Ordenanza Nº 2507/2018
Reglamentando instalacion de antenas
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 28 de Septiembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7398/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2507/2018 = ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para el otorgamiento de la factibilidad y posterior habilitación y registración de estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas, de tal forma de posibilitar que el partido de Bolívar pueda contar a la brevedad con la prestación de servicios para toda la población. ARTICULO 2º: Esta Ordenanza unifica y sistematiza las diversas normas existentes referidas a la regulación de la instalación de las estructuras soporte de antenas para la prestación de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, en cualquiera de sus distintas tipologías instaladas o a instalarse, así como toda obra civil asociada al equipamiento complementario y de conexión ubicados dentro de la jurisdicción municipal, excluyendo la regulación de las antenas emisoras de radiofrecuencias por ser competencia exclusiva federal. ARTICULO 3º: La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria para todos los Propietarios de Estructuras Soporte (PES), que instalen o tengan instaladas estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y radiocomunicaciones y a sus infraestructuras asociadas. ARTICULO 4º: Se define como Estructura Soporte de Antenas de Comunicaciones y sus Infraestructuras Asociadas a toda torre, mono poste, pedestal o mástil montado sobre terreno natural; o bien fijado sobre edificaciones existentes, o acoplado sobre columnas soporte en la vía pública y/o cualquier otro tipo de instalaciones, que constituyen la infraestructura necesaria para soportar antenas utilizadas para la prestación de los diversos servicios de telecomunicaciones. ARTICULO 5º: Toda radicación de estructura soporte de antenas para servicio de telecomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas que se efectúe en el partido de Bolívar queda sujeta al cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ordenanza. ARTICULO 6º: Se excluyen expresamente de la aplicación de esta Ordenanza las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública y Defensa Civil. Asimismo, quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública, a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD) y las estructuras soportes de antenas preexistentes a la privatización de ENTEL. ARTICULO 7º: Se establece como Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza a la
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Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo a través de la Dirección de Planeamiento Municipal. Facúltese a la Dirección de Planeamiento Urbano par que, junto con la Dirección de Medio ambiente Municipal, efectúen de manera previa a la aplicación de la presente, la zonificación que resulte más conveniente, con el fin de establecer los diferentes sectores aptos y no aptos para la instalación de antenas y estructuras soporte. ARTICULO 8º: Créase un Registro Único de Propietarios de Estructuras Soporte (PES) en la órbita de la Autoridad de Aplicación. Los PES deberán entregar la siguiente documentación: EstatutoSocial Licencia de Operador de Servicio de Telecomunicaciones, en el supuesto que se trate de un Operador de Servicios de Telecomunicaciones (OST) Constancia de CUIT Acreditaciónde la personería de los firmantes Consttucióndel domicilio legal Noticaciónde contacto, teléfono y dirección de correo electrónico Listado de instalaciones existentes en el partido de Bolívar al momento de la inscripción en el Registro Único. Cumplir con los requisitos y tributos exigidos por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. ARTICULO 9º: La autoridad de aplicación determinará en la reglamentación a dictarse el plazo máximo dentro del cual los PES establecidos al momento de la sanción de esta Ordenanza deberán cumplir con lo estipulado en el artículo precedente. ARTICULO 10º: PROCEDIMIENTO Se establece el siguiente procedimiento administrativo para la tramitación de las distintas etapas, para la aprobación de instalación de Infraestructura de Soporte de Antenas y equipamiento asociado, de acuerdo a los parámetros urbanísticos para la instalación que determine la reglamentación. Certificado de Factibilidad de Instalación Permiso de Construcción Habilitación Municipal ARTICULO 11º: CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE INSTALACIÓN. Se establecen los requisitos que deben presentar todos los interesados en construir una infraestructura soporte de antenas y equipamiento asociado de telecomunicaciones. Ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclatura catastral. Datos del propietario de la estructura soporte. Tipología a emplear, altura necesaria de instalación y croquis de implantación. En caso de tratarse de estructuras a instalarse en dominio municipal, la factibilidad se considerará otorgada con la suscripción del correspondiente contrato de locación entre el Municipio y el interesado en instalar la infraestructura soporte de antenas.
