Ordenanza Nº 2506/2018
Convenio casas de estudiantes en azul
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 28 de Septiembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7375/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2506/2018 = ARTICULO 1º: Convalídense los Convenios de Residencia Estudiantiles Universitarias suscriptos entre la Municipalidad de Bolívar y los Estudiantes, los cuales tienen por objeto la cesión a los alumnos de las Unidades de Vivienda N° 29 y N° 40 del Campus Universitario de Azul, ubicadas en Avda. Republica Italia N° 695 de la cuidad mencionada, que expresan: ---------------------------------------------------------------- CONVENIO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES UNIVERSITARIAS. En la ciudad de San Carlos de Bolívar, Partido de; Bolívar, a los 15 días del mes de Enero de 2018 entre la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, representada en este acto por su Intendente Municipal Interino Sr. MARCOS EMILIO PISAMO DNI N° 26.643.164, con domicilio en calle Av. Belgrano N° 11 de esa ciudad, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra los Sres. CRISTIAN MARCELO GONZÁLEZ, D.N.I. N°41.999.160, con domicilio en calle Prolongación Saez Peña N° 954 de la ciudad de Bolívar y BRAIAN HERNÁN DOMÍNGUEZ, D.N.I. N° 41.691.878, con domicilio en calle Laprida N° 341 de la ciudad de Bolívar, en adelante llamados "LOS ESTUDIANTES", acuerdan celebrar el presente convenio de residencias estudiantiles universitarias con sujeción a las siguientes modalidades y condiciones: PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" cede a "LOS ESTUDIANTES" y estos reciben de conformidad, la Unidad de Vivienda N° 40 del Campus Universitario de Azul. ubicado en Calle Av. Chaves Norte N° 321, designado catastralmente como: Circunscripción 01; Sección H; Manzana 92; Parcela-0000......- SEGUNDA: El plazo del presente convenio se pacta por el término de Doce (12) meses, contados a partir del día Dos de Enero de Dos Mil Dieciocho, venciendo en consecuencia el día Treinta y Uno de Diciembre de Dos Mil Dieciocho, dejándose constancia que dicho término sólo podrá ser prorrogado por "LA MUNICIPALIDAD", con el consentimiento de "LOS ESTUDIANTES", salvo denuncia anticipada del mismo, por cualquiera de las partes y en forma fehaciente con una antelación no menor a sesenta días TERCERA: "'LOS ESTUDIANTES" destinarán el inmueble exclusivamente para vivienda, no pudiéndose alterar su destino. El presente convenio es personal e intransferible. "LOS ESTUDIANTES" no podrán arrendar la unidad de vivienda, ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter. La transgresión de esta cláusula se considerará causal para interrumpir el presente convenio y exigir la inmediata restitución de la unidad de vivienda CUARTA: "LOS ESTUDIANTES" deberán presentar cada cuatro (4) meses un certificado de alumno regular y/o analítico de la carrera expedido por autoridad competente de la universidad. El mismo deberá ser entregado a la. Dirección de Educación de la Municipalidad de Bolívar.------------------------------------- QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" se arroga la-facultad de realizar inspecciones en la unidad de vivienda, con el objeto de corroborar el estado de la misma. SEXTA: "LOS ESTUDIANTES" serán los responsables de la conservación y mantenimiento de la unidad de vivienda, para lo cual deberán adoptar las medidas necesarias a esos fines. SÉPTIMA: "LOS ESTUDIANTES" se comprometen a realizar las altas a su cargo y abonar los servicios de luz, agua y gas potable domiciliarios, y demás servicios que se contrate, haciéndose responsables ante las empresas proveedoras de los mismos. OCTAVA: En caso de conflicto entre los ocupantes de la vivienda, se deberá buscar una solución alternativa al hecho que lo originó. En caso contrario se dejará sin electo el presente convenio.-------------- NOVENA: En oportunidad que "LA MUNICIPALIDAD" entregue la tenencia del inmueble objeto del presente a "LOS ESTUDIANTES", las partes suscribirán el Acta de Ocupación respectiva.------------------DECIMA: Las partes fijan sus domicilios especiales en los antes indicados donde serán válidas todas las notificaciones sometiéndose en cuanto a la interpretación de los términos de este convenio, a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Azul,
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renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder. En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto recibiendo cada parte del suyo en el lugar y fecha indicado.
