Ordenanza Nº 2422/2017
Comodato jardin 905 por instalaciones de jardín "hagan lio"
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 6 de Julio de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7236/17 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2422/2017 = ARTICULO 1º: Convalidase en los términos del artículo 273º del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Contrato de Comodato suscripto con fecha 05 de mayo de 2016 entre la Municipalidad de Bolívar y la Dirección General de Cultura y Educación, que expresa: Contrato de Comodato En la Ciudad y Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Mayo de 2016, entre la Municipalidad de Bolívar, representada por el Sr. Intendente Municipal DR. Eduardo Luján BUCCA, DNI Nº 27.489.804 por una parte y en adelante denominada COMODANTE, y por la otra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Sra. Patricia Alcira Ponsernau, DNI Nº 14.806.998, en su carácter de Presidente del Consejo Escolar de Bolívar, en adelante denominada COMODATARIA, convienen en celebrar el presente contrato de comodato, adreferéndumdel Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y las siguientes cláusulas: ------------------------- PRIMERA (partes intervinientes): COMODANTE: La MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, representada por el Sr. Intendente Municipal DR. Eduardo Luján BUCCA, DNI Nº 27.489.804, constituyendo domicilio en Avda. Belgrano Nº 11 de la Ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires. COMODATARIO: la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. PATRICIA ALCIRA PONSERNAU, DNI Nº 14.806.998, en su carácter de Presidente del Consejo Escolar de Bolívar, constituyendo domicilio en Calle 13 e/ 56 y 57, de La Plata, Provincia de Buenos Aires .------------------------------- SEGUNDA (objeto del convenio): El COMODANTE cede en comodato a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble ubicado en Avda. Juan Manuel de Rosas, de la Localidad y Partido de Bolívar, de la Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B; Chacra 134, Parcela 1ª, Partida 25.924.--------------- TERCERA (plazo de duración): El término del presente contrato se fija en Veinticuatro meses (24), prorrogables por igual plazo, contados a partir del 01 de Junio de 2016.------------------------------------------ CUARTA (destino del inmueble): El COMODATARIO destinará el inmueble en comodato al funcionamiento del Jardín Maternal Nº 905 del citado distrito, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-------------------------------------------------------------- QUINTA (tasas e impuestos): las partes convienen en que las tasas, contribuciones e impuestos de
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cualquier naturaleza que fueren, existentes o a crearse, estarán a cargo del COMODANTE.----------------- SEXTA (obligaciones del COMODATARIO): El COMODATARIO se obliga a: 1) Abonar las facturaciones y cargos que demande el consumo de servicios de luz, gas, teléfono, y todo otro que afecte o pueda afectar al inmueble en el futuro y durante todo el tiempo en que dure el convenio. 2) Abonar el importe de los objetos que faltaren o se deterioraren total o parcialmente durante el tiempo en que se ocupe el bien en comodato, salvo los que resulten del buen uso y del transcurso del tiempo.------------------ SÉPTIMA (obligación del COMODANTE): EL COMODANTE se compromete a poner en conocimiento del COMODATARIO la transferencia del dominio que pueda afectar la propiedad y todo otro gravamen o restricción que pueda pesar sobre la misma, al igual que toda afectación personal a la parte del COMODANTE.------------------------ OCTAVA (constitución de domicilio y jurisdicción): a los efectos legales que pudieran corresponder las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en la cláusula primera, donde se tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que fueren del caso, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, con exclusión de cualquier otra competencia.------------------------------------------------------------------ NOVENA (normas legales): EL COMODANTE declara conocer y aceptar expresamente lo establecido por el Código Civil, la Ley de Contabilidad Nº 7764/71 y el Reglamento de Contrataciones Nº 3300/72 que se consideran, a sus efectos, como parte integrante del presente convenio.---------------------------------- En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente. En este acto al COMODANTE recibe una copia del mismo.----------------------------------- ARTÍCULO 2°: Convalidase en los términos del artículo 273º del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Addenda realizada con fecha 3 de octubre de 2016 al Contrato de Comodato suscripto con fecha 05 de mayo de 2016 entre la Municipalidad de Bolívar y la Dirección General de Cultura y Educación, que expresa: ADDENDA AL CONTRATO DE COMODATO DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 3 días del mes de Octubre de 2016, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente, entre la Municipalidad de Bolívar, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Eduardo Luján BUCCA, DNI Nº 27.489.804 por una parte y en adelante denominada COMODANTE, y por la otra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Sra. Patricia Alcira Ponsernau, DNI Nº 14.806.998, en su carácter de Presidente del Consejo Escolar de Bolívar, en adelante denominada COMODATARIA, convienen en celebrar la presente ADDENDA al Contrato de Locación firmado por las partes antes mencionadas en el
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día 05 de mayo de 2016, adreferéndumdel Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en adelante ELCONTRATO,con arreglo a la siguiente cláusula: PRIMERA: Modificase la Cláusula CUARTA, por la siguiente: CUARTA: El COMODATARIO destinará el inmueble en comodato al funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 905 del citado distrito, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.------------ En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente.---------- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2017.
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.