Ordenanza Nº 2343/2015

Creando el programa bolivar cardioasistida urgente

Ordenanzas · 16 de septiembre de 2015 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 17 de septiembre de 2015 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6981/15 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2343/2015 = ARTÍCULO 1º: Créase en el Partido de Bolívar el Programa Comunitario “BOLIVAR CARDIO ASISTIDA URGENTE ARTÍCULO 2º: El programa “BOLIVAR CARDIO ASISTIDA URGENTE” tiene como objetivo evitar la muerte súbita mediante la asistencia con Desfribilador Externo Automático (DEA), en consonancia directa con la Reanimación Cardio Pulmonar. ARTÍCULO 3º: Se define como muerte súbita cuando la actividad del corazón cesa en forma brusca e inesperada, provocando una falla aguda del corazón; ARTÍCULO 4º: Se entiende por DEA un aparato portátil de muy fácil uso, que identifica arritmias mortales como la fibrilación ventricular capaz, mediante una descarga eléctrica sincronizada y con intensidad determinada, de restablecer el ritmo cardíaco. ARTÍCULO 5º: Modalidad DEA Móvil: A) Uso del aparato DEA en ambulancia del Servicio de Emergencia de los Hospitales del partido de Bolívar; B) Uso en móviles de Protección Ciudadana;

ARTÍCULO 6º: Modalidad DEA Fijo. El Departamento Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación elaborará un listado de edificios y áreas públicos y privados, teniendo en cuenta criterios estadísticos, como la capacidad del lugar, la actividad diaria o tipo de evento que se llevan a cabo. Se los denominará Edificio o Area Cardio Asistida urgente ARTÍCULO 7º: En la modalidad DEA Fijo deberán A) Tener perfectamente identificado y señalizado el “estuche” o “cofre” conteniendo el DEA con la descripción de su uso; B) Capacitar personal propio (no es necesario tener conocimiento médico) en el manejo de RCP y en el uso del Desfribilador Externo Automático.

1

H. Concejo Deliberante Bolívar ARTÍCULO 8º: Los DEA serán visados y controlados por autoridades competentes que el municipio designará para tal fin. ARTÍCULO 9º: El programa “BOLIVAR CARDIO ASISTIDA URGENTE”, facilitará el acceso a la capacitación para el uso del DEA y RCP en forma progresiva a la comunidad con expertos y capacitadores profesionales. ARTÍCULO 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD

ES COPIA

2

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.