Ordenanza Nº 2490/2018
Convenio ministerio publico
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 16 de Agosto de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7376/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2490/2018 = ARTICULO 1º: Convalidase en los términos del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Contrato de Comodato suscripto con fecha 19 de Diciembre de 2017, entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, para el funcionamiento de la "UFI N° 15,que expresa: --------------------- CONTRATO DE COMODATO En la ciudad de San Carlos de Bolívar, Partido de Bolívar, a los 19 días del mes de Diciembre de 2017 entre la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, representada en este acto por su Intendente Municipal Interino Sr. Marcos Emilio PISANO, con domicilio en calle Av. Belgrano N° 11 de esa ciudad, en adelante llamado EL COMODANTE, por una parte, y por la otra el MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA o DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle 13 e/47 y 48 - 1 piso- de la ciudad de La Plata, representado por el Señor Fiscal General del Departamento Judicial de Azul, Dr. Marcelo SOBRINO, en adelante llamado El COMODATARIO; se celebra el presente "Contrato de Comodato", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: EL COMODANTE otorga en comodato a EL COMODATARIO, el bien ubicado en la calle Olavarría N° 265 de la ciudad de Bolívar, designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección B; Manzana 108; Parcela 9 que EL COMODATARIO acepta en este acto y en tal carácter. SEGUNDA; El plazo del presente contrato será de cincuenta y cuatro (54) meses, computados a partir del 19 de Diciembre de 2017, debiendo EL COMODATARIO indefectiblemente restituir el inmueble cedido, en el mismo estado en que se encuentra, toda vez que por la naturaleza del convenio, propiedad y posesión del bien conserva EL COMODANTE................. TERCERA: Las partes de común acuerdo convienen expresamente que al término del presente contrato, podrá convenirse una opción de prórroga del mismo por un término igual al pactado y en las mismas condiciones explicitadas en este acto. CUARTA: EL COMODATARIO destinará el inmueble dado en comodato al funcionamiento de !a UFI N° 15, no pudiendo cambiar dicha afectación ni ceder o alquilar total o parcialmente el inmueble............... QUINTA: Las mejoras y/o construcciones que EL COMODATARIO introduzca al bien deberán contar con la autorización previa de EL COMODANTE debiendo ser de tal entidad que posibiliten ser retiradas del inmueble sin desnaturalizarlo al momento de la entrega que el mismo realice al COMODANTE. SEXTA; EL COMODATARIO se reserva la facultad de rescindir el presente convenio cuando así lo crea oportuno y conveniente, haciendo entrega del inmueble cedido sin lugar a reclamo alguno por parte de El COMODANTE de indemnización SÉPTIMA: EL COMODATARIO se reserva la facultad para revocar el presente en sede administrativa, de comprobarse la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de ventajas indebidas indebidas por parte de EL COMODANTE como asimismo comprobarse la existencia de vicios susceptibles de acarrear nulidad y/o que el contrato hubiese sido celebrado por cualquier maquinación fraudulenta que diere lugar o fuere objeto de acción penal (Conf. Decreto 4041/96)- OCTAVA: EL COMODATARIO, solo se hará cargo del pago de los servicios (luz-gas-teléfono), en tanto éstos sean medidos excluyendo de esta manera el pago de impuestos, tasas y/o contribuciones que de cualquier manera graven a! mismo NOVENA: Los impuestos, tasas y/o contribuciones (inmobiliario, servicio sanitario, alumbrado, barrido y limpieza) serán a cargo de EL COMODANTE.- DÉCIMA: EL COMODANTE no asume ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como asimismo EL COMODATARIO no responde por los daños causados en la cosa por vicios o defectos ocultos que presentare como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor DÉCIMO PRIMERA: En oportunidad que EL COMODATARIO entregue la tenencia del inmueble objeto del
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presente a EL COMODANTE las partes suscribirán el Acta de Ocupación respectiva. DÉCIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse del presente, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Azul., siendo a tal efecto válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se efectúen con motivo de este contrato, en los domicilios constituidos en el encabezado del presente........ En prueba de conformidad las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bolívar, a los 19 días del mes de Diciembre de 2017. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-----------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2018. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.