Ordenanza Nº 2559/2019

Convenio municipalidad de henderson ordenanza 2559/2019

Ordenanzas · 4 de julio de 2019 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON

Bolívar, 4 de Julio de de 2019

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7561/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2559/2019 = ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio de Cooperación suscripto el día 1 de Febrero de 2019, entre la Municipalidad de Bolívar y la Municipalidad de Henderson, el cual tiene por objeto otorgar a la Municipalidad de Henderson permiso de uso de las instalaciones del Parque Acuático, con el fin de que sean utilizadas por los niños de la Ciudad vecina para la realizar de las actividades de verano, fortaleciendo de esta manera el fomento y desarrollo de actividades deportivas y recreativas y que expresa: ------------ CONVENIO DE COOPERACIÓN En Bolívar, a los 01 días del mes de Febrero de 2019, entre la Municipalidad de Bolívar en adelante "EL MUNICIPIO DE BOLIVAR", representado en este acto por su Intendente Municipal Interino Sr. Marcos Emilio Pisano, DNI: 26.643.164, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11, de la ciudad de Bolívar y la MUNICIPALIDAD DE HENDERSON, en adelante "EL MUNICIPIO DE HENDERSON", representada en este acto por su Intendente Municipal Dr. Jorge Antonio Cortes, DNI: 17.677.721, con domicilio en calle 9 de Julio y Mariano Moreno de la ciudad de Henderson, y acuerdan en suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, de conformidad con las siguientes clausulas: CONSIDERANDO: I,- Que es interés del Municipio la unión y la cooperación con Municipios vecinos a fin de sumar esfuerzos para establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo; II.- Que las partes tienen objetivos comunes, y que por tanto la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales; III.- Que es prioridad de la gestión municipal el fomento y desarrollo de actividades deportivas y recreativas, para lo cual es necesario prestar colaboración poniendo a disposición las instalaciones municipales a localidades vecinas, a fin de contribuir al entretenimiento de los niños; IV.- Que el 9 de octubre de 2015 tuvo lugar la reinauguración oficial del "Natatorio Municipal"; V.- Que en ésta oportunidad se ha dado la reciente inauguración del Parque Acuático el cual constituye un ámbito en el cual distintos grupos de niños segmentados por edad y a cargo de profesores especializados, participan de diversas actividades a lo largo de la tarde en «un ambiente de deporte y recreación; VI.- que las actividades mencionadas consisten en juegos, deportes, merienda las cuales a su vez, propician el desarrollo de habilidades cognitivas, artísticas y emocionales; VIL- Que el espíritu del mismo es que los niños luego de todo el año escolar, utilicen sus vacaciones para divertirse e Interactuar con sus pares en una jornada de recreación, sana y segura; VIII.- Que dado lo anteriormente expresado es de suma importancia la igualdad de oportunidades como modo de concebir la justicia social, por lo cual es trascendental que todos los niños que deseen participar de las instalaciones puedan acceder e ingresar a las mismas en igualdad de posibilidades; CLÁUSULA PRIMERA: EL MUNICIPIO DE BOLIVAR otorga a LA MUNICIPALIDAD DE HENDERSON permiso de uso de las instalaciones del Parque Acuático, ubicado en el predio del Parque Municipal "Las Acollaradas" de la Ciudad de San Carlos de Bolívar. - CLAUSULA SEGUNDA: El pertinente Convenio se celebra desde el día 01 de Febrero de 2019 hasta el día 31 de Marzo de 2019................................... CLAUSULA TERCERA: LA MUNICIPALIDAD DE HENDERSON se compromete a utilizar las instalaciones cedidas para la realización de actividades de verano, en las cuales participaran los niños de dicho Municipio...............................

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CLAUSULA CUARTA: ÉL MUNICIPIO DE BOLIVAR no asume ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como asimismo LA MUNICIPALIDAD DE HENDERSON no responde por los daños causados en el inmueble por vicios o defectos ocultos que presentare, como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de evidenciarse cualquier daño o pérdida en la infraestructura, mobiliario y/o equipos del inmueble cedido durante la realización del evento, sean éstos ocasionados por los organizadores como por el público asistente, LA MUNICIPALIDAD DE HENDERSON se compromete a proceder a su inmediato resarcimiento, debiendo devolver el bien y/o las instalaciones, según corresponda, en el mismo estado en que le fue entregado................... CLAUSULA QUINTA: Los niños tendrán la obligación de concurrir acompañados de profesores, padres o responsables. Sin su presencia no podrán realizar actividad alguna.- Asimismo, durante el desarrollo de las jornadas deberá encontrarse presente, indefectiblemente, el guardavidas a cargo del Parque Acuático...................... CLAUSULA SEXTA: Las instalaciones podrán ser utilizadas, durante los días y horarios que las partes determinen de común acuerdo.- Asimismo, el ingreso de los niños al Parque Acuático será gratuito.................. CLAUSULA SÉPTIMA: Para todos los efectos legales y/o judiciales inherentes al cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier concepto. Asimismo las partes constituyen como domicilios legales los ya denunciados al comienzo, donde serán validas todas las comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen......................................... En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fechas indicados, constituyendo domicilio en los establecidos en el encabezamiento............- ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE 2019. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.