Ordenanza Nº 2364/2016
Conveno uso cfp 402 curso practico en huerta
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 24 de Mayo de 2016 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7042/16
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2364/2016 =
ARTÍCULO 1º: Convalídese el Contrato de Concesión de Uso de fecha 22 de Febrero de 2016 suscripto entre el Intendente Municipal Dr. Eduardo Lujan Bucca y El Centro de Formación Profesional N° 402, por el que se cede el uso y goce del inmueble sito en calle Quirno Costa N° 232 de la Ciudad de Bolívar, cuya Nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección C, Manzana 238, Parcela 12a, Partida 11.907 del partido de Bolívar, para la realización de las prácticas a desarrollarse en el marco de el curso denominado Práctccen Huerta,que acercará al alumno información útil para producir sus propias verduras de manera efectiva y en armonía con el medio ambiente, que expresa: ------------------------------------------------------------------------------------------ CONCESIÓN DE USO En la Ciudad de San Carlos de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Febrero de 2016, entre LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, DR. EDUARDO LUJAN BUCCA, DNI N° 27.489.804, en adelante LA CONCEDENTE, por una parte y por la otra, EL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL N° 402, con domicilio social en Calle Urquiza N° 475, representado en este acto por su Director Sr. VICTOR GARROTE, DNI N° 17.056.043, en adelante LA BENEFICIARIA, se conviene celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA; LA CONCEDENTE cede el uso y goce del inmueble de su propiedad (en adelante EL INMUEBLE), ubicado en calle Quirno Costa N° 232 de la Ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 238, Parcela 12a, Partida 11.907 del partido de Bolívar que LA BENEFICIARIA acepta en este acto y en tal carácter.-------------------------- SEGUNDA: La vigencia de este contrato se extenderá por el término de Dos (02) años, computándose a partir del día 01 del mes de Marzo de 2016, por lo que vencerá el día 28 del mes de Febrero de 2018, debiendo LA BENEFICIARIA indefectiblemente restituir el inmueble cedido, en el mismo estado en que se encuentra, toda vez que por la naturaleza del convenio la prioridad y posesión del bien la conserva LA CONCEDENTE. ------------------------ TERCERA: Las partes de común acuerdo convienen expresamente que al término del presente contrato se podrá convenir una prórroga, dejándose constancia que dicho término sólo podrá ser prorrogado por la CONCEDENTE, con el consentimiento de LA BENEFICIARIA.------------- CUARTA: LA BENEFICIARIA destinará el inmueble dado en uso exclusivamente a la realización de las prácticas a desarrollarse en el marco de el curso denominado Práctcc en Huerta, que acercará al alumno información útil para producir sus propias verduras de manera efectiva y en armonía con el medio ambiente.------------------------------------------------------------- QUINTA: Las mejoras y/o construcciones que LA BENEFICIARIA introduzca al bien deberán contar con la autorización previa de LA CONCEDENTE, debiendo ser de tal entidad que posibiliten ser retiradas del inmueble, sin desnaturalizarlo al momento de la entrega que del mismo realice LA BENEFICIARIA .---------------------------------------------------------------------- SEXTA: LA BENEFICIARIA tendrá a su cargo la construcción del cerco perimetral, así como el
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H. Concejo Deliberante Bolívar mantenimiento del predio en su totalidad.------------------------------------------------------- SÉPTIMA: LA BENEFICIARIA se reserva la facultad de rescindir el presente convenio cuando así lo crea oportuno y conveniente, haciendo entrega del inmueble cedido sin lugar a reclamo por parte de LA CONCEDENTE de indemnización alguna.-------------------------------- OCTAVA: Con arreglo a lo normado en el segundo párrafo del Artículo 29° del Decreto Ley 9533/80, se exceptúa a LA BENEFICIARIA del canon anual establecido en el inc. c) del artículo 28 del mismo ordenamiento legal.----------------------------------------------------------------- NOVENA: LA CONCEDENTE no asume ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como asimismo LA BENEFICIARIA, no responde por los daños causados por los vicios o defectos ocultos que presentare el inmueble, como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor.--- DÉCIMA: LA BENEFICIARIA dará inmediata cuenta a la CONCEDENTE de cualquier desperfecto que sufriere la propiedad, permitiéndose al mismo o a sus representantes el libre acceso a los fines de la realización de los trabajos que sean necesarios para la conservación o mejora del bien.------------------------ DÉCIMO PRIMERA: En oportunidad que LA CONCEDENTE entregue la tenencia, del inmueble objeto del presente a LA BENEFICIARIA, las partes subscribirán el acta de ocupación respectiva.-------- DÉCIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse del presente, ambas partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Azul siendo a tal efecto válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectúen con motivo de este contrato, en los domicilios constituidos por las partes en el encabezamiento del presente. De conformidad se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento del presente.----------------------------- ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.