Ordenanza Nº 2423/2017

Donando terreno construccion del isfdyt nº 27

Ordenanzas · 5 de julio de 2017 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 6 de Julio de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7219/17 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2423/2017 = ARTICULO 1º: Dónase a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 106, Manzana 106ab, Parcela 1, Partida 27249, Matricula 25570, Partido de Bolívar (011), de 27,00 mts de frente por 70,71 mts de fondo, localizado en Avenida Centenario entre calle Prolongación Luis Mallol y Avenida Cacique Coliqueo, propiedad de la Municipalidad de Bolívar.------------------------------------------------------- ARTICULO 2º: Efectuase la presente donación con cargo expreso para la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en el plazo máximo de 4 años desde el otorgamiento de la Escritura traslativa de dominio, a construir el edificio donde funcionará el Instituto Superior de Formación Docente y Técnica Nº 27 de Bolívar.--------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3º: En caso de que en el término previsto por cualquier motivo o circunstancia, vinculada o no a la voluntad de la donataria, no se haya concretado la construcción, la misma deberá restituir la propiedad del inmueble a la Municipalidad de Bolívar para darle una nueva finalidad. En ningún caso, la restitución por imposibilidad de cumplimiento del cargo dará derecho, ni a la donante ni a la donataria, a reclamar conceptos patrimoniales ni extra patrimoniales derivados de las circunstancias del caso.- ARTICULO 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus representantes legales, a suscribir la Escritura Pública traslativa del Dominio la que pasará por ante la Escribanía general de Gobierno Provincial y demás documentación pertinente a favor de la donataria así como abonar todos los gastos, impuestos, honorarios y demás erogaciones que este acto origine.----------------------------------------- ARTICULO 5º: Las erogaciones que se originen con motivo del cumplimiento de la presente, serán efectuadas a través de la utilización de las partidas pertinentes del presupuesto Municipal.------------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2017.

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H. Concejo Deliberante Bolívar

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.