Ordenanza Nº 2600/2019

Convenio seguro medico casas de estudiantes

Ordenanzas · 27 de agosto de 2019 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON

Bolívar, 28 de Agosto de de 2019

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7618/19

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2600/2019 = ARTICULO 1º: Convalídese el Contrato suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y UDEC S.A, el cual tiene por objeto la contratación/de la cobertura de prestaciones médicas en los domicilios en que se encuentran ubicadas las Casas de Estudiantes de Bolívar en la Ciudad de La Plata, y que expresa: ----------------------------------------------- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE EM ERGENCIAS M ÉDICAS CONDICIONES GENERALES 1. Lugar y Fecha En la ciudad de La Plata, 3 de Junio del 2019.- 2. Partes ' Entre MUNICIPALIDAD DE BOÜVAR, en adelante LA CONTRATANTE. Con domicilio en Av. Belgrano Nº 11 de la dudad de Bolívar, cuit: 30-99905839-2, representada en este acto por el Sr. Marcos Emilio PISANO, con D.N.I. N° 26.643.164, en su carácter de Intendente Municipal Interino, por, una parte, y por la otra UDEC S.A. en adelante LA EMPRESA con domicilio en caite 13 N» 876 de la Ciudad de La Plata, representada en este acto por el Sra. Silvia Valer!, con D.N.I. 11.631,606, en su carácter de Vicepresidente.. 3. Convenio En virtud de mutuos Intereses las partes convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan. 4. Vigencia. Plazo de Duración. Rescisión El presente contrato tendrá vigencia hasta el día 31 de Diciembre de 2019, pudiendo ser prorrogado por las partes, con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento. Igualmente el mismo podré ser rescindido por cualquiera de las partes sin justificación alguna, debiendo dar aviso a la otra con un ptazo no menor a treinta (30) días y por medio fehaciente. 5. Objeto LA CONTRATANTE contrata a LA EMPRESA, pan que este última brinde la cobertura de las prestaciones módicas que se detallan en las CONDICIONES PARTICULARES, en el ANEX01 que forma parte del presente, en los domicilios de calle 6 nº 1168 entre 56 y 57 de la ciudad de La Plata y de calle 61 n° 525 entre 125 y 126 de la ciudad de Berisso, las que deberá prestar a todas las personas que se incluyan como beneficiarios del servicio de Área Protegida, los cuales podrán requerirlas a la Cabina de Emergencias de LA EMPRESA, durante los días y horario de funcionamiento de la institución. Como contraprestación, LA CONTRATANTE abonará las sumas establecidas en la cláusula Octava (8.2). 6. Beneficiarios LA EMPRESA solo prestará el servicio a todas las personas que revistan el carácter de beneficiario de LA CONTRATANTE: personal, público, proveedores, visitantes eventuales o cualquier persona que se encuentre en el lugar. 7. Obligaciones de LA EMPRESA 7.1.-LA EMPRESA brindará los servicios comprometidos de acuerdo a las modalidades operativas que se describen en las CONDICIONES PARTICULARES, en el ANEXO 2. 7.2.- Instrucción: LA EMPRESA asesorará, y eventualmente colaborará con la instrucción de los beneficiarios, en cuanto a las modalidades de requerimiento de las prestaciones, el alcance de las mismas y su correcta utilización.

