Ordenanza Nº 2470/2017
Programa ingreso social con trabajo
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 28 de Diciembre de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7318/17 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2470/2017 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mediante el cual se reglan los mecanismos de colaboración para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo, que expresa: ------------------------------------------------------------------------- CONVENIO PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, con domicilio en Av. 9 de Julio Nº 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, Sr. Matías KELLY, en adelante EL MINISTERIO por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR con domicilio legal en Av. Belgrano N° 11, localidad de Bolívar, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Eduardo Lujan BUCCA, DNI N° 27.489.804, en adelante EL ENTE EJECUTOR por otra parte y en conjunto, LASPARTES, acuerdan suscribir el presente convenio en el marco de la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 3182 del 6 de agosto de 2009, modificada por Resolución MDS N°592 del 26 de mayo de 2016, RESOL-2017-257-APN-MDS y conforme lo establecido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO El presente CONVENIO tiene por objeto reglar los mecanismos de colaboración para la implementación del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, con la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, a fin de brindar capacitación a través de cursos y prácticas de formación socio productivas y tareas comunitarias conforme al Plan de Capacitación General que como Anexo individualizado con el N° IF- 2017-15151207-APN-SSPI#MDS forma parte integrante del presente convenio. SEGUNDA: ASIGNACIÓN DE RECURSOS El monto total del presente CONVENIO asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 38/100 ($ 1.077.925,38.-), el que será asignado de la siguiente manera: 1) Materiales, e insumos destinados para la capacitación teórico práctica durante los doce (12) meses, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 504.469,08.-), por actividad para la ejecución de las tareas productivas y socio comunitarias establecidas en el Plan de Capacitación General que forma parte integrante del presente. 2) Maquinarias, Herramientas e Indumentaria hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 20/100 ($ 271.637,20.-), para la ejecución de las tareas definidas en el Plan de Capacitación General que forma parte integrante del presente. 3) Gastos Operativos: Hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 10/100 ($ 301.819,10.-), para atender gastos de: -Transporte: para traslado de maquinarias y herramientas. En caso de traslado de titulares debe ser autorizado previamente por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRADORAS mediante nota. Este rubro no contempla gastos de boletos en transporte público, peajes, viajes de larga distancia, entre otros. -Librería: Quedan exceptuados de los gastos de librería, maquinarias, equipos de sonidos y sus accesorios, equipamiento informático, mobiliarios de oficina, equipamiento tecnológico,
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fotocopiadoras, entre otros. -Otros Gastos: Combustible, baños químicos, primeros auxilios, logística, reposición de elementos de seguridad y protección, colocación de cartelería en cada espacio físico donde se desarrollen las actividades, gastos de funcionamiento del pañol y hacer frente a los gastos de la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil. Asimismo se desprenden del presente ítem los gastos del siguiente Capacitador: - Capacitador de Taller y actividades constructivas: Técnico en oficios y/o idóneo, con conocimientos suficientes sobre prácticas y/o técnicas de producción y operaciones utilizadas en la elaboración de productos como así también con conocimientos suficientes para capacitar y supervisar tareas relacionadas con construcciones, instalaciones o provisión de equipos o materiales, a razón de hasta la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600.-) por mes cada uno. TERCERA: MODALIDAD DE TRANSFERENCIAS 1) El primer desembolso podrá alcanzar hasta el 50% del monto comprometido. 2) El segundo desembolso estará sujeto al cumplimiento de la aprobación contable y técnica: a) Aprobación contable: de al menos el 50% del monto total transferido. b) Aprobación técnica: por parte de autoridad competente de los informes de avance que remita el ENTE EJECUTOR. 