Ordenanza Nº 2538/2019
Curso de formación de cuidadores domiciliarios ordenanza 2538/2019
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 25 de Abril de de 2019
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7512/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2538/2019 =
ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el cual tiene por objeto la implementación del Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios, a través de un Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios, que expresa: ----------------------------- CONVENIO PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS DOMICILIARIOS CURSO DE FORMACIÓN DE CUIDADORES DOMICILIARIOS Entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representada por el Lie. Gabriel Enrique CASTELLI (DNI N°: 14.316.007), con domicilio en la calle Teniente General Juan Domingo Perón N° 524,4o piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “La Secretaría" por una parte, y la Municipalidad de Bolívar, de la provincia de Buenos Aires, representada por su Intendente Sr. Marcos Emilio PISANO (DNI N° 26.643.164), con domicilio en la Av. Belgrano N° 11, de la Ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires,"en adelante "La Municipalidad", por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:----------— PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio, propiciado por la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores, tiene por objeto la implementación del Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios a través de un (1) Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios, con la finalidad de capacitar personas de la comunidad con el objetivo de brindar apoyo domiciliario a los adultos mayores, personas con discapacidad y enfermos crónicos o terminales, en situación de riesgo social y de esta manera mejorar la calidad de vida de los mismos, favoreciendo la resocialización ai mantenerlos en su hogar e insertos en la sociedad, evitando y/o postergando su internación institucional; de conformidad con lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente.--------------------------------------------------------------------- SEGUNDA: IMPLEMENTACIÓN. "La Municipalidad" se obliga a implementar el proyecto mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, que se llevará a cabo en la ciudad de Bolívar, provincia de Buenos Aires, en la en la sede que "La Municipalidad" destine a tales efectos. La ejecución del programa se desarrollará en un plazo de cinco (5) meses. "La Municipalidad" se compromete a organizar y seleccionar a los alumnos en el transcurso del primer mes y a desarrollar todas las actividades de capacitación, inherentes al cumplimiento de los nueve (9) módulos en los cuatro (4) meses sucesivos. Las actividades de capacitación tendrán un cupo de cuarenta y cinco (45) alumnos. Durante las actividades de capacitación deben desarrollarse las clases teórico-prácticas, prácticas institucionales, prácticas comunitarias y prácticas domiciliarias. El dictado de las clases teórico-prácticas tendrán una duración de quince (15) horas reloj semanales. Las prácticas en terreno tendrán una duración total de ciento cuarenta y ocho (148) horas a distribuirse durante los meses de capacitación, luego de finalizar el módulo introductorio. Las actividades deberán iniciarse dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de pago del presente subsidio. TERCERA: TRANSFERENCIA."La Secretaría" se compromete a transferir a "La Municipalidad" un monto total de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 205.200.-) en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas para cubrir los gastos correspondientes al dictado de un (1) Curso a llevarse a cabo en el lugar indicado en la Cláusula Precedente. La suma mencionada será abonada en un (1) pago de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 205.200.-), y deberá ser aplicada de la forma indicada en el Anexo I que forma parte integrante del presente.------------- CUARTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRAPARTE. "La Municipalidad" se obliga a: A) Seleccionar y contratar los recursos humanos que desempeñarán las funciones de coordinadores. B)
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H. Concejo Deliberante Bolívar Proponer los docentes en función de los perfiles que "La Secretaría" considere adecuados. C) Realizar la selección de los participantes en función de los perfiles requeridos por "La Secretaría". D) Proveer la infraestructura y el material didáctico adecuados a las características del Curso. E) Realizar el Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios, conforme a lo estipulado por el Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios É) Supervisar las prácticas domiciliarías que deberán efectuar los alumnos. G) Efectuar la supervisión directa del Curso y la evaluación periódica de los alumnos y de los docentes. H) Dar inicio a las actividades de