los casos que fuera necesario. ARTÍCULO 4º: ETAPAS OPERATIVAS. Consta de cuatro etapas operativas, cada una de las cuales incluye una serie de controles específicos, asícomo también distintas actividades a desarrollar con la madre y el niño. ARTÍCULO 5º: ETAPA 1-EL EMBARAZO: La primera etapa del Programa se inicia con la detección del embarazo. Desde ese momento la madre puede concurrir a cualquier efector de salud municipal (Centro de Atención Primariade la Salud u Hospital) donde será registrada en el Programa, independientemente de contar con obra social o no. En esta etapa se estipulan al menos seis controles médicos, no obstante, el profesional puede indicar más controles si los considera necesario. ARTÍCULO 6º: ETAPA 2-LOS PRIMEROS SEIS MESES: La segunda etapa del Programa comienza con el nacimiento del bebéy continúa hasta los seis meses de vida. Está centrada en el cuidado de la madre y del recién nacido, haciendo hincapiéen el fomento de la lactancia materna. Incluye al menos seis controles específicos. ARTÍCULO 7º: ETAPA 3-DE 6 A 12 MESES: La tercera etapa del Programa consta de tres controles cada dos meses, en ella comienza la alimentación complementaria del bebé, continuando con la lactancia materna como principal fuente nutricional hasta el primer año de vida. ARTÍCULO 8º: ETAPA 4-DE LOS 12 A LOS 24 MESES: Laúltima etapa del Programa abarca desde el primer año hasta los dos años del niño o niña. Consta de cuatro controles trimestrales.En este período es-fundamental la estimulación a través del juego para un
H. Concejo Deliberante Bolívar desarrollo saludable a nivel físico y psíquico. ARTÍCULO 9º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaría de Salud Municipal será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 10º: RECURSOS. Los fondos que demande la puesta en marcha y desarrollo del Programa serán determinados por el Departamento Ejecutivo, fijándose anualmente la partida de los mismos en la Ordenanza General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente. ARTÍCULO 11º:Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2020. FIRMADO
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.