Ordenanza Nº 2535/2018

Convenio isfdyt nº27

Ordenanzas · 26 de diciembre de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 27 de Diciembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7495/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2535/2018 =

ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio de Cooperación Educativa suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N° 27 de esta Ciudad, a través del cual la Municipalidad decide poner a disposición del ISFDyT N° 27 las instalaciones del Estadio Municipal y de la Pista Municipal de Atletismo, a fin de que los estudiantes de la carrera de Profesorado de Educación Física realicen las prácticas profesionales requeridas para la aprobación de las materias curriculares, que expresa: -------------------------------------------------------------------------- CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA En Bolívar, a los 9 días del mes de Abril de 2018, entre el Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N° 27 de Bolívar, en adelante "EL INSTITUTO", representado en este acto por su Directora Prof. María Graciela Scarillo, con domicilio en Güemes 62 de la ciudad de Bolívar, y la Municipalidad de Bolívar, en adelante "EL MUNICIPIO*, representado en este acto por su Intendente Municipal Interino Sr. Marcos Emilio Pisano, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11, de la ciudad de Bolívar, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, de conformidad con las siguientes cláusulas: ANTECEDENTES: Considerando que es una de la prioridades fundamentales de la gestión municipal el fomento y desarrollo de actividades educativas, es necesario poner a disposición de las Instituciones las dependencias municipales, a fin de contribuir a la formación de calidad de los estudiantes y profesionales de las distintas carreras dictadas en el INSTITUTO. En este sentido, las instalaciones del ESTADIO MUNICIPAL y la PISTA MUNICIPAL DE ATLETISMO resultan idóneas para que los estudiantes de la carrera de Profesorado de Educación Física realicen sus prácticas profesionales, así como la concreción de actividades conjuntas que favorezcan a su formación. CLÁUSULA PRIMERA: Los estudiantes de la carrera de Profesorado de Educación Física del INSTITUTO, podrán realizar las prácticas requeridas para la aprobación de las diferentes materias en instalaciones del Estadio Municipal y la Pista Municipal de Atletismo, dependientes de la Dirección de Deportes, Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deportes del MUNICIPIO.- CLÁUSULA SEGUNDA: Los alumnos del INSTITUTO que utilizarán las instalaciones MUNICIPALES para el o o desarrollo de las prácticas profesionales, son aquellos que se encuentran cursando I y 2 año de la carrera de Profesorado de Educación Física.- CLAUSULA TERCERA: El INSTITUTO utilizará las instalaciones municipales, los días y horarios a convenir con el Director de Deportes, de acuerdo a los espacios curriculares. Los estudiantes deberán cumplimentar con la documentación y requisitos que indique EL MUNICIPIO, a través de dicha área.- CLÁUSULA CUARTA: Los alumnos tendrán la obligación de concurrir acompañados de Profesores del INSTITUTO. Sin su presencia los alumnos no podrán realizar actividad alguna. Asimismo el INSTITUTO se hace responsable de la gestión de los seguros y permisos correspondientes ante la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia.- CLÁUSULA QUINTA: El plazo de vigencia del presente convenio se extiende hasta el día '31 de Diciembre del año 2018, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes.- CLAUSULA SEXTA: Para todos los efectos legales y/o judiciales inherentes al cumplimiento del presente contrato, las partes contratantes se someten a la * jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que

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pudiera corresponderles por cualquier concepto. Asimismo las partes constituyen como domicilios legales los ya denunciados al comienzo, donde serán válidas todas las comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen. - En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fechas indicados, constituyendo domicilio en los establecidos en el encabezamiento. '' ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.