conformidad con lo reglado por la CLAUSULA SEGUNDA y, en caso de ser necesario, podrá hacer uso del plazo de gracia de hasta sesenta (60) días en la ejecución del curso, correspondiente a un receso estival/invernal en virtud de las características propias del lugar, atento al período del año calendario en que se desarrollará el objeto del presente convenio. Una vez vencido el mencionado lapso de concesión, se deberán reanudar automáticamente las actividades en cumplimiento del presente acuerdo. I) Presentar a la "La Secretaría” un informe preliminar de las actividades realizadas, cumplido el primer mes de la implementación de las actividades de capacitación y un informe final dentro de los diez (10) días de finalizado el mismo, los que deberán ser debidamente aprobados por la "La Secretaría". J) Organizar las prácticas previstas como parte del aprendizaje de manera tal, que las personas atendidas sean personas en condiciones de riesgo social. K) Efectuar la supervisión directa de las prácticas en terreno. L) "La Municipalidad" declara conocer lo reglado por Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus reglamentaciones, la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación N° 2458/04 y lo establecido en este Convenio. M) Remitir, dentro de los sesenta (60) días de finalizadas las actividades, toda la documentación correspondiente a la Rendición de Cuentas documentada. N) Llevar una contabilidad por separado de ingreso y egreso detallada de los fondos transferidos para el proyecto, objeto del presente. Ñ) Efectuar, ante la Unidad Propiciante, la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos que recibiere, mediante la metodología prevista en la normativa vigente y de acuerdo al instructivo y los formularios que obran como Anexo II, que forma parte integrante del presente convenio. O) Conservar debidamente archivada por el termino de diez (10) años la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme a la CLÁUSULA PRIMERA del presente, la que estará a disposición de la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA- ÁREA RENDICIÓN DE CUENTAS- para su análisis y verificación, en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156. P) Utilizar los fondos a que hace mención la CLÁUSULA TERCERA en la ejecución del Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios, que en el marco del presente convenio se acuerda, no pudiendo modificar el destino de dichos fondos excepto con autorización previa y expresa de "La Secretaría". Q) Asistir a todas las actividades convocadas por "La Secretaría". R) En caso de no dar cumplimiento a la ejecución del Curso en el plazo pactado en el presente Convenio, deberá solicitar la prórroga temporal correspondiente con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días previos a la fecha de finalización de dicho plazo. S) A expresa solicitud de "La Secretaría" publicar, difundir y/o comunicar, a su exclusivo cargo, y de acuerdo a la naturaleza de la actividad, en forma lo suficientemente visible para el público en general, la siguiente leyenda institucional: "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL-SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA-DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA ADULTOS MAYORES" por el tiempo correspondiente a la duración del proyecto y/o el que "La Secretaría" indique.-------- QUINTA: OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA."La Secretaría" se compromete a: A) Transferir a "La Municipalidad" la suma estipulada en la CLÁUSULA TERCERA para financiar la ejecución de un (1) Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria institucional. B) Brindar asistencia técnica en materia de evaluación y supervisión de aspectos financieros y operativos del Programa. SEXTA: FACULTADES DE CONTROL DE LA SENAF. "La Secretaría" queda facultada a realizar los controles de gestión sobre la ejecución del curso y respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, para lo cual "La Municipalidad" pondrá a su disposición los elementos necesarios al efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Público.------------------:-------------------------------------------------- SÉPTIMA: FACULTADES DE CADUCIDAD. La falta de cumplimiento de "La Municipalidad" respecto a las obligaciones prescriptas en este convenio, como así también la comprobación de falsedad u
