Ordenanza Nº 2363/2016
Convalidando convenio de pago con sra. patricia barcia
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 24 de Mayo de 2016 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6909/14
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2363/2016 =
ARTÍCULO 1º: Convalídase el Convenio de Pago celebrado entre la Municipalidad de Bolívar y la Agente Sara Patricia Barcia DNI 11.607.475 legajo N º 726 y el Dr. Eduardo Juan Eberhard, abogado, inscripto al Tomo VI, Folio 109 del Colegio de Abogados de Azul, con fecha de octubre de 2014, en el marco de las actuaciones judiciales que tramitan por ante el juzgado Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Azul, en autos "Barcia Chinnici Patricia Sara Patricia c/ Municipalidad de Bolívar s/ Pretensión Anulatoria -Empleo Publico- causa N° 6905, de la ciudad de Azul, que expresa: ------------------------------------------------------------------- CONVENIO DE PAGO.- En la Ciudad de Bolívar, a los 16 días del mes de Octubre de 2014, entre la Sra SARA PATRICIA BARCIA CHINNICI, DN111.607.475, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Juan Eberhard, T VIF109 del CAÁ o con domicilio constituido en calle Moreno N° 5661 piso Of 1/3 de la Ciudad de Azul, en calidad de "acreedor" y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada en este acto por los Dres. MARÍA FERNANDA COLOMBO, Abogada, TVIII F45 C.A.A. CUIT 26-906938-4, Responsable Monotributo, y MARCOS BEORLEGUI, Abogado, T LV F 458 CALP. CUIT 20-28563729-6 Responsable Monotributo, en su carácter de letrados apoderados, con domicilio legal en Avda. Belgrano N° 11 de la Ciudad de San Carlos de Bolívar, en calidad de "deudor", se conviene en celebrar el presente Convenio, en el marco del proceso "BARCIA CHINNICI Sara Patricia c/ Municipalidad de Bolívar s/ Pretensión Anulatoria- Empleo Público" Expte 6905/2010 de tramite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 del Dpto Judicial de Azul, bajo las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Conforme sentencia dictada en los autos de referencia, de fecha 30 de Septiembre de 2014, registrada bajo el numero 336, Folio 880 del Libro de Sentencias 2014, se hace lugar a la pretensión anulatoria incoada por a Dra. Barcia y se declara la nulidad del decreto 1263 emitido por el Sr. Intendente Municipal con fecha 07 de Diciembre de 2009, por considerar irrazonable su objeto en cuanto a la sanción aplicada de suspensión sin goce de haberes durante todo el tiempo que duro el sumario. Así, se condena a la Municipalidad de Bolívar a abonar a la Dra. Sara Patricia Barcia Chinnici la suma correspondiente a los salarios dejados de percibir con mas aportes previsionales y a la obra social por los periodos abarcados desde Octubre de 2008 hasta noviembre de 2009, conforme liquidación practicada en la cláusula segunda. Asimismo, se condena a la Municipalidad de Bolívar al pago de la suma de Pesos TRES MIL ($3.000,00) en concepto de indemnización por daño moral y se le imponen las costas en su calidad de vencida.- SEGUNDA: Que la deuda en concepto de capital e intereses al día de hoy, conforme aplicación de interés de tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días, es de $77.478,80 (pesos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho con 80/1000) monto al que deberá adicionarse la suma de $3000,00 (Pesos Tres mil) en concepto de indemnización por daño moral, ascendiendo el total de la deuda a $80.478,80 (PESOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 80/100).-Que, asimismo, la suma correspondiente a aportes provisionales asciende a $12.872,04
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(PESOS doce mil ochocientos setenta y dos con 04/100) conforme la siguiente liquidación:
TERCERA: Las partes establecen que el total de la deuda en concepto de capital e intereses será abonado mediante depósito en la cuenta sueldo de la actora, cuenta perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Bolívar 6734, N° 410268.- Asimismo, la suma correspondiente al pago de aportes previsionales serán ingresados al Instituto de Previsión Social por la Municipalidad de Bolívar. Para el supuesto de que la demandada no hiciera efectivo el pago dentro de los treinta días de suscripto el presente Convenio, la actora quedará facultada para promover acción legal tendiente a percibir las sumas de condena.-
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CUARTA: 4.1.- Atento a que las costas han sido impuestas a la Municipalidad de Bolívar en su calidad de vencida, se fijan los honorarios del letrado patrocinante de la actora en la suma de $14.002,63 (PESOS CATORCE MIL DOS CON 63/100) correspondiente a el 15% (quince por ciento) del total de la liquidación practicada, suma que será abonada al Dr. Eduardo J. Eberhard dentro de los diez días de suscripto el presente.- Asimismo se abonará el diez por ciento de la suma correspondiente a honorarios en concepto de Aportes a cargo de la parte contraria.- 4.2.- Las demás costas que eventualmente se devenguen serán a cargo de la Municipalidad de Bolívar en virtud de la condena en costas recaída en las actuaciones citadas.- QUINTA: la actora declara que una vez hecho efectivo el pago del importe total mencionado, nada más tendrá que reclamar a la demandada por ningún motivo rubro o concepto, emergente o vinculado con la pretensión que fuera objeto del presente expediente, desistiendo de cualquier acción y/o derecho que pudiere corresponderé contra la misma.- SEXTA: Para todos los efectos legales la parte actora constituye domicilio en el arriba indicado, y la Municipalidad de Bolívar en calle Púan N° 527 de la Ciudad de Azul, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Asimismo se ratifica la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 del Dpto Judicial de Azul, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.- SEPTIMA: Cualquiera de ambas partes podrá solicitar la homologación judicial del presente convenio, sin necesidad de notificación previa a la otra parte.- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.