Ordenanza Nº 2469/2017
EQUIPAMIENTO Hogar de Protección Integral de Mujeres en Situación de Violencia
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 28 de Diciembre de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7313/17 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2469/2017 =
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mediante el cual se otorga un subsidio institucional para la adquisición de equipamiento para el Hogar de Protección Integral de Mujeres en Situación de Violencia, que expresa: -------------------------------------------
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BOLIVARDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, con domicilio en la Avenida 9 de Julio N° 1925, Piso 16, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Carlos María PEDRINI, en su carácter de SECRETARIO DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, en adelante EL MINISTERIO por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio legal en la calle Av. Belgrano N° 11, de la Ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por Eduardo Lujan BUCCA (D.N.I. Nº 27.489.804), en su carácter de INTENDENTE; en adelante LA MUNICIPALIDAD, se conviene lo siguiente: PRIMERA: OBJETO: EL MINISTERIO se compromete a otorgar en carácter de subsidio institucional la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 959.094,40.-) a LA MUNICIPALIDAD, quien por su parte se compromete a invertir la totalidad de los fondos a la compra del equipamiento para el Hogar de Protección Integral de Mujeres en Situación de Violencia, conforme surge del Anexo (IF-2017-15216024-APN-DNCE#MDS) que forma parte integrante del presente Convenio; todo ello con el objetivo de optimizar el edificio a las necesidades actuales de funcionamiento y condiciones básicas de accesibilidad y seguridad, planificando integralmente los sentidos, usos y alcances de cada espacio en función de las necesidades actuales. SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El subsidio se aplicará en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos desde percibido el mismo, bajo apercibimiento de caducidad. La mora se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación previa alguna. TERCERA: FORMA DE PAGO: Los fondos serán depositados en una cuenta corriente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio. CUARTA: LAS PARTES convienen que, con respecto al saldo pendiente de rendición de cuentas del subsidio otorgado mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA Nº 1093 del 29 de diciembre de 2014, tramitado en el Expediente E-93155- 2014, se amplía el plazo para el cumplimiento de dicho trámite por el término de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de firma del presente
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H. Concejo Deliberante Bolívar Convenio, conforme a los alcances de la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN N° 366 del 09 de febrero de 2006. QUINTA: OBLIGACIÓN REGISTRAL: El ingreso de los fondos y las cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registrados en la contabilidad de LA MUNICIPALIDAD perfectamente individualizadas con el aditamento Subsidio no reintegrable del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. SEXTA: OBLIGACIONES: LA MUNICIPALIDAD se compromete a hacerse cargo de cualquier diferencia entre el monto otorgado y el que efectivamente resulte de las adquisiciones objeto del presente subsidio, resultando responsable de los gastos correspondientes al registro, inscripción, fletes, transporte, seguros, depósito y/o cualquier otro gasto no previsto en el presente y que pudiere originarse en el cumplimiento del objeto de este subsidio. SEPTIMA: FACULTADES FISCALIZADORAS: EL MINISTERIO podrá efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación de LA MUNICIPALIDAD, pudiendo también requerirle toda la información complementaria que juzgue necesaria. Dicho control podrá ser delegado en autoridades Provinciales. Todos aquellos aspectos que pudieran no estar específicamente contemplados en el presente Acuerdo, se regirán supletoriamente por las actuaciones obrantes en el Expediente EX-2017-15210015-APN-SSOC#MDSy en el Informe Técnico allí adjunto, que LA MUNICIPALIDAD declara conocer y aceptar; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que EL MINISTERIO formule a dicho efecto. OCTAVA: DOMICILIO: Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales derivados de este CONVENIO. LA MUNICIPALIDAD deberá comunicar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO, mediante notificación fehaciente, todo cambio de domicilio real y/o legal que efectúe. NOVENA: RENDICIÓN DE CUENTAS: A los efectos de la demostración del cumplimiento de la finalidad que tiene en mira el apoyo económico previsto en este convenio, LA MUNICIPALIDAD deberá efectuar una rendición de cuentas