Ordenanza Nº 2536/2018

Adenda convenio policia adicional

Ordenanzas · 26 de diciembre de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 27 de Diciembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7498/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2536/2018 =

ARTICULO 1º: Convalidase la Adenda al Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar "Miguel L. Capredoni", suscripta el o día I de Noviembre de 2018, entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: ------------------------- ADENDA AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE POLICÍA ADICIONAL EN EL HOSPITAL SUB ZONAL DE BOLÍVAR "MIGUEL L. CAPREDONI" En la Ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 01 días del mes de Noviembre de 8 2018, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Municipal Interino, Sr. Marcos Emilio Pisano, DNI N° 26.643.164, en adelante "LA MUNICIPALIDAD' por una parte, y por la otra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DI I BUENOS AIRES, representada en este acto por la Sra. Subcomisario Interina Verónica HERNÁNDEZ, DNI N° 22.758.928, con domicilio en 1 calle Arenales N° 55 de esta dudad, en adelante "EL MINISTERIO,se suscribe la presente ADENDA al Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar "Miguel L. Capredoni", que fuera suscripto con fecha 19 de Diciembre de 2017, en adelante EL CONVENIO", con las siguiente cláusulas: 1 PRIMERA; Que con fecha 19 de Diciembre de 2017, este Municipio suscribió el Convenio mencionado con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires representado por el Sr. Subcomisario Rolando Horacio Flores.- En el mes de Julio del corriente, se efectúa una Adenda a dicho Convenio suscripta por el Sr. Subcomisario Luciano Sebastián Reos, con el objeto de modificar el importe del arancel destinado a compensar el trabajo de los agentes de policía por el Servicio Adicional.- Que conforme surge del acta labrada por la Comisaría de Bolívar con fecha 24 de Octubre del corriente, el Sr. Subcomisario Luciano Sebastián Reos, Legajo N° 26.739 ha sido desafectado del servicio bajo resolución del Auditor General de Asuntos Internos Dr. Guillermo Berra, poniéndose en función en el mismo acto a la Subcomisario Verónica Hernández, Legajo N° 25.869 en forma interina, quedando a cargo de dicha Dependencia.- Por lo expuesto, la presente Adenda tiene por objeto modificar el Titular de la Comisaría de Bolívar que Interviene en representación del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a o partir del I de Noviembre del 2018.- SEGUNDA: Modificase el Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar "Miguel L Capredoni", el que queda redactado de la siguiente manera: "En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 1 días del mes de Noviembre de 2018, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por su intendente Municipal Interino, Sr. Marcos Emilio Pisano, DNI N° 26.643.164, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte, y por la otra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por la Señora Subcomísario Interina VERÓNICA HERNÁNDEZ, DNI N° 22.758.928, con domicilio en calle Arenales N° 56 de esta dudad, en adelante E L MINISTERIO", resuelven celebrar el presente Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar Miguel L. Capredoni", el que' se regirá por las siguiente cláusulas y condiciones: PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la contratación de un servicio especial de seguridad, denominado Servicio Adicional, en los términos de Ia Ley 13.942 y su Decreto Reglamentario N° 1060/11,

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H. Concejo Deliberante Bolívar

para ser prestado en las instalaciones del Hospital Sub Zonal de Bolívar "Dr. Miguel L. Capredoni".------- SEGUNDA: Las partes convienen que la contratación del servicio será prestado por un (1) agente de policía, con uniforme, de lunes a jueves, en el horario de 20.00 a 08.00 horas, reforzándose el servicio los días viernes, sábados y domingos, el cual será prestado por dos (2) agentes uniformados en el horario de 20.00 a 08.00 horas.............................................................. TERCERA: El importe del arancel destinado a compensar el trabajo de los agentes de policía por el Servicio Adicional y con arreglo a lo establecido en la Reglamentación de la Ley 13.942 y Resolución Ministerial 915/18, se establece en Pesos Noventa y siete ($97) la hora............................................ CUARTA: El plazo de vigencia del presente Convenio se extiende desde el 01/11/2018 al 31/12/2018. ........................................................ QUINTA: La prestación del servicio será supervisada por las autoridades del " Hospital Municipal, para lo cual se llevara una Planilla de Control, que como Anexo I forma parte del presente Convenio, y la cual deberá estar suscripta por el Director del Hospital o personal autorizado.----------------------------------- SEXTA: El importe de dinero que arroje la liquidación, de acuerdo a la cantidad de días y horas trabajadas, será depositado por LA MUNICIPALIDAD en el término de cinco días de presentada la Planilla de Control a que se refiere la cláusula anterior y bajo la siguiente forma: 100% del importe a abonar en la cuenta nro 17213/0, CBU 0140999801200001721307 correspondiente a Policía Adicional La Plata.- SÉPTIMA : La MUNICIPALIDAD queda facultada para rescindir el presente Convenio, ya sea por incumplimiento o cuando por razones de oportunidad, mérito o conveniencia así lo aconsejen, sin necesidad de previo consentimiento del MINISTERIO, con el requisito de notificar al domicilio constituido con una antelación no inferior a treinta (30) días. Dicha rescisión unilateral no dará lugar a reclamo alguno por el MINISTERIO, sin que ello afecte el reconocimiento de pago por los trabajos efectivamente realizados. OCTAVA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente, las partes constituyen sus domicilios en los lugares indicados ut supra, donde se tendrán por validas todas las notificaciones que se practicaren".......-Enprueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha al comienzo indicado......................... ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.