Ordenanza Nº 2368/2016

Convenio registro propiedad del automotor infracciones de transito

Ordenanzas · 23 de mayo de 2016 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 24 de Mayo de 2016 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP.Nº 7039/16 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2368/2016 = ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios el Convenio de Complementación de Servicios, con el objeto de que el Municipio de Bolívar adhiera al Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes y al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito. El mismo expresa: ----------------------------------------------------------------------------------------------- CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA DIRECCIÓNNACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Y LA MUNICIPALIDADDE BOLÍVAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES). Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, con domicilio legal en Av. Corrientes N° 5666, Ciudad Autónoma de Buenos Aires , representada por su Director Lic. Carlos Gustavo Walter, por una parte, en adelante la DIRECCIÓN NACIONALy por la otra la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), con domicilio en calle Avda, Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Intendente Municipal DR. EDUARDO LUJÁN BUCCA, en adelante la MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor actuarán, sobre la base de las instrucciones, normas y directivas que les imparta la DIRECCIÓN NACIONAL, como Agentes de Percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos de conformidad con lo prescripto en el Código Fiscal Provincial, leyes provinciales y disposiciones complementarias. Dicha actividad se ejercerá con los alcances, efectos y modalidades que se establecen en el presente Convenio. No obstante ello, ante un supuesto de imposibilidad de percibir, los Registros Seccionales podrán aplicar el procedimiento dispuesto en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Titulo II, Capítulo XVIII, Sección 4ª, artículo 2°, en atención a lo normado en el artículo 9º, párrafo 2º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por Ley Nº 14467, t.o. 1997, y sus modificatorias).---------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA: La MUNICIPALIDADprocederá, a los efectos indicados en la cláusula anterior, a designar a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como Agentes de Percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos correspondiente a la misma, puntualizando que la vinculación es directa y exclusiva entre el Agente de Percepción y el Organismo Recaudador. El ESTADO NACIONAL no será responsable por los errores o incumplimientos que pudieren derivar de la actuación de los Encargados de Registros Seccionales en el ejercicio de sus funciones como Agentes de Percepción, ello sin perjuicio de las facultades de contralor y supervisión que ejerce sobre los mismos a través de la DIRECCIÓN NACIONAL.------------------------------------------- TERCERA: El cobro del impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos en los Registros Seccionales procederá respecto de los siguientes trámites registrales: a.- Inscripción inicial (alta) b.- Transferencia c.- Cambio de radicación d.- Baja del automotor e.- Denuncia de robo o hurto

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f.- Cambio de denominación social g.- Denuncia de venta, posesión o tenencia La DIRECCIÓN NACIONAL podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites anteriormente enunciados.------------------------------------------------------------------------------------ CUARTA: La DIRECCIÓN NACIONAL y la MUNICIPALIDADacuerdan que la operatoria que regula la liquidación, depósito, rendición y control de gestión del impuesto se implementará mediante instructivos dictados en forma exclusiva por la DIRECCIÓNNACIONAL. Dichos instructivos contendrán los procedimientos específicos, tendrán el carácter de normas regulatorias de la operatoria y serán aplicables respecto de la actuación de los Encargados de Registros Seccionales en su carácter de Agentes de Percepción por ante el Organismo Recaudador correspondiente de la MUNICIPALIDAD.- QUINTA: En virtud de las disposiciones contenidas en la cláusula segunda, y a los efectos de posibilitar la toma de conocimiento por parte de la MUNICIPALIDADde la incorporación de nuevos agentes de percepción derivada de la extensión de la operatoria regulada por el presente Convenio, la DIRECCIÓN NACIONAL informará a la MUNICIPALIDAD el cronograma de puesta en vigencia del presente sistema en cada una de las jurisdicciones regístrales del país.---------------------------- SEXTA: El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecerá una Solicitud Tipo mediante la cual los usuarios podrán, a través del sistema previsto en la cláusula novena del presente, peticionar y cancelar la liquidación de deuda por el Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos, en oportunidad de la presentación de los trámites de conformidad con lo indicado en la Cláusula Tercera del presente convenio. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a través de la DIRECCIÓN NACIONAL, establecerá las especificaciones técnicas, precio, procedimiento y demás condiciones para el suministro de la Solicitud Tipo a los Registros Seccionales o a otras entidades que en el futuro adhieran expresamente a la operatoria del presente convenio, en la forma, precio y demás condiciones que se establezcan.-------------------------------------------------- SÉPTIMA: El producido de la venta de las Solicitudes Tipo mencionadas en la cláusula anterior, una vez deducidos los costos directos y honorarios de administración establecidos en las cláusulas undécima, duodécima y décimo tercera del Convenio Marco de Cooperación Técnica y Financiera registrado como M.J. y D.H. N° 1797/12, se integrarán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al Fondo de Cooperación Técnica y Financiera establecido en la cláusula décima de dicho convenio y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) será depositado en una cuenta especial de conformidad con las previsiones del Acta Complementaria N° 1 del Convenio Marco de Cooperación Técnica y Financiera referido, para ser empleado por la DIRECCIÓN NACIONAL a requerimiento de la MUNICIPALIDAD exclusivamente a los fines del cumplimiento y operatividad del objeto del presente Convenio, conforme lo previsto por las Leyes N° 23.283 y 23.412.------------------------------------ OCTAVA: Las sumas recaudadas en concepto del Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos serán colectadas por el ENTE COOPERADOR M.J. y D.H. AUTOMOTOR, Leyes N° 23.283 y 23.412, quien será responsable de poner a disposición de la MUNICIPALIDADla totalidad de dichos fondos dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de haberse efectivamente acreditado los mismos, reteniendo el UNO POR CIENTO (1%) que integrará el Fondo de Cooperación Técnica y Financiera, en los términos de la cláusula décima del Convenio Marco de Cooperación Técnica y Financiera registrado como M.J. y D.H. N° 1797/12.---------------------------------------------------------------- NOVENA: La DIRECCIÓN NACIONAL será la encargada de administrar la base de datos conformada por los titulares dominiales, valuaciones y sistemas de cálculo del Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos de la MUNICIPALIDADmencionada en la cláusula décima, a fin de permitir la consulta de dichos datos por parte de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor para el cumplimiento del presente convenio. El ENTE COOPERADOR M.J. y D.H. AUTOMOTOR, Leyes N° 23.283 y 23.412 suministrará las herramientas informáticas y demás recursos necesarios para la Interconexión onlineentre los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y la base de datos de infracciones; por dicha prestación el ENTE COOPERADOR podrá deducir como costo directo hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor de venta de la Solicitud Tipo prevista en la cláusula sexta del presente por cada una de las

