Ordenanza Nº 2577/2019
Modificando ord 2509/2018
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON
Bolívar, 4 de Julio de de 2019 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7400/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2577/2019 = ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 2º) de la Ordenanza 2509/18 quedando así redactado: ARTÍCULO 2º: Toda persona y/o establecimiento que realice las actividades o detalladas en el art. 1 de la presente Ordenanza como única actividad o como actividad complementaria de otras deberá inscribirse como contribuyente de la tasa de Seguridad e Higiene de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General Impositiva vigente y presentar a) Copia de Libreta sanitaria expedida por hospitales de la provincia o municipales b) Calendario Oficial de Vacunación al día. c) Copia de certificados de cursos de capacitación vinculados a normas sanitarias, esterilización, higiene y bioseguridad, Primeros auxilios, uso de materiales y herramientas, nociones generales de materiales e insumos, seminarios relacionados con la actividad, entre otros.· ARTICULO 2: Eliminase el ARTÍCULO 3º de la Ordenanza Nº 2509/18 reordenándose el resto del articulado. ARTICULO 3: Modifícase el ARTÍCULO 4º del texto original de la Ordenanza Nº 2509/18 (que pasa a Artículo 3º) por el siguiente: o ARTÍCULO 4 : Las personas y/o establecimientos que realicen las actividades detalladas precedentemente deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Sistema de provisión de agua bajo condiciones de potabilidad.- B) Baños con acceso para el cliente y para el tatuador o punzador en condiciones higiénicas y con aireación hacia el exterior. - C) Iluminación tipo "de día" tanto en el lugar de la práctica como en el lugar de los instrumentos.- D) Pisos y cielorrasos limpios y sanos, fáciles de limpiar. - E) La mesa de trabajo será de material lavable.- F) Todos los instrumentos se guardarán en envases cerrados de vidrio o plásticos, en un gabinete que se mantendrá en condiciones de higiene permanente.- G) Se realizará la esterilización de los instrumentos a través del sistema de autoclave u otro sistema autorizado.- H) Las jeringas serán descartables y abiertas delante del cliente.- o ARTÍCULO 5 : Eliminanse los Artículos 16) y 17) de la Ordenanza Nº 2509/2018. ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE 2019. FIRMADO
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.