1

H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON

7.3.- Comunicación: LA EMPRESA informará a LA CONTRATANTE, las líneas telefónicas a las cuales deberán requerir los beneficiarios las atenciones, debiendo-actualizar, en el menor tiempo posible, todos los cambios, alteraciones o desperfectos que sufran las mismas, con eI fin de asegurar eI correcto requerimiento de los servicios comprendidos en el presente. ,' 7.4.- Confidencialidad: LA EMPRESA no podrá revelar a terceros, sin expresa autorización de LA CONTRATANTE u orden judicial que la reemplace, cualquier información relacionada con LA CONTRATANTE a la que hubiese accedido en virtud del presente. 7.5.- Uso y/o traspaso de Base de Datos: LA EMPRESA no podrá, sin expresa autorización de LA CONTRATANTE, u orden judicial que la reemplace, utilizar o traspasar a terceros la Base de Datos a la que hubiera accedido en virtud del presente. 7.6.- Cesión o Transferencia: LA EMPRESA acepta expresamente la prohibición de realizar toda cesión o transferencia respecto de los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato. 8. Obligaciones de LA CONTRATANTE 8.1.- Instrucción: LA CONTRATANTE deberá asegurar la instrucción a sus beneficiarios, en cuanto a las modalidades de requerimiento de las prestaciones, el alcance de las mismas y su correcta utilización. 8.2.- Pago: El costo por los servicios descritos será por abono mensual y final de $ 1.300 (pesos MIL TRESCIENTOS) POR CADA CASA, CANTIDAD DE CASAS 2 (DOS) Las facturas se abonarán por Transferencia Bancaria, Todas juntas (desde el mes de Junio a Diciembre), dentro de los primeros diez (10) días de haberse presentado la factura por parte de LA EMPRESA en el domicilio de LA CONTRATANTE. Ante el pago de una nueva factura en enero del 2020 UDEC se guarda el derecho de aplicar los aumentos anuales correspondientes. 8.3- Moneda de Pago, Actualización: La moneda de pago será el Peso. Las partes acuerdan expresamente, con vigencia a partir del día de la fecha, que en caso de que el valor de las prestaciones pactado, como consecuencia de un proceso inflacionario, o de condiciones de mercado se % depreciara, LA EMPRESA podrá exigir un ajuste equitativo que mantenga los valores prestacionales en precios acordes con los del mercado, el pedido de reajuste podrá ser solicitado cuantas veces sea necesario en caso de que la desproporción en los valores resultara notoria. 8 4- Confidencialidad: LA CONTRATANTE no podrá revelar a terceros, sin expresa autorización de LA EMPRESA u orden judicial que la reemplace, cualquier información relacionada con LA EMPRESA a la que hubiese accedido en virtud del presente. 8.5.- Reticencia: En el caso que cualquier información que "LA CONTRATANTE" hubiera suministrado fuera falsa, reticente, incompleta, engañosa, o errónea, LA EMPRESA se reserva el derecho de proceder a través de la vía judicial o de cualquier otro proceso contra "LA CONTRATANTE" por cualquier daño o perjuicio que su hubiera producido en su contra. 8.6- Cesión o Transferencia: LA CONTRATANTE acepta expresamente la prohibición de realizar toda cesión o transferencia respecto de los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato. 9.- Impuestos Las sumas consignadas anteriormente incluyen el Impuesto al valor agregado (IVA), que en este caso corresponde aplicar una alícuota del 0,5%. 10.- Responsabilidades 10.1.- Queda establecido que todas las cargas de carácter fiscal que gravaren la actividad desarrollada por LA EMPRESA, serán a cargo de esta última, conforme surge de su carácter de sujeto de derecho obligado al pago. También serán a cargo de LA EMPRESA, todas las obligaciones laborales y previsionales que surjan respecto al personal que utilice para el cumplimiento de su cometido. 10.2.- Todos los servicios que se obliga a brindar LA EMPRESA, como así también la cuota mensual establecida en la cláusula 8.3 de este convenio no sufrirán limitación alguna por enfermedades preexistentes del paciente, ni por razones de edad de los mismos. Asimismo se deja constancia que no existe período de carencia para la utilización del servicio de LA EMPRESA, salvo que estuviera expresamente explicitado en las Condiciones Particulares del presente, para cualquiera de los servicios incluidos. 10.3- LA EMPRESA quedará eximida de responsabilidad por la no prestación del servicio en casos de cataclismo, catástrofes naturales, inundaciones, guerra, rebelión, motín, actos de terrorismo, que impidan la asistencia o recepción de llamados, tenga o no participación directa el asociado, siempre

