Ordenanza Nº 2599/2019
Adenda covenio policia adiconal 11/02/2019
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON
Bolívar, 28 de Agosto de de 2019
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7595/19
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2599/2019 = ARTICULO 1º: Convalidase la Adenda al Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar "Miguel L. Capredoni", suscripta el día 11 de Febrero de 2019, entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: ------------------------- ADENDA AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE POLICÍA ADICIONAL EN EL HOSPITAL SUB ZONAL DB BOLÍVAR "MIGUEL L. CAPREDONI" En la Ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 11 días del mes de Febrero de 2019, entre la municipalidad DE BOLIVAR, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Municipal Interino, Sr. Marcos Emilio Pisano, DNI N° 26.643.164, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte, y por la otra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Sr. Subcomisario Alejandro Javier GRECO, DNI N° 26.255.156, con domicilio en calle Arenales N° 55 de esta ciudad, en adelante "EL MINISTERIO", se suscribe la presente ADENDA al Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar "Miguel L Capredoni", que fuera suscripto con fecha 02 de Enero de 2019, en adelante "EL CONVENIO", con'las siguiente cláusulas: PRIMERA: Que con fecha 02 de Enero de 2019, este Municipio suscribió el Convenio mencionado con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires representado por el Sr. Comisario Héctor Ismael Delgado.- Que conforme surge del acta labrada por la Comisaria de Bolívar con fecha 08 de Febrero del corriente, el Sr. Comisario Héctor Ismael Delgado, Legajo N° 21.792 ha sido puesto en función con Jefe de Policía Distrital Bolívar, poniéndose en función en el mismo acto como Jefe de la Comisaría de Bolívar al Subcomisario Alejandro Javier Greco, Legajo N° 25.611, quedando a cargo de dicha Dependencia.- Por lo expuesto, la presente Adenda tiene por objeto modificar el Titular de la Comisaría de Bolívar que interviene en representación del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a partir del día 8 de Febrero del 2019.- SEGUNDA: Modificase el Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar "Miguel L Capredoni", el que queda redactado de, siguiente manera: "En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 02 días del mes de Enero de 2019, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Municipal Interina, Sra. Ana María NATIELLO, DNI N° 10.097.037, en adelante LA MUNICIPALIDAD" por una parte, y por la otra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Subcomisario Alejandro Javier GRECO, DNI: 26.255.156, con domicilio en calle Arenales N° 56 de esta ciudad, en adelante ELMINISTERIO", resuelven celebrar el presente "Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar "Miguel L. Capredoni", el que se regirá por las siguiente cláusulas y condiciones: PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la contratación de un servicio especial de seguridad, denominado "Servicio Adicionar, en los términos de la Ley 13.942 y su Decreto Reglamentario N° 1060/11, para ser prestado en las instalaciones del Hospital Sub Zonal de Bolívar "Dr. Miguel L. Capredoni".- SEGUNDA: Las partes convienen que la contratación del servicio será prestado por un (1) agente de policía, con uniforme, de lunes a jueves, en el horario de 20.00 é 08.00 horas, reforzándose el servicio los días viernes, sábados,
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domingos y feriados, el cual será prestado por dos (2) agentes uniformados en el horario de 20.00 a 08.00 horas. -TERCERA: El importe del arancel destinado a compensar el trabajo de los agentes de policía por el Servicio Adicional se abonará de la siguiente manera: 1.- Desde el día 01/01/2019 y hasta el día 13/01/2019 inclusive, con arreglo a lo establecido en la Resolución Ministerial 915/18, se establece en Pesos Noventa y siete ($97) la hora.-2.- A partir del día 14/01/2019, con arreglo a lo establecido en la Resolución Ministerial 7/19, se establece en Pesos Ciento veintiséis ($126) la hora.- CUARTA: El plazo de vigencia del presente Convenio se extiende desde el 01/01/2019 al 31/12/2019.- QUINTA: La prestación del servicio será supervisada por las autoridades del Hospital Municipal, para lo cual se llevara una Planilla de Control, que como Anexo I forma parte del presente Convenio, y la cual deberá estar suscripta por el Director del Hospital o personal autorizado.- SEXTA: El importe de dinero que arroje la liquidación, de acuerdo a la cantidad de días y horas trabajadas, será depositado por LA MUNICIPALIDAD en el término de cinco días de presentada la Planilla de Control a que se refiere la cláusula anterior y bajo la siguiente forma: 100% del importe a abonar en la cuenta nro. 17213/0, CBU 0140999801200001721307 correspondiente a Policía Adicional La Plata.- SÉPTIMA: La MUNICIPALIDAD queda facultada para rescindir el presente Convenio, ya sea por incumplimiento o cuando por razones de oportunidad, mérito o conveniencia así lo aconsejen, sin necesidad de previo consentimiento del MINISTERIO, con el requisito de notificar al domicilio constituido con una antelación no inferior a treinta (30) días. Dicha rescisión unilateral no dará lugar a reclamo alguno por el MINISTERIO, sin que ello afecte el reconocimiento de pago por los trabajos efectivamente realizados.- OCTAVA: Para todos tos efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente, las partes constituyen sus domicilios en los lugares indicados ut supra, donde se tendrán por validas todas las notificaciones que se practicaren.- En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha al comienzo indicado".- En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Juglar y fecha al comienzo indicado.............................- ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.---- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2019. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.