Ordenanza Nº 2561/2019

Convenio de cooperación deportiva con el club ciudad de bolívar ordenanza 2561/2019

Ordenanzas · 4 de julio de 2019 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON

Bolívar, 4 de Julio de de 2019

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7563/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2561/2019 = ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio de Cooperación Deportiva suscripto el día 1 de Febrero de 2019, entre la Municipalidad de Bolívar y el Club Ciudad de Bolívar, el cual tiene por objeto otorgar permiso de uso de las instalaciones del Natatorio Municipal con la finalidad de que sean utilizadas por los jugadores del Plantel Profesional de Vóley y su Equipo Técnico para la realización de los entrenamientos requeridos en el marco de la Temporada 2018/2019 de la Liga Argentina de Vóley y que expresa: ------------------------------------------------------------------------------------------ CONVENIO DE COOPERACIÓN DEPORTIVA En Bolívar, a los 01 días del mes de Febrero de 2019, entre el CLUB CIUDAD DE BOLIVAR, en adelante "EL CLUB", representado en este acto por su Presidenta Prof. Marcela Esnaola, con domicilio en Avda. Centenario y Cacique Coliqueo de la ciudad de Bolívar, y la Municipalidad de Bolívar, en adelante "EL MUNICIPIO", representado en este acto por su Intendente Municipal Interino Sr. Marcos Emilio Pisano, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11, de la ciudad de Bolívar, acuerdan en celebrar .el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN DEPORTIVA, de conformidad con las siguientes cláusulas: CONSIDERANDO: I.- Que es interés del Municipio la unión y la coordinación con instituciones deportivas a fin de sumar esfuerzos para establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo y fundamentalmente el de la Institución; II.- Que las partes tienen objetivos comunes, y que por tanto la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales; III.- Que es prioridad de la gestión municipal el fomento y desarrollo de actividades deportivas, para lo cual es necesario poner a disposición de las Instituciones las dependencias municipales, a fin de contribuir a la formación de calidad y preparación de -en este caso- el equipo de vóley profesional del Club Ciudad de Bolívar; IV.- Que en este sentido, las instalaciones del NATATORIO MUNICIPAL resultan idóneas para que los jugadores y miembros del Equipo Técnico de "Personal Bolívar" realicen sus prácticas profesionales, asi como la concreción de actividades conjuntas que favorezcan a su formación. CLÁUSULA PRIMERA: Los jugadores que forman parte del Plantel Profesional de Vóley y su Cuerpo Técnico, podrán realizar en el Natatorio Municipal los entrenamientos requeridos en el marco de la Temporada 2018/2019 de la Liga Argentina de Vóley.- CLÁUSULA SEGUNDA: El CLUB utilizará las instalaciones del Natatorio Municipal los días lunes a viernes de 10.30 a 12 horas.- CLÁUSULA TERCERA: Los jugadores tendrán la obligación de concurrir acompañados de profesionales que formen parte del Equipo Técnico, sin cuya presencia no podrán realizar actividad alguna. Asimismo, durante los días y horarios de prácticas deberá encontrase presente, indefectiblemente, el guardavidas a cargo del Natatorio.- / CLÁUSULA CUARTA: Los profesionales deberán cumplimentar con la documentación y requisitos que indique EL MUNICIPIO, a través de dicha área.- Será obligatorio para el uso de las instalaciones: 1.- Presentar ficha médica completa emitida por un médico matriculado; 2.- Usar gorro, ojotas o croes, malla, toallón y antiparras; 3.- Ducharse antes de entrar en la pileta; 4.- No acceder a la zona de la pileta con ropa y calzado de calle;

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5.- No acceder con animales al recinto de la pileta; 6.- Examen higiénico con una periodicidad no mayor a 30 días; 7.- Presentar la piel libre de sustancias aceitosas y/o cosméticos; 8.- No acceder con alimentos o cigarrillos al recinto; 9<- No realizar descargas .nasales y salivar en la pileta así como cualquier acto que pudiese contaminar el agua.- ' CLAUSULA QUINTA: Serán causales de denegación de ingreso al Natatorio: 1.- Toda afección cutánea; 2.- Falta de higiene, tanto de las ropas como del propio bañista; 3.- Usar vendajes; 4.- Vestimenta inapropiada para realizar la actividad.- CLÁUSULA SEXTA: El seguimiento y evaluación de la práctica estará a cargo de los profesores o profesionales del Cuerpo Técnico que sean designados para tal fin. CLAUSULA SÉPTIMA: El CLUB se hace responsable de la gestión de los seguros correspondientes que den cobertura por las prácticas y actividades a desarrollar en el Natatorio. CLAUSULA OCTAVA: El CLUB declara conocer y comprometerse a cumplir las disposiciones y los reglamentos internos de la MUNICIPALIDAD, tales como observar las normas de seguridad, higiene, disciplina, asistencia, puntualidad, etc. que rigen en dicho MUNICIPIO. CLAUSULA NOVENA: El plazo de vigencia del presente convenio se entiende hasta el día 31 de Diciembre del año 2019, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes.- CLAUSULA DECIMA: Para todos los efectos legales y/o judiciales inherentes al cumplimiento del presente contrato, las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier concepto. Asimismo las partes constituyen como domicilios legales los ya denunciados al comienzo, donde serán válidas todas las comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen.- En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fechas indicados, constituyendo domicilio en los establecidos en el encabezamiento. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE 2019. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.