Ordenanza Nº 2625/2020
Presupuesto 2020
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 8 de Mayo de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7698/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº2625/2020= CAPÍTULO I Presupuesto de Gastos y Cálculo Recursos ARTÍCULO 1º:Fíjase en la suma de pesos dos mil ciento veinticuatro millones setecientos noventa y dos mil trescientos diez con 71/100 ($ 2.124.792.310,71-), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2020 de acuerdo con la distribución que se indica en las Planillas que conforman el Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática, Fuentes de Financiamiento y Objeto, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º:Estímase en la suma de pesos dos mil ciento veinticuatro millones setecientos noventa y dos mil trescientos diez con 71/100 ($ 2.124.792.310,71-), el Cálculo de Recursos 2020 para atender las erogaciones del artículo anterior, de acuerdo con las Planillas de Programación y Cálculo de Recursos por Rubros, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º:Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, los siguientes coeficientes: DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Conducción Superior o Intendente Intendente - Art. 125 LOM 14 Sueldos Básicos Secretario Privado
Delegado Urdampilleta y Pirovano
Delegado Hale
Secretaría de Gobierno Secretario de Gobierno
Director de Educación
H. Concejo Deliberante Bolívar
Director de Protección Ciudadana y Defensa Civil
Director de Jardín Maternal Municipal
Director de Paradeportes
Director de Deporte
Director de Cultura
Director de Derechos Humanos
3.50 Coordinación Natatorio y Parque Acuático
Director Agencia Municipal de Seguridad Vial
Secretaría Legal y Técnica Secretario Legal y Técnico
Director de Asuntos Jurídicos
Director de Asuntos Judiciales
Director de Recursos Humanos
Secretaría de Hacienda Secretario de Hacienda
Tesorero
H. Concejo Deliberante Bolívar Contador
Jefe de Compras
Director de Proyectos y Convenios Especiales
Director de Agencia Recaudación Bolívar
Director de Fiscalización Agencia Recaudación Bolívar
Coordinador de Agencia Recaudación Bolívar
Jefe de Patrimonio
Secretaría de Salud Secretario de Salud
Director de Atención Primaria de la Salud
Director de Calidad de Alimentos y Zoonosis
Director de Fortalecimiento Social y Comunitario
Administrador Hospital Sub-Zonal Bolívar
Administrador Hospital Urdampilleta y Pirovano
Director CRIB
Secretaría de Desarrollo de la Comunidad Secretario de Desarrollo de la Comunidad
H. Concejo Deliberante Bolívar Director de Bienestar Social
Director de Adultos Mayores
Director de Vivienda, Hábitat y Desarrollo Urbano
Director de Políticas Públicas para la Inclusión de personas con discapacidad 3.50 Director de Niñez, Adolescencia y Familia
Director de Juventud
Director Dispositivo Integral de Abordaje Territorial (DIAT)
Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo Secretario de Obras Públicas y Urbanismo
Director de Planeamiento
Director de Obras Públicas
Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente Secretario de Espacios Públicos y Ambiente
Director de Servicios Urbanos
Director de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Director de Paisajes y Paseos Públicos
Director de Obras Sanitarias
H. Concejo Deliberante Bolívar Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado
Director de Asuntos Agrarios
Director de Comercio e Industria
Director Vial
Director de Empleo Municipal
Secretaría de Innovación y Asuntos Estratégicos Secretario de Innovación y Asuntos Estratégicos
Director de Informática
Director de Modernización del Estado
Director de Estadística
Director de Prensa y Comunicación
Director de Turismo
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Secretario del H.C.D.
Secretario Administrativo H.C.D.
