Ordenanza Nº 2603/2019
Sector industrial planificado salas extractoras de miel apicultores
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON
Bolívar, 26 de Septiembre de 2019 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 7635/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2603/2019 = ARTICULO 1º: Convalidase el Boleto de Compraventa suscripto con fecha 01 de Julio de 2019 entre la Municipalidad de Bolívar y los Sres. IRASTORZA Franco Javier, DNI: 30.871.447; Orive Fernando Mario, 21.653.551; PIETRONI Alfredo Ariel; DNI: 20.377.212; RODRIGUEZ Pablo Leonel, DNI: 25.807.964; MURGADES Francisco, DNI: 31.996.226; PIETRONI Gustavo José, DNI: 25.807.950; ANTONELLI Enzo Javier, DNI: 28.215.999 y MARTIN Diego Osmar, DNI: 27.490.945, el cual se encuentra ubicado en el Sector Industrial Planificado de Bolívar y será destinado a la construcción de salas individuales dedicadas a la extracción de miel, que expresa: ------------------------------------------------------------------------------------------ BOLETO DE COMPRAVENTA Entre la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, representada en este acto por su Intendente Municipal Interino Sr. Marcos Emilio PISANO, D.N.I. IVo 26.643.164, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, por una parte en el carácter de "VENDEDORA", y por la otra los Sres. IRASTORZA Franco Javier, DNI: 30.871.447, domiciliado en calle Rondeau IM° 790; ORIVE Fernando Mario, 21.653.551, con domicilio en calle Matheu N° 470; PIETRONI Alfredo Ariel; DNI: 20.377.212, domiciliado en Av. 9 de Julio N° 142; RODRÍGUEZ Pablo Leonel, DNI: 25.807.964, con domicilio en calle Alvarado N° 585; MURGADES Francisco, DNI: 31.996.226, domiciliado en calle Ignacio Rivas N° 765; PIETRONI Gustavo José, DNI: 25¿807.950, con domicilio en Av. San Martin N° 548; ANTONELLI Enzo Javier, DNI:. 28.215.999, domiciliado en calle Orlando N° 129, Barrio Pompeya; y MARTIN Diego Osmar, DNI: 27.490.945, con domicilio en calle Almafuerte N° 19, todos de la ciudad de Bolívar, en el carácter de COMPRADORA, han resuelto formalizar el presente Boleto de Compraventa sujeto a lo establecido por las siguientes normas: Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 13.744, Ordenanzas 64/84, 245/86, 2076/2010, y decretos reglamentarios, sus modificatorias, ss. y ce. en lo que sean aplicables y las cláusulas que seguidamente se detallan: PRIMERA: El vendedor, expone que: vende, cede y transfiere a la compradora, bajo el régimen establecido en la Ordenanza 2076/2010 conforme Ley 13.744, y el comprador acepta de conformidad, una fracción de terreno y la parte proporcional que le correspondiera por los espacios comunes ubicada en las instalaciones del Sector Industrial Planificado de Bolívar, identificado catastralmente con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección; B; Chacra: 102; Fracción VII; Parcela: 8, con una superficie total de 5.250 mts2.—............................ SEGUNDA: Esta VENTA se efectúa libre de todo GRAVAMEN por la suma total y única de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL CON 00/100 ($ 1.100.000,00).- La Compradora abonará el importe convenido de la siguiente manera: El 10% del valor del inmueble, es decir la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 ($110.000,00), al momento de la firma del presente boleto; el 45% del valor, equivalente a la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($495.000,00), a fines del mes de Febrero del año 2020 y el saldo restante de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($495.000,00) -equivalente al restante 45%-, a fines del mes de Febrero del año 2021. En caso de mora, el Municipio podrá optar por la resolución contractual de manera inmediata y sin necesidad de interpelación previa y/o exigir el cumplimiento contractual para lo cual la compradora abonará sobre los saldos pendientes de pago un interés compensatorio igual al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de
1
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON
descuento a treinta días con mas un interés punitorio igual a dos veces lo que cobra el Banco de la Provincia de Buenos en sus operaciones de descuento en concepto de cláusula penal. Se establece como domicilio de pago el de la parte vendedora indicado en el encabezado del presente.- TERCERA: La posesión del inmueble será entregada por el vendedor a la compradora, una vez suscripto el presente Boleto de Compraventa. Dicha posesión será entregada libre de ocupantes. La Escritura traslativa de dominio pasará por ante el Escribano que la compradora designe, la que será otorgada cuando la compradora haya ejecutado y puesto en marcha el proyecto que motivó la presente venta, no registre deuda por el precio total y esté habilitado por la Municipalidad de Bolívar en cumplimiento de las normativas que regulan el Sector Industrial Planificado. Los impuestos, gastos (incluido estado parcelario) y honorarios de escrituración, serán abonados en su totalidad por la parte compradora. Si por cualquier causa la compradora al momento de la escrituración no pudiese concretar la operación incurrirá en mora en forma automática, dando derecho al vendedor a demandar judicialmente la escrituración, sin perjuicio de los daños y perjuicios que se estime corresponder. CUARTA: La compradora se compromete a cumplimentar fielmente las normas sobre Higiene, Seguridad Industrial y Medio Ambiente vigentes a nivel Nacional, Provincial y Municipal, así como también el reglamento establecido en la Ordenanza QUINTA: El lote adquirido será destinado a la construcción de salas individuales, limpias y semi limpias, dedicadas a Ia extracción de miel en los meses de verano. En los restantes espacios del galpón se realizarán tareas de armado, pintado, encerado del material de colmenas como así también su reparación.- SEXTA: La compradora se compromete a tomar a su cargo y abonar su cuota parte de los gastos y servicios comunes que se originen en el Sector Industrial Planificado a partir de la firma del presente, conforme el Reglamento de Administración y Funcionamiento aprobado por la Ordenanza 2076/2010 que declara conocer y aceptar en todos sus términos................................ SÉPTIMA: Los impuestos, tasas y contribuciones que pesen sobre el lote de terreno objeto de la presente operación estarán a cargo de la compradora desde la fecha del presente boleto de compraventa...................... OCTAVA: La venta objeto de éste contrato se realiza bajo la condición resolutoria de que el lote de terreno se restituirá al dominio municipal, en caso de producirse por parte de la compradora, indistinta o conjuntamente el incumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones: a) Pago del precio de venta en los plazos y modos establecidos en el boleto de compraventa suscripto.- b) Obligación de dar inicio a las obras del proyecto aprobado, dentro del plazo de cinco (5) meses a partir de la toma de posesión del lote adquirido por medio del presente boleto de compraventa.- c) Obligación de finalizar las obras y poner en funcionamiento la planta industrial en el plazo de treinta y seis (36) meses a partir de la toma de posesión del lote adquirido por medio del presente boleto de compraventa.- El vendedor, podrá prorrogar los plazos establecidos en el presente, ante solicitud fehaciente y fundada de la parte interesada previa a su vencimiento, por única vez.- NOVENA: Ante el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones estipuladas en la CLAUSULA OCTAVA, la venta quedará resuelta de pleno derecho, debiendo la compradora proceder a la restitución del bien, dentro del plazo de 10 días de producirse la resolución, sin derecho a reclamo alguno por lo que haya abonado hasta el momento. En este supuesto, la compradora restituirá a la vendedora el dominio y la posesión del inmueble en la oportunidad en que esta última así lo requiera, sin que sea necesario al efecto la iniciación de acción judicial alguna, estando la totalidad de los gastos que demande dicha restitución a exclusivo cargo de la compradora. Si hubiere mejoras las mismas quedarán a favor del municipio en concepto de indemnización, no dando derecho a reclamo alguno por parte del adquirente........................................................."~............ DECIMA; La transferencia o cesión total o parcial a terceros, del lote adquirido por la compradora, quedara sujeta a los siguientes requisitos: a) Se establece la prohibición de su transferencia por cualquier título a terceros particulares, antes del principio de ejecución de la construcción según proyecto y plano aprobado de la planta industrial. En el caso, solo procederá la rescisión del boleto de compraventa o la readquisición del dominio por la Municipalidad; en tales operaciones, el precio a recibir por el particular no podrá superar el ochenta por ciento (80%) del valor originario.-.......................-
2
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON
b) La planta industrial en construcción solo podrá ser transferida con autorización expresa de la autoridad pública competente, ante solicitud fundada al efecto de parte interesada y en tanto dicha transferencia no altere los plazos establecidos para la puesta en marcha de la misma, según proyecto y planos aprobados y no signifique el cambio de destino fijado originariamente. En la petición indicada deberán detallarse los datos, denominación, domicilio, del propuesto adquirente; el proponente enajenante de la planta industrial antes de su puesta en marcha, deberá dar prioridad para su compra a la Municipalidad, la que contará con treinta (30) días corridos a contar de la recepción fehaciente de la solicitud para hacer uso de dicha opción. En caso que se autorizara la transferencia, el tercero adquirente deberá comprometerse por escrito ante la autoridad pública competente, antes de la escrituración, o proseguir las obras para la instalación de la planta industrial según proyectos y planos aprobados, dentro de los cinco (5) meses subsiguientes y a finalizarlas en el término previsto en dicho proyecto............... DÉCIMO PRIMERA: Queda prohibido a la compradora el cambio de actividades a desarrollarse en el lote adquirido, sin autorización expresa de la autoridad competente. Las partes consideran la posibilidad de que en un futuro realicen la actividad de fraccionamiento de la miel extraída, previa obtención de las habilitaciones y permisos municipales y provinciales que correspondan y dando cumplimiento a lo establecido en la legislación que regula la materia.............. DÉCIMO SEGUNDA: La compradora acepta que la administración del Sector Industrial Planificado, en sus aspectos comunes, funcionales y operativos del conjunto de propietarios, estará a cargo transitoriamente, de la Municipalidad de Bolívar, hasta que se constituya el Ente Administrador del Sector Industrial Planificado (S.I.P.B.) conforme lo normado en la ordenanza 2076/2010, en los términos del artículo 10 de la Ley 13.744 de Agrupamientos Industriales.......... DÉCIMO TERCERA: El presente Boleto se suscribe Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante. En caso de que el HCD no considerara conveniente la convalidación del presente boleto, el mismo quedará sin ningún efecto, procediéndose a la restitución de la posesión, sin derecho a compensación ni indemnización de ningún tipo, quedando las mejoras que se hubieran efectuado como parte integrante del inmueble.............-........................................ DÉCIMO CUARTA; Las partes quedan sometidas a la competencia de los Tribunales de Ordinarios de la ciudad de Azul, con exclusión de cualquier fuero o jurisdicción. DÉCIMO QUINTA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente contrato, la compradora constituye domicilio en Av. Cacique Coliqueo s/n dentro del S.I.P.B., Fracción VII Pare. 8 de la ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, y el Vendedor en Avda. Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar provincia de Buenos Aires, donde se tendrán por validas todas las notificaciones..........---------- CONFORMES con lo expuesto a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho se firma el presente en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y solo efecto en la Ciudad de San Carlos de BOLIVAR, a los 4 días del mes de julio del año 2019...................................................................- ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2019. FIRMADO
3
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.