Ordenanza Nº 2426/2017
Alquiler sra. erica alveza casa de la cultura urdampilleta
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 6 de Julio de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7235/17 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2426/2017 = ARTICULO 1º: Convalidase en los términos del artículo 273º del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Contrato de Locación suscripto con fecha 01 de mayo de 2017, entre la Municipalidad de Bolívar y la Sra. Alveza Érica, D.N.I N° 34.143.910, para la instalación de la "Casa de la Cultura de Urdampilleta, dependiente de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Bolívar, que se detalla a continuación: CONTRATO DE LOCACION URBANA En la ciudad de San Carlos de Bolívar a los 01 días del mes de mayo del año 2017, entre Alveza Érica, DNI 34.143.910, con domicilio en Florida 414 de la Ciudad de Henderson, Hipólito Yrigoyen, en calidad de LOCADOR, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Eduardo Luján BUCCA, D.N.I. 27.489.804, con domicilio legal en Av. Belgrano 11 de Bolívar, en calidad de LOCATARIO se suscribe el presente contrato de locación con arreglo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El locador cede en locación al locatario un inmueble ubicado en la Localidad de Urdampilleta, Partido de Bolívar, denominado catastralmente como: Circ. IX; Secc. B; Mza. 111; Parc. 17d, Partida N° 16.509. El mismo se encuentra equipado con: vitrina de vidrio (1); estantería de hierro y vidrio (1); tres (3) ventiladores de techo, de los cuales sólo dos (2) funcionan, araña de vidrio (1); araña de madera (1); alacena de madera y bajomesada, cocina a gas de 4 hornallas (1), termotanque de 80 lts. (1), calefactor a kerosene (1), televisor color 21 (1) y luminaria, el que es aceptado por el locatario en los términos y condiciones que determina el presente contrato.---------------------------------------- SEGUNDA: Los locatarios se comprometen a utilizar el inmueble cedido en locación para que en esas instalaciones funcionen las oficinas pertenecientes a la Casa de la Cultura, dependiente de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Bolívar, donde se llevarán a cabo los eventos artístico/culturales, talleres y demás actividades de interés comunitario.------------------------------------------------------ TERCERA: El monto total de la locación se pacta en pesos ciento ochenta y siete mil seicientos con 00/100 ($180.600,00), a abonar de la siguiente manera: mes uno a doce: pesos siete mil por mes ($7.000). Mes trece a veinticuatro, pesos ocho mil cincuenta por mes ($8.050). El locatario abonara el canon locativo del 1 al 15 de cada mes.--------------------------------------------------------------------------- CUARTA: El plazo del presente contrato se determina en DOS AÑOS a partir de la fecha de suscripción del presente, es decir que finalizará en fecha 30 de abril de 2019. Por acuerdo común de ambas partes se podrá prorrogar a su vencimiento por igual periodo ajustando el canon locativo, el que no podrá exceder del 10% del monto.------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA: En caso de incumplimiento por parte de los locatarios de las condiciones aquí establecidas, en especial el pago del precio, caducará de inmediato el plazo establecido y la locadora podrá resolver el contrato y solicitar de inmediato la restitución del inmueble totalmente desocupado y libre de ocupantes, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.------------------------------------------ SEXTA: El inmueble deberá ser mantenido en perfectas condiciones de habitabilidad e higiene.------------ SEPTIMA: La Locataria podrá colocar en el frente del inmueble, carteles y/o letreros identificatorios de la Dirección Municipal que figura en la cláusula Segunda.--------------------------------------------------------- OCTAVA: El Locador autoriza a la locataria a realizar los trabajos de adaptación e instalación complementarias, necesarios para el correcto funcionamiento de la Dirección Municipal que allí funciona. La locataria podrá, al finalizar el presente contrato, retirar todas aquellas mejoras que hubiera realizado a su cargo y cuya naturaleza lo
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permitan.------------------------------------------------------------------- NOVENA: La locataria se obliga a pagar los servicios, y es responsable de tener a su exclusivo nombre las facturas, como así también solicitar la baja una vez finalizado el término del presente contrato.---------- DÉCIMA: La Locataria se reserva la potestad de rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia y a su exclusivo criterio, así lo aconsejaren. En ningún supuesto dará lugar a reclamo a indemnización o compensación alguna.--------- DÉCIMAPRIMERA: El Locador no asume ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como asimismo la locataria no responde por los daños causados en el inmueble por vicios o defectos ocultos que presentare, como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor.------------------ DÉCIMASEGUNDA: El presente contrato se encuentra regido por las disposiciones de la Ley orgánica de las Municipalidades, y legislación concordante y complementaria; aplicándose las normas de Derecho Civil en aquellas cuestiones no previstas en el ordenamiento administrativo municipal y provincial vigente en la materia.------------------------------------------------------------------------------------ DÉCIMATERCERA: Para todos los efectos legales y/o judiciales inherentes al cumplimiento del presente contrato, las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier concepto. Asimismo las partes constituyen como domicilios legales los ya denunciados al comienzo, donde serán válidas todas las comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen.------------------------ DÉCIMACUARTA: El cincuenta (50%) por ciento del impuesto de sellos será abonado por los Locadores.--------------------------------------------------------------- En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba iniciados, constituyendo los domicilios en los establecidos en el encabezamiento.--------------- ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2017.
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.