documentada de la aplicación de los fondos, dentro de los TREINTA (30) días de vencido el plazo de ejecución al que se hace alusión en la cláusula segunda, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 24.156 y Resolución Ministerio de Desarrollo Social Nº 2458/04 y sus Anexos I y II, cuyos términos declara conocer y aceptar. A tal fin, se hace entrega de una copia de dicho acto administrativo, recibiéndolos LA MUNICIPALIDAD de conformidad, sirviendo el presente de eficaz recibo. La documentación respaldatoria para rendir cuentas de la inversión de los fondos deberá cumplir indefectiblemente los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 1415/2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Los comprobantes podrán ser facturas Bo C emitidas a nombre de LA MUNICIPALIDAD y/o tickets emitidos por Controladora Fiscal homologada en Administración Federal de Ingresos Públicos con la debida observancia de los montos a rendir de conformidad con lo expuesto. Toda la documentación respaldatoria, cualquiera sea el rubro del gasto, debe estar firmada por las autoridades habilitadas al efecto y en cuyos originales deberán hacer constar una leyenda que dé cuenta de la imposibilidad de reutilización de esos comprobantes. Dicha leyenda no deberá impedir el correcto análisis y lectura del documento en cuestión. DÉCIMA: INDEMNIDAD: Queda expresamente pactado que EL MINISTERIO no asume ningún tipo de responsabilidad frente a LA MUNICIPALIDAD o terceros por cualquier daño o perjuicio que pueda generarse por la actividad que ésta desarrolle con motivo de la implementación, puesta en marcha y desarrollo del proyecto que por el presente se financia. A todo evento, LA MUNICIPALIDAD se obliga a mantener indemne al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN frente a cualquier reclamo que al respecto se
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H. Concejo Deliberante Bolívar pudiera dirigir contra éste. DÉCIMO PRIMERA: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: LA MUNICIPALIDAD se compromete a remitir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO, cuando ésta lo requiera, toda información y/o documentación que se le solicite vinculada con la adecuada implementación del subsidio institucional motivo del presente CONVENIO. Las partes convienen que EL MINISTERIO tendrá amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos, todos ellos atinentes al presente Convenio. A tales efectos, podrán intervenir la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, como así también los Organismos de Control habilitados por Ley. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por el personal del MINISTERIO, o bien a través de los organismos públicos o privados que este determine, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 8º infinede la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. DÉCIMO SEGUNDA: DEVOLUCIÓN DE FONDOS Y PRÓRROGA: Cumplido el plazo estipulado en la CLÁUSULA SEGUNDA o en caso de que los fondos se hubieran invertido en un menor lapso, LA MUNICIPALIDAD deberá proceder, dentro de los TREINTA (30) días de vencido el mismo, a la presentación de la documentación respaldatoria en orden a la rendición final documentada de la inversión de los fondos transferidos, debiendo proceder, en su caso, a la devolución de aquellos no invertidos. Cuando se requiera un plazo mayor, tanto para la ejecución como para la rendición de cuentas del presente subsidio, éste deberá solicitarse con suficiente anticipación al vencimiento del otorgado mediante nota debidamente fundada. La concesión de la prórroga quedará a criterio del Ministerio y en caso de ser acordada, deberá igualmente observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta cláusula. DÉCIMO TERCERA: DECLARACIÓN DE CADUCIDAD Y COMPETENCIA: El eventual incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD de cualquiera de las obligaciones que asume en este CONVENIO, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcionen en lo sucesivo, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio, en los términos del Artículo 21 de la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de las demás medidas que pudiera corresponder, ya sean de carácter civil o penal. En caso de declararse la caducidad del subsidio, EL MINISTERIO podrá demandar a LA MUNICIPALIDAD por el reintegro de la suma transferida, sin necesidad de previo requerimiento, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva y LA MUNICIPALIDAD se somete, para cualquier acción emergente del presente CONVENIO, a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los __ días del mes de ________ de 2017.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017. FIRMADO
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H. Concejo Deliberante Bolívar
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.