Ordenanza Nº 2359/2016
Creando secretaria de control de gestion
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 11 de Enero de 2016 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7020/15 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2359/2016 =
ARTÍCULO 1º: Créase como órgano desconcentrado y bajo dependencia directa del Departamento Ejecutivo, la Secretaría de Control y' Coordinación de Procesos de Gestión, la que estará a cargo de un Secretario de Control y Coordinación de Procesos de Gestión, designado por el Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 2º: Le corresponde a la Secretaría de Control y Coordinación de Procesos de Gestión, asistir al señor Intendente en todo lo inherente al control de gestión interna y externa de la Municipalidad y en particular le compete: a) Entender en la formulación, diseño, aprobación, implementación, seguimiento, evaluación y control de los planes, programas y proyectos que tengan por objeto la modernización del Estado Municipal promoviendo la transparencia en la información y la eficiencia en la gestión. b) Formular y proponer al Intendente líneas de acción para la modernización de la gestión pública municipal. c) Entender en la administración de un sistema de información de políticas públicas prioritarias y descentralización, con sus programas, objetivos y metas, y realizar su seguimiento y evaluación. d) Elaborar el sistema de indicadores de grado de cumplimiento de políticas públicas prioritarias que posibilite el seguimiento y evaluación del estado de situación, grado de avance e impacto de la implementación de las mismas. e) Estudiar, diseñar y proponer pautas de comunicación institucional en lo atinente a formatos y estilos visuales y de redacción, así como en lo relativo a sistemas de recepción de reclamos y sugerencias de los ciudadanos y agentes de la administración pública en coordinación con los demás organismos con competencia en la materia. f) Realizar mediciones y análisis estadísticos de situación para la posterior gestión, implementación, seguimiento de programas y proyectos correspondientes a la programación estratégica como así también los mecanismos para realizar la corrección desvíos. g) Articular, coordinar y consensuar con las distintas áreas municipales, organismos, Provinciales y/o Nacionales, organizaciones de la sociedad civil y/o particulares, las acciones que permitan mejorar la efectividad, eficiencia y eficacia de la gestión municipal. h) Dictar en el ámbito de las competencias asignadas, los actos administrativos pertinentes, los cuales tendrán carácter de Resolución; i) Refrendar los actos del Departamento Ejecutivo Municipal que incidan en el ámbito
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de su competencia. j) Ejercer las atribuciones que el Departamento Ejecutivo le delegue respecto de poderes propios de éste. ARTÍCULO 3º: Determinar para la estructura organizativa de la Secretaria que se crea por la presente Ordenanza, ¡os siguientes cargos: Un (1) Secretario de Control y Coordinación de Procesos de Gestión y un (1) Director de Control y Gestión. ARTÍCULO 4º: Establecer que el Departamento Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones, determinará las acciones de cada unidad componente de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría, con arreglo a las funciones descriptas en el artículo segundo y con sujeción a la nómina de cargos desagregada y aprobada por el artículo precedente. ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE 2016. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO LUIS MARIA MARIANO SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.