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El municipio evaluará la factibilidad en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la presentación del trámite. Superado dicho plazo sin comunicación en contrario, se considerará otorgada la factibilidad. ARTICULO 12º: El inicio del trámite de factibilidad, facultará al solicitante para requerir el correspondiente suministro de energía eléctrica. ARTICULO 13º: PERMISO DE CONSTRUCCION. Obtenida la factibilidad, el Propietario de la Estructura Soporte (PES) deberá presentar la siguiente documentación a fin de obtener el Permiso de Construcción: Datos del titular del inmueble. En caso de tratarse de estructuras a instalarse en dominio municipal, se presentará el correspondiente contrato de locación entre el Municipio y el interesado en instalar la infraestructura soporte de antenas. Escritura, contrato de locación, carta de aceptación o instrumento similar o Convenio de ocupación, o permiso de uso. Cómputo y presupuesto de obra. Constancia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente. Constancia de Pago de los Derechos de Construcción de la Obra Civil. Copia del Certificado de Aprobación emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) o de cualquier otro organismo encargado de velar por la seguridad de la navegación aérea Declaración jurada ante ENACOM. Plano de construcción de las instalaciones previstas, civil y de electromecánica, detalles técnicos, cálculos y cualquier otro medio analógico y/o escrito que facilite la comprensión de las mismas, firmado por profesional responsable habilitado y visado por el Colegio Profesional correspondiente. Estudio de Impacto Ambiental. La Autoridad de Aplicación deberá analizar la documentación; y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa establecida en las Ordenanza Impositiva vigente al momento. Los Permisos de Construcción serán válidos por el plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas. Vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de construcción otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se solicitará la correspondiente prórroga por una única vez. ARTICULO 14º: HABILITACIÓN MUNICIPAL. Cumplidos los requisitos establecidos en esta ordenanza, los PES, presentarán la constancia de pago de la tasa por habilitación y el pedido formal de habilitación. La Autoridad de Aplicación requerirá al propietario de la instalación, la contratación de seguros que cubran los riesgos asociados a sus instalaciones y su funcionamiento. El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará la HABILITACIÓN por escrito. La habilitación será válida mientras no se produzcan cambios materiales en la estructura, las cuales requerirán cumplir con lo dispuesto en
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el artículo 15º de la presente. ARTICULO 15º: Para el supuesto que después del otorgamiento de la habilitación, se realicen modificaciones en la estructura soporte de antenas, de manera que demanden un recálculo de sus condiciones de estabilidad, el PES acompañarán a modo de declaración jurada y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes el correspondiente informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto. ARTICULO 16º: En todo soporte de antenas de comunicaciones deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder. ARTICULO 17º: Las empresas deberán propiciar que en el ejido urbano se instalen estructuras mimetizadas o de diseño, debiendo realizar el mayor de los esfuerzos tendientes a instalar las mismas, siempre que sea factible. Las empresas beneficiarias por el uso de las antenas en cualquier etapa de comunicación que hagan uso de la misma, ya sea en forma directa o por contratación vía terceros contratantes, son responsables de todas las obligaciones técnicas y económicas que establece la presente ordenanza. En los permisos de habilitación municipal deberá constar impreso este artículo. ARTICULO 18º: Previa a la instalación de nuevas estructuras de soporte de antenas, se deberán estudiar otras alternativas para su colocación en infraestructuras ya existentes, tales como silos, depósitos de agua, postes de energía y otras construcciones de altura elevada. ARTICULO 19º: Las instalaciones existentes que cuenten con habilitación municipal permanecerán vigentes. ARTICULO 20º: Las empresas prestadoras de servicio deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, de acuerdo a lo establecido en el la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación. Toda instalación generadora de radiaciones electromagnéticas deberá contar con mediciones de nivel de densidad de potencia de emisión a la población. Las mismas serán solicitadas por la Autoridad de Aplicación al organismo nacional de control o al organismo provincial competente. ARTICULO 21º: La autoridad de aplicación, podrá dictar las normas reglamentarias y las especificaciones técnicas administrativas necesarias para la efectiva aplicación de la presente, así como su adaptación progresiva a los avances tecnológicos en la materia. DE LOS INCUMPLIMIENTOS ARTICULO 22º: Todo permisionario de una antena, está obligado a su costo y cargo, a conservar y mantener la estructura de soporte y antena, y al desmantelamiento de la misma, cuando ésta deje de cumplir su función para la que fue instalada o se le revoque el permiso o hubiere vencido el plazo por el cual fue otorgado. Todo
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permisionario que utilice una estructura soporte de antena para la prestación de servicios de telecomunicaciones está obligado a brindar co-ubicación a otras empresas prestadoras de servicios en la medida que sea técnicamente factible. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes, previa intimación por parte de la Municipalidad, autorizará a ésta a disponer el retiro de dichas instalaciones a costo y cargo del titular de la autorización o permiso, sin perjuicio de la aplicación por parte del Juzgado de Faltas, como autoridad competente primaria, de las sanciones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. ARTICULO 23º: El Departamento Ejecutivo procederá a informar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) respecto de las denuncias por incumplimientos por exceso en el límite de radiación, quien tomará la debida intervención. ARTICULO 24º: Cuando se registren deficiencias técnicas relacionadas con la infraestructura de apoyo de las antenas que puedan conducir a generar condiciones de riesgo para la salud y seguridad de las personas, se intimará a su regularización. ARTICULO 25º: Si persistiera en su conducta infractora, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a dejar sin efecto la Factibilidad oportunamente otorgada, asumiendo la obligación de adoptar las medidas conducentes para hacer efectiva la caducidad del Permiso, pudiendo requerir la colaboración de los organismos que correspondan y/o la vía judicial si fuere pertinente. ARTICULO 26º: Los responsables de las estructuras y antenas instaladas con o sin permiso municipal, que no puedan cumplir con las pautas de localización establecidas en esta Ordenanza, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones establecidas en esta norma, deberán proceder a su readecuación o relocalización dentro del plazo máximo que fije el Departamento Ejecutivo. Vencido el plazo, el que operará por el solo transcurso del tiempo, sin que se hubieren completado los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente norma, deberá proceder al retiro de la totalidad de las instalaciones, pudiendo hacerlo el Municipio en caso de incumplimiento, a costo y cargo del permisionario. ARTICULO 27º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.