Ordenanza Nº 2369/2016
Convenio comodato sapab
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 24 de Mayo de 2016 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7043/16
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2369/2016 =
ARTÍCULO 1º: Convalídese el Contrato de Comodato de fecha 22 de Febrero de 2016 suscripto entre el Intendente Municipal Dr. Eduardo Lujan Bucca y la Asociación Civil Sociedad Amigos Protectores del Animal Abandonado Bolívar (SAPAAB), por el que se cede en comodato el inmueble sito en calle L. N. Alem y Calle M. Chatruc Miguens de la ciudad de Bolívar, cuya Nomenclatura catastral es: Circ. II, Sec. B, Chacra. 111, Partida 13.657 del Partido de Bolívar, para el establecimiento de un refugio para el albergue y cuidado de animales, que expresa: --------------------------------------------------- CONTRATO DE COMODATO (Art.28 y ss. del Decreto ley 9533/80) En la Ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Febrero de 2016, entre LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, DR. EDUARDO LUJAN BUCCA, D.N.I. 27.489.804, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, en adelante LA COMODANTE, por una parte, y por la otra, la Asociación Civil SOCIEDAD AMIGOS PROTECTORES DEL ANIMAL ABANDONADO BOLIVAR (SAPAAB), Matrícula N° 42.302 , representada en este acto por su Presidente Sr. JAIME ALEJANDRO ARREDONDO, DNI: N° 21.853.093, con domicilio social en Calle Olascoaga N° 121 de la Ciudad de San Carlos de Bolívar, en adelante LA COMODATARIA, convienen celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las cláusulas y condiciones: PRIMERA; EL COMODANTE cede en comodato un inmueble (en adelante EL INMUEBLE), ubicado en calle L.N.Alem y Calle M. Chatruc Miguens de la Ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como Circ. II, Sec. B, Chacra. 111, Partida 13.657 del partido de Bolívar que el comodatario acepta en este acto y en tal carácter.---- SEGUNDA: La vigencia de este contrato se extenderá por el término de sesenta meses, computándose a partir del día 01 del mes de Marzo de 2016, por lo que vencerá el día 28 de Febrero de 2021, debiendo LA COMODATARIA indefectiblemente restituir el inmueble cedido, en el mismo estado en que se encuentra.---------------------------------------------------------- TERCERA: Las partes de común acuerdo convienen expresamente que al término del presente contrato, dejándose constancia que dicho término sólo podrá ser prorrogado por el COMODANTE, con el consentimiento de la COMODATARIA.------------------------------ CUARTA: LA COMODATARIA destinara el inmueble dado en comodato al albergue y cuidado de animales, haciéndose exclusivamente responsable por la correcta utilización del mismo, comprometiéndose a reintegrarlo a la COMODANTEen el tiempo pactado en el presente contrato, estándole prohibido ceder total o parcialmente este contrato, así como cambiar el destino mencionado.---- QUINTA; Las mejoras y/o construcciones que LA COMODATARIA introduzca al bien deberán contar con la autorización previa del COMODANTE, debiendo ser de tal entidad que posibiliten ser retiradas del inmueble, sin desnaturalizarlo al momento de la entrega que del mismo realice LA COMODATARIA.--------------------------------------------------------------------- SEXTA: LA COMODATARIA se reserva la facultad de rescindir el presente convenio cuando así lo crea oportuno y conveniente, haciendo entrega del inmueble cedido sin lugar a reclamo por parte del
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H. Concejo Deliberante Bolívar COMODANTE de indemnización alguna.-------------------------------------- SÉPTIMA: Con arreglo a lo normado en el segundo párrafo del Artículo 29° del Decreto Ley 9533/80, se exceptúa a la COMODATARIA del canon anual establecido en el inc. c) del artículo 28 del mismo ordenamiento legal.----------------------------------------------------------------- OCTAVA: LA COMODATARIA solo se hará cargo del pago de servicios (luz, gas, agua, teléfono, y cualquier otro de tipo medido que se establezca), en tanto estos sean medidos.-------- NOVENA: EL COMODANTE no asume ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como asimismo LA COMODATARIA, no responde por los daños causados en la casa por los vicios o defectos ocultos que presentare, como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor.--------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMA: LA COMODATARIA dará inmediata cuenta al COMODANTE de cualquier desperfecto que sufriere la propiedad, permitiéndose al mismo o a sus representantes el libre acceso a los fines de la realización de los trabajos que sean necesarios para la conservación o mejora del bien.------------------------ DÉCIMO PRIMERA: En oportunidad que EL COMODANTE entregue la tenencia, del inmueble objeto del presente a la COMODATARIA, las partes subscribirán el acta de ocupación respectiva.-------- DÉCIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse del presente, ambas partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Azul, siendo a tal efecto validas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectúen con motivo de este contrato, en los domicilios constituidos por las partes en el encabezamiento del presente. En prueba de conformidad se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento del presente.----------------------------------- ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.