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H. Concejo Deliberante Bolívar ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos programados, facultará a "La Secretaría" a adoptar cualquiera de las siguientes acciones: a) Declarar unilateralmente la caducidad del subsidio otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y solicitar la devolución total o parcial de los fondos transferidos; b) Fijar plazos para corregir alteraciones temporales en el curso de la ejecución.--------------------------------- OCTAVA: "La Secretaría" se reserva el derecho de resolver el presente convenio por razones de oportunidad, presupuestarias, organizativas, mérito y/o conveniencia, en forma automática y comunicando la decisión con una antelación de treinta (30) días corridos. NOVENA: "La Municipalidad" asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieran ocasionar el cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación a este Convenio. A tal efecto, "La Municipalidad" mantendrá indemne a "La Secretaría" frente a cualquier reclamo relacionado con ello.-- DÉCIMA: Para todos los efectos emergentes del presente convenio, las partes constituyen domicilios legales en los establecidos precedentemente, los que serán válidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.--------------------------------------------------------------- En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a Ios 10días del mes de junio de dos mil dieciocho.--------------
ANEXO II INSTRUCTIVO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS _________________(según Res. MDS N°
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H. Concejo Deliberante Bolívar 2458/04 del 23 de agosto de 2004)__________________ PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS DOMICILIARIOS Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiere dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, es decir, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se establece el siguiente procedimiento para el cumplimiento de la obligación, por parte de persona física o jurídica beneficiaría de subsidio, respecto de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos. A este efecto, las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados en el marco de la Res. 2458/04 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, cualquiera fuera el Programa en cuyo marco fueren aprobados, serán presentadas de la siguiente manera: 1- Formulario de "Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos del Subsidio” Firmado en todas sus hojas 2- Formulario de "Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos del Subsidio". Firmado en todas sus hojas 3- Copias de todos los comprobantes de gastos rendidos, con su correspondiente validación ante la página de AFIP. Deberán además estar certificados por las autoridades. 4- Productos (en caso de haberse acordado por convenio), por ejemplo, cuadernillos, folletería, videos, libros, fotografías de equipamiento adquirido, etc.) 5- informes preliminar y final de las actividades. Cabe aclarar que deben estar presentados, en tiempo y forma, todos los informes que indica el convenio. Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos del Subsidio Con arreglo al formulario que más adelante se presenta, debe ser suscripta - en todas sus hojas - por la autoridad máxima y por el tesorero o contador del Organismo Gubernamental, Organización No Gubernamental, según corresponda. Se presenta en original. En dicha declaración jurada se hará constar, de corresponder, que a) Los fondos recibidos en concepto de subsidio fueron empleados para el objeto solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento. b) Para el caso de organismos gubernamentales, la manifestación expresa de que han sido cumplidos todos los procedimientos requeridos por las normas provinciales, y o municipales, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron observadas las normas de control interno vigentes en la jurisdicción respectiva. c) La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución General N° 1415 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del 07 de enero de 2003, sobre FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. Adicionalmente, en los casos de subsidios para emprendimientos y/o servicios, los comprobantes respaldatorios de compras de bienes usados o de insumos y de otros bienes producidos artesanalmente, como así también la contratación de servicios no profesionales que fueren prestados ocasionalmente no encuadrables en lo dispuesto en el articulo 2° de la Resolución General N° 1415 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del 07 de enero de 2003, sobra FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN, se dejará constancia de que la respectiva documentación respaldatoria se ajusta a lo normado en presente. d) La documentación original indicada, se encuentra debidamente archivada por la persona física, institución u organismo público o privado, a disposición de la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTARTIVA - ÁREA de RENDICIÓN DE CUENTAS de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156. e) En los casos de adquisición, construcción, refacción ampliación o habilitación de inmuebles, que se ha verificado la existencia de la constancia de atestación marginal en título de propiedad, reglada por el artículo 1o del Decreto N° 23.871/44. Formulario de Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos del Subsidio En el formulario, que más adelante se presenta, el destinatario del subsidio deberá completar los campos que allí se señalan (fecha, tipo, número, proveedor, rubro, concepto y monto del comprobante), los comprobantes de gastos deben estar volcados, uno a uno, con todos los datos solicitados. A su vez deben estar discriminados según los rubros autorizados por el convenio suscripto, respetando los montos de cada
