Ordenanza Nº 2358/2016

Adhiriendo al sistema comando prevencion rural patrulla rural

Ordenanzas · 8 de enero de 2016 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 11 de Enero de 2016 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7015/15 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2358/2016 =

ARTÍCULO 1º: Convalídese el convenio Adhesión al sistema de comando de Prevención Rural (C.P.R.), suscripto Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el pasado 20 de Febrero de 2015 entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: -------------------- ADHESIÓN AL SISTEMA'OE^CQMANDO DE PREVENCIÓN RURAL Entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia¿de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Alejandro Santiago GRANADOS., con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante "EL MINISTERIO" por una parte, y por la otra la Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por el Intendente Municipal Eduardo Luján BUCCA, con domicilio ,en. Avenida Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, denominadas conjuntamente "LAS PARTES", y considerando: Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que todos los habitantes de la provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado; Que por su parte, la Ley de Seguridad Pública N° 12.154 contempla la interacción permanente del pueblo de la provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública; Que la detección de distintas modalidades delictivas, constituye una problemática de público conocimiento que exige la adopción por parte del Estado de políticas integrales y soluciones concretas en materia de seguridad con carácter urgente e impostergable; Que mediante la Ley N° 13.482 se creó la Patrulla Rural en el ámbito de cada municipio con zona rural de la Provincia de Buenos Aires, que hubieran adherido al régimen Policial de o Seguridad Comunal; Que mediante la Resolución N° 2663 de fecha 1 de julio de 2011, se creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, Superintendencia General de Policía, la Superintendencia de Seguridad Rural; Que en este sentido y en el marco de la emergencia en materia de seguridad pública declarada por Decreto N° 220/14, a través de la Resolución N° 739 de fecha 10 de junio de 2014, el Ministro de Seguridad creó en el ámbito de la Superintendencia de Seguridad Rural y sobre las bases de la Patrulla Rural existente en el territorio de la provincia de Buenos Aires, el Comando de Prevención Rural (C. P. R.), estableciendo que los Municipios que adhieran a dicho sistema deberán suscribir los respectivos convenios de adhesión a los efectos de fijar la coordinación de los recursos humanos y logísticos para su funcionamiento; Que el Comando de Prevención Rural constituye un sistema orgánico de coordinación, ejecución y control, cuya función esencial es el despliegue en el ámbito territorial con zona rural, de unidades policiales dinámicas, dirigidas a ejecutar acciones preventivas; Que, asimismo, por Resolución Ministerial N° 740

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de fecha 10 de junio de 2014 se instruyó a la totalidad de las Estaciones de Policía Comunal y Policías de Distrito para que en lo sucesivo coordinen la actividad operativa de las Patrullas Rurales con la Superintendencia de Seguridad Rural, subordinando los respectivos recursos humanos y materiales a las directivas que se impartan a través de las correspondientes órdenes de servicio; Qué el artículo 6° de la ley 13.482 establece qué el Ministerio de Seguridad resolverá "todas las cuestiones vinculadas con la coordinación estrictamente necesaria entre las Policías de la Provincia"; Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y las distintas Municipalidades han decidido llevar adelante, en el marco de sus respectivas competencias, acciones estatales proactivas valorando la importancia de la seguridad pública como política fundamental de la gestión; Que la implementación de tales políticas se lleva a cabo en el ámbito territorial de cada Municipio de la provincia de Buenos Aires, en atención a la realidad criminológica existente en cada uno de ellos, razón por la cual involucra activamente a la población y autoridades locales; Que en consecuencia, "LAS PARTES" convienen implementar en la jurisdicción territorial del Municipio el Sistema de Comando de Prevención Rural; Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al o Ministerio de Seguridad por el artículo 19 de la Ley N° 13.757 y sus modificatorias, artículo 4 y concordantes de la Ley N° 13.482 y Decreto N° 220/14; y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD^ adhiere al Sistema de Comando de Prevención Rural, en los términos instituidos por las Resoluciones Ministeriales N° 739/14 y N° 740/14. CLÁUSULA SEGUNDA: "EL MINSISTERIO" implementará, sobre las bases de la Patrulla Rural existente, el Sistema de Comando .de Prevención Rural (C. P. R.) en el ámbito territorial de "LA MUNICIPALIDAD", coordinando y fiscalizando conjuntamente su despliegue y funcionamiento. CLÁUSULA TERCERA: "EL MINISTERIO" se compromete a mantener una dotación mínima operativa necesaria en Io que respecta a los recursos humanos con el propósito de garantizar el adecuado despliegue operativo del Comando de Prevención Rural. En tanto "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a colaborar con el funcionamiento y mantenimiento de los recursos materiales, en relación a lo edilicio, comunicaciones y movilidad, en el ámbito jurisdiccional del municipio. . CLÁUSULA CUARTA: "LAS PARTES" se comprometen a realizar acciones conjuntas destinadas a informar a la comunidad sobre la implementación y funcionamiento del Comando de Prevención Rural. A tal fin la Unidad de Comunicación Institucional de "EL MINISTERIO" coordinará con "LA MUNICIPALIDAD" la difusión del sistema, a través de folletería u otra modalidad comunicacional, de conformidad a las pautas de la publicidad oficial. CLÁUSULA QUINTA: El Comando de Prevención Rural estará a cargo de un oficial jefe del Subescalafón Comando de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con el grado de Comisario, quien desempeñará sus funciones con arreglo a lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales N° 739/14 y 740/14, y demás normas estatutarias y reglamentarias. "EL MINISTERIO" designará al Jefe del Comando de Prevención Rural, pudiendo el mismo ser propuesto por "LA MUNICIPALIDAD". CLÁUSULA SEXTA: "LAS PARTES" actuarán en concordancia en lo pertinente con lo