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H. Concejo Deliberante Bolívar Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 (régimen de 35 hs.) del escalafón, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente manera: Sueldo Básico x coeficiente categoría 7 =1.60 x coeficiente de Personal Superior o Jerárquico, según o corresponda. Los mencionados coeficientes tendrán vigencia a partir del 1 de Enero del año 2020. En los casos en que corresponda un régimen horario mayor al mencionado en este artículo, el sueldo básico (para el régimen de 35 hs), se proporcionará de acuerdo a las horas de trabajo asignado para ese cargo.- ARTÍCULO 4º:Fijase en 1137 el número de cargos de la Planta Permanente y en 297 el número de cargos de la Planta Temporaria, de acuerdo al siguiente detalle: JURIDICCIÓN P. PERMANENTE P. TOTAL TEMPORARIA Administración Central 1118 294 1412 H.C.D 19 3 22 TOTAL 1137 297 1434 ARTÍCULO 5º:Autorízase al Departamento Ejecutivo, si fuere necesario por razones de servicio, a introducir modificaciones en la distribución del número de cargos, sus respectivos agrupamiento y créditos en cada una de las Plantas de Personal fijados por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6º:Determínasela categoría inicial de ingreso a la Administración Pública Municipal, en Categoría 16 con régimen de 35 horas. ARTÍCULO 7º:Establécese en forma supletoria la aplicación del régimen previsto en la ley 14.656 para los funcionarios no comprendidos en la misma. ARTÍCULO 8º:Establécese que el personal excluido de la Ley 14.656 tendrá derecho a percibir las bonificaciones que el Departamento Ejecutivo determine. Sin perjuicio de lo anterior, los Secretarios, Directores, Delegados, Contador, Tesorero, Jefe de Compras y demás personal municipal excluido del régimen de la Ley 14.656, podrán percibir bonificación por título, con el alcance fijado por el Decreto Nº 154/96 del Departamento Ejecutivo Municipal y/o en el que un futuro lo reemplace. ARTÍCULO 9º:Fíjase una Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal equivalente a un diez (10%) del sueldo básico. Fíjase para Intendente y funcionarios el reconocimiento y percepción de una retribución por Antigüedad del 1%, calculado sobre el sueldo básico, por cada año de antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, retroactivo a la derogación de la Ley 11.757. ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo deberá adecuar las remuneraciones mensuales
H. Concejo Deliberante Bolívar del personal dependiente de la Administración General de la Municipalidad de acuerdo con lo establecido en la Sección I y II de la Ley 14.656, la Ordenanza de Empleo Público Municipal, el Convenio Colectivo de Trabajo y/o Acuerdo Salarial, según corresponda. Realizada la adecuación mencionada en el párrafo que antecede, autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el presupuesto de gastos, a fin de alcanzar los objetivos de la política salarial referida.
CAPITULO II Honorable Concejo Deliberante ARTÍCULO 11º:Fíjase la Dieta de los Concejales en el equivalente a tres veces y medio (3,5) el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo, conforme lo normado en el artículo 92° de Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (texto según Ley 14.836). CAPITULO III Disposiciones Complementarias del Presupuesto ARTÍCULO 12º:Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de partidas existentes e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los Nomencladores vigentes. ARTÍCULO 13º:Autorízase al