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H. Concejo Deliberante Bolívar rubro de aplicación. No se puede compensar los gastos entre los rubros. Se destaca que el importe consignado en el campo "Total" deberá ser coincidente con el expresado en la Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos de Subsidios como "Inversión documentada rendida en la presente" El mismo estará suscripto - en todas sus hojas - por la autoridad máxima y por el tesorero o contador del Organismo Gubernamental, Organización No Gubernamental, según corresponda. Se presenta en original. La documentación considerada válida para rendir los fondos otorgados en concepto de subsidios por programas será la siguiente: SE DEBERÁ REMITIR CON CADA COMPROBANTE LA VALIDACIÓN ANTE LA PÁGINA DE AFIP. Fotocopias certificadas de facturas por bienes o servicios: Deberán cumplir todos los requisitos dispuestos por al AFIP en su Resolución General N° 1415/03, normas complementarias y modificatorias. No serán aceptadas facturas que no puedan asociarse directamente al programa. Las facturas deberán contener cómo mínimo: • Deberán ser B o C (NO Facturas tipo A) • Datos del emisor: condición frente al IVA, nombre o razón social, fecha de emisión de las facturas, C.A.I, CUIT, N° de inscripción frente al Impuesto sobre los ingresos brutos, numeración preimpresa. Deberán estar completas con los datos de la contraparte (Razón Social y CUIT). No correspondiendo que mencione "A Consumidor Final" o que queden en blanco. • Detalle de los bienes o servicios adquiridos (no corresponden conceptos generales, como "artículos de librería", sino que estos deben estar detallados). • Condición de Venta: Contado; o recibo que acredite el pago. • La forma de pago deberé ser en Efectivo. En el caso de tickets, estos deben haber sido emitidos por controladores fiscales habilitados (son ios que figuran con las letras CF DGI al pie del mismo). En caso de no detallar el gasto, indicarlo en la fotocopia. ACLARACIONES • El plazo para dar inicio a las actividades comienza a correr a partir de la fecha de la acreditación de los fondos. Luego el convenio estipula un plazo de ejecución de las actividades y posteriormente un plazo para la presentación de la rendición descuentas. Todos deben ser respetados. • Las fechas de todos los comprobantes deberán estar comprendidas dentro del periodo da ejecución de las actividades. No podrán presentarse gastos previo» a la acreditación de los fondos. • Los gastos qua pueden efectuarse son exclusivamente los contemplados en el convento respectivo y deberán ser aplicados de la forma establecida en el mismo. No podrán adquirirse BIENES DE CAPITAL (por ej. mobiliario, maquinarias, electrodomésticos, etc.) salvo que está específicamente indicado en el convenio. • Los gastos deberán respetar lo indicado en los rubros de aplicación del convenio respectivo. • El membrete que eventualmente figure en la documentación confeccionada por la contraparte firmante del convenio deberá ser el de la institución, en caso que lo posea. Si no lo tiene, no deberá figurar ninguno. • En caso de refacción de inmuebles o adquisición de bienes, se deberán enviar fotografías de los mismos. « Gastos Contemplado» para ser rendidos según Rubro» de aplicación del Convenio suscripto: Los gastos que podrán ser rendidos son los estipulados en los rubros de aplicación mencionados en el convenio suscripto oportunamente. • Servicios: Se imputará a este rubro los costos que correspondan al diseño o producción de materiales didácticos (cuadernillos, libros de texto, manuales, documentos técnicos, videos u otros materiales educativos) utilizados en los talleres o actividades específicas. Asimismo se contempla en este sub-rubro los gastos relativos al alquiler de locales/salones destinados a la realización de las actividades contempladas en el proyecto o el alquiler de equipos de proyección, contratación de sonido, soft de diseño, etc. • Insumo: se imputarán los gastos de materiales para la realización de la capacitación y de las actividades del Curso, como por ejemplo: fotocopias, cuadernos, carpetas, lápices, lapiceras, abrochaduras, discos compactos, pegamentos, borradores, tizas, láminas, etc.. • Recurso Humano: Se imputarán a este rubro los pagos a personal contratado para realizar actividades en
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H. Concejo Deliberante Bolívar el marco del proyecto, incluyendo el/la coordinador/a del proyecto, los miembros del equipo técnico, los capacitadores etc.
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2019. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.