Ordenanza Nº 2312/2014

Creando el programa de regularizacion de inmuebles de dominio privado municipal

Ordenanzas · 19 de noviembre de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar PRORROGADA POR LA ORDENANZA 2413/2016 MODIFICANDO INCISO A) artículo 3º PROROGADA POR LAS ORDENANZAS 2468/2017 Y 2612/2019 Bolívar, 20 de noviembre de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6837/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2312/2014 = ARTÍCULO 1º: Créase el "Programa de Regularización de Inmuebles de Dominio Privado Municipal" con el objeto de brindar seguridad jurídica a los individuos o grupos familiares que habiten en inmuebles propiedad de la Municipalidad de Bolívar, cuyo destino principal sea el de casa habitación única y permanente y acrediten posesión efectiva, pública, pacífica e ininterrumpida no inferior a cinco (5) años, desde la promulgación de la presente ordenanza. ARTICULO 2º: Quedan afectados al presente programa todos los inmuebles urbanos de dominio privado municipal, ubicados en el Partido de Bolívar, en los que se localicen asentamientos informales desde el punto de vista dominial, con excepción de aquellos que el Departamento Ejecutivo excluya por revestir interés común. ARTICULO 3º: Serán beneficiarios: a) a) Las personas físicas ocupantes del inmueble o fracción de inmuebles municipales de una superficie no mayor a 500mts2, siempre que no sean poseedoras o propietarios de otros inmuebles o tengan capacidad para satisfacer las necesidades de vivienda por sus propios medios". (Texto Ordenanza 2413/2016) b) El cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble; c) Las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos años anteriores a la fecha establecida por el artículo 1, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble; d) Los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión.

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H. Concejo Deliberante Bolívar En aquellos casos que la superficie ocupada sea mayor a la señalada en el inciso a), el Departamento Ejecutivo adecuará los límites del inmueble hasta el tope señalado en el mismo. ARTICULO 4º: El proceso de regularización dominial consiste en la calificación, comprobación y acreditación de las distintas situaciones de posesión que culminarán con la transferencia de dominio a favor de los ocupantes. A cuyo fin, se establece el siguiente procedimiento: a) Los beneficiarios deberán presentar ante la autoridad de aplicación, una solicitud de acogimiento al presente régimen, con sus datos personales, las características y ubicación del inmueble, datos domiciliares y catastrales si los tuviese, y toda documentación o título que obrase en su poder. A la solicitud, deberá acompañar una declaración jurada en la que conste su carácter de poseedor del inmueble, origen de la posesión, año de la que data la misma, y todo otro requisito que prevea la reglamentación. b) La autoridad de aplicación practicará las verificaciones respectivas, un relevamiento social y demás aspectos que prevea la reglamentación, pudiendo desestimar las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos. Si se comprobase falseamiento de cualquier naturaleza en la presentación o en la declaración jurada, se rechazará la misma sin más trámite; ARTICULO 5º: Las transferencia del dominio podrá efectuarse a título oneroso o gratuito, atendiendo las circunstancias socio-económicas de los ocupantes. En tobos los casos de transferencias a título oneroso, las mismas no podrán ser inferiores al valor de tasación oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que a tal efecto se solicite. Se trate de cesiones a título gratuito u oneroso, las mismas deberán ser autorizadas previamente por el Honorable Concejo Deliberante, con arreglo al procedimiento instituido por la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 6º: Desígnanse a las Secretarías Legal y Técnica y de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte como Autoridades de Aplicación de la presente Ordenanza, quienes tendrá a su cargo la definición, programación, coordinación y ejecución de las acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos del programa, sin perjuicio de la

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H. Concejo Deliberante Bolívar intervención de otras áreas del Departamento Ejecutivo, en aquellos aspectos en los que sean competentes. ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo afectará los recursos técnicos y económicos necesarios para la implementación del programa, pudiendo realizar las afectaciones presupuestarias necesarias para solventar los gastos operativos y de asistencia profesional que impliquen las tareas propias de los procedimientos descriptos en el artículo 4o ARTICULO 8º: En el caso de titulares de boletos que adeuden el pago de cuotas por un periodo superior a seis meses o que no hayan abonado ninguna cuota y acrediten permanencia en el inmueble, se procederá a la rescisión y celebración de nuevos contratos de compraventa, de acuerdo a las condiciones que surgen de la aplicación de la presente. A los efectos del pago se computarán los montos de las cuotas abonadas con anterioridad a la celebración del nuevo contrato. ARTICULO 9º: En los supuestos en los que el total de las cuotas abonadas supere el valor de tasación del inmueble, no se admitirá reclamo de devolución no otorgando derecho a reclamar el pago de la diferencia. En este caso aun cuando.se adeudaran cuotas, se tendrá por pagada la totalidad del precio. ARTICULO 10º: Ratifícase la vigencia de la Ordenanza N° 478 de fecha 22 de Diciembre de 1981. ARTICULO 11º: La escritura traslativa de dominio será otorgada por la Escribanía General de Gobierno. ARTICULO 12º: El presente régimen tendrá una vigencia de dos (2) años a contar de la fecha de promulgación de la Ordenanza. ARTICULO 13º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2014. FIRMADO:

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H. Concejo Deliberante Bolívar

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.