Ordenanza Nº 2604/2019
Convenio de cooperación suscripto entre la municipalidad de bolívar y oeste termal s.a,-2604/2019
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON
Bolívar, 26 de Septiembre de 2019 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 7637/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2604/2019 = ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio de Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y Oeste Termal S.A, a través del cual se otorga a la Municipalidad autorización para el uso de las instalaciones del Complejo Termal y Lúdico “Mar de Epecuen”, ubicado en la localidad de Epecuen, y que expresa: ----------- CONVENIO DE COOPERACIÓN En Bolívar, a los 01 días del mes de Agosto de 2019, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR en adelante “EL MUNICIPIO DE BOLIVAR", representado en este acto por su Intendente Municipal Interino Sr. Marcos Emilio Pisano, DNI: 26.643.164, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de ,la ciudad de Bolívar y OESTE TERMAL S.A, CUIT: 30-71439830-6, representada en este acto por su Presidente Sr. Carlos Rubén Besagonill, DNI: 14.983.297, con domicilio en calle Pueyrredón N° 2300 de la ciudad de Carhue, en adelante "EL COMPLEJO", acuerdan suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: CONSIDERANDO: I.- Que es interés del Municipio la unión y la cooperación con Municipios vecinos a fin de sumar esfuerzos para establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo; II.- Que las partes tienen objetivos comunes, y que por tanto la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales; III.- Que es prioridad de la gestión municipal el fomento y desarrollo de actividades recreativas de la población, para lo cual es necesario lograr colaboración poniendo a disposición de nuestros vecinos las instalaciones turísticas de ciudades vecinas; IV.- Que en ésta oportunidad el Complejo Termal y Lúdico constituye un ámbito en el cual distintos grupos de vecinos segmentados por edad y a cargo de profesionales especializados, participan de diversas actividades en un ambiente de descanso y recreación; VI.- Que las actividades mencionadas son propicias para el descanso, la relajación y el desarrollo de actividades cognitivas, artísticas y emocionales; VII- Que asimismo, el presente Convenio es de suma Importancia para promocionar y difundir los atractivos turísticos y culturales de ambos destinos, generando y manteniendo vínculos regionales orientados a dar impulso a las actividades de promoción de destinos. VIII.- Que el Municipio prevé la igualdad de oportunidades como modo de concebir la justicia social, por lo cual es trascendental que todos los vecinos puedan acceder a un espacio de disfrute y distracción en Igualdad de posibilidades.- CLÁUSULA PRIMERA: EL COMPLEJO otorga a LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR autorización para el uso de las instalaciones del Complejo Termal y Lúdico "Mar de Epecuén", ubicado en el Balneario La Isla, a pocos metros del Lago Epecuen, en la Ciudad de Carhue............................................................................. CLAUSULA SEGUNDA: El presente Convenio se celebra desde el día 01 de Agosto de 2019 hasta el día 31 de Diciembre del mismo año.......................................... CLAUSULA TERCERA: LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR utilizará las instalaciones del Complejo Termal para la promoción del turismo de los vecinos del Partido de Bolívar, los cuales disfrutarán de diversas actividades en un ambiente de descanso y recreación...............-- CLAUSULA CUARTA; La estadía diaria en el Complejo Termal, para aquellas personas que viajen a través de las áreas municipales, tendrá un costo por persona de Pesos Doscientos cincuenta ($250).- Aquellas personas que posean certificado de discapacidad no abonaran tarifa alguna, excepto que sean
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acompañadas por otra persona, en cuyo caso su acompañante abonará el costo de $250.- Asimismo, las personas que acrediten domicilio en el Partido de Bolívar y no viajen a través de ninguna de las áreas de la Municipalidad, accederán a la tarifa de pasajero local de Carhue. - Se deja constancia que la tarifa diaria por persona deberá ser abonada al momento del ingreso del turista al Complejo.............................................................. CLAUSULA QUINTA. EL COMPLEJO prestará los siguientes servicios: -Acceso a piletas termales cubiertas y climatizadas, con aguas del Lago Epecuén, -Sanitarios, -Duchas, -Guardarropas, -Reposeras con sus respectivas colchonetas, -Cofia de baño (gorro), -Estacionamiento, -Juegos para niños, ' -Wifi, - El Ingreso será de 11 a 19 horas.- Asimismo el COMPLEJO cuenta con Servicios opcionales pagos: En planta alta, restó de comida saludable (Precio según carta), -En planta baja Calden Serví (proveeduría y buffet), -Cafetería, -Tratamientos de Spa, -Alquiler de toallones y batas................................................................. CLAUSULA SEXTA: Las instalaciones podrán ser utilizadas durante los días y horarios que las partes determinen de común acuerdo..........-.................................... CLAUSULA SÉPTIMA: EL COMPLEJO no responde por los daños causados en las instalaciones del mismo, como así tampoco en caso de evidenciarse cualquier daño o rotura en la infraestructura, mobiliario y/o equipos de las mismas durante la estadía, cuando sean éstos ocasionados por los turistas, en el marco del presente Convenio.-El COMPLEJO se compromete a la contratación del Seguro correspondiente, por cualquier lesión, daño en la persona y/o en las cosas, robo, accidente y/o eventualidad que pudieren sufrir los turistas............................................................... CLAUSULA OCTAVA:Los vecinos, cuando concurran a través de las diferentes áreas de la Municipalidad de Bolívar, tendrán la obligación de concurrir acompañados de responsables de las mismas. Sin su presencia no podrán realizar actividad alguna.----- clausula novena: para todos los efectos legales y/o judiciales inherentes al cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier concepto. Asimismo las partes constituyen como domicilios legales los ya denunciados al comienzo, donde serán validas todas las comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fechas indicados, constituyendo domicilio en los establecidos en el encabezamiento............................................................................... ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2019. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.