Ordenanza Nº 2556/2019
Gestión de servicio de estacionamiento medido ordenanza 2556/2019
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON Bolívar, 4 de Julio de de 2019
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7558/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2556/2019 = ARTICULO 1º: Convalidase la Adenda al Contrato de Locación de Servicios para la prestación del equipamiento de HW; y el Software para la Gestión del Servicio de Estacionamiento Medido denominado Elinpar, suscripta el día 28 de Febrero de 2019, entre la Municipalidad de Bolívar y la firma ELINPAR S.A, que tiene por objeto modificar el Anexo I del Contrato de Locación de Servicios suscripto el día 26 de Diciembre de 2017, mediante el cual se establece la "REMUNERACIÓN A PERCIBIR POR LA LOCADORA EN CONTRAPRESTACION POR LOS SERVICIOS PRESTADOS" y que expresa: --------------------------------------------------------------------- ADDENDA AL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS A los 28 días del mes de Febrero de 2019, entre la Municipalidad de Bolívar con domicilio legal en Av. Belgrano N° 11, representada en este acto por el Señor Intendente Interino Sr. Marcos Emilio Pisano, D.N.I 26.643,164, en adelante denominada la "Locataria" por una parte, y, por la otra ELINPAR S.A., con domicilio en Pasaje Enrique Santos Discépolo N° 1859 -piso 6o- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Apoderado Sr. Rubén Waynsztok, DNI: 4.535.947, en adelante denominada la "Locadora", convienen en celebrar la presente Addenda al Contrato de Locación de Servicios suscripto el día 26 de Diciembre de 2017, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La presente Addenda tiene por objeto modificar el ANEXO I del Contrato de Locación de Servicios suscripto el día 26 de Diciembre de 2017, mediante el cual se establece la "REMUNERACIÓN A PERCIBIR POR LA LOCADORA EN CONTRAPRESTACION POR LOS SERVICIOS PRESTADOS".- SEGUNDA: Modificase, el Anexo I del "CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS", el que quedará redactada de la siguiente manera: "ANEXO I- REMUNERACIÓN A PERCIBIR POR LA LOCADORA EN CONTRAPRESTACION POR LOS SERVICIOS PRESTADOS.- • Se acuerda que la Locadora cobrará -desde el día de la firma del presente y hasta el día 28 de Febrero de 2018- la suma de Pesos Dos con 15/100 ($2,15) por cada módulo equivalente a una hora de estacionamiento. • A partir del día 01 de Marzo de 2018 la Locadora cobrará la suma de Pesos Tres con 80/100 ($3,80) porcada módulo equivalente a una hora de estacionamiento.- • Este Valor será revisado entre las partes cada año y se ajustará porcentualmente en relación al aumento que experimente el precio de la hora de estacionamiento, el cual no podrá exceder del cincuenta (50%) del valor hora.- Es decir, que el valor será revisado el día 01 de Marzo de cada año, durante el plazo de duración del presente Contrato.- • La Locataria solicitará periódicamente a la Locadora la provisión de medios de pago, físicos y virtuales. • La Locataria solicitará dichos medios de pago en formato de horas, incluyendo, por ejemplo: recarga para celulares, recarga para tarjetas rfid, horas de estacionamiento puntual para los Puntos de Venta, horas equivalentes para el Pago Voluntario de Infracciones y horas para abonos mensuales. • La Locadora facturará en el momento de la entrega de los medios de pago (físicos y virtuales) de la siguiente manera: 1. Desde el día 26 de Diciembre de 2017 y hasta el día 28 de Febrero de 2018, la suma de Pesos Dos con 15/100 ($2,15.-) por cada hora entregada. 2.- Desde el día 01 de Marzo de 2018 y hasta el día 28 de Febrero de 2019 (momento en el cual el valor deberá ser reajusto), la suma de Pesos Tres con 80/100 ($3,80) por cada hora entregada.-
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H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON • El costo del abono mensual será el equivalente a 125 (ciento veinticinco) horas de estacionamiento, percibiendo la Locadora el equivalente a la cantidad de horas del abono multiplicado por el valor de $ 2,15 (Pesos Dos con 15/100) hasta el 28 de Febrero de 2018, y de $3,80 (Pesos Tres con 80/100) a partir del 01 de Marzo de 2018.- Se establece un valor mínimo de facturación de Pesos Cuarenta y cinco mil con 00/100 ($45.000,00).- • Por cada infracción de pago Voluntario, la Locadora percibirá el valor que resulte de multiplicar el cantidad de horas que se establezca para la Infracción (Ej. 12 hs.), por el valor de $2,15 (Pesos Dos con 15/100) hasta el 28 de Febrero de 2018, y de $3,80 (Pesos Tres con 80/100) a partir del 01 de Marzo del mismo año. Esto será aplicable para todas aquellas infracciones que sean pagadas dentro del plazo establecido por el Municipio para esta modalidad de Pago Voluntario"........... En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto - recibiendo cada parte el suyo- en lugar y fecha al comienzo indicado ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE 2019. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.