Ordenanza Nº 2342/2015

Comodato con ministerio de seguridad

Ordenanzas · 16 de septiembre de 2015 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 17 de septiembre de 2015 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6999/15 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2342/2015 = o ARTÍCULO 1º: Convalídese el Contrato de Comodato de fecha I de Julio de 2015 suscripto entre el Intendente Municipal Dr. Eduardo Lujan Bucca y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, por el que se cede en comodato el inmueble sito en calle Avda. Brown N° 636 de la ciudad de Bolívar cuya Nomenclatura catastral es : Circ. I; Sec. A, Mz. 24; Pare. 9-b; Partida 19.128 del Partido de Bolívar, para el establecimiento de la Comisaría de la Mujer y la Familia, que expresa: -------------------- CONTRATO DE COMODATO o En la .Ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 1 de Julio de 2015, entre LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, DR. EDUARDO LUJAN BUCCA, D.N.I. 27.489.804, en adelante la COMODANTE, por una parte y por la otra, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, representado por el Jefe Distrital Comisario inspector Juan Ordosgoyty, DNI: N° 22.887.074, en adelante EL COMODATARIO, se conviene celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las cláusulas y condiciones: PRIMERA; EL COMODANTE cede en comodato un inmueble (en adelante EL INMUEBLE), ubicado en la Avda. Brown N° 636 de la ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como Circ. I, Sec. A, Manz. 24, Pare, 9b, Partida 19.128 del partido de Bolívar que el comodatario acepta en este acto y en tal carácter.- La Municipalidad de Bolívar manifiesta que el inmueble objeto del presente contrato de comodato, es propiedad del Sr. Héctor Alberto Pérez D.N.I N° 5.257.554, resultando la Municipalidad locataria con facultades suficientes de ceder, conforme cláusulas quintas y sextas del contrato de locación de fecha 19 de Junio de 2015.- SEGUNDA: La vigencia de este contrato se extenderá por el término de veinticuatro meses, computándose a partir del 19/06/2015, debiendo EL COMODATARIO indefectiblemente restituir el inmueble cedido, en el mismo estado en que se encuentra, toda vez que por la naturaleza del convenio la prioridad y posesión del bien la conserva EL COMODANTE TERCERA: Las partes de común acuerdo convienen expresamente que al término del presente contrato, se podrá convenir una prórroga la que estará condicionada al acuerdo de prórroga que se acuerde desde el Municipio con el titular dominial del inmueble- CUARTA: EL COMODATARIO destinara el inmueble dado en comodato al establecimiento de la Comisaría de la Mujer y la Familia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y con el alcance previsto en la resolución N° 667/06 del M.J.y S. no pudiendo cambiar dicha afectación, ni ceder o alquilar total o parcialmente el inmueble.- QUINTA; Las mejoras y/o construcciones que EL COMODATARIO introduzca al bien deberán contar con la autorización previa del COMODANTE, debiendo ser de tal entidad que

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posibiliten ser retiradas del inmueble, sin desnaturalizarlo al momento de la entrega que del mismo realice EL COMODATARIO.- SEXTA: EL COMODATARIO se reserva la facultad 'de rescindir el presente convenio cuando así lo crea oportuno y conveniente, haciendo entrega del inmueble cedido sin lugar a reclamo por parte del COMODANTE de indemnización alguna.- SÉPTIMA: EL COMODATARIO solo se hará cargo del pago de servicios (luz, gas, agua, teléfono, y cualquier otro de tipo medido que se establezca), en tanto estos sean medidos excluyendo de esta manera el pago de impuestos, tasas y/o contribuciones que de cualquier manera graven al mismo.- , OCTAVA: EL COMODANTE no asume ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como asimismo EL COMODATARIO, no responde por los daños causados en la casa por los vicios o defectos ocultos que presentare, como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor. - DECIMA: EL COMODATARIO dará inmediata cuenta al COMODANTE de cualquier desperfecto que sufriere la propiedad, permitiéndose al mismo o a sus representantes el libre acceso a los fines de la realización de los trabajos que sean necesarios para la conservación o mejora del bien.- DECIMO PRIMERA. En oportunidad que EL COMODANTE entregue la tenencia, del inmueble objeto del presente al COMODATARIO, las partes subscribirán el acta de ocupación respectiva.- DECIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse del presente, ambas partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata siendo a tal efecto validas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectúen con motivo de este contrato, en los domicilios constituidos por las partes en el encabezamiento del presente.- De conformidad se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento del presente.- ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015. FIRMADO:

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.