3) Para los siguientes desembolsos deberá tener aprobada la correspondiente rendición técnica y contable de al menos el cincuenta (50%) por ciento del desembolso inmediato anterior, y de la totalidad de los desembolsos anteriores a este. 4) Aspectos Generales: a) Los desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad financiera y presupuestaria del MINISTERIO. b) Los montos de los desembolsos podrán ejecutarse en forma total o parcial por EL ENTE EJECUTOR. CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1) EL MINISTERIO se obliga a: Asumir la responsabilidad del aporte de fondos necesarios para: a) Cubrir el subsidio personal para capacitación y los incentivos establecidos por la Resolución MDS N° 592/2016 con relación a los titulares de derecho que acrediten los requisitos a tales efectos. El depósito de los mismos se efectivizará a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA mediante el depósito en Cuenta Bancaria personal, cuya apertura y emisión de la respectiva tarjeta magnética tramitará el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. b) El pago del Monotributo Social correspondiente y el Seguro por accidentes personales que se ocasionen durante la ejecución de los proyectos para cubrir a los titulares. 2) EL ENTE EJECUTOR se obliga a: a) Remitir a la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS los listados con la nómina del personal detallado en la CLAUSULA SEGUNDA inciso 3, en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la suscripción del presente. b) Disponer de los espacios físicos cubiertos adecuados para la implementación del Plan de Capacitación General que deberán resultar aprobados debidamente por autoridad competente con carácter previo al inicio de la ejecución del presente convenio. Los mismos deberán disponer de un sector para la instalación, depósito y resguardo de maquinarias, herramientas y materiales y otro asignado a las actividades objeto del presente CONVENIO. c) Informar previamente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRADORAS, cualquier modificación debiendo contar con la conformidad expresa de la autoridad competente. Los espacios físicos puestos a disposición por EL ENTE EJECUTOR deberán contar con el respaldo documental que acredite su titularidad y/o derecho de uso de los mismos. d) Colocar en cada espacio físico donde se desarrollen las actividades socio productivas, la
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cartelería correspondiente a la identificación del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, a su cargo. e) Adquirir los materiales, maquinarias, herramientas, y elementos de seguridad necesarios para realizar las actividades acordadas por el presente. Asimismo se compromete a contar con las normas de seguridad e higiene relativas a cada labor, con el objetivo de actuar conforme a la ley N° 19.587 sobre la seguridad e higiene en el trabajo. f) Contratar personal de Seguridad del Polo Productivo/Taller: tres (3) personas para el resguardo de maquinarias y herramientas cubriendo las veinticuatro (24) horas del día, a razón de ocho (8) horas cada uno. En caso de prescindir de personal de seguridad por decisión del ENTE EJECUTOR, el mismo deberá contratar un sistema de alarmas. g) Tener a su cargo la supervisión técnica y económica de la ejecución de los proyectos, y a su vez aceptar ser monitoreado por el organismo público que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN crea pertinente. Asimismo, deberá brindar conformidad a las tareas de campo en materia de asesoramiento administrativo, contable, y el fortalecimiento institucional de los titulares incluidos en el PROGRAMA que puedan llevarse a cabo a través de dichos organismos.
h) A fin de garantizar la intangibilidad de los fondos transferidos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, EL ENTE EJECUTOR deberá registrarlo en una contabilidad en forma individualizada y con el aditamento APOYO ECONÓMICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO. i) Remitir al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN informes mensuales de avance del proyecto de acuerdo al detalle de la información que le solicite expresamente el MINISTERIO j) Remitir a DEla DESARROLLO SUBSECRETARÍA SOCIAL DE de la POLÍTICAS NACIÓN.INTEGRADORAS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de finalizado el plazo de ejecución del CONVENIO, un informe final del proyecto en el que especifique y detalle el grado de cumplimiento total del CONVENIO. k) Informar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRADORAS, con carácter de declaración jurada y a través del Sistema de Concurrencia PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, el último día hábil de cada mes la información necesaria para iniciar el proceso a efectos de materializar el subsidio personal para capacitación y aquellos que correspondiesen a cada uno de los titulares del PROGRAMA; debiendo, el primer mes remitir por escrito y en formato digital la nómina discriminando