Ordenanza Nº 2491/2018

Convenio escuela n° 2 uso de la calesita del parque municipal

Ordenanzas · 15 de agosto de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 16 de Agosto de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7378/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2491/2018 = ARTICULO 1º: Convalídese el Permiso de Uso de Bien Dominio Privado Municipal (Art. 28 y ss. Del decreto Ley 9533/80) suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Asociación Cooperadora de la Escuela N° 2 Oscar Redin, el cual tiene por objeto de la realización de actividades de recreación y funcionamiento del mismo, que expresa: --- PERMISO DE USO DE BIEN PRIVADO MUNICIPAL En la ciudad de Bolívar, a los 16 días del mes de marzo de 2018 entre la Municipalidad de Bolívar con domicilio en Avda. Belgrano Nº 11 de la ciudad de Bolívar representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino MARCOS EMILIO PISANO DNI Nº 26.643.164 en adelante LA CONCEDENTE por una parte y por la otra la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº 2 con domicilio social en calle Edison y Rondeau EP Nº 2 Oscar Redin de la ciudad de Bolívar representada por la presidente de la Cooperadora Sra. SARA MARCELA BELLEZZE DNI 16.476.768 en adelante LA CONCESIONARIA se otorga el presente permiso de uso con arreglo a lo normado en el Decreto Ley 9533/80, sus modificatorias y las siguientes cláusulas: PRIMERA: la COCEDENTE otorga permiso de uso a LA CONCESIONARIA del espacio público ubicado dentro del Parque Las Acollaradas donde se encuentra ubicado el carrusel municipal de 12 metros sito en las coordenadas latitud 36º.11.267 S longitud 61º7 846 O como consta en el anexo. SEGUNDA: el presente permiso tiene como principal y único objetivo la realización de actividades de recreación y funcionamiento del carrusel municipal instalado en el terreno objeto del presente permiso. TERCERA: la CONCESIONARIA se compromete a usar en forma exclusiva los bienes muebles allí ubicados para realizar las actividades correspondientes. CUARTA: la CONCESIONARIA se obliga por medio de la presente a garantizar el funcionamiento del carrusel ubicado en el predio objeto de este permiso durante todos los días sábados, domingos y feriados de vigencia del presente, salvo imposibilidad por razones climáticas, de caso fortuito o fuerza mayor. QUINTA: El plazo de duración del presente permiso es de Tres (3) meses a partir del día 29 de marzo de 2018 por lo que su vencimiento opera el día 28 de de junio de 2018 SEXTA: Queda expresamente prohibido a la CONCESIONARIA la transferencia o cesión del presente permiso, si así lo hiciere se producirá inmediatamente la caducidad del mismo.- SÉPTIMA: La CONCESIONARIA .tendrá la obligación de contratar un seguro contra los riesgos inherentes a la realización de las actividades a realizar siendo exclusivas responsables por los daños y perjuicios que pudiere ocasiona' OCTAVA: Todos los gastos derivados de la realización de dicha actividad estarán a exclusivo cargo de la CONCESIONARIA. NOVENA: En caso de incumplimiento por parte de La CONCESIONARIA de las condiciones aquí establecidas, se producirá de inmediato la caducidad del permiso y la CONCEDENTE podrá solicitar de inmediato la restitución del terreno sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa. A tal efectos la CONCESIONARIA reconocen no tener ningún derecho de ocupación, uso o tenencia permanente sobre el terreno, más allá de los otorgados por el presente permiso. DECIMA: Con arreglo a lo normado en el art. 29 del Dec. Ley 9533/80 se exceptúa a la CONCESIONARIA del canon anual establecido en el inc. C del artículo 28 de dicho ordenamiento. DÉCIMO PRIMERA: La CONCEDENTE no se responsabiliza por los daños, y perjuicios que pudieren ocasionarle a la CONCESIONARIA y terceros en general por casos fortuitos o de fuerza mayor, o cualquier otro accidente que se produzca en el terreno sobre el que se otorga el permiso, ya sea en las personas o en las cosas.

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DECIMO SEGUNDA: LA CONCESIONARIA solamente podrá introducir mejoras en los bienes situados en el terreno objeto de este permiso con el expreso pedido de LA CONCEDENTE y las que hiciere quedaran como parte integrante de dichos bienes. DECIMO TERCERA: para todos los efectos legales emergentes del presente permiso las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Buenos Aires Departamento Judicial de Azul, renunciando a cualquier otra jurisdicción incluso la federal si pudiera corresponder, para lo cual constituyen los domicilios en los denunciados en el encabezado del presente, donde se tendrán por validas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se efectúen. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba iniciados constituyendo los domicilios en los establecidos en el encabezamiento. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-----------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2018. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.