2

H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON

y cuando, y además, y dados tales supuestos, sean superadas las disponibilidades operativas de LA EMPRESA en el momento de ocurrir tales hechos. Asimismo se podrá incurrir en demora en los tiempos de llegada ejemplo cortes de calle, caravanas, manifestaciones o cualquier otro tipo de inconveniente que afecte la libre circulación en la vía pública 10.4.- LA EMPRESA quedará eximida de toda responsabilidad con respecto al tratamiento posterior del enfermo, una vez que el mismo se encuentre hospitalizado, momento en el cual finaliza su actuación. En caso de que, por razones ajenas a su voluntad y comprobadas fehacientemente, algún beneficiario no sea aceptado en ninguna institución sanatorial, tanto sea privado como pública, LA EMPRESA deslinda la responsabilidad de las complicaciones que por esta causa se produzcan. 11. Incumplimientos de LA EMPRESA 11.1.- La falta de prestación de los servicios a LA CONTRATANTE, comprobado en forma fehaciente, facultará a LA CONTRATANTE a suspender los pagos establecidos en el presente, hasta tanto se subsane el incumplimiento, en cuyo caso deberán abonarse las sumas retenidas, dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse comprobado la regularización de los servicios. 11.2.- Si los incumplimientos fueran considerados graves, comprobado en forma fehaciente, LA CONTRATANTE estará facultada a rescindir el presente contrato, sin que ello dé lugar a que LA EMPRESA reclame indemnización alguna, haciéndose cargo, LA EMPRESA, de todos los daños ocasionados. 12.- Incumplimientos de LA CONTRATANTE En caso de incumplimiento en el pago, en el modo y plazo pactado, se producirá la mora en forma automática sin necesidad de notificación ni interpelación alguna, y devengará el interés punitorio mensual vigente en el Banco de la Nación Argentina, tasa activa, desde el momento de producirse la misma y hasta el efectivo pago. Sin perjuicio del interés establecido, LA EMPRESA podrá suspender el servicio convenido si el incumplimiento se prolongara por más de treinta (30) días corridos. Si se solicitase la prestación estando en mora y la prestadora, no obligada, prestara de todas maneras el servicio solicitado, el mismo devengará honorarios similares a la asistencia privada no cubierta. 13.-Jurisdicción o Competencia Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción Constituyendo sus domicilios en los indicados en la Cláusula 2, de las Condiciones generales, donde serán válidas todas las notificaciones que tuvieran lugar. 14.- Firmas En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 3 días del mes de Junio de 2019. CONDICIONES PARTICULARES ANEXO 1 SERVICIO INCLUIDOS: ÁREA PROTEGIDA Se brindará cobertura de Área protegida ante la Emergencia Médica a las instalaciones de las casas de la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, incluyendo situaciones qué puedan sufrir tanto personal, público, proveedores, visitantes eventuales o cualquier persona que se encuentre en el lugar /Ante la emergencia médica y requerida la atención, UDEC SA enviará al lugar del hecho una Unidad de alta complejidad, con personal médico y paramédico especializado, y con todo el equipamiento necesario para brindar la prestación. Atenderá la emergencia que se produzca dentro de las instalaciones, proveerá la medicación adecuada, y si fuera necesario trasladará al paciente a un centro asistencial de la ciudad de La Plata, donde terminará su responsabilidad. Los recursos estarán disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año, para atender todo tipo de emergencia que se produzca dentro de sus instalaciones, específicamente en los días y horarios de funcionamiento de vuestra Institución. CONDICIONES PARTICULARES ANEXO 2 ÁREA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS LA EMPRESA brindará los servicios comprendidos en el presente converjo, de acuerdo a las modalidades operativas que se describen en este Anexo 2. La Categorización de los llamados se« realizará mediante un soft de LA EMPRESA destinado a tal fin, para lo cual es necesario la ^colaboración del requirente de la atención en la provisión de los datos esenciales para la pronta identificación de la situación que está sucediendo, y poder enviar los recursos técnicos y

3

H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON

profesionales adecuados, que a exclusivo entender de LA EMPRESA considere suficientes e indicados para su correcta prestación. 1 .-EMERGENCIA MÉDICA Emergencia Médica (clave roja): son aquellas situaciones en las que existe riesgo de vida y ante el requerimiento de atención de la emergencia médica por los beneficiarios, LA EMPRESA enviará, dentro del menor tiempo posible, una unidad de Terapia Intensiva Móvil donde se encuentre el paciente, el cual será asistido por personal especializado y el equipamiento adecuado, se le suministrará la medicación de urgencia correspondiente y, si estuviere indicado, se lo trasladará al centro especializado que el paciente o sus familiares decidan, dentro de los partidos mencionados, para completar la asistencia. 2.-URGENCIA MÉDICA Urgencia Médica (clave amarilla): son aquellas situaciones en las que no existe riesgo de vida, pero que deben ser atendidas en tiempos prudenciales. Ante el requerimiento de estas situaciones se enviará unidades de mediana complejidad, dentro de los treinta (30) minutos a partir de la recepción del llamado. La atención comprenderá el diagnóstico, el tratamiento, y, si estuviere indicado, el traslado al centro especializado que el paciente o sus familiares decidan, para completar la asistencia. Los pacientes que por sus lesiones deban ser hospitalizados, serán derivados al centro asistencial más próximo, con el fin de acortar los tiempos de traslado. En ese momento, en caso que el paciente sea aceptado, finalizará la responsabilidad de LA EMPRESA, y no se incluirá traslado posterior, para ningún otro motivo. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.---- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2019. FIRMADO

4

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.