En la ciudad de San Carlos de Bolívar, Partido de; Bolívar, a los 15 días del mes de Enero de 2018 entre la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, representada en este acto por su Intendente Municipal Interino Sr. MARCOS EMILIO PISAMO DNI N° 26.643.164, con domicilio en calle Av. Belgrano N° 11 de esa ciudad, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra las Sras. MORA CURTO, D.N.I. N°41.442.049, con domicilio en calle Viamonte N° 323 de la ciudad de Bolívar MARIA LUZ BENITEZ, D.N.I. N° 42.619.257, con domicilio en calle Lavalle N° 646 de la ciudad de Urdampilleta, y ROMINA NAHIR ARAUJO, D.N.I. Nº 41.146.702 con domicilio en calle Colon Nº 740 de la Ciudad de Bolívar, en adelante llamados "LOS ESTUDIANTES", acuerdan celebrar el presente convenio de residencias estudiantiles universitarias con sujeción a las siguientes modalidades y condiciones: PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" cede a "LOS ESTUDIANTES" y estos reciben de conformidad, la Unidad de Vivienda N° 29 del Campus Universitario de Azul. ubicado en Calle Av. República Italia N° 695, designado catastralmente como: Circunscripción 01; Sección H; Manzana 92; Parcela-0000......- SEGUNDA: El plazo del presente convenio se pacta por el término de Doce (12) meses, contados a partir del día Dos de Enero de Dos Mil Dieciocho, venciendo en consecuencia el día Treinta y Uno de Diciembre de Dos Mil Dieciocho, dejándose constancia que dicho término sólo podrá ser prorrogado por "LA MUNICIPALIDAD", con el consentimiento de "LOS ESTUDIANTES", salvo denuncia anticipada del mismo, por cualquiera de las partes y en forma fehaciente con una antelación no menor a sesenta días TERCERA: "'LOS ESTUDIANTES" destinarán el inmueble exclusivamente para vivienda, no pudiéndose alterar su destino. El presente convenio es personal e intransferible. "LOS ESTUDIANTES" no podrán arrendar la unidad de vivienda, ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter. La transgresión de esta cláusula se considerará causal para interrumpir el presente convenio y exigir la inmediata restitución de la unidad de vivienda CUARTA: "LOS ESTUDIANTES" deberán presentar cada cuatro (4) meses un certificado de alumno regular y/o analítico de la carrera expedido por autoridad competente de la universidad. El mismo deberá ser entregado a la. Dirección de Educación de la Municipalidad de Bolívar.------------------------------------- QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" se arroga la-facultad de realizar inspecciones en la unidad de vivienda, con el objeto de corroborar el estado de la misma. SEXTA: "LOS ESTUDIANTES" serán los responsables de la conservación y mantenimiento de la unidad de vivienda, para lo cual deberán adoptar las medidas necesarias a esos fines. SÉPTIMA: "LOS ESTUDIANTES" se comprometen a realizar las altas a su cargo y abonar los servicios de luz, agua y gas potable domiciliarios, y demás servicios que se contrate, haciéndose responsables ante las empresas proveedoras de los mismos. OCTAVA: En caso de conflicto entre los ocupantes de la vivienda, se deberá buscar una solución alternativa al hecho que lo originó. En caso contrario se dejará sin electo el presente convenio.-------------- NOVENA: En oportunidad que "LA MUNICIPALIDAD" entregue la tenencia del inmueble objeto del presente a "LOS ESTUDIANTES", las partes suscribirán el Acta de Ocupación respectiva.------------------DECIMA: Las partes fijan sus domicilios especiales en los antes indicados donde serán válidas todas las notificaciones sometiéndose en cuanto a la interpretación de los términos de este convenio, a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Azul, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder. En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto recibiendo cada parte del suyo en el lugar y fecha indicado. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.