Ordenanza Nº 2425/2017

Prohibiendo fiestas privadas

Ordenanzas · 5 de julio de 2017 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 6 de Julio de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7195/16 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2425/2017 = ARTICULO 1º: Prohíbase en el partido de Bolívar la realización de fiestas, bailes y/o cualquier tipo de espectáculos de características similares con ingreso masivo de personas al que se pueda acceder por pago de suma dineraria, tarjeta, entrada, o portando algún elemento destinado a su ingesta, o con cualquiera otra identificación o contraseña, que no haya obtenido autorización municipal previa. ARTICULO 2º: Serán pasibles de multas de entre 4.500 hasta 5.500 Unidad Fija (U.F.) equivale al precio por litro de nafta de mayor octanaje, informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), a los promotores, organizadores, publicistas y quienes tuvieren alguna responsabilidad en el desarrollo de la actividad que se prohíbe en el artículo 1, fueren personas físicas o jurídicas. Idéntica sanción se impondrá a propietarios, poseedores, tenedores de establecimientos en los que se desplieguen las acciones comprendidas en la presente normativa o que facilitaren o promovieren contrato sobre el inmueble. ARTICULO 3º: En el supuesto de que, habiéndose obtenido autorización para la realización de un evento, se comprobare que el objeto del mismo ha sido desvirtuado y se desarrollan en el inmueble las actividades prohibidas en el artículo 1º de esta Ordenanza, la sanción aplicable a las personas alcanzadas por el art. 2 será el máximo de la escala prevista en el mismo. ARTICULO 4º: Se exceptúan de las disposiciones de esta Ordenanza las fiestas y/o eventos realizados en salones u otros establecimientos expresamente habilitados para tales fines. ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese y archívese. --------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2017.

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.