Departamento Ejecutivo, con carácter general y dentro del ejercicio, a realizar transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas, siempre que las mismas conserven economías para cubrir necesidades presupuestarias vigentes. Con respecto a dichas partidas, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones presupuestarias o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados, respetando el destino de los recursos mencionados. CAPITULO IV Otras Disposiciones ARTÍCULO 14º: Convalidase para el Ejercicio 2019 el exceso de ciento sesenta y seis (166) cargos en Planta de Permanente, conforme el detalle que expresa: -------------------- PLANTA PERMANENTE Exceso Jurisdicción Programática Categoría Cantidad
H. Concejo Deliberante Bolívar
Gobierno 20.01.00 7.09 3 Gobierno 20.01.00 7.10 2 Gobierno 24.00.00 4.04 6 Gobierno 25.00.00 4.04 10 Gobierno 25.00.00 7.10 1 Gobierno 26.01.00 7.09 4 Salud 16.00.00 3.07 1 Salud 16.00.00 4.08 1 Salud 16.00.00 7.08 1 Salud 16.00.00 7.09 1 Salud 16.00.00 7.10 6 Salud 16.00.00 7.12 1 Salud 17.00.00 7.07 1 Salud 17.00.00 7.10 1 Salud 18.00.00 7.07 1 Salud 18.00.00 7.10 1 Salud 19.01.00 3.02 1 Salud 19.01.00 5.10 1 Salud 22.00.00 7.09 1 Salud 23.00.00 4.04 1 Legales 16.04.00 2.27 1 Esp. Públicos 16.01.00 6.12 1 Esp. Públicos 17.00.00 6.12 1 Esp. Públicos 18.00.00 6.12 1 Esp. Públicos 18.00.00 6.14 1 Esp. Públicos 19.00.00 6.12 1 Esp. Públicos 19.00.00 6.14 1 Esp. Públicos 20.00.00 6.08 1 Esp. Públicos 20.00.00 6.12 1 Esp. Públicos 21.00.00 6.10 2 Esp. Públicos 21.00.00 6.14 1 Esp. Públicos 22.00.00 6.10 1 Esp. Públicos 23.00.00 6.12 1 Esp. Públicos 24.00.00 2.27 1 Esp. Públicos 33.01.00 6.14 4 Juzgado 01.00.00 2.28 1 Juzgado 01.00.00 5.05 1 Desarrollo 01.00.00 5.09 1 Desarrollo 01.00.00 5.10 1 Desarrollo 01.00.00 7.10 2 Desarrollo 01.00.00 7.14 1
H. Concejo Deliberante Bolívar Desarrollo 22.00.00 5.10 1 Desarrollo 23.00.00 2.28 1 Desarrollo 23.00.00 4.04 1 Desarrollo 24.00.00 2.28 1 Desarrollo 32.02.00 5.10 1 Desarrollo 32.02.00 7.10 2 Desarrollo 32.07.00 7.10 1 Desarrollo 38.00.00 7.10 1 Desarrollo 39.00.00 5.10 1 As. Agrarios 16.03.00 5.10 1 As. Agrarios 17.01.00 6.14 2 84 PLANTA TEMPORARIA Exceso Cantidad Jurisdición Programatica Categoría Gobierno 19.01.00 Destajista 5 Gobierno 23.00.00 7 1 Gobierno 26.01.00 11 3 Hacienda 01.00.00 11 2 Salud 16.00.00 9 2 Salud 16.00.00 11 5 Salud 16.00.00 22 3 Salud 16.00.00 Destajista 2 Salud 18.00.00 22 2 Salud 18.00.00 Destajista 1 Salud 29.00.00 7 1 Legales 16.04.00 9 1 Obras Públicas 01.00.00 5 1 Esp. Públicos 01.00.00 Destajista 1 Esp. Públicos 16.01.00 12 1 Esp. Públicos 16.01.00 16 3 Esp. Públicos 17.00.00 9 1 Esp. Públicos 17.00.00 13 4 Esp. Públicos 17.00.00 16 1 Esp. Públicos 18.00.00 13 1 Esp. Públicos 19.00.00 12 1 Esp. Públicos 19.00.00 14 1 Esp. Públicos 19.00.00 16 10 Esp. Públicos 20.00.00 16 2 Esp. Públicos 21.00.00 12 3 Esp. Públicos 22.00.00 12 1
H. Concejo Deliberante Bolívar Desarrollo 01.00.00 5 2 Desarrollo 01.00.00 12 1 Desarrollo 01.00.00 Destajista 1 Desarrollo 17.00.00 12 1 Desarrollo 17.00.00 Destajista 1 Desarrollo 18.00.00 5 1 Desarrollo 18.00.01 7 1 Desarrollo 18.00.00 16 4 Desarrollo 21.09.00 12 1 Desarrollo 21.09.00 16 1 Desarrollo 22.00.00 12 1 Desarrollo 23.00.00 7 2 Desarrollo 32.02.00 16 1 Desarrollo 32.07.00 16 1 Desarrollo 33.02.00 16 1 Desarrollo 38.00.00 7 1 Desarrollo 39.00.00 12 1 HCD 01.00.00 17 1 82
ARTÍCULO 15º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2020. FIRMADO
H. Concejo Deliberante Bolívar
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.