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consultas realizadas. ---------------------------------------------DÉCIMA: La MUNICIPALIDADserá responsable de la conformación del sistema de valuaciones, cálculo y liquidación del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos conforme la codificación de MTM(marca, tipo, modelo) y/o FMM (fábrica, marca, modelo) para automotores y motovehículos según corresponda, a fin de permitir la consulta por parte de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor para el cumplimiento del presente convenio.---------------------------------------- DÉCIMO PRIMERA: La MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo el servicio de recaudación de caudales de los Registros Seccionales de todo el país, que perciban en concepto de Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos, a efectos de dar mayor seguridad a la circulación del dinero percibido. Sin perjuicio de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL, a requerimiento de la MUNICIPALIDAD,podrá suspender o limitar la puesta en vigencia de dichas previsiones, en atención a las necesidades operativas o de gestión que pudieran surgir para su implementación.------------- DÉCIMO SEGUNDA: Las partes comprometen los recursos técnicos y humanos para la puesta en marcha del sistema. La DIRECCIÓN NACIONAL y la MUNICIPALIDAD se comprometen a constituir un grupo de trabajo con el objeto de operativizar lo convenido en el presente instrumento. Se deja expresa constancia de que la implementación del presente convenio no implica para la DIRECCIÓN NACIONAL erogación alguna en materia de recursos económicos.------------------------- DÉCIMO TERCERA: La DIRECCIÓN NACIONAL suscribe el presente Convenio en virtud de la autorización conferida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la MUNICIPALIDADlo hace ad referéndum de las aprobaciones y autorizaciones legales pertinentes por parte de la autoridad competente.------------------------------ DÉCIMO CUARTA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de que -una vez prestada la aprobación prevista en la cláusula precedente- la DIRECCIÓN NACIONAL comunique en forma fehaciente a la MUNICIPALIDADque se encuentra operativa la base de datos del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos, y el sistema de comunicación con los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. No obstante ello, la entrada en vigencia del presente convenio para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor ajenos a la jurisdicción de la MUNICIPALIDADserá determinada por la DIRECCIÓN NACIONAL de conformidad con el cronograma previsto para la implementación gradual de lo acordado en el presente Convenio.--------------- DÉCIMO QUINTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de TRES (3) años, será prorrogado automáticamente en las mismas condiciones y por igual período, excepto que alguna de las partes notifique fehacientemente a la otra su voluntad de dejarlo sin efecto, en cuyo caso tal comunicación deberá efectuarse con una anticipación no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos anteriores a su vencimiento. En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ___ días del mes de____________de 2016 se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.---- ARTÍCULO DADA EN 2º: LA Comuníquese, publíquese, SALA DE SESIONES DEL regístrese H. CONCEJOy archívese. ------------------------ DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.