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establecido por la Ley N° 13.482 y los convenios que se hubieren suscripto, rio implicando el presente un desconocimiento de los mismos, modificándose sólo lo atinente a la operatividad en materia de seguridad rural. CLÁUSULA SÉPTIMA: El jefe del Comando de Prevención Rural, sin perjuicio de cumplir con las órdenes de servicio y lineamientos impartidos desde la Superintendencia de Seguridad Rural, Coordinación de Zona de Seguridad Rural y la Subcoordinación de Zona de Seguridad Rural, informará al Jefe de la Policía dé Segundad Comunal o Distrital según corresponda, de toda intervención y novedad de su competencia. .CLÁUSULA OCTAVA: "LAS PARTES" se comprometen a coordinar y planificar en forma conjunta las acciones tendientes al cumplimiento efectivo de los objetivos planteados en la mesa de trabajo local de seguridad rural llevada a cabo entre las autoridades municipales, la policía de seguridad rural y otras unidades policiales que formen parte de la misma o fueren convocadas. CLÁUSULA NOVENA: "LAS PARTES" asegurarán la participación de las organizaciones y asociaciones que representan a la comunidad rural. CLÁUSULA DÉCIMA: El Intendente presidirá las mesas de trabajo sobre seguridad rural en su partido estableciendo el calendario y definiendo la política de seguridad a seguir acorde a la normativa vigente y en consonancia con los lineamientos generales, coordinando con la autoridad de aplicación. CLÁUSULA DÉC1MOPRIMERA: "EL MINISTERIO" se compromete a asegurar la fluida comunicación entre los distintos organismos que componen la seguridad rural, asegurando el flujo de información inherente a la prevención e investigación de los delitos rurales, entre las unidades policiales existentes en el partido, autoridades municipales y las entidades afines. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: En caso de resultar necesaria la adopción de medidas complementarias con el objeto de adecuar los recursos y servicios asignados al Comando de Prevención Rural, "LAS PARTES" se comprometen a suscribir los Protocolos Adicionales que correspondieren. CLÁUSULA DECIMOTERCERA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la autoridad competente -debiendo "LA MUNICIPALIDAD" presentarlo a tal fin ante el Honorable Concejo Deliberante, enviando a "EL MINISTERIO" la pertinente Ordenanza y Decreto Promulgatorio- y se extenderá por el plazo de dos (2) años, renovándose en forma automática salvo voluntad expresa en contrario de cualquiera de las partes, la que deberá; ser comunicada fehacientemente a la otra con una antelación mínima de sesenta (60) días. CLÁUSULA DECIMOCUARTA: A todos los efectos legales derivados del presente, "LAS PARTES" constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad Bolívar los 20 días del mes de Febrero de 2015. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A

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OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE 2016. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO LUIS MARIA MARIANO SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.