nombre, apellido, DNI; y los meses sucesivos las modificaciones que correspondieren. Previo a ello EL ENTE EJECUTOR deberá realizar mensualmente el debido control de concurrencia de los titulares. La remisión de los listados fuera de término queda bajo la exclusiva responsabilidad de EL ENTE EJECUTOR. l) Contratar el Seguro de Responsabilidad Civil que cubra daños y perjuicios a terceros en el marco del CONVENIO, garantizando así la indemnidad del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, en concordancia con lo dispuesto en la CLÁUSULA SEGUNDA, inciso 3). m) Fortalecer las estrategias de contribución con la alfabetización y terminalidad educativa así como de las demás líneas de formación que se acuerden implementar con la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRADORAS y sus respectivas DIRECCIONES NACIONALES o COORDINACIONES para los titulares vinculados con este proyecto, con una concurrencia de hasta tres días por semana, exceptuándolos de participar en el plan de actividades. n) Facilitar y promover las acciones y actividades de fortalecimiento que el MINISTERIO considere conducentes para el cumplimiento del objetivo del PROGRAMA y de este CONVENIO. QUINTA: PLAZO LASPARTESacuerdan que el plazo para la ejecución total de las activi dades
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socio-productivas que por el presente se conviene será de DOCE (12) meses contados a partir de la efectiva transferencia del primer desembolso. SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS EL ENTE EJECUTOR queda obligado a la rendición de cuentas documentada de la totalidad de los fondos efectivamente transferidos, ante el DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, con arreglo a la mecánica descripta en la Resolución MDS Nº 2458/2004, la cual EL ENTE EJECUTOR declara conocer, debiéndose seguir para su tramitación las siguientes pautas: a) Presentación de la Nota de Declaración Jurada sobre aplicación de fondos del subsidio, según modelo previsto por la Resolución MDS Nº 2458/2004. b) Copia certificada de Facturas B o C, emitidas a favor de ELENTE EJECUTOR por proveedores del rubro correspondiente a la adquisición de materiales, herramientas, maquinarias y gastos operativos, con el debido detalle del objeto de la facturación. c) Copia de las Facturas B o C por concepto de Honorarios, con el debido detalle del objeto de la facturación del Capacitador debiendo certificar el ENTE EJECUTOR el cumplimiento de las labores relativas a dicho profesional. d) Formulario de documentación respaldatoria de la inversión de fondos del subsidio conteniendo el detalle de los comprobantes respaldatorios de los gastos realizados, según modelo previsto por la Resolución MDS N° 2458/2004. e) Informes de avance y final de tareas realizadas que correspondiera y suscripto por el Titular del ENTE EJECUTOR. Toda la documentación enunciada deberá estar debidamente suscripta por el titular y responsable contable del ENTEEJECUTORy en cuyos originales deberán hacer constar una leyenda que dé cuenta de la imposibilidad de reutilización de esos comprobantes. Dicha leyenda no deberá impedir el correcto análisis y lectura del documento en cuestión. SÉPTIMA: BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS DEL PROGRAMA Vencido el plazo de vigencia del presente CONVENIO, sin que LASPARTES acuerden expresamente su prórroga, EL ENTE EJECUTORdeberá entregar a ELMINISTERIO, en el plazo máximo de TREINTA (30) días, toda maquinaria y/o vehículo que hubiera sido adquirido con los fondos que les fueran transferidos en el marco del presente. De tratarse de bienes muebles registrables, en dicho plazo ELENTE EJECUTORademás deberá efectuar la inscripción de la transferencia de dominio de los mismos a ELMINISTERIO. Las obligaciones asumidas en la presente Cláusula deberán cumplirse en el plazo precedentemente estipulado, independientemente de encontrarse pendientes otros trámites relacionados con la rendición de cuenta y/o cumplimiento del objeto del subsidio. Al vencimiento del plazo indicado en la presente Cláusula sin que EL ENTE EJECUTOR hubiera entregado toda maquinaria y/o vehículo que hubiera sido adquirido con los fondos que les fueran transferidos en el marco del presente y, en caso de corresponder, acreditado la inscripción de la transferencia de dominio de los mismos, EL MINISTERIO podrá reclamar judicialmente sin interpelación previa, la entrega de los bienes o la devolución de los fondos que insumieron su adquisición, con más los intereses y costas del proceso. En aquellos casos que al vencimiento del presente CONVENIO o de sus prórrogas, se suscriba un nuevo convenio, las maquinarias y/o vehículos que hubieran sido adquiridos con fondos transferidos en el marco del presente, podrán ser conservados hasta el nuevo vencimiento acordado siendo aplicable esta cláusula oportunamente e identificándose debidamente cuales son los bienes que serán conservados por ELENTE EJECUTOR. OCTAVA: INCUMPLIMIENTO a) En caso de incumplimiento de las obligaciones que por el pre sente asume ELENTE EJECUTOR, traerá aparejado la declaración de CADUCIDAD del subsidio y habilitará al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN a tramitar, por la vía
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administrativa y/o judicial, el recupero de los fondos transferidos, con arreglo a lo previsto en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas modificatorias y complementarias. b) La mora se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación previa alguna. NOVENA: PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE EMERGENCIA POR INCUMPLIMIENTO Cuando el incumplimiento de las obligaciones acordadas en el presente CONVENIO implique un perjuicio en los titulares de derecho que integran el PROGRAMA, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN podrá aplicar como procedimiento excepcional la determinación de un ENTE EJECUTOR alternativo y transitorio que asuma las obligaciones prescriptas en el presente CONVENIO hasta la efectiva regularización por parte del Ente Ejecutor obligado. DÉCIMA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES a) Todos los actos que deba cumplir EL ENTE EJECUTOR, en la ejecución del presente CONVENIO, serán realizados en su propio nombre y por su exclusiva cuenta y orden, sin que puedan en ningún caso actuar en representación o por mandato del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. b) EL ENTE EJECUTOR asume la total responsabilidad sobre las respectivas obligaciones que contraigan, en el marco de este CONVENIO, respecto de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locaciones de bienes. c) El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN queda exento de toda responsabilidad por reclamos de cualquier índole de los titulares como los dirigidos a estos por terceros, derivados de las actividades, efectos o daños que pudieran ocasionarse en la ejecución de las tareas comprendidas en el presente CONVENIO. DÉCIMA PRIMERA: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN a) LAS PARTES convienen que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN tendrá, por sí o por el organismo público que este determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos, todos ellos atinentes al presente CONVENIO o de los anexos que oportunamente se acuerden. b) A tales efectos, podrán intervenir también la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN. c) Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por el personal de l MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, o bien a través de los organismos públicos que éste determine, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 8º in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. d) EL ENTE EJECUTOR mantendrá a disposición del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y de los organismos de contralor, para su evaluación y verificación, los libros, registros, facturas, comprobantes respaldatorios y demás información y documentación relevante a los fines del presente Convenio por el plazo de DIEZ (10) años, comprometiéndose expresamente a prestar su total colaboración y cooperación con los procedimientos de auditoría. DÉCIMA SEGUNDA: CADUCIDAD Y JURISDICCIÓN a) En caso de declararse la caducidad del subsidio el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN podrá demandar a EL ENTE EJECUTOR por el reintegro de las sumas entregadas, en concepto de materiales, herramientas y gastos operativos sin necesidad de previa interpelación, quedando habilitada la vía ejecutiva. b) A todos los efectos del presente, LAS PARTES se someten a los Tribunales Federales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DÉCIMA TERCERA: CONTINUIDAD DE EJECUCIÓN Toda modificación del presente CONVENIO
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deberá realizarse a través de la suscripción de las addendas pertinentes encontrándose el mismo en plena vigencia, de conformidad con el plazo estipulada en la CLAUSULA QUINTA. DÉCIMA CUARTA: DOMICILIOS Los respectivos domicilios de LAS PARTES indicados en el encabezamiento, se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este CONVENIO, mientras no se comunique su modificación expresamente y por medio fehaciente. En este acto EL ENTE EJECUTOR recibe copia certificada de la Resolución MDS Nº 2458/2004. En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente CONVENIO en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2017. ARTICULO 2: Comuníquese, publíquese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.