Ordenanza Nº 2539/2019
Convenio de adhesión con hábitat ecológico s.a ordenanza 2539/2019
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 25 de Abril de de 2019 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7513/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2539/2019 = ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio de Adhesión suscripto entré la Municipalidad de Bolívar y Hábitat Ecológico S.A., el cual tiene por objeto la atención por parte del Centro de Tratamiento de los residuos patogénicos que se produzcan por parte del Generador en las dependencias municipales detalladas en el mismo, a los fines de su recolección, transporte y tratamiento final, que expresa: ------------------------------- CONVENIO DE ADHESIÓN RESIDUOS PATOGÉNICOS Entre HABITAT ECOLÓGICO S. A, representado en este acto por e! Sr. Muñiente Juan, con DNI 93.743.536 en su carácter de APODERADO, con domicilio en Azopardo 1320 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante EL CENTRO DE TRATAMIENTO y el establecimiento generador de residuos patogénicos Municipalidad de Bolívar con CUIT 30-99905839-2 carácter frente al IVA de exento, representado en este acto por Marcos Emilio Pisano, con D.N.126,489 804 carácter de Intendente municipal cuya constancia de inscripción se adjunta como anexo del presente convenio de adhesión con domicilio en Av. Belgrano Nro. 11 -Bolívar-. Por la otra parte, en adelante EL GENERADOR, convienen en celebrar el presente convenio de adhesión para la recolección, transporte y tratamiento final de residuos patogénicos, conforme a la legislación vigente y sujeto a las siguientes cláusulas:----------------------------------------------------------------------------- PRIMERA: A los efectos del Presente convenio se considera desechos patogénicos, a todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido o líquidos que por su' toxicidad y/o actividad biológica puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos y causen contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera y que sean generados por la actividad específica EL GENERADOR.---- SEGUNDA: El presente convenio tiene como objeto la atención por parte de EL CENTRO DE TRATAMIENTO de los residuos patogénicos que se produzcan en el Establecimiento de EL GENERADOR ubicado en Hospital y Casa Hogar -Bolívar Unidad sanitaria Urdampilleta, Unidad sanitaria Pirovano-------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERA: EL CENTRO DE TRATAMIENTO se responsabiliza por la recolección, transporte y tratamiento final de los desechos, a partir de la recepción de los mismos en los establecimientos de EL GENERADOR._____________________ CUARTA: EL CENTRO DE TRATAMIENTO proveerá contenedores de cartón corrugado y/o plástico reciclable de alto impacto de acuerdo a las necesidades de EL GENERADOR para la recolección y bolsas de un espesor de 120 micrones, de color rojo opacas, resistentes e impermeables con precinto de seguridad inviolable y combustible Los envases propiedad de EL CENTRO DE TRATAMIENTO serán reemplazados por otros envases, toda vez que sean retirados para su tratamiento final. EL GENERADOR será exclusivamente responsable de los contenedores recibidos debiendo en caso de perdida o sustracción de los mismos comunicarlo a EL CENTRO DE TRATAMIENTO, dentro de las setenta y dos (72) horas y efectuar la denuncia policial pertinente. En caso de rescisión, los contenedores que estuviesen en poder de EL GENERADOR deberán ser restituidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la misma, no siendo responsable EL CENTRO DE TRATAMIENTO, de cualquier uso que se le diera a los mismos con posterioridad al cese del convenio.-EL CENTRO DE TRATAMIENTO no será responsable si la provisión de contenedores es insuficiente o no abastece adecuadamente las necesidades de EL GENERADOR, toda vez que aquél opera en estricta medida de los requerimientos o solicitudes que se le formulen con antelación.-------------- --------------------Se deja aclarado que EL GENERADOR no deslinda la responsabilidad civil y/o penal y/o administrativa, que le cabe en función de su condición de generador de deshechos patogénicos.—----- ----De la misma manera la firma de este convenio no justificará en modo alguno la violación o incumplimiento de la normativa vigente referida a eliminación de residuos patogénicos.----------------------
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H. Concejo Deliberante Bolívar QUINTA: el GENERADOR deberá observar las siguientes normas básicas para el tratamiento de los residuos patogénicos a entregar a EL CENTRO DE TRATAMIENTO:--------------------------------------- • Depositar los residuos dentro de las bolsas suministradas, cerrarlas con el precinto de seguridad y colocarlas dentro del contenedor identificando los mismos, con número y fecha en el manifiesto correspondiente. • Colocar los elementos cortopunzantes en envases especiales.-------------------------------------------------• Tratar con material absorbente los residuos con alto contenido liquido para evitar su derrame • Deberá abstenerse de colocar dentro de los envases, elementos combustibles, líquidos y aerosoles.--- SEXTA: EL CENTRO DE TRATAMIENTO emitirá en forma mensual vencida una factura, complementaria del presente convenio, conforme el consumo registrado por aplicación de la CLAUSULA SÉPTIMA.--------- SEPTIMA: EL GENERADOR se compromete a abonar dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de emisión al representante comercial de EL CENTRO DE TRATAMIENTO en La zona, las facturas conforme el volumen de carga que surge del siguiente
(1) El abono mensual será cobrado en la medida que los móviles de EL CENTRO DE TRATAMIENTO cumplan con la frecuencia pactada y será independiente de la generación y carga registrada".---------------- OCTAVA:La falta de pago de la o las facturas que complementan el presente convenio, dentro del plazo establecido en la cláusula SÉPTIMA, dará derecho a EL CENTRO DE TRATAMIENTO a rescindirlo, suspendiendo el servicio en forma automática y reclamar de EL GENERADOR todas las sumas adeudadas hasta la fecha del efectivo pago, devengándose un interés punitorio del tres por ciento (3%) mensual. Asimismo las partes convienen expresamente que el presente convenio, con más las facturas, adeudadas por EL GENERADOR son título ejecutivo de conformidad con el artículo 520 y afines del C.P.C, habilitando dicha vía judicial para su cobro.-------------- NOVENA: EL retiro de los envases será efectuado por los móviles de EL CENTRO DE TRATAMIENTO con una frecuencia mensual-----------------------------------------------------------------------Los días y horarios de recolección serán establecidos teniendo en cuenta las posibilidades de EL GENERADOR y los recorridos de los móviles de EL CENTRO DE TRATAMIENTO, declarando EL GENERADOR que su horario de atención es lunes a viernes ------------------------------------------------------ DECIMA: EL presente convenio de adhesión tendrá una duración de un año a partir de la firma del mismo, renovándose automáticamente por iguales periodos de tiempo, si las partes no manifestaren su voluntad de rescindirlo por notificación fehaciente.------------------------------------------------------------------ UNDÉCIMA: Las cuestiones o desinteligencias que pudieren suscitarse en la aplicación del presente serán sometidas a ia jurisdicción de los tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier fuero de excepción.----------------------------- En prueba de conformidad de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de enero de 2018.----------------------------- ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2019. FIRMADO
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H. Concejo